Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Damos inicio a esta reunión donde la Comisión de Justicia en cumplimiento al acuerdo enviado por la Mesa Directiva del Senado de la República, lleva a cabo las comparecencias de los aspirantes a estas importantes posiciones, con los formatos ya publicados en su momento de comparecencia.

Nos espera un día largo, arduo, de mucho trabajo, pero seguro de que nos dará a las y los senadores, no solamente integrantes de la Comisión, sino a los 128 que conforman este Senado de la República.

Una visión importante y clara de los objetivos que debe buscar cada aspirante.

Sin mayor preámbulo y si así me lo permite la Secretaria de esta Mesa Directiva de la Comisión de Justicia, daríamos inicio con la comparecencia de la candidata Gabriela Eugenia del Valle Pérez.

Por favor.

Tiene usted en este momento 5 minutos para hacer su presentación.

Tiene enfrente el cronómetro.

Cuando esté lista.

MAESTRA GABRIELA EUGENIA DEL VALLE PÉREZ: Buenos días señoras senadoras, señor senador:

Durante la última década, las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han cobrado enorme relevancia como garantes de la democracia mexicana.

Dejaron de ser órganos de mera legalidad que únicamente funcionaban durante los procesos electorales federales para convertirse en auténticos juzgadores constitucionales.

Para que las salas regionales puedan cumplir esta importante función, tienen que estar integradas por expertos en materia electoral pero también personas que respeten los principios que la Constitución nos marca, tales como el de certeza, independencia, imparcialidad, publicidad, objetividad, ética y profesionalismo, principios que han guiado mi labor durante más de 12 años que me he dedicado a la materia electoral y continuarán haciéndolo, por lo que considero que soy apta para ser nombrada Magistrada de Sala Regional.

Invariablemente he resuelto apegada a la ley, sin beneficiar o perjudicar indebidamente a alguna de las partes.

Siempre he dejado en claro que mi obligación es la misma con todos: analizar las pretensiones que se plantean, revisar las constancias del expediente y resolver en consecuencia.

En caso de ser nombrada Magistrada Regional, pienso desempeñar el papel que corresponde verdaderamente a un Juez Constitucional.

Trabajaré para consolidar la función de la jurisdicción constitucional y vigilaré que la interpretación de las leyes sea conforme a los principios constitucionales y principios convencionales, y además que esta interpretación se haga desde los órganos electorales locales, respetando la libre configuración estatal siempre y cuando esté dentro de los límites constitucionales.

Pretendo lograr que la Sala Regional Guadalajara garantice aún de mejor forma la constitucionalidad del actuar de las instituciones de la Primera Circunscripción y le dé plena vigencia en ellas a la jurisprudencia del Tribunal Electoral.

Sin embargo, como expuse en mi primer escrito, esto lleva retos. Uno de esos retos justamente es evitar ver a la justicia federal como una instancia más en un procedimiento ordinario, pues ello ha ocasionado que muchas veces lleguen asuntos cuyos criterios ya están claramente definidos.

No hay que olvidar que los medios de revisión federal son excepcionales y fueron diseñados para vigilar el apego de las resoluciones de la justicia local a la Constitución.

El actual desafío de la justicia electoral mexicana no se resolverá con que haya más jueces federales.

Es necesario que estos jueces se comprometan a ser verdaderos garantes de la Constitución a aplicar los instrumentos que protegen los derechos humanos y a ver las normas a la luz del bloque de constitucionalidad.

Ejemplos de este actuar, sin duda, fueron las sentencias que abordé en mi ensayo y que incluso algunas de ellas fueron tomadas por el Constituyente para incorporarlas como reformas a la Constitución.

La primera sentencia a la que me quiero referir, es justamente aquella en la que la Sala Superior determinó el derecho de cualquier ciudadano mexicano a tener acceso a la información que proporcionen los partidos políticos y que estén en un registro público y así como la documentación soporte de esa información que haya sido aportada por los partidos.

Para mí esta sentencia representó el primer paso para que los partidos políticos fueran sujetos de transparencia y acceso a la información pública, obligación que se vio colmada en el Artículo Sexto Constitucional.

La segunda resolución es la llama “anti juanitas”. Es un parteaguas en relación con la protección de los derechos de la mujer a ser votada en condiciones de igualdad sustantiva.

Se estableció la cuota del 60-40 y además que las fórmulas debían ser integradas por candidatos del mismo género.

Esto sin duda, fue la puerta para que en 2014 el Artículo 41 Constitucional fuera reformado y se estableciera la paridad de género en los cargos de legisladores federales y locales.

Finalmente, la tercera resolución de la Sala Superior, es aquella en la que se determinó o se confirmó el criterio de que en las candidaturas de ayuntamientos debería imperar la paridad horizontal y vertical para toda la planilla.

Lo que me llamó la atención de este asunto, es que fue el Instituto Electoral local el que dio la protección a las mujeres. Ciertamente los tribunales mejoraron esta protección y validaron el criterio del Instituto.

Y es justamente esta medición de cómo debería surgir la interpretación constitucional, visión que espero poder transmitir en la Sala Regional.

Muchísimas gracias por permitirme comparecer.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Pasaríamos a la ronda de preguntas, siendo éstas en primer lugar por el Partido Revolucionario Institucional, hasta por 2 minutos. Después por Acción Nacional. Después por el Partido de la Revolución Democrática.

No se encuentran compañeras y compañeros del Partido Verde y del Partido del Trabajo. Y la senadora Martha Tagle.

La manera en que vamos a hacer, serán las preguntas todas primero y después usted tendrá la oportunidad de responderlas.

Antes que nada le agradezco estar en esta comparecencia; la felicito al igual que a todos los comparecientes.

Pasaron un proceso muy complejo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Me parece muy interesante lo que usted nos comentaba sobre los partidos sujetos de transparencia.

Me parece que es un hecho fundamental en la vida política de nuestro país.

Sin embargo yo le pediría cuál es su opinión también de hasta dónde pueden llegar, o hasta dónde deben llegar los órganos jurisdiccionales en la vida interna de los partidos, que es una cuestión que sobre todo a quienes integramos un partido político nos preocupa mucho.

Es decir, hasta dónde puede verdaderamente intervenir el Tribunal o en este caso la Sala Regional, en la vida interna de los partidos políticos, a fin de no afectar también su independencia y su autonomía.

Y por otro lado, le preguntaría a usted si considera que el recurso de reconsideración en la Sala Superior ha sido, pues ya no sé cómo decirlo: abierto en demasía.

Antes era un recurso extraordinario y hoy parece ser ya un recurso prácticamente de acceso para cualquier y prácticamente todos los casos y en ese sentido qué tanto puede afectar el recurso de reconsideración, o el hecho de que la sala lo tome, a las salas regionales en las resoluciones que está tomando.

Gracias.

Ahora sí pasaríamos con la senadora Ivonne Álvarez.

SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA: Muchas gracias. Muy buenos días para todos.

Para nosotros es un honor poderlos tener aquí en el Senado de la República.

Ya el hecho de que ustedes vengan en cada una de las ternas, en cada una de las circunscripciones habla de su trayectoria, de su capacidad de que cada uno cuenta con las credenciales para poder ocupar este cargo tan privilegiado.

Entonces bienvenidos y les deseamos el mejor de los éxitos en esta comparecencia.

Gabriela, bueno, conocemos tu trayectoria, sabemos que eres una mujer capaz, una mujer con una gran experiencia y con una gran capacidad.

Yo quisiera hacerte dos preguntas que para nosotros en mi Grupo Parlamentario son sumamente importantes:

La primera sería: en caso de ser electa como Magistrada, ¿qué acciones emprenderá para hacer más eficiente la Sala Regional y con ello garantizar la protección de los principios constitucionales en esta materia?

Y también hacerle un cuestionamiento muy claro:

En este año se van a realizar elecciones para renovar 12 gubernaturas y diversos cargos de elección popular.

Indudablemente habrá muchas impugnaciones en estos procesos.

