Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

Número-013

  • El derecho humano al agua es el que tienen todas las personas a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico, señala.  
  • La ley en la materia debe contener como mínimo el reconocimiento de las personas como titulares del derecho al agua y el saneamiento.     

El Senado de la República recibió de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) una propuesta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal la “Propuesta General 1/2015 Sobre el derecho humano al agua y el saneamiento”.

Se trata de una investigación aplicada que reúne los más altos estándares internacionales en la materia, con el fin de contribuir al diseño de normativa y políticas públicas que redunden en una mejor protección de derechos humanos, señala el documento.

 

De esta manera, la CNDH pone a consideración del Senado de la República elementos sólidos que estima deben ser valorados en la discusión en torno al proyecto de Ley General de Aguas, que desde el Congreso de la Unión se encuentran elaborando y revisando.

 

El derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, de acuerdo a la Observación General número 15 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU, emitida en 2002.

 

La Comisión señala que los tres órdenes de gobierno deben trabajar para lograr el acceso universal al agua y el saneamiento para todas las personas; objetivo que todavía parece colosal, pues casi nueve millones de personas carecen de agua potable en México y otros 7.8 millones no disponen de alcantarillado, la mayoría en zonas rurales.

La propuesta sugiere que la ley específica sobre el agua considere los siguientes contenidos mínimos:reconocimiento de las personas como titulares del derecho al agua y el saneamiento; precisión de los titulares de obligaciones relativas a los derechos humanos; definición del derecho humano al agua.

Asimismo, definición del derecho humano al saneamiento; reconocimiento y definición de la obligación de respetar, proteger, garantizar y promover; y principios rectores del enfoque de derechos humanos, es decir, no discriminación, participación, acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas, justiciabilidad y sostenibilidad. 

La investigación enviada por la CNDH fue turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos del Senado de la República para su análisis.

Por otra parte, la CNDH también envió el  primer informe trimestral de resultados del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), correspondiente al periodo enero-marzo de 2016, en el marco de las acciones para la igualdad entre mujeres y hombres, y el fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género.

En él destaca la coordinación con la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib), la vinculación con la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), los esfuerzos para el fortalecimiento de las instancias estatales y municipales de las mujeres, la participación en diferentes instancias de coordinación interinstitucional, para incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional.

El oficio fue turnado a las comisiones Para la Igualdad de Género del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.

 

Secretaría de Hacienda envió diversos informes y balances

El Pleno del Senado también recibió de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al primer trimestre de 2016; también información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal.

Así como datos relativos a la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de marzo de 2015; e información por la que se dan a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera, así como la relativa a las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Recibió otro oficio en el que se explica cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en la que se incluyen de manera integral todas las obligaciones financieras del gobierno federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales, en cumplimiento al artículo 107 último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Finalmente, la SHCP también remitió al Senado los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Los oficios fueron remitidos a la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República, y las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

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