Número-1334
- El senador Fernando Mayans Canabal plantea una reforma constitucional para que el Presidente de la República sea sujeto de juicio político.
- Además, plantea reformas a los códigos Nacional de Procedimientos Penales y Penal Federal, parasancionar con mayor rigor a los servidores públicos que incurren en conductas ilícitas.
El senador Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD, propuso derogar el segundo párrafo del artículo 108 y 110 constitucionales, respectivamente, para que el Presidente de la República esté sujeto al régimen de responsabilidades de los servidores públicos y para que sea sujeto de juicio político.
Lo anterior, en virtud de que sólo puede ser acusado --durante el tiempo de su encargo-- por traición a la patria y por delitos graves del orden común; pues esta situación que no corresponde al régimen democrático vigente.
Al presentar su propuesta, durante la sesión de este jueves, el senador Mayans Canabal subrayó que el presidente Miguel de la Madrid reconoció por primera vez, la existencia de un profundo deterioro institucional a causa de la corrupción, por lo que creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en 1983.
Tres décadas después, agregó, las estadísticas indican que dicho fenómeno se amplió, profundizó y no dejó de multiplicarse; está presente en la vida nacional, sin que existan avances reales, palpables y significativos en su erradicación o disminución de sus índices.
Además, reconoció la trascendencia del conjunto de reformas constitucionales aprobadas por el Poder Legislativo para crear el Sistema Nacional Anticorrupción, sin embargo, se necesitan reformas legales adicionales en el ámbito punitivo que las complementen, pues la a la corrupción se suma la profunda desigualdad social, y el clima de inseguridad y de impunidad en el que se encuentra inmerso el país.
El legislador perredista expuso, en la tribuna del Senado, que en 2013, se reconoció a México como el país más corrupto de América Latina, de acuerdo con el Barómetro Global de Corrupción de Transparencia Internacional.
En materia de impunidad, según el Índice Global de Impunidad México (IGI-MEX) 2016, resultado de una investigación de la Universidad de las Américas Puebla (UDLAP) y el Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia de Puebla, este fenómeno es un problema generalizado, del que no está exenta ninguna entidad federativa.
Al mismo tiempo, señaló que la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2013, arrojó que la cifra negra –delitos que no se denuncian- alcanzó un porcentaje no menor al 92.8 por ciento.
Asimismo, destaca que 13 estados están en un grado de impunidad muy alta o elevada: Quintana Roo con 76.61 puntos; Estado de México 76.48, Baja California 74.42; Durango 73.97 puntos; Tamaulipas 73.38; Guerrero 73.19; Coahuila 72.93; Yucatán 72.80; Veracruz 72.38; Querétaro 72.24; Nuevo León 71.63; Oaxaca 71.63 y Baja California Sur 70.74.
Ante la elevada impunidad, se revela que existe un problema de gobernanza, pues rebasó a todas las instancias de gobierno, puntualizó. Por ello, recalcó que no se debe postergar la expedición de la legislación secundaria para dar vida plena vida al Sistema Nacional Anticorrupción recién creado.
“Como parte de ello, se debe reformar y actualizar la legislación penal en su aspecto punitivo, a fin de sancionar con mayor rigor a quienes estando en el ejercicio del servicio público, incurren en conductas ilícitas”.
Por ello, propuso reformar los Códigos Nacional de Procedimientos Penales y Penal Federal, para que se consideren como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los cometidos por servidores públicos contra de la Administración de justicia, así como los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, a los que no se les concederá la libertad preparatoria.
Además, plantea aumentar las penas privativas de la libertad y de la inhabilitación; así como los montos de la multas aplicables para quienes cometan ejercicio indebido de servicio público; abuso de autoridad, desaparición forzada de personas, uso indebido de atribuciones y facultades, coalición de servidores públicos, concusión, tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito, y ejercicio indebido del propio derecho.
Destacan las sanciones para los servidores públicos que cometan el delito de desaparición forzada de personas a quienes se les impondrá una pena de 10 a 40 años de prisión; si la víctima fuere liberada dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de 4 a 8 años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
Además, al servidor público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de 10 a 20 años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.
Asimismo, plantea que a quien cometa el delito de intimidación se le impondrá de 5 a 12 años de prisión, multa por un monto de 500 a 800 veces el salario mínimo vigente en el lugar de los hechos en el momento de cometerse el delito, y la destitución e inhabilitación de 5 a 12 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, entre otros.
La iniciativa que reforma la Constitución Política se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Anticorrupción y Participación Ciudadana; y de Estudios Legislativos Segunda; y la relativa a reformas a los códigos Nacional de Procedimientos Penales y Penal Federal, fueron turnadas a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
-0-0-0-