¿Cómo debe de actuar un Magistrado de la Sala Regional para garantizar la imparcialidad de sus decisiones?, que al final creo que eso es lo más importante para todos nosotros, para la gente y para los candidatos y para los partidos.

Le agradezco mucho.

Bienvenida y gracias por sus respuestas.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Senadora Padierna, por favor.

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Maestra Del Valle:

Sea usted bienvenida a esta Comisión, con motivo de su comparecencia.

Es un gusto dialogar con mujeres con trayectoria en el Poder Judicial, en el caso suyo con formación académica.

Yo quisiera hacerle una pregunta respecto de lo que usted acaba de mencionar:

En efecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió una jurisprudencia afirmando que la Constitución prevé un mandato a todos los partidos políticos para postular candidaturas al interior de los ayuntamientos atendiendo al modelo de paridad horizontal.

Es decir, 50 por ciento de candidatas y 50 por ciento de candidatos.

Se trata ciertamente de un principio constitucional el tema de la paridad entre los géneros y la Jurisprudencia 7/2015 obliga a las autoridades electorales y a los partidos políticos a garantizar este principio.

Sin embargo, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la acción de inconstitucionalidad 36/2015 que la Constitución Federal no prevé el mandato de paridad horizontal en la postulación de candidaturas, muy a pesar de que nosotros, el legislador, el Congreso de la Unión, establecimos en la más reciente Reforma Político Electoral, el principio de paridad entre los géneros, al menos en el Poder Legislativo.

¿A qué Órgano Constitucional le va a hacer usted caso?

¿Cuál es su postura respecto del criterio de la acción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

Muchísimas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Tiene el uso de la voz la senadora Tagle.

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Bienvenida maestra Gabriela del Valle.

Antes de entrar en materia sí es importante mencionar que me parece que la Comisión de Justicia debe de generar un proceso de valoración muy importante porque el proceso que ya hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos aligera el trabajo en el sentido de que ha hecho un proceso de selección muy importante de 107 personas que se registraron para contender en este proceso, ha seleccionado a los 15 mejores perfiles.

En ese sentido, más allá de lo que dice el acuerdo de esta Comisión, de verificar exclusivamente los requisitos de elegibilidad por parte de la Comisión de Justicia, pues que me parece algo que ya es total y absolutamente superado, la Corte ya lo hizo, ya verificó que los que llegaron aquí cumplen con los requisitos de elegibilidad y por eso ha puesto que nuestro proceso como Comisión de Justicia vaya más allá de verificar solamente que se cumplen o no con los requisitos de elegibilidad, como se ha hecho en otros procesos.

Y también reconocer que en ese sentido la Suprema Corte hizo un trabajo importante al identificar y hacer un trabajo importante, enviando a 7 mujeres y 8 hombres, muy reconocidas dentro de su trabajo en el Poder Judicial y particularmente en la parte electoral y por eso reconocer a quienes son hoy los aspirantes de las diferentes ternas pues su trayectoria y trabajo porque sin duda ya hay un proceso que respalda lo que han hecho.

Entonces en ese sentido creo que la Comisión de Justicia debe de generar este proceso de valoración más profunda y permitir al Pleno del Senado tomar una decisión no con base a criterios meramente políticos sino justamente a través de las respuestas que hoy podamos escuchar.

Y en ese sentido me gustaría mucho que, Gabriela, pudieras profundizar un poco más en el sentido de tu ensayo en materia de transparencia, porque si bien se habla de que este primer juicio del 2001 abrió la puerta para iniciar al tema de la transparencia en materia de los partidos políticos cuando recientemente se habían identificado como entes públicos, me parece que a pesar de las reformas que se han dado de mantera posterior a este primer juicio y las siguientes sentencias que se han generado en la materia todavía no permiten a los ciudadanos contar con un acceso pleno a la información en materia de transparencia de los partidos políticos, particularmente porque todavía el candado sigue siendo que la información con la que cuenten los partidos sea solicitada por ciudadanos y que sea además solicitada a través del Instituto Nacional Electoral.

En ese sentido me parece que este sigue siendo un candado, además de que esta parte sigue sin regularse abiertamente para que la ciudadanía pueda acceder plenamente a algo que es su derecho, o los recursos que tienen los partidos políticos son recursos públicos y todavía me parece que es un proceso muy burocrático y en ese sentido que a partir de tu visión en materia de transparencia de los partidos nos dijeras cómo desde las salas regionales y en particular el Tribunal Electoral, se puede atender una solicitud de transparencia que todavía tiene que pasar por esas trabas burocráticas.

Y por otra parte mencionas, dentro de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral, dos temas que tienen que ver con los derechos políticos electorales de las mujeres, la 12-6-24 y luego de reconsideración de Morelos, ambos que han venido a sentar las bases para que las mujeres podamos contar con el reconocimiento de los derechos políticos electorales y que sin embargo todavía encontramos muchas resistencias a la hora de su aplicabilidad.

Y en ese sentido a raíz de la Jurisprudencia 6, 7 y 8 del año pasado en materia de paridad horizontal y vertical, preguntarte cuál es el criterio que se puede generar en las salas regionales cuando se presenta todavía impugnaciones a criterios que tienen como fin establecer que todos los partidos tienen la obligación de mandar la mitad de candidatas mujeres, tanto a presidencias municipales, a regidurías, sindicaturas y a todos los cargos de elección popular.

Porque todavía es un tema que está siendo impugnado y además en los recientemente lineamientos del INE, que también ya resolvió la Sala Superior, donde se establece como medida afirmativa que en casos de municipios impares se privilegie la presencia de las mujeres, porque es esta determinación de la Sala Superior.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora Tagle.

Tiene el uso de la voz la compareciente para dar respuesta hasta por 5 minutos, con la flexibilidad de que si se extiende un poco más seres conscientes de ello.

MAESTRA GABRIELA EUGENIA DEL VALLE PÉREZ: Muchísimas gracias senadoras, senadores, por sus preguntas.

¿Hasta dónde deben llegar los Tribunales en la vida interna?

Obviamente tiene que haber un respeto, pero si el partido político viola los derechos humanos de sus militantes, el Tribunal está obligado a protegerlos obviamente.

En este caso, por ejemplo, tratándose de la paridad de género, digo, en la 12,624, digo, sí fue una intervención obviamente pero en favor de un grupo desprotegido que son las mujeres y ahí para mí, perdón, pero si tienen que proteger a grupos menos favorecidos o bien proteger derechos humanos, los tribunales estarían obligados a garantizar estos derechos humanos y particularmente los tribunales federales, porque como dije, son garantes de la Constitución justamente.

En cuanto al recurso de reconsideración:

Yo coincido con usted, que ha sido excesivo y justamente es parte de lo que digo en el ensayo, o sea, que no se puede ver a la justicia federal como algo ordinario, como un recurso ordinario que se tiene que ir agotando, o sea, justamente debe ser un recurso extraordinario, particularmente el recurso de reconsideración.

O sea, si no hay una violación a la Constitución y una violación explícita, o sea una violación explícita, entonces por qué entrar a conocer en recurso de reconsideración.

¿Cómo actuaría para garantizar la imparcialidad de mis decisiones?

Como he actuado hasta este momento de mi vida profesional justamente.

O sea, apegándome al expediente, apegándome a la protección de los derechos humanos pero viendo los planteamientos de la partes.

O sea, no puedo favorecer ni beneficiar a alguna de las partes. Eso sería poco ético de mi parte.

Entonces obviamente esta imparcialidad se da en el momento en que yo resuelvo con mi expediente, con mis constancias, con protegiendo derechos, pero es la forma en la que yo puedo garantizar esta imparcialidad de no tener favoritismos hacia las partes.

Esto no quiere decir obviamente que esté uno cerrado a oír a las partes porque yo creo que también es una obligación de los juzgadores estar abiertos a esta comunicación.

Pero, digo, los alegatos de oídos como se les llaman finalmente, si no están en el expediente o no hay pruebas pues no forman parte de ello.

En caso de ser electa, ¿qué acciones tomaría para hacer más eficientes las salas regionales?

Yo la verdad creo que trabajan con bastante eficiencia en la parte administrativa obviamente, y yo creo que trabajan con bastante rapidez.

