Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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La Cámara de Senadores aprobó incluir el término competitividad entre los principios constitucionales que rigen la rectoría del Estado del desarrollo económico, definiéndola como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Lo anterior tiene como propósito elevar la competitividad del país, generar las condiciones adecuadas para que las inversiones permanezcan en el país y promover más y mejores empleos.

En los considerandos del dictamen se establece que es imperativo crear un rubro de política sectorial destinado a fomentar la innovación e investigación tecnológica y científica pues, de otra manera, el resto de las economías que están haciendo esfuerzos destacados en este ámbito seguirán siendo un polo de atracción económico más fuerte que nuestro país.

Con el resolutivo se establecen las condiciones jurídicas para contar con una política industrial nacional, que instrumento indispensable para fomentar la determinación e implementación de la misma,  considerando adecuada su inclusión en el artículo 25 y su vinculación con la promoción de la competitividad.

Estas modificaciones – señala el dictamen- permitirán al Poder Legislativo realizar la reglamentación jurídica en leyes secundarias que permita una fácil y expedita implementación de estas reformas, en coordinación con las propuestas que realice en su oportunidad el Ejecutivo federal.

El dictamen fue aprobado por 87 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones y fue remitido a la Cámara de Diputados.

Reforma Senado Ley Aduanera

Con el propósito de que la regulación en materia aduanera propicie agilidad, sencillez y precisión, y brinde seguridad jurídica a todos los sujetos que intervienen en el despacho aduanero, la Cámara de Senadores reformó la Ley Aduanera.

Estas subsanan las omisiones relativas a la inexistencia de un plazo determinado para que las autoridades emitan el dictamen al resultado de la diligencia denominada “toma de muestras”, cuya finalidad es determinar si la mercancía declarada se encuentra en la correcta clasificación arancelaria.

Asimismo, para emitir el “acta de irregularidades” en la que se deberá hacer constar cada una de las irregularidades detectadas por la autoridad.

Se especifica que una vez obtenido el dictamen se notificará al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, dentro de un plazo de seis meses, a partir del acta de toma de muestras correspondiente.

Se precisa que dentro del escrito o acta circunstanciada levantada, se debe señalar que el interesado cuenta con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.

En caso de que las autoridades aduaneras no emitan resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al que se encuentre integrado el expediente, se deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad.

Se turnó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

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