Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-026

El Senado de la República, de manera proactiva y en cumplimiento a su compromiso institucional con el derecho humano al acceso a la información pública de los mexicanos, ha publicado en su página de Internet las nuevas Obligaciones de Transparencia establecidas en los artículos 70 y 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Lo anterior, en seguimiento a los trabajos realizados en coordinación con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), toda vez que el 21 de enero del presente año, remitió a este Senado el “Diagnóstico Institucional del Cumplimiento respecto de la publicación de las Obligaciones de Transparencia vigentes”, mediante el cual refrendó el compromiso por parte de este Órgano Legislativo con la reforma del artículo 6to Constitucional en materia de Transparencia.

 

Asimismo, el INAI verificó el cumplimiento de esta Cámara respecto de la publicación de las Obligaciones de Transparencia previstas en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente (LFTAIPG), así como las del artículo 4to del Acuerdo Parlamentario para la Aplicación de la LFTAIPG en el Senado de la República, haciendo énfasis en la publicación de siete Obligaciones de Transparencia adicionales de manera proactiva.

 

De esta manera, este Senado de la República le da publicidad a las nuevas Obligaciones de Transparencia proactivamente, en el contexto que el INAI publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación  el “Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos Técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia” y está próximo a presentar dicho sistema tecnológico, por lo que una vez lanzada esta innovadora plataforma, el Senado, en concordancia con los tiempos legales establecidos, iniciará la migración correspondiente. 

 

El Senado de la República continuará trabajando coordinadamente con el INAI en los procesos de adecuaciones normativas y de reorganización administrativa, mismos que se han anunciado con anterioridad a lo largo de este proceso.

 

Una vez que sea promulgada y publicada la próxima Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Senado estará en condiciones de observar la integración normativa que mandatará su artículo Tercero Transitorio, para cumplir en tiempo y forma con nuestras obligaciones, dentro de la propia reducción del plazo que aprobó esta misma Cámara.

 

De manera enunciativa, se cargó en la página de internet del Senado

 

• El marco normativo aplicable al Senado de la República.

• La estructura orgánica.

• Las facultades de cada entidad responsable.

• Los indicadores de interés público o trascendencia social.

• El directorio de todos los Servidores Públicos.

• La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos.

• Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.

• El número total de las plazas y del personal de base y confianza.

• El domicilio de la Unidad de Transparencia.

• Las condiciones generales de trabajo.

• Los servicios que ofrece esta Cámara de Senadores.

• Los trámites, requisitos y formatos que ofrece.

• La información financiera sobre el presupuesto asignado.

• Los informes de resultados de las auditorías.

• Listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos.

• Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados.

• La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza.

• Los Informes generados que por disposición legal se está obligado.

• Las estadísticas generadas en cumplimiento de las facultades de esta Cámara.

• El Informe de avances programáticos o presupuestales.

• El Padrón de proveedores y contratistas.

• El inventario de bienes muebles e inmuebles.

• Los mecanismos de participación ciudadana;

• Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia.

• Los ingresos recibidos por cualquier concepto.

• Las donaciones realizadas.

• Gaceta Parlamentaria.

• Orden del Día.

• El Diario de Debates.

• Las versiones estenográficas.

• La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités.

• Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo.

• Las leyes, decretos y acuerdos aprobados.

• Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno.

• Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia.

• El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros.

• El padrón de cabilderos.

 

De esta manera, el Senado de la República, mediante esta publicación refrenda en forma proactiva el cumplimiento de sus Obligaciones de Transparencia y su compromiso con la sociedad.

 

 

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