Se pueden mejorar en el sentido que yo lo decía. O sea, que ya no se vean como un recurso ordinario que hay que agotar, porque incluso con esta apertura del recurso de reconsideración la verdad muchas veces las salas regionales se ven como de mero trámite, como desafortunadamente muchas veces se ven los tribunales electorales locales.

O sea, bueno, tengo que agotar esto, pero yo sé que finalmente la Sala Superior me va a resolver y eso definitivamente no es correcto.

Entonces yo creo que una de las cosas que deberíamos hacer las salas regionales justamente es ver, digamos, si hay violaciones a la Constitución, si están planteadas esas violaciones a la Constitución entonces conocer de ellas.

En cuanto a los criterios de paridad horizontal, yo la verdad sí soy una convencida, y como lo digo, más con la Sala Superior.

Entiendo la idea de la Suprema Corte, que es una planilla y que no se vota por cargos distintos, pero si no aplicamos este criterio de paridad horizontal difícilmente las mujeres van a poder ser presidentas municipales, porque generalmente qué pasa: se pone un presidente municipal hombre y muchísimas síndicas, ¿verdad?, digo, para respetar la paridad vertical.

Pero yo la verdad comulgo mucho más con el criterio de la Sala Superior.

Incluso la Sala Superior, en el caso de Chiapas, por ejemplo, a partir de estas jurisprudencias es que obliga a los partidos políticos justamente a cambiar también la postulación de candidatos y, por ejemplo, en el caso de Quintana Roo, hay una acción de inconstitucionalidad, digo, que veremos a ver cómo resuelve la Sala Superior, digo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a ver cómo la resuelve, porque como bien sabemos en Quintana Roo, digamos aunque en un segundo Decreto trató de componer aquella aberración del Primer Decreto, en donde ni siquiera se respetaba la paridad para los diputados, de cualquier forma todavía no estaba completamente cubierta la parte de la paridad horizontal.

Y yo la verdad sí soy una ferviente creyente de esta paridad horizontal y de este criterio de paridad vertical, porque si no, no hay forma de verdad que las mujeres vayan a ocupar otros cargos.

En cuanto al criterio de transparencia:

Sí estoy de acuerdo que todavía falta muchísimo por hacer, e incluso si usted ve, o sea, el 2001 fue esta resolución y fue hasta 2008 cuando se introdujo en el COFIPE primero, y hasta 2014 cuando ya se introdujo como obligación en la Constitución. O sea, hubo una resistencia bastante grande de los partidos para ser sujetos de acceso a la información pública.

Y yo sí creo que deberían, digo, tener sus propias; de hecho tienen sus propias oficinas de información pública y que no fuera tan tortuosa para el ciudadano.

Incluso en esta sentencia todavía en algún momento, digamos, la autoridad responsable señaló que no tenía interés jurídico la persona porque no había demostrado su militancia.

Y por eso es que se abre a que se dice ya todo ciudadano mexicano tiene derecho a conocer esta información que los partidos políticos aporten.

No se vale que la cierres a militantes porque justamente son recursos públicos e incluso como se dice en esa sentencia: esta información le puede ser valiosa ya sea al militante o a cualquier ciudadano para saber si se quiere integrar ese partido político, si no le convence ninguno de los partidos que están en formación y quisiera formar su propio partido político, entonces es información que debería estar accesible a todos.

Y bueno, obviamente, lo de paridad horizontal creo que ya está contestado de que yo sí soy una ferviente creyente en ella y la verdad sí me gustó muchísimo.

Y lo que yo señalaba mucho: me encantó que fuera desde un instituto electoral local quien de verdad se tomara en serio la obligación del Artículo Primero Constitucional, porque rara vez es las autoridades administrativas electorales quieren comprometerse con el Artículo Primero Constitucional.

Muchísimas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Pasaríamos a la segunda ronda de preguntas, con la participación de la senadora Angélica de la Peña.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias, presidente. Bienvenida al Senado, a la Comisión de Justicia.

Hay una discusión en el Senado de la República y también en la Cámara de Diputados, respecto a uno de los temas que he observado, es un tema también de preocupación suya.

Cómo podría usted, desde la Sala Regional, de ser electa para esta sala en Guadalajara, si usted tuviese un caso que esté inscrito como violencia política contra las mujeres, me gustaría saber cómo lo definiría desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista de trascendencia judicial, hay una polémica respecto de si tiene que judicializarse o no; ¿cuál es la línea delgada que podría diferenciar estar frente a un delito o frente a una infracción?

Me gustaría que abundara sobre ese asunto, que veo que forma parte de su ensayo.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Tiene el uso de la voz el senador David Monreal.

No, perfecto.

Tiene el uso de la voz la senadora Tagle.

SENADORA MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ: Recientemente el Senado integró diferentes tribunales electorales locales, particularmente fue de mi crítica que quedaran integrados exclusivamente por hombres, cinco en este último proceso, y en el anterior seis; en total en todo el país hay 11 tribunales electorales locales integrados solamente por hombres. Creo que nos queda claro que mujeres en el Poder Judicial en materia electoral hay suficientes y sin embargo, este Senado quedó muy mal al integrar 11 de esa manera.

Sin embargo, hubo diferentes recursos ante la Sala Superior y recientemente se resolvió el caso de Chihuahua, Oaxaca y otros más, en el sentido de por una parte declarar infundados los argumentos de quien establecía una cuestión de género y además diciendo que era una facultad discrecional del Senado nombrar e integrar estos tribunales.

Básicamente, fue una discusión más o menos larga, se centró en eso la discusión de la Sala Superior. Sin embargo, en los alegatos, particularmente de Chihuahua, quien impugnó, manifestaba que en la ley electoral de Chihuahua antes de la armonización de la reforma política del 2014, ya se contemplaba una acción afirmativa en la integración del Tribunal Electoral local, diciendo que de los tres que en ese momento se integraban, al menos uno tenía que ser mujer.

Cuando viene la reforma electoral, se considera que solamente se deja que sean cinco los magistrados que integren el Tribunal Electoral sin establecer una acción afirmativa.

Desde el punto de vista de quien impugnaba, decía que y tomando en cuenta que al final de cuentas el Tribunal Electoral son tribunales constitucionales y debían tener una visión progresiva, tenían que hacer valer esta visión. Pero este argumento no fue considerado por la Sala Superior.

Como es un asunto ya juzgado en el cual ya no habría problema de que usted estableciera un punto de vista sobre este tema, me gustaría conocer su opinión al respecto.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Tiene el uso de la voz la compareciente.

MAESTRA DEL VALLE PÉREZ: Muchísimas gracias.

En cuanto al tema de la violencia política, incluso de hecho en noviembre me tocó organizar un foro justamente sobre el tema y creo que se podría conocer por las dos vías, porque finalmente la violencia política contra la mujer en el campo electoral viene en una desventaja justamente.

Para mí, digamos, no basta con que te postulen: te tienen que dar los recursos, te tiene que apoyar tu partido, tienes que tener las mismas condiciones que el hombre que está contendiendo; y justamente una forma de violencia política en contra de la mujer es no tratarlas, dejarlas un poco a su suerte.

Incluso varias candidatas se quejaban de eso, de que sí, ya las postularon, pero el partido finalmente las abandonaba y eso definitivamente no, y para mí eso podría ser tratado a través del medio jurisdiccional electoral. En cambio por ejemplo, si llegara y alguien la golpeara por su cargo de candidata o incluso los homicidios que hubo, eso y sería tratado desde un punto de vista de delito.

Pero creo que podrían darse las dos vías de conocimiento: tanto en materia electoral, porque para mí sería un trato inequitativo hacia la mujer y desde ahí, yo sí lo podría ver obviamente así; y el delito que se diera de maltratos, violencia física, lo que sea, sería por otra vía.

Para mí esas sentencias obviamente son una regresión al principio de progresividad, porque si ya estaba impuesto no debería de haberse podido quitar esa cuota de género, porque era un derecho que ya estaba adquirido y justamente uno de los fundamentos de los derechos humanos es su principio de progresividad, y esa progresividad implica que no pueden ser retroactivos.

