Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1166

  • Presenta iniciativa para reformar Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
  • Dicha medida ha causado problemas a los asegurados, por lo que las compañías deben cambiarla, señala.

 

La senadora Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRD, propuso modificar la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, a fin de que este tipo de empresas cubran el monto total de las cuentas de los asegurados que no reciban respuesta alguna en un plazo máximo de 24 horas, independientemente de las coberturas contratadas, padecimientos preexistentes y determinados tiempos de espera establecidos en la póliza.

 

Asimismo, para que establezcan en todo momento mecanismos de coordinación con la red de hospitales, para atender el ingreso de un asegurado e informar de manera inmediata sobre los alcances y cobertura a que tiene derecho conforme a su póliza.

 

La legisladora explicó que desafortunadamente muchas personas no son informadas con exactitud sobre los alcances de la póliza que han contratado, por lo que incurren en gastos hospitalarios mayores a sus posibilidades.

En este sentido, refirió que México presenta una de las cifras más altas de gasto de bolsillo destinado a servicios de salud, por lo que resulta necesario establecer una normatividad adecuada que proteja a las personas que deciden contratar un seguro médico privado.

 

Se estima que el gasto privado en salud corresponde a 54.6 por ciento, del cual 7 por cientcorresponde a las primas de seguros y resto lo constituyen los pagos de bolsillo.

Lamentó que las aseguradoras mantengan a las personas que atraviesan por un momento difícil de enfermedad en la incertidumbre y que pasados varios días de hospitalización puedan tomar la determinación de informar a su cliente que su póliza no podrá cubrir tal o cual padecimiento, debido a la preexistencia de la enfermedad o alguna otra causa.

Expuso que de acuerdo con Condusef, una de las figuras que existen dentro de los seguros de gastos médicos y que ha causado más problemas entre los usuarios, son las enfermedades y padecimientos preexistentes, cuya naturaleza es de exclusión.

Dicha figura, agregó, ha causado serios problemas entre los usuarios, pues al solicitar el pago de su indemnización se encuentran con un rechazo por parte de la empresa, quien argumenta que el padecimiento reclamado es preexistente o bien, que omitió declarar en el cuestionario médico, una enfermedad que ya padecía.

Ante esta problemática, consideró que las compañías deben redefinir su cláusula de enfermedades preexistentes, a efecto de considerar sólo elementos tangibles y objetivos.

 

Tendrán que precisar en la mencionada cláusula que sólo se considerará como enfermedad preexistente, aquélla de la que exista un diagnóstico previo a la celebración del contrato, sustentado con las correspondientes pruebas de laboratorio y haya sido realizado por un médico con cédula profesional, precisó.

 

La iniciativa se envió a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda para su análisis y dictamen correspondiente.

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