Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-059

  • La propuesta garantiza la protección constitucional para evitar restricciones injustificadas al derecho a contraer matrimonio por las personas del mismo sexo.
  • En otra reforma, establece el derecho a la adopción, causales de divorcio y garantiza el derecho a la identidad de género.

 

La Comisión Permanente del Congreso recibió una iniciativa de decreto, por la que se reforma el primer párrafo del artículo 4º de la Constitución, para que toda persona mayor de 18 años tenga derecho a contraer matrimonio y no sea discriminada por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

 

La propuesta, enviada por el titular del Ejecutivo Federal, tiene por objeto establecer expresamente la protección constitucional para evitar restricciones injustificadas al ejercicio del derecho que corresponde a las personas de contraer matrimonio, y fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados.

 

En la exposición de motivos se precisa que, desde un enfoque de derechos, es imprescindible tener presente que la orientación sexual constituye un elemento esencial para la dignidad de toda persona y que se vincula con los derechos a la identidad, a la auto-determinación, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, a la intimidad, a la integridad personal, entre otros, por lo que la orientación sexual no puede ser motivo de restricción de derechos.

 

Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que la orientación sexual es un componente fundamental de la vida privada de las personas y que existe una clara conexión entre la orientación sexual y el desarrollo de la identidad y el plan de vida de cada persona, incluyendo su personalidad, y las relaciones con otros seres humanos.

 

En este contexto, expone que contraer matrimonio constituye un derecho fundamental relacionado con la autodeterminación de las personas, mediante la cual toman decisiones esenciales sobre su vida e identidad.

 

Asimismo, advierte que para muchas personas el matrimonio es una de las instituciones de realización existencial de especial importancia, por lo que no dar a las parejas homosexuales esa posibilidad, es una manera de excluirlos, aun cuando no deseen contraer matrimonio o formar una familia, o decidan hacerlo por una vía distinta a este.

 

Aunado a esto, el derecho a contraer matrimonio también trasciende por el derecho a otros beneficios que las leyes otorgan a dicha institución, por lo que se puede considerar como un derecho a otros derechos.

 

La Comisión Permanente también turnó a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto por la que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, a fin de prohibir toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

En concordancia con la iniciativa anterior, el objeto de las modificaciones al Código Civil Federal se formula para garantizar el derecho de las personas del mismo sexo para contraer matrimonio en igualdad de condiciones que las personas heterosexuales.

 

Además, para establecer la igualdad de condiciones que las personas heterosexuales para la adopción; garantizar la identidad de género, al prever que las personas podrán solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia.

 

También prevé el establecimiento del divorcio sin expresión de causa, y la actualización de otras figuras jurídicas que regula el Código Civil Federal, con la finalidad de armonizar las disposiciones jurídicas, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, así como para generar condiciones de igualdad y evitar la discriminación de personas o grupos.

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