O sea, aquellos derechos que ya se adquirieron, no puede usted quitarlos. Entonces, para mí es una violación al derecho de progresividad.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

De esta manera damos por concluida la comparecencia de la maestra del Valle Pérez, agradeciéndole su participación ante esta Comisión de Justicia y deseándole éxito en este procedimiento.

Omití decir en un principio que las comparecencias que estamos llevando a cabo en este caso son de la Primera Circunscripción, que es la Sala Guadalajara.

Tiene ahora la participación el doctor Rodrigo Moreno Trujillo.

Cuando esté usted listo, tiene el uso de la voz por cinco minutos.

DOCTOR RODRIGO MORENO TRUJILLO: Muchas gracias, señor presidente. Muy buenos días señor presidente, señoras y señores senadores.

Agradezco la oportunidad de permitirme comparecer ante ustedes y tal como lo establece el acuerdo que rige esta comparecencia, brevemente expondré tres puntos.

Primero, sobre la pertinencia e idoneidad de mi comparecencia y de mi candidatura. Someto a su amable consideración mi perfil como abogado, maestro en derecho electoral y doctor en Derecho; con una experiencia de más de 15 años de carrera judicial, así como proyectista en las diversas salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, he tenido el privilegio de desempeñarme en el cargo de magistrado electoral del estado de Jalisco, en donde he trabajado con apego a las nuevas disposiciones tanto constitucionales como legales, derivadas de la propia reforma del 10 de febrero de 2014.

Además, he participado en labores docentes en universidades públicas en el país y en el extranjero, en casas de la cultura jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; he elaborado y publicado diversos ensayos en revistas especializadas y artículos en diarios; y además he tenido la oportunidad y el privilegio de publicar tres obras en materia electoral que se difunden en nuestro país, con el respaldo del Senado de la República y la Casa Editorial Tirant Lo Blanch.

Segundo, en cuanto a los principios que rigen las decisiones de un magistrado electoral, soy un convencido que nuestra democracia tiene en la justicia electoral, sin duda una garantía; pues a través de ella se privilegia la voluntad ciudadana al tiempo que se tutela la autonomía y la autodeterminación de los propios partidos políticos.

Con apoyo en estas premisas, afirmo que los principios que animan la judicatura electoral y que están sin duda rescatadas en el código modelo de ética judicial electoral; son y seguirán siendo la base y el sustento del quehacer profesional del suscrito, en el marco de mis actividades jurisdiccionales.

Tercero, en cuanto al papel a desarrollar como magistrado electoral de la Sala Regional, estoy convencido de que mi actitud de escuchar, razonar y resolver los conflictos electorales son idóneas. Y en caso de ser favorecido por esta soberanía, sustentaré mi actuar en tres ejes fundamentales:

Primero practicidad; segundo, política de apertura y congruencia interpretativa; y tercero, tutela efectiva de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

En torno a la practicidad, privilegiaré un lenguaje y redacción de sentencias sencillo y accesible; sin descuidar la forma y los elementos de la sentencia.

Por lo que ve a la política de apertura, mantendré cercanía con los justiciables a través de los canales institucionales, así como las tecnologías de la información; ello con el objeto de atender directamente sus planteamientos.

Por otro lado, en cuanto a la congruencia interpretativa ofrezco justificar mis decisiones jurisdiccionales, a partir de criterios uniformes y consistentes.

Finalmente, en cuanto a la tutela efectiva de los derechos político-electorales de los ciudadanos, señoras y señores senadores:

Soy un convencido de la necesidad de potenciar los derechos político-electorales de los ciudadanos a partir, sin duda, de una visión garantista. Sin duda, nuestro derecho electoral ha evolucionado, sin embargo estimo que en el proceso electoral existen áreas de oportunidad muy puntuales, como podríamos enunciar a los candidatos independientes, las elecciones por usos y costumbres, juzgar con perspectiva de género y principalmente, me parece, fomentar la participación democrática de los ciudadanos en los comicios.

Como magistrado electoral, estoy consciente que la resolución de los medios de defensa en la materia, exigen un firme compromiso con la Constitución y la Ley; pero también con la jurisprudencia y la doctrina, y más aún, con las reformas de 6 y 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, que demandan una concepción renovada del propio sistema jurídico.

Por ende, mi convicción será favorecer la certeza y libertad del voto, así como la legitimidad de las elecciones constitucionales como premisa básica para afianzar nuestro régimen democrático.

Muchas gracias, señoras y señores senadores.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz la senadora Cristina Díaz.

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias. Gracias, presidente.

Usted menciona en el escrito el tema de candidatos independientes y hemos visto a lo largo de estos meses, algunas legislaturas locales y ponen requisitos más allá de lo que está establecido por la propia ley federal.

Y por otra parte, al imponer estos requisitos a los ciudadanos para que puedan competir como candidatos, usted menciona que en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en la 33/2016 acumulados, en donde se declara la inconstitucionalidad de diversos artículos al Código Electoral de Aguascalientes.

La pregunta sería:

En caso de que usted sea designado magistrado y con base en los criterios emitidos por el Tribunal; ¿cómo va a garantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos que decidan participar bajo la figura de independiente y qué criterios considera que son necesarios que el Tribunal emita sobre esta materia?

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Tiene el uso de la voz el senador Gracia.

SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Buenos días. Felicidades por haber sido integrado en esta terna y muchas gracias por su comparecencia.

Para mí un tema que es fundamental que se resuelva para que pueda haber igualdad y equidad en los temas electorales, que es el tema del financiamiento público contra el financiamiento privado. En este momento hay reglas que establecen topes de campaña y luego hay reglas que definen los límites a las aportaciones de financiamiento público y de financiamiento privado; con la regla de que el privado nunca podrá ser superior al público.

Esto en la práctica genera que en la mayoría de las elecciones las cantidades que se pueden aportar para determinada campaña electoral, son inferiores al tope de campaña.

Primero, ¿cómo solventaría este tema?

Segundo, si usted considera que el violentar estas reglas de aportaciones privadas y públicas sin superar el tope, ¿se equipararía a violentar el tope o sería otro tipo de tratamiento jurídico?

Y por último, porque es donde se completa la desigualdad, ¿cómo analiza en ese contexto que esta regla de tope de aportaciones privadas no le aplica a las candidaturas independientes, según criterios jurisdiccionales y, en consecuencia, los únicos que estarían en la posibilidad real de acceder al tope de campaña pleno, sin violentar normatividad alguna, serían los independientes?

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador.

Tiene el uso de la voz la senadora de la Peña.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Voy a hacer una pregunta que no es materia de su ensayo, ya la pregunta pertinente sobre esa materia la formuló la senadora Cristina Díaz.

A mí me llamaría la atención más que usted pudiera mencionarnos, no lo veo como parte de su currícula y de los distintos ensayos y los cursos y toda la gran cantidad de actividad que tiene usted muy importante y queda constatada en sus datos curriculares que nos presentó; y es el tema que tiene que ver con la igualdad sustantiva a partir del proceso iniciado en el propio contexto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a partir de manera enfática de la sentencia 12624.

Si usted estuviese como parte de esta Sala Regional en Guadalajara y tuviera que enfrentar en alguno de estos estados una situación similar a la que aconteció en el caso de Morelos; ¿cómo sería su participación?

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz el senador Monreal.

SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Buenos días, licenciado Rodrigo Moreno, bienvenido a este Senado. Le expreso nuestra felicitación a nombre del grupo por esta comparecencia.

Sin duda en el tema electoral en nuestro país se ha avanzado, no podemos negar. Hay muchos temas, muchos pendientes y no sé si llegó a destiempo el tema de la justicia electoral en razón de la realidad social y política de nuestro país o estamos en tiempo.

Se me ocurrirían, seguramente en el transcurso del día vamos a desahogar muchas dudas y muchas preguntas con las comparecencias, por el tema; pero a usted concretamente quisiera que me desarrollara algunas ideas en materia de la propaganda gubernamental y su regulación.

