Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1185

  • Tiene el objetivo de actualizar las disposiciones y derechos de tráfico previstos en el convenio anterior, que data del 15 de agosto de 1960.
  • Permitirá combinar diferentes modos de transporte y designar cualquier número de aerolíneas para la operación del transporte aéreo internacional.

 

El Senado de la República recibió, de la Secretaría de Gobernación, el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre México y Estados Unidos, firmado por el Presidente de la República en Washington, el pasado 18 de diciembre de 2015, con el objetivo de actualizar las disposiciones y derechos de tráfico previstos en el convenio anterior, que data del 15 de agosto de 1960.

Contiene diversas disposiciones que permitirán a México y a Estados Unidos combinar diferentes modos de transporte, designar cualquier número de aerolíneas para la operación del transporte aéreo internacional, tanto de pasajeros como de carga, sin que existan restricciones en el número de frecuencias, capacidad y tipos de aeronaves.

El convenio contiene disposiciones que permitirán incentivar el desarrollo de los servicios aéreos entre México y Estados Unidos de América, tanto de pasajeros como de carga; mercado que representa 70 por ciento en movimiento de pasajeros y 52 por ciento para el de carga.

 

El oficio detalla que, según cifras registradas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el 2015 se efectuaron más de 251 mil operaciones de servicio aéreo internacional entre los dos países; 244 mil 800 para servicio regular de pasajeros y 6 mil 268 para el servicio de carga. En el mismo año, se transportaron 25 mil 674 pasajeros y 267 mil 837 toneladas de carga.

También se acordó que ninguno de los países podrá imponer un derecho de preferencia, una relación de equilibrio, derechos por la no objeción, o cualquier otro requisito con respecto a la capacidad, frecuencia, o tráfico incompatible con los fines del acuerdo.

Asimismo, está prohibido limitar unilateralmente el volumen de tráfico, la frecuencia o regularidad del servicio, los tipos de aeronaves operadas por las líneas aéreas de cada país, excepto cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales.

También se establece que las líneas aéreas designadas por cada uno de lopaíses podrán efectuar vuelos a través del territorio del otro país sin aterrizar; efectuar escalas en el territorio de la otra parte para fines no comerciales, y efectuar escalas en los puntos de las rutas acordadas conjuntamente por las autoridades aeronáuticas de ambos países, para embarcar y desembarcar tráfico internacional de pasajeros, carga y correo por separado o combinados, en el entendido de que se prohíbe expresamente el cabotaje.

 

En el artículo 8 del acuerdo se prevé una serie de oportunidades comerciales para las aerolíneas, destaca el oficio, entre las cuales está la prestación de servicios intermodales, permitiendo realizar el transporte terrestre de carga.

 

Cabe destacar que la Constitución faculta al Presidente de la República para dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, pero éstos tienen que ser sometidos a la aprobación del Senado de la República, por lo que el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre México y Estados Unidos fue remitido a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores América del Norte, Relaciones Exteriores y Comunicaciones y Transportes.

Por otra parte, el Senado de la República también recibió un oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con su informe correspondiente al segundo semestre de 2015, sobre los avances y resultados de las acciones de la política nacional de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad; fue remitido a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Finalmente, el Consejo Nacional de Armonización Contable envió a la Cámara de Senadores un informe anual, en el que incluye las recomendaciones que estima pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; fue remitido a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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