Número-1704
- El dictamen tiene el objeto de dotar al marco jurídico vigente de los mecanismos necesarios para hacer frente a la delincuencia organizada y grupos delictivos.
- La Comisión avaló cinco modificaciones hechas por la senadora del PAN, Pilar Ortega Martínez.
Las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos aprobaron el dictamen que reforma la Ley federal Contra la Delincuencia Organizada, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, que tiene por objeto dotar al marco jurídico vigente de mecanismos necesarios para hacer frente a la delincuencia organizada y grupos delictivos.
El documento precisa que para poder combatir a este tipo de grupos criminales se requiere de una armonización en la materia, con la finalidad de no se vulneren los derechos humanos de las personas procesadas por algún delito, tales como el debido proceso, que además, va da la mano con algunas disposiciones previstas en instrumentos internacionales.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Justicia, Fernando Yunes Márquez, señaló que este documento en atención al principio de proporcionalidad de las penas, incorpora dentro de los supuestos que se sancionen con mayor gravedad al delito de operación con recursos de procedencia ilícita; la trata de personas; secuestro y robo de hidrocarburos.
También amplía el catálogo de delitos, tal es el caso del uso de monedas falsificadas a sabiendas, ya que actualmente esta es una de las nuevas conductas que tienen como objetivo y fin las organizaciones criminales en el país.
Asimismo, se encuentra el narcomenudeo y contrabando. Se tipifica la conducta de quienes acuerden o preparen con dos o más personas la comisión de un delito como delincuencia organizada; y sanciona a quienes a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva generada por una organización criminal, participe intencional y activamente en sus actividades ilícitas.
Las reformas prevén la operación encubierta como parte de las investigaciones por delincuencia organizada y se establece la posibilidad de que a los agentes encubiertos se les proporcione una nueva identidad, con objeto de garantizar la protección a la vida y la integridad de la gente, así como evitar que se ponga en riesgo la investigación.
El dictamen también amplía el catálogo de técnicas especiales de investigación que pueden utilizarse, ente ellas el recabar información en lugares públicos mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta necesaria para la generación de inteligencia.
Se establecen reglas específicas para la intervención de comunicaciones privadas, aseguramiento de bienes susceptibles de decomiso y para la colaboración e investigación y persecución de estos delitos.
Prevé que para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada, el imputado o sentenciado sea destinado a centros especiales, con el fin de contar con las medidas de seguridad e instalaciones necesarias para su protección integral y la disminución de riesgos de fuga.
Se adecua el texto a efecto de que el órgano jurisdiccional “dicte el arraigo”, cambiando el término de “decretar el arraigo”.
Las comisiones avalaron modificaciones a cinco artículos propuestos por la senadora del PAN, Pilar Ortega Martínez.
Se modificó el artículo 11 Bis, uno, último párrafo, que en el proyecto de dictamen señala que el procurador General de la República emitirá la normatividad aplicable para el uso de las técnicas de investigación previstas en este artículo.
Se precisó que esta no es una facultad que le corresponda a la instancia de procuración de justicia, sino que las técnicas de investigación son una cuestión procesal, que tiene que estar establecida en las normas procesales que expida el Poder Legislativo.
Por ello, se hizo la adecuación para que el titular de la Procuraduría General de la República emitirá los protocolos para el uso de las técnicas de investigación.
Esta modificación tendría un impacto en el artículo 4º transitorio, por lo cual se cambió para que “El procurador General de la República cuente con un plazo de 12 meses, contado a partir de la publicación del presente decreto, para emitir los protocolos a que se refiere el presente decreto”.
Por otro lado, se modificó el artículo 14, párrafo segundo, a efecto de establecer que la identidad de los testigos está circunscrita en la Constitución Política, a efecto de armonizar dicha disposición con los derechos de la defensa y que no parezca que se genera una disposición más allá de la Carta Magna.
Los cambios en los artículos 2 Bis, 2 Ter, son para que se precie en la exposición de motivos que el alcance de este articulado se remite a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Convención de Palermo.
-0-0-0-