Porque pareciera que luego en plena jornada se hacen oídos sordos del avance o se buscan a través de algunas acciones, evitar ser cuidadosos y responsables en el tema que se ha avanzado de la propaganda gubernamental y siempre buscan la manera de hacer presencia o la manera de influir o la manera de violentar la propia ley electoral.

Me gustaría que nos dijera, que nos desarrollara algunas ideas para avanzar en este tema y que en definitiva pudiera quedar resguardado.

Se ha avanzado, ¿eh?, se ha avanzado sin duda, pero en mi opinión nos falta aún más en el tema de propaganda gubernamental y su regulación.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Tiene el uso de la voz la senadora Tagle.

SENADORA MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ: Me parece que en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se han venido incorporando en sus sentencias no solamente el control de constitucionalidad y convencionalidad; sino que en algunos casos ha ido más allá al poder interpretar e introducir estándares internacionales; no sé, pienso incluso en el propio principio de los derechos políticos-electorales de las mujeres, de comunidades indígenas e incluso me parece que todavía faltaría trabajar más en el tema de los derechos en candidaturas independientes.

Pero me parece que sí ha hecho este trabajo de ir más allá de control de constitucionalidad y convencionalidad; pero la parte que sigue quedando pendiente es si estos estándares internacionales serían vinculatorios de los tribunales nacionales; y que me dieras tu opinión sobre ese tema.

Y otro que me parece muy importante es: cuando el Tribunal Electoral tiene que ponderar entre dos principios que están claramente establecidos y me refiero específicamente a una resolución que tuvo la Sala Regional de Guadalajara con respecto al tema de paridad, cuando se impugnó el tema de la paridad horizontal en Sonora y tuvieron que ponderar entre el principio de paridad y el de la certeza de las elecciones; e incluso tocaron el asunto del que no tenían interés jurídico quienes apelaban, pero básicamente lo que se ponderó era si por los tiempos se tendría que privilegiar el de certeza de las elecciones o el de principio de paridad.

Me gustaría conocer su opinión al respecto.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz el compareciente.

DOCTOR RODRIGO MORENO TRUJILLO: Muchas gracias, señor presidente.

Señora senadora Cristina Díaz, muchas gracias por su pregunta.

En relación al tema que se toca en los requisitos del asunto de Aguascalientes, que someto a su consideración en el ensayo, efectivamente son cuatro requisitos que se declaran inconstitucionales: son las firmas de apoyo que corresponden al 5 por ciento del total de los ciudadanos inscritos en el listado nominal; la acreditación que durante los últimos 6 años no haya sido militante de algún partido el candidato que pretenda aspirar a esa candidatura, obviamente; y no haber participado en los dos procesos anteriores de selección de candidatos; así como el domicilio de quien lo respalda.

Esos son los temas fundamentales que se declararon inconstitucionales, para dar paso a la apertura con estándares de razonabilidad y proporcionalidad a los candidatos independientes y poder abrir la puerta a participar.

Esto es una reforma del 10 de febrero de 2014, bueno, es una reforma de 2012 y que a 2014, al proceso electoral de 2014-2015 ya se vio, hoy en el país tenemos seis servidores públicos electos por la vía de candidatos independientes: tres presidentes municipales, un gobernador, un diputado federal y un diputado local.

Entonces, me parece que la apertura que se hace con los estándares internacionales, que es el 1 por ciento del requisito de las firmas, el 2 por ciento y el 3 por ciento en las normas en general en el país, en las normas electorales, es lo que ha permitido el acceso a los candidatos, a los ciudadanos por la vía independiente, a participar en los procesos electorales.

Por lo que hace a la pregunta del senador Raúl Gracia, muchas gracias señor senador por su pregunta. En el tema de financiamiento público y privado tenemos que la ley electoral enumera una serie de reglas de cómo se va a distribuir el financiamiento público y privado a los partidos políticos; y esta es una regla básica del 70/30, donde los candidatos independientes participan en esa bolsa del 30 por ciento y donde cuando es candidato a la Presidencia de la República, dependiendo cuántos candidatos sean inscritos y cuántos candidatos vayan a participar en ese proceso electoral, se repartirá un 33 por ciento en cada uno de los cargos de elección popular y además también cuando el candidato solamente es uno registrado no se lleva más del 50 por ciento o hasta el tope del 50 por ciento para el financiamiento.

Además ya hoy en día las causas de nulidad, hay una causa de nulidad expresa con la nueva reforma del 10 de febrero de 2014, pues echar a andar en este proceso electoral, en donde se establece que cuando se rebase un tope de gasto de campaña en un 5 por ciento, entonces ahí se infringirá la norma electoral y podrá existir una causa de nulidad de elección.


Por lo que hace a la pregunta de la senadora Angélica de la Peña, muchas gracias señora senadora, en igualdad sustantiva en efecto, en 2012 se emitió la propia sentencia denominada "antijuanita", 12624, en donde se trataba de que se diera la apertura a las mujeres de nuestro país para poder participar de manera más activa y tener más escaños, más lugares, más espacios para poder contender en los cargos de elección popular.

Y entonces de ahí derivaron temas como las fórmulas integradas, deberían ser por propietario y suplente del mismo género. Derivado de esto, de las propias reformas y de otros criterios, el tribunal ha ido avanzando, caminando en el tema de tener fórmulas de hombre-hombre, mujer-mujer y hombre-mujer; no se le permite hoy en día tener una fórmula registrada de hombre-mujer, de mujer-hombre para que pudiera subir en dado caso el suplente, como pasó derivado del 12,624, de la Sala Superior, en donde se denominaron las llamadas juanitas.

En el caso de la pregunta del senador David Monreal, gracias señor senador por su pregunta, en efecto, hoy en día el artículo 134 de la Constitución Federal de la República, enumera las bases y las prohibiciones establecidas expresamente para la promoción personalizada de los servidores públicos.

Y me parece que ahí solamente pueden tener margen los servidores públicos en procesos electorales, en tiempos de campaña y precampaña, para emitir solamente información social en temas de protección civil, de educación y me parece también que de información generalizada a salud, educación y protección civil a los ciudadanos.

Y por lo que hace a la pregunta de la señora senadora Martha Tagle, gracias señora senadora por su pregunta, aquí efectivamente el tribunal ha ido avanzando en el tema del control constitucional y convencional; nosotros formamos parte del Pacto Interamericano y de los tratados internacionales y bueno, por una parte tenemos el tema del candado que levanta la Suprema Corte de Justicia, bueno, la reforma constitucional de la tesis 2/2000 del pleno, que impedía al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conocer de temas de constitucionalidad.

En nuestro país tenemos un control, por así llamarlo, definitivo en el tema de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde el artículo 105, fracción segunda, es el que nos marca la pauta para que sólo y solamente la Suprema Corte conozca de temas de constitucionalidad en temas electorales, con efectos generales, con efectos erga omnes, o sea, atacar la norma del ordenamiento jurídico.

Esa facultad no la tiene el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo tenemos un control constitucional al caso concreto.

Y derivado de la sentencia Radilla-912 varios, se hizo un esquema, los señores ministros hicieron un esquema de qué control debe aplicar cada uno de los órganos en nuestro país y en este control constitucional, derivado de la sentencia 12912 varios, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para casos técnicos, hace un control por determinación constitucional específica.

Al caso práctico, es un control de inaplicación. Simplemente podemos inaplicar, contrastar una norma secundaria con la Constitución e inaplicarla sólo y solamente al caso concreto, no podemos ir más allá.


Y derivado del último o el más reciente criterio de la tesis de jurisprudencia, de contrastación de criterios, de la Sala Superior, identificada con el número 293, dice que el Estado Mexicano, formando parte del Pacto Interamericano, estamos obligados a que formemos parte litigiosa dentro de los procedimientos que se llevan en la Corte, en la comisión primeramente y después en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, seamos o no parte de ella, nosotros, como mexicanos y como Estado Mexicano, estamos obligados a adoptar esos criterios.

Entonces, me parece que de ahí puede surgir el bloque de constitucionalidad-convencionalidad para aplicarlo en el tema del Estado Mexicano, en materia de derechos humanos.

