Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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El Senado de la República conoció en primera lectura un dictamen que reforma diversos artículos de la Constitución, a fin de establecer que los servidores públicos puedan ser sujetos de proceso penal sin perder su inmunidad en el tiempo que el mismo.

De esta manera, se podrá proceder penalmente contra, el presidente de la República, diputados, senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral, así como los consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de Despacho, asambleístas y Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

De la misma forma, contra gobernadores de los estados, el procurador General de la República, presidente y consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, entre otros. 

Los senadores explicaron que cuando exista presunta responsabilidad penal por parte de alguno servidor público, “el juez de la causa determinará si da lugar a la expedición  del auto de vinculación a proceso penal”.

En el documento se expone que durante dicho proceso el servidor público podrá seguir en su cargo, por lo que  las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.

Sin embargo, se menciona que cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria de primera instancia, él mismo solicitará a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad para que el sentenciado cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente.

La colegisladora --se precisa en el texto-- no producirá dictamen previo alguno y resolverá con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes sobre el pedimento judicial dentro de los diez días hábiles, a partir de la presentación de retiro de inmunidad y con audiencia del servidor público.

En relación al presidente de la República, se aplicará el mismo procedimiento pero los diputados fungirán como cámara de origen para resolver el pedido judicial y el Senado será el órgano revisor, se subraya.

En este sentido, los senadores adoptarán su decisión dentro de diez días hábiles a partir de que hubiera recibido el proyecto de retiro de la inmunidad de parte de los diputados.

Asimismo, para que la Cámara de Senadores apruebe el retiro de la inmunidad y la separación del cargo, es necesaria una mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes presentes. 

Por último, las enmiendas constitucionales establecen que contra las declaraciones y resoluciones de las cámaras del Congreso no procederá ninguna suspensión judicial o parlamentaria en la realización y desarrollo de las sesiones en que se vote sobre el retiro de la inmunidad 

El dictamen que reforma los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución será discutido y votado en la sesión de este jueves 1 de diciembre. 

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