Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1714

  • El senador Fernando Yunes Márquez aseguró que la justicia militar se ajusta a exigencias del derecho nacional e internacional y a recomendaciones hechas al Estado mexicano.

 

El Senado aprobó con 78 votos a favor y 27 en contra el proyecto de decreto que  expide el Código Militar de Procedimientos Penales, que modifica el Código de Justicia Militar, suprime los consejos de Guerra y crea los Juzgados Militares de Control y los Tribunales Militares de Juicio Oral.

 

Dichos juzgados serán dirigidos por los jueces de control, entre cuyas funciones se encuentra garantizar los derechos humanos de las partes, en tanto que la Procuraduría General de Justicia Militar se transforma en Fiscalía General de Justicia Militar.

 

Asimismo, se suprime la función de ejercer como consejero jurídico de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena); se transforma el Cuerpo de Defensores de Oficio en Defensoría de Oficio Militar; se crea la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses con el objetivo de otorgar servicios periciales tanto al Ministerio Público como a la Defensa; se armoniza la redacción y se precisan las funciones de los operadores del sistema con el Código Militar de Procedimientos Penales.


Sobre la expedición del Código Militar de Procedimientos Penales, se proponen disposiciones generales, de aplicación y observancia general en toda la República Mexicana, en la investigación y juicio de los delitos del orden militar; y se establece que el proceso penal en la jurisdicción militar será acusatorio y oral, y observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

 

Asimismo, será un principio preponderante que todo militar se presume inocente y será tratado como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional militar correspondiente. Se establece además la competencia territorial de los jueces de Control o tribunales militares de Juicio Oral, y se regulan las figuras de incompetencia por declinatoria o por inhibitoria.

 

También establece las formalidades de la audiencia, que se desarrollarán de forma oral, y los actos procedimentales que deban ser resueltos por el Órgano Jurisdiccional Militar; destaca que los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos serán el imputado y su defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su asesor jurídico.

 

De igual forma, se prevé que cuando se estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido, se podrá imponer como medidas de protección la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido, limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre.

 

El documento precisa que estará justificado el ingreso de la autoridad investigadora militar a un lugar cerrado sin orden judicial, cuando sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, integridad o la libertad personal de una o más personas.

 

Asimismo, cuando se cuente con el consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo y se trate de unidades, dependencias e instalaciones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos, buques o aeronaves militares o navales.

 

En este sentido, cuando la investigación del Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicarlo y realizar la investigación correspondiente.

 

Se subraya que, aún antes de que el Juez de Control competente dicte la orden de cateo, el Ministerio Público podrá disponer las medidas de vigilancia o cualquiera otra que no requiera control judicial, que estime conveniente para evitar la fuga del imputado o la sustracción, alteración, ocultamiento o destrucción de documentos o cosas que constituyen el objeto del cateo.

 

Resalta que para la práctica de un cateo en la residencia u oficina de cualquiera de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de los tres órdenes de gobierno o, en su caso, organismos constitucionales autónomos, la Policía o el Ministerio Público recabarán la autorización correspondiente.

 

Se establece que cuando la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el titular de la Fiscalía General de Justicia Militar o el servidor público facultado, podrán solicitar al juez federal de control competente, la autorización para practicarla.

 

También se requerirá autorización judicial en los casos de extracción de información, la cual consiste en la obtención de comunicaciones privadas, datos de identificación de las comunicaciones.

 

Durante la sesión, el senador Alejandro Encinas Rodríguez presentó una moción suspensiva, con el argumento de que “se está generando un instrumento que atenta contra la civilidad del régimen político-jurídico del país” al concederse “excesos y vacíos jurídicos” a las acciones militares.

Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, senador Fernando Yunes Márquez, expresó que con estos cambios la justicia militar se ajusta a las exigencias, no sólo constitucionales, sino del derecho nacional e internacional, y a las diversas recomendaciones que se han hecho al Estado mexicano en esta materia, así como a los tratados y convenciones que ha suscrito en materia de derechos humanos.

 

La presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, senadora Graciela Ortiz González, manifestó que las disposiciones contenidas en este proyecto corresponden a las adecuaciones para la implementación del sistema de justicia penal acusatorio, en el ámbito de los órganos de guerra.