Y en el tema que usted me comentaba, señora senadora Martha Tagle, en razón de la ponderación en el principio de certeza, en el principio de paridad, me parece que hoy en día ya no podemos estar en el tema de si queremos aplicar la paridad, ya estamos brincando el umbral de equidad a paridad, hoy la propia reforma de 10 de febrero de 2014 ha establecido que debe ser 50 y 50.


Hemos pasado del 70-30, del 60-49 y hemos llegado hoy en día a la paridad total: 50 por ciento de cargos para las damas y 50 por ciento de cargos para los caballeros.

Esto está establecido en las listas de verticalidad y de horizontalidad tenemos también un tema encontrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde nos e ha definido a contradicción de criterios, si será obligatorio todavía el tema de la horizontalidad.

Por mi parte creo que he concluido con las respuestas.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.


Pasaríamos a la segunda ronda de preguntas con el senador Jesús Casillas.

SENADOR JESÚS CASILLAS ROMERO: Gracias senador; Rodrigo Moreno Trujillo, bienvenido al Senado de la República.

De conformidad a lo establecido por la mesa Directiva de esta comisión, se estableció la metodología de las comparecencias de los candidatos a magistrados.

En ese sentido se solicitó un documento en el que expusiera a su juicio cuáles deberían de ser los principios que deban de regir las decisiones de un magistrado electoral.

En ese sentido, en su caso, lo que se destaca es la referencia que hace el artículo 100 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y también al Código de Ética del Poder Judicial, que si bien es cierto trató de ejemplificar algunas decisiones suyas en torno a estos dos documentos, pues me gustaría saber si adicionalmente a lo que ya establece la Constitución, a lo que establece el Código de Ética del Poder Judicial, puede haber más principios que si bien es cierto no están ahí, puedan regir los principios y que tiene que ver, entre otras cosas, con la transparencia, que tiene que ver con las decisiones que toma el Tribunal, que en la práctica se hace necesario conocerlas.

Lo digo en razón que, también hablando de transparencia, me gustaría saber si usted presentó su declaración de posible conflicto de interés o si, en su caso, solicitó que no se hiciera pública, porque, a diferencia del resto de los aspirantes, por lo menos hasta anoche, este documento no estaba incorporado en su expediente.

Por su respuesta, muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Tiene el uso de la voz la senadora Pilar Ortega.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias.

Rodrigo Moreno Trujillo, bienvenido al Senado de la República; quisiera hacerle dos preguntas: cuando usted en su trabajo, en su ensayo habla de los principios que deben regir las decisiones de un magistrado electoral en ejercicio de sus funciones, se refiere al compromiso de optimizar el respeto a los derechos humanos y señala, hace referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce como fundamental el principio de acceso a la justicia.

En ese sentido me gustaría hacerle una primera pregunta que tiene que ver con lo establecido en el artículo 280 de la LEGIPE, que establece que en ningún caso se permitirá el acceso a la casilla a personas que se encuentran privadas de sus facultades mentales, etcétera, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, etcétera.

Se ha generado un debate importante acerca de disposiciones como ésta, que incluso replican disposiciones de legislaciones electorales anteriores y si usted considera que este tipo de disposiciones transgrede el derecho al voto de los ciudadanos que cuentan con alguna discapacidad intelectual.

Esa es la primera pregunta.


La segunda: hace un momento en sus respuestas hablaba de que el criterio de paridad horizontal y decía que hay una controversia, hay criterios encontrado entre la posición del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia.

¿Cómos e resolvería, cuál sería la propuesta de usted para resolver esta contradicción de criterios? ¿Cuál es el criterio que usted considera el acertado y cuáles serían los argumentos para defender el criterio que usted considera que debe ser el adecuado?

Y finalmente también quisiera preguntarle sobre un tema que tiene que ver con el trabajo que desarrollan las salas regionales y me refiero al recurso de reconsideración y si considera que la reglamentación o la regulación actual del mismo implican una característica que, de alguna manera, deja de lado el trabajo de las salas regionales.

¿Cómo considera esta regulación y si en su opinión habría una propuesta de modificación a este recurso?

Muchas gracias por sus respuestas.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

Tiene el uso de la voz la senadora Padierna.

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Doctor Rodrigo Moreno, sea usted bienvenido al Senado de la República, usted ya es conocido no sólo por el proceso anterior, sino también por las obras que ha publicado. Le felicitamos por estar en la terna.

Yo quisiera hacerle una sola pregunta: como usted sabe, el artículo 41 de la Constitución contempla tres causales de nulidad de la elección; una de ellas es cuando un partido o candidato, candidata, excede el tope de gastos de campaña en un 5 por ciento del monto total autorizado.

Sin embargo, en el proceso electoral pasado el Instituto nacional Electoral determinó que se rebasarían estos topes de gastos de campaña sólo en tres casos, de los miles que fueron documentados y que fueron denunciados.


Mi pregunta hacia usted sería: ¿cree que las salas regionales deban valorar las pruebas presentadas por las partes para corroborar, para evidenciar algún rebase de tope de gastos de campaña o por el contrario cree que las salas regionales deban ceñirse únicamente al dictamen de la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral?

Por su respuesta, gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

La senadora Tagle.

SENADORA MARTHA TAGLE: Me gustaría un poco que insistiera en el tema de los estándares internacionales, particularmente en el tema de la Comisión de Venecia, en el tema de las buenas prácticas electorales, donde precisamente analizando el tema de las candidaturas independientes se establece que el uno por ciento del padrón electoral es algo razonable.

Sin embargo, al Suprema Corte de Justicia de la nación, al resolver diferentes acciones de inconstitucionalidad ha considerado que en las diferentes legislaciones locales, donde se ha exigido hasta el 3 por ciento.

En ese sentido el Tribunal Electoral a cuál de los principios tendría que apegarse y si ya hay un estándar internacional en esta materia.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

Tiene l uso de la voz el compareciente.

DOCTOR RODRIGO MORENO TRUJILLO: Muchas gracias, señor presidente.

Gracias por su pregunta señor senador Jesús Casillas. En cuanto al tema de los principios efectivamente los principios que deben de regir la materia electoral son los de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y también se ha agregado el tema de la máxima publicidad.

En el tema que usted me cuestiona del tema de la presentación de 3 de 3, esa no fue entregada a esta soberanía con los documentos que marcan los requisitos que se tienen que presentar para el tema de acreditar el ensayo, la idoneidad de la candidatura y el escrito bajo protesta de decir verdad, de no tener ningún procedimiento ni queja en contra del candidato.

Por lo que veo a la pregunta de la señora senadora María del Pilar Ortega, gracias senadora por su pregunta, me permito decirle que efectivamente, el acceso a la justicia de los ciudadanos debe ser abierto.

Hoy en día nosotros, como operadores jurídicos desde la trinchera en al que podamos trabajar, tenemos que abrir la justicia al máximo a los ciudadanos, darles audiencias, tener cercanía, yo propongo tener cercanía, seguir con las prácticas de cercanía institucional con cada uno de los justiciables y además utilizar las herramientas y los mecanismos de las tecnologías de la información para poder, como audiencias virtuales, estar cerca de ellos y no hacerlos viajar, gastar, como lo es, por ejemplo, en la Primera Circunscripción; tenemos 8 entidades en las cuales tenemos competencia y jurisdicción y de esas 8 entidades federativas no hacer venir a la Sala Regional Guadalajara por una credencial para votar por un tema cualquiera, desde el más básico hasta el más complicado a una elección, de Sonora, de Chihuahua, de Durango, Nayarit está muy cerca, pero cualquier otro estado de la República de los 8 que integran de los casi 17 millones de ciudadanos que se atienden, el 43 por ciento del territorio nacional, me parece que con la tecnología y con los avances que permite la tecnología de la información, los mecanismos de transmisión de información, podemos hacer uso de ellos y tener más cercanía con los justiciables y aperturar el espacio para que ellos puedan tener, incluso, audiencias virtuales.

