Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1673

  • El padrón será público y accesible a través de la página de Internet de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
  • Los ejemplares asegurados se canalizarán a las Unidades de Manejo para la conservación de la Vida Silvestre.

 

El Senado de la República aprobó cambios al artículo 104 y 120 de la Ley General de Vida Silvestre, a fin de integrar un padrón de infractores de vida silvestre, como una herramienta eficiente, efectiva y oportuna para la protección de la vida silvestre.

 

Dicho padrón de infractores de vida silvestre, estará a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, será público y accesible a través de la página de Internet de dicha institución, en este se pretende registrar a todos aquellos infractores que contravengan la normatividad en materia de vida silvestre.

 

Cuando se realicen aseguramientos, los ejemplares se canalizarán al Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre o consultará su canalización a Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, instituciones o personas que reúnan las condiciones de seguridad y cuidado para la estancia, reproducción de ejemplares.

 

El dictamen establece que se podrán canalizar los ejemplares asegurados, a las Unidades de Manejo para la conservación de la Vida Silvestre, siempre y cuando, los responsables técnicos, propietarios o legítimos poseedores de las mismas, no se encuentren en el padrón de infractores.

 

El dictamen que reforma el artículo 104 y adiciona un segundo párrafo al artículo 120 de la Ley General de Vida Silvestre, fue aprobado con 85 votos a favor y turnado a la Cámara de Diputados.

-0-0-0-

Calendario

Noviembre 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
28 29 30 31 1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 1