Número-1673
- El padrón será público y accesible a través de la página de Internet de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
- Los ejemplares asegurados se canalizarán a las Unidades de Manejo para la conservación de la Vida Silvestre.
El Senado de la República aprobó cambios al artículo 104 y 120 de la Ley General de Vida Silvestre, a fin de integrar un padrón de infractores de vida silvestre, como una herramienta eficiente, efectiva y oportuna para la protección de la vida silvestre.
Dicho padrón de infractores de vida silvestre, estará a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, será público y accesible a través de la página de Internet de dicha institución, en este se pretende registrar a todos aquellos infractores que contravengan la normatividad en materia de vida silvestre.
Cuando se realicen aseguramientos, los ejemplares se canalizarán al Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre o consultará su canalización a Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, instituciones o personas que reúnan las condiciones de seguridad y cuidado para la estancia, reproducción de ejemplares.
El dictamen establece que se podrán canalizar los ejemplares asegurados, a las Unidades de Manejo para la conservación de la Vida Silvestre, siempre y cuando, los responsables técnicos, propietarios o legítimos poseedores de las mismas, no se encuentren en el padrón de infractores.
El dictamen que reforma el artículo 104 y adiciona un segundo párrafo al artículo 120 de la Ley General de Vida Silvestre, fue aprobado con 85 votos a favor y turnado a la Cámara de Diputados.
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