En el tema de la labor de la sala regional, me parece que ha hecho una tarea muy importante, ha recibido más en este Informe 2014-2015 una trabajo de más de 12 mil asuntos en este proceso electoral 2014-2015, con tiempos muy rápidos en resolución y con un rezago casi imperceptible de lo que se ha tenido y cumpliendo en forma y en tiempo con todos los temas que se le han encomendado.

Y además, en lo que usted me comenta del tema de la sala regional, me parece que habría que, tenemos hoy también la facultad, bueno, la sala Superior tiene la facultad de asunción de algunos asuntos que puede también derivar de la reforma, poder jalar hacia la Sala Superior y poder optimizar el trabajo de las salas regionales.

Yo propondría que cuando la Sala Superior esté cargada de asuntos, poder dosificar los asuntos en las salas regiones del país, en las cinco salas, para poder hacer el trabajo más ágil y dar una tutela judicial más efectiva a los ciudadanos, como lo consagra el artículo 17 de nuestra Constitución.


Por lo que ve a la pregunta de la senadora Dolores Padierna, muchas gracias señora senadora, en efecto, hoy en día la reforma de 10 de febrero de 2014 nos manda unas nuevas causales de nulidad de elección y está por ahí una de ellas que es el rebase de tope de gasto de campaña en un 5 por ciento, que el dinero sea comprobable, que no venga de procedencia ilícita, que no se compren tiempos de radio y televisión, hoy en día también que no se adquieran tiempos de radio y televisión, a como ha ido avanzando la reforma.

Y también tenemos un tema ahí muy importante, el tema de la determinancia, cómo acreditar. No deja del todo bien la reforma político-electoral, en el sentido de acreditar, si viene s cierto acreditas un rebase de gasto de tope de campaña, la diferencia entre el primero y segundo lugar no es mayor al 5 por ciento.

Entonces ahí, como operadores jurídicos, tenemos que ajustarnos a la norma electoral, a la norma donde nos dice: si efectivamente rebasaste en u 6 por ciento el tope de gasto de campaña, lo cierto es que la diferencia entre primero y segundo lugar no es igual o menor al 5 por ciento.

Entonces, ahí no se acreditaría, porque hay que acreditar la causa de nulidad de manera determinante y objetiva.

Además, por lo que me dice de que si el dictamen consolidado del INE puede ser revisado o puede dictar medidas para mejor proveer los tribunales, me parece que el tribunal, con este nuevo diseño que se hace del INE en el procedimiento administrativo sancionador, los famosos PES, ellos funcionan como autoridades para integrar el expediente, recabar las pruebas, llevar a cabo la audiencia y turnarlos al tribunal electoral, sea a la sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o sea a los tribunales electorales locales, para su conocimiento.

Me parece que ahí entramos en un tema donde no sé el alcance, hasta dónde podría el tribunal salirse de la norma y mandar a requerir por el tema específico de las pruebas, aunque sí tenemos la facultad, en el procedimiento especial sancionador, de poder proveer mejores, requerir pruebas para integrar bien el expediente.

Sí lo podemos regresar para su debida integración en cuanto a las pruebas, más no indagar en específico si la factura, si el gasto, si la nota es o no fidedigna en el tema especial.

Por lo que hace a la pregunta de la senadora Martha Tagle, señoras senadora muchas gracias, me parece que en efecto, el Código de Venecia, en el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral, conocido como Código de Venecia, establece precisamente su estándar internacional en el uno por ciento y la Corte ha determinado en el estado de Zacatecas, en el estado de Aguascalientes, que el 5 por ciento es sumamente excesivo para poder permitirle a un ciudadano contender o aspirar a un cargo de elección popular.

Tuvimos un caso en Jalisco, el del señor Cienfuegos, de Lagrimita, conocido públicamente, en donde la Ley Electoral del Estado de Jalisco le estableció un porcentaje del 2 por ciento del padrón electoral para poder acceder al cargo como candidato independiente, presentó alrededor de 27 mil firmas, se le requerían 25 mil, y las únicas que validó el órgano administrativo electoral, esto es el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, fueron 23 mil firmas.

Pues con esas 23 mil firmas que fueron fidedignas, al Sala Superior determinó precisamente en el tema del acceso a la justicia y en el tema de la tutela de los derechos político-electoral, que siempre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha estado en boga, se le permitió registrarse.

Y yo siempre he sostenido que la apertura de los candidatos independientes, con sus reglas, con sus límites, con sus porcentajes, con sus firmas, es una práctica sana en nuestro país para poderles permitir el acceso a los cargos de elección popular.

Entonces, por mi parte ha sido todo, no sé si tengan alguna otra pregunta.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.


De esta manera daremos concluida su comparecencia, agradeciéndole su presencia en esta Comisión de Justicia y deseándole éxito en este procedimiento.

Muchas gracias.

DOCTOR RODRIGO MORENO TRUJILLO: Muchas gracias señor presidente, señores senadores.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: A continuación iniciamos la comparecencia del maestro Rolando Villafuerte Castellanos.

MAESTRO ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS: Muchas gracias, buenos días senador presidente, señoras y señores senadores.

Es un honor para mí comparecer ante esta Comisión de Justicia con motivo del procedimiento de designación de magistrados de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Agradezco, por ello, la oportunidad que se me brinda.

La justicia electoral en nuestro sistema democrático desempeña una función garantista al asegurar el sometimiento al derecho de todos los poderes públicos, actores políticos y ciudadanos para la realización de la democracia.

Velar por la equidad en los procesos democráticos de elección es la principal función de los juzgadores. Ello sólo es posible si se garantiza el respeto al voto ciudadano, su libertad de elección, la transparencia e imparcialidad en los procesos y el acatamiento de los resultados de las elecciones, aplicando únicamente el derecho como criterio para la solución de los conflictos electorales.

Ante ello, resulta necesario que en el ejercicio del cargo los magistrados electorales se encuentren vinculados a la Constitución y a la ley, que reaccionen ante su vulneración y establezcan las medidas necesarias para su reparación, por lo que deben justificar sus decisiones con absoluta independencia e imparcialidad, sin partidismos, rigiéndose siempre con prudencia, profesionalismos, ética y objetividad.

Así lograremos la confianza y credibilidad en la ciudadanía que, en mi opinión, es el principal reto que tienen las salas regionales.

Con esta visión seleccioné tres criterios de la Sala Superior que considero relevantes por las implicaciones que tienen en la protección de los derechos político-electorales de votar y ser votados.

Así, en el recurso de reconsideración 294 de 2015, originado con motivo del registro de candidaturas de diputados y ayuntamientos en el estado de Chiapas, la Sala Superior determinó que la paridad de género debe cumplirse aunque ello implique suspender las campañas electorales.

De igual modo, en el juicio ciudadano 1004 del 2015, en el que se solicitaba la inconstitucionalidad del requisito relativo a contar con el respaldo ciudadano equivalente al cuatro por ciento del listado nominal del estado de Baja California para ser postulado al cargo de gobernador como candidato independiente, la Sala Superior determinó que dicho requisito resultaba desproporcional y excesivo porque imposibilitaba en la práctica el ejercicio de este derecho.

Finalmente, en el recurso de reconsideración 616 de 2015 la Sala Superior validó la elección del ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, que había sido originalmente anulada por la Sala Regional Toluca, al considerar que la prohibición constitucional consistente en que un partido político no puede postular a un candidato de otro partido está prevista exclusivamente para los legisladores y munícipes que pretenden reelegirse en un nuevo periodo, más no así para aquellos que buscan ocupar el cargo por primera vez.

Señoras y señores senadores:

Considero que mi designación es idónea para ejercer el cargo de magistrado electoral porque se trata de la continuación propia de la carrera jurisdiccional a la que me he dedicado, donde he trabajado con entrega absoluta, tiempo completo, dedicación y entusiasmo.

Me respaldan un sinnúmero de sentencias que he proyectado directamente y que han sido avaladas por el Pleno de la Sala Superior, así como mi experiencia académica en la Universidad Nacional Autónoma de México, en la especialidad de justicia electoral; mi maestría en derecho constitucional y distintos cursos relacionados con etapa profesional.

