Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1717

  • El dictamen fue avalado en lo general y lo particular por 91 votos a favor y cuatro en contra.
  • La reforma busca dotar al marco jurídico vigente de los mecanismos necesarios para hacer frente a la delincuencia organizada y grupos delictivos

 

El Pleno del Senado de la República avaló, con 91 votos a favor y cuatro en contra, el dictamen que reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, que tiene por objetivo dotar al marco jurídico vigente de mecanismos necesarios para hacer frente a la delincuencia organizada y grupos delictivos.

 

El documento precisa que para poder combatir a este tipo de grupos criminales se requiere de una armonización en la materia, con la finalidad de no se vulneren los derechos humanos de las personas procesadas por algún delito, tales como el debido proceso, que además, va da la mano con algunas disposiciones previstas en instrumentos internacionales.

 

En atención al principio de proporcionalidad de las penas, incorpora dentro de los supuestos que se sancionen con mayor gravedad al delito de operación con recursos de procedencia ilícita; la trata de personas; secuestro y robo de hidrocarburos.

 

También amplía el catálogo de delitos, tal es el caso del uso de monedas falsificadas a sabiendas, ya que actualmente esta es una de las nuevas conductas que tienen como objetivo y fin las organizaciones criminales en el país.

 

Asimismo, se encuentra el narcomenudeo y contrabando. Se tipifica la conducta de quienes acuerden o preparen con dos o más personas la comisión de un delito como delincuencia organizada; y sanciona a quienes a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva generada por una organización criminal, participe intencional y activamente en sus actividades ilícitas.

 

Las reformas prevén la operación encubierta como parte de las investigaciones por delincuencia organizada y se establece la posibilidad de que a los agentes encubiertos se les proporcione una nueva identidad, con objeto de garantizar la protección a la vida y la integridad de la gente, así como evitar que se ponga en riesgo la investigación.

 

El dictamen también amplía el catálogo de técnicas especiales de investigación que pueden utilizarse, ente ellas el recabar información en lugares públicos mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta necesaria para la generación de inteligencia.

 

Se establecen reglas específicas para la intervención de comunicaciones privadas, aseguramiento de bienes susceptibles de decomiso y para la colaboración e investigación y persecución de estos delitos.

 

Prevé que para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada, el imputado o sentenciado sea destinado a centros especiales, con el fin de contar con las medidas de seguridad e instalaciones necesarias para su protección integral y la disminución de riesgos de fuga.

 

Se adecua el texto a efecto de que se establezca que el órgano jurisdiccional “dicte el arraigo”, cambiando el término “decretar el arraigo”.

 

Se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

 

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