Número- 1459
- Establece que la planeación y regulación del desarrollo urbano deberá satisfacer las necesidades básicas de los centros de población.
- También se recibió una reforma a la Ley General de Turismo, que señala que la Secretaría de Turismo deberá aplicar una Política Nacional que atienda al Turismo Accesible.
En sesión ordinaria, el Pleno del Senado de la República recibió la minuta del proyecto de reforma al artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para establecer las características que deberá contener el proceso de planeación y regulación del desarrollo urbano sustentable.
Establece que debe satisfacer las necesidades básicas de los centros de población, tales como: alimentación, salud, educación, trabajo, cultura y vivienda, en un ambiente armónico, en el que se respeten los derechos humanos de las personas con estricta observancia a la preservación del medio natural que los rodea.
La minuta se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial y de Estudios Legislativos para su análisis.
También recibió un oficio con la minuta de reforma al artículo 18 de la Ley General de Turismo, que establece la obligación de la Secretaría del ramo para promover la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, con el objetivo de beneficiar a la población con alguna discapacidad.
En dicho artículo se incorpora una nueva facultad de la dependencia para aplicar una Política Nacional que atienda al Turismo Accesible, en la cual se deberá tomar en cuenta cuando menos los siguientes aspectos: el fomento a la infraestructura accesible; la aplicación de programas de calidad turística con criterios de accesibilidad e inclusión; y el impulso a los destinos turísticos que faciliten el uso y disfrute de su infraestructura a personas con discapacidad.
El proyecto se turnó a las comisiones unidas de Turismo y de Estudios Legislativos Primera para su análisis y dictaminación.
Por último, la Cámara de Diputados envió al Senado el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19 y 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para incluir en el impulso de las políticas específicas, en materia de cultura física y deporte, a las adultas mayores.
Así como formular programas para promover el deporte entre las personas con discapacidad y las adultas mayores.
La minuta se turnó a las comisiones unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos Segunda para continuar su proceso legislativo.
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