 

De no hacerlo, advirtió, habría una consecuencia inmediata y sería que los procedimientos que se lleven en el ámbito militar no estén acordes al nuevo sistema penal acusatorio, “pudiéndose generar impunidad y consecuencias jurídicas que nadie deseamos en este país”.

 

La senadora del Grupo Parlamentario del PRD, Dolores Padierna Luna, dijo que este conjunto de reformas, sólo pretenden dotar de más herramientas al Ejército, “para que siga tendiendo su manto de impunidad y perpetuando la ausencia de sanciones efectivas”.

 

Aseguró que a las personas menores de 12 años de edad e imputados que deseen declarar se les exhortara para que se conduzcan con la verdad, “acaso están previendo que en los procesos de investigación militar vayan los niños y niñas a ser testigos”.

 

El senador del Grupo Parlamentario del PT, Manuel Bartlett Díaz, aseguró que este dictamen viola la Constitución, ya que interviene en conductas que corresponden a los civiles, “está engrandeciendo a las Fuerzas Armadas por encima del Estado de derecho”.

 

Estamos a las puertas de una dictadura militar, no queremos un Ejército que este recorriendo las calles del país y viole los derechos humanos, puntualizó.

 

Al ratificar la postura en contra, del Grupo Parlamentario del PRD, la senadora Angélica de la Peña refirió que la grabación donde se evidencia la tortura a una mujer por parte de un militar y un elemento de la Policía Federal, pareciera un mecanismo para hacer constar que se cumplió con una orden para obtener confesiones.

Ante ello, enfatizó, “no son suficientes las disculpas”, pues no hay voluntad para revertir una ley donde sólo se refiere la reparación monetaria, pero no se reconoce la obligación de resarcir de manera integral a quienes han sufrido la violación de sus garantías. “Actuamos con prisas, de manera irresponsable y la historia nos lo va a reclamar”, enfatizó.

En contraparte, el senador del Grupo Parlamentario del PRI, Ismael Hernández Deras sostuvo que con la nueva ley, “se fomentará, sin duda, en las actuales condiciones del país, la transparencia en cada proceso penal y se garantizan los derechos fundamentales del acusado”.

Ello, argumentó, porque el proceso castrense se armoniza con la reciente reforma a la Ley de Derechos Humanos, con la creación de la figura de juez de control, con la fiscalía encabezada por el Ministerio Público, juzgados militares de control, tribunales de juicio oral, y defensoría de oficio militar; pero sobre todo, estableciéndose como eje fundamental la presunción de inocencia.

La senadora Layda Sansores San Román, del Grupo Parlamentario del PT, expresó: justo cuando el Ejército “se ha convertido en el estandarte del atropello de los derechos humanos, acusados de tortura, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales por la labor policiaca a la que el gobierno los ha obligado a realizar, cuando aún se sienten en carne viva Tlatlaya y Ayotzinapa”, se propone “dar supremacía al régimen militar sobre el poder civil del Estado”.

Su compañero de bancada, Marco Antonio Blásquez Salinas, sostuvo que el nuevo Código conculca el derecho a la información y violenta la libertad de expresión, porque la presencia de periodistas en las salas y audiencias de los procesos militares queda supeditada al criterio discrecional del titular del órgano jurisdiccional cástrense, y “esto es la antesala del abuso”.

Mientras, el senador del Grupo Parlamentario del PRI, Patricio Martínez García, dijo que las modificaciones propuestas buscan armonizar el marco jurídico en materia de procuración e impartición de justicia en el ámbito castrense; e indicó que las instituciones armadas son base fundamental en el orden público, la tranquilidad y el bienestar social, y por ello es vital que se ajusten a las circunstancias actuales.

El senador del PT, Marco Antonio Blásquez Salinas, reservó los artículos 4, 54 y 359; el senador del PRD, Armando Ríos Piter, el artículo 57 y la senadora del PRD, Angélica de la Peña Gómez, los artículos 105, 201, 247, 278, 290 y 361, los cuales no fueron aprobados por el Pleno.

El documento fue remitido al Ejecutivo Federal para los efectos del artículo 72 constitucional.

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