Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1579

  • La finalidad es que sea más accesible para los pacientes con esquizofrenia o depresión que la utilizan.
  • Su clasificación se debe a que es un medicamento que puede ocasionar efectos serios a nivel motor/neurológico.

 

El Pleno del Senado aprobó un dictamen que reforma las fracciones III y IV del artículo 245 de la Ley General de Salud, para ubicar a la Risperidona como medicamento que representa un problema menor para la salud pública, ya que actualmente es clasificado como tal y es de difícil acceso para los pacientes.

A pesar de los beneficios de dicho fármaco es frecuente que la disponibilidad del medicamento en farmacias sea mucho menor a la demanda.

Un factor que influye en el desabasto es el hecho de que la Risperidona sea considerada como una sustancia psicotrópica en la Ley General de Salud, de acuerdo al catálogo enunciado en su artículo 245 en la fracción III que son aquellas sustancias psicotrópicas que tienen valor terapéutico  pero constituyen un problema para la salud pública.

Francisco Salvador López Brito, presidente de la Comisión de Salud, dijo que se propuso la reforma para eliminar el medicamento de las sustancias consideradas con valor terapéutico pero constituyen un problema para la salud pública.

Porque la Risperidona tiene un uso importante en el tratamiento de depresiones y esquizofrenia, por lo que propusieron en lugar del lugar tres se envíe a la ubicación cuarta, en las sustancias que tienen amplios usos terapéuticos pero que tienen un problema menor para la salud pública.

Hilda Ceballos Llerenas, del Grupo Parlamentario del PRI, dijo que 28.6 por ciento de la población, en algún momento de su vida, ha presentado algún padecimiento mental, como depresión estacionaria o hasta esquizofrenia o espectro autista.

Comentó que el medicamento se debería mantener con la clasificación que tiene y agregarse a las sustancias que representan un problema menor, y de esta manera se facilitará su abastecimiento y adquisición.

El dictamen señala que la Risperidona es un medicamento que puede ocasionar efectos serios a nivel motor/neurológico y otro tipo de eventos como alteraciones hormonales por el incremento en la liberación de prolactina, efectos de riesgo desde el punto de vista metabólico, como predisposición a diabetes mellitus, y otros efectos secundarios, como daño o lesión permanente a los ganglios basales.

Dicha sustancia es un medicamento antipsicótico de “segunda generación” que actúa sobre los sistemas cerebrales de neurotransmisión de dopamina y serotonina, y no de “primera generación” que únicamente tienen efecto en dopamina.

Otro beneficio de gran importancia para los pacientes, derivado de la Risperidona, es el escaso número de efectos secundarios que genera.

Uno de los principales frenos para la continuidad de un tratamiento de esquizofrenia en pacientes que utilizaban medicamentos de primera generación era que los efectos secundarios de éstos se presentaban de tal índole que el paciente rehuía tomar su medicina, lo que ocasionaba el abandono del tratamiento, el regreso de la sintomatología y de las consecuencias nocivas en la vida de la persona.

La reforma fue aprobada en votación nominal por 82 votos a favor y cero en contra; y fue remitido a la Cámara de Diputados para continuar con el proceso legislativo.

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