Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1535

  • Propone que no se publicite a las sociedades o asociaciones profesionales que no demuestren con evidencia científica las cualidades de los productos o servicios.
  • Informa Conagua que no asignó recursos para servicios de agua potable y saneamiento previstos en el Programa de Devolución de Derechos (Prodder) y de acuerdo a lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos.

 

La Cámara de Diputados devolvió al Senado de la República, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional, un proyecto de decreto para adicionar un cuarto párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad.

 

Dicha adición advierte que queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas.

 

La propuesta se remitió a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Primera.

 

autorización de entrega de recursos está en trámite; Conagua no asignó recursos a municipios y prestadores de servicios de agua potable

 

Además, la Comisión Nacional del Agua informó al Senado que de los ingresos excedentes recaudados al término del primer trimestre de este ejercicio fiscal, no se realizó asignación alguna de recursos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento participantes en este programa, debido a que está en proceso el trámite de autorización de recursos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Lo anterior, con relación al Programa de Devolución de Derechos (Prodder) y de acuerdo a lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos.

 

El documento se turnó a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Recursos Hidráulicos.

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