Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número- 1387

  • Se deroga el artículo que contenía las funciones de la Comisión del Distrito Federal; los asuntos que tuvieran turno ahí, ahora serán resueltos por la nueva Comisión.
  • También se recibió una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la cual las estaciones concesionarias podrán usar cualquiera de las lenguas nacionales.

 

El Pleno del Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados el oficio que contiene la minuta de la reforma a los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Mediante esta modificación se integra la Comisión de la Ciudad de México a las comisiones ordinarias y especiales con las que la Cámara de Diputados cuenta para el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, se deroga el numeral 3 del artículo 40, que determinaba que la Comisión del Distrito Federal tenía a su cargo tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara, previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional.

Los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hubiera turnado a la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor de este decreto, se entenderán como materias a resolver por la Comisión de la Ciudad de México.

Lo mismo sucederá con todos los trámites sobre recursos administrativos, financieros, materiales y humanos, así como los distintos asuntos que desarrolle y que no estén sujetos a dictamen.

La minuta fue turnada a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos para su análisis y posterior dictaminación.

Otro oficio enviado por la Cámara de Diputados contiene la minuta de la reforma al artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

La modificación determina que las estaciones radiodifusoras de los concesionarios podrán hacer uso de cualquiera de las lenguas nacionales en sus transmisiones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las concesiones de uso social indígena también podrán hacer uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.

El proyecto de decreto fue turnado a las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos Primera para su análisis.

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