Si el Senado así lo decide, como juzgador buscaré garantizar que los principios democráticos contenidos en la Constitución que rigen todo tipo de elección se apliquen de manera pareja y privilegiaré a aquellas medidas que los maximicen. Ello porque tengo la convicción y vocación de que con este actuar se puede construir una democracia confiable, y sobre todo cada vez más participativa.

Muchas gracias, señoras y señores senadores.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, maestro Villafuerte.

Iniciaremos con la ronda de preguntas.

Por parte del PRI, el senador Casillas.

SENADOR JESÚS CASILLAS ROMERO: Gracias, senador presidente.

Licenciado Rolando Villafuerte Castellanos, sea usted bienvenido al Senado de la República.

Señala usted en su ensayo acerca de las funciones y retos de la Sala Regional en la justicia electoral. Que las salas regionales tienen como función principal velar porque se respete el voto ciudadano, así como la equidad en las contiendas electorales que son de su competencia.

Y que, en ese tenor, el principal reto que tiene es otorgar a través de sus (…) confianza a los actores políticos y principalmente a la ciudadanía.

Al respecto, le solicito a usted pudiera señalarnos entonces cuál sería la función y el reto de las salas regionales para salvaguardar los principios constitucionales en materia electoral, principalmente los relacionados con candidaturas independientes y paridad de género, que no necesariamente están vinculados al voto ciudadano, por ejemplo en la fase de selección o postulación de candidatos por parte de los partidos políticos o la solicitud de registro de un candidato independiente.

Por su respuesta, muchas gracias, licenciado Villafuerte.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias. Tiene el uso de la voz la senadora Pilar Ortega.

SENADORA PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias. Bienvenido al Senado de la República.

Yo quisiera hacer, voy a reiterar las preguntas que hice al compareciente anterior.

Me gustaría preguntarle, con base en los criterios de procedencia del recurso de consideración emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, considera que el papel de las salas regionales se ha visto afectado o debilitado, y me gustaría saber las razones de su respuesta.

Igualmente, también le pregunto con relación a lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley Electoral vigente que se refiere al no acceso a la casilla a personas que se encuentran privadas de sus facultades mentales. Si esta disposición transgrede el derecho al voto de los ciudadanos que cuentan con alguna discapacidad.

Y también me gustaría reiterar, a propósito de que también su ensayo tiene que ver con el tema de paridad de género, en este sentido este concepto de paridad horizontal que ha generado posiciones diversas entre la Corte y el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ¿cuál es la postura que usted considera adecuada y cuáles serían las razones por la que usted defendería esas razones, vamos, en cuanto al fondo de lo que se plantea en ambos criterios?

Gracias por sus respuestas.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Tiene el uso de la voz la senadora Dolores Padierna.

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Don Rolando Villafuerte Castellanos, sea usted bienvenido aquí al Senado de la República, a este diálogo entre lo jurídico y lo político que aquí estamos convergiendo.

Yo le quiero hacer una pregunta.

De acuerdo al artículo 94, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos, una de las causales para perder el registro como partido político es incumplir de manera grave y sistemática las obligaciones que señale la norma electoral.

¿Para usted qué incumplir de manera grave y sistemática las obligaciones que señala la norma y cómo puede acreditarse una conducta de este tipo?

La pregunta viene a colación, porque en el proceso electoral pasado un partido político, omitiré su nombre porque en realidad lo que importa es resolver estos problemas, cometió, de acuerdo al INE, de acuerdo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, diversas violaciones graves a las leyes electorales. Incluso ese partido fue severamente sancionado por estas violaciones.

A pesar de ello, para los consejeros electorales del INE esa conducta no era sistemática ni reiterada, y por ello no le podía quitar su registro como partido nacional.

Exprésenos usted su opinión jurídica al respecto.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Senador Monreal, por favor.

SENADOR RICARDO MONREAL ÁVILA: Licenciado Rolando, sea bienvenido a este Senado de la República a esta comparecencia.

Hay, seguiré insistiendo, una especie de contradicciones entre la realidad social y el actuar institucional.

Por un lado, cada vez es mayor la cantidad de recursos que se le destina a las jornadas electorales, a la propia justicia electoral. Se ha ido incrementando la propia burocracia en este país en materia, y entiendo en ánimos de fortalecer la democracia; en ánimo de dar paso a una democracia verdadera.

Se perdió inclusive, diría yo, el propósito en el pasado que dio origen o que se intentó cuando menos ciudadanizar el órgano electoral, hoy cada vez más distante.

Y la pregunta es: ¿A qué obedece o por qué estos contrasentidos?

¿Por qué a mayor inversión, a mayor apertura en justicia electoral, a mayor burocracia, mayor estudio, por qué menor confianza del ciudadano? ¿Por qué tanto cuestionamiento del ciudadano?

No solamente eso, porque no es un asunto de percepción.

¿A qué obedece que algunos organismos que se dedican al estudio y la medición del avance democrático, como lo hace Latinobarómetro, nos ubica como país en uno de los más bajos en este avance de la democracia?

¿A qué cree que se deba la pérdida de confianza de los ciudadanos en materia electoral nacional y qué acciones pudiera proponer para revertir y para mejorar esta condición?

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador.

Senadora Tagle, por favor.

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Bienvenido.

Y quisiera preguntarle sobre un tema que también fue muy recurrente en este pasado proceso electoral, que tiene que ver con el modelo de comunicación política.

Una de las reformas más importantes en materia político-electoral de las más recientes fue justamente desde el 2008 modificar un modelo de comunicación política en el cual se evitara que los partidos políticos comparan y adquirieran tiempos en radio y televisión para evitar la inequidad que de por sí ya está marcada en la propia distribución que está marcada en la ley.

Sin embargo, durante este proceso electoral un partido político violentó de manera grave este modelo de comunicación política y recibió por parte de diferentes instancias del Tribunal Electoral sanciones; multas que incluso se fueron acumulando y de hecho siguen sin ser aplicables.

¿En su óptica, considera que las multas establecidas son suficientes o procederíamos a lo que ya también la senadora Padierna preguntaba en cuanto a proceder a un proceso de anulación por graves faltas sistemáticas y graves a la ley o simple y sencillamente se recomendaría más bien una reforma, como se ha planteado por el propio partido, al modelo de comunicación política? Esa es una pregunta.

Y la otra tiene que ver con el tema de paridad, pero particularmente de los nuevos criterios que se establecieron por parte del Instituto Nacional Electoral en la convocatoria para la Asamblea Constituyente.

Para la Asamblea Constituyente se estableció que solamente en el caso de las candidaturas independientes se pueden establecer fórmulas diferenciadas de género: mujer-hombre, hombre-mujer, y no para las demás fórmulas.

Si recordamos, este criterio está ligado con la sentencia 12624 del 2011 y después se vino a reformular con una impugnación que se hizo para el caso de Sonora, donde se mencionó que sí en el caso de los independientes se podía permitir que en el caso de que fuera un hombre su suplente pudiera ser mujer, pero no en el caso inverso.

En este sentido, y sabemos que es además un tema que está impugnado, ¿qué debería de privilegiarse? ¿El que se integren fórmulas completas de mujeres, o en el mejor de los casos solamente que sea un hombre y su suplente mujer para evitar la simulación que se buscaba antes con lo que se llamaban “las Juanitas” o esta nueva resolución que tiene el Instituto Nacional Electoral en el sentido de que pueden ser fórmulas de manera indistinta en el caso de las candidaturas independientes?

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Tiene el uso de la voz.

SENADORA: Adelante, por favor.

LICENCIADO ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS: Muchas gracias por todo.

Muchas gracias, senador Casillas.

Las funciones que tengo que hacer como magistrado electoral para salvaguardar los derechos de los candidatos independientes y la paridad de género.

Creo que la finalidad de las candidaturas independientes es otorgarle a la ciudadanía una vía alterna para acceder al cargo público.

En este sentido, siguiendo mi vocación considero que el juez electoral debe procurar que esos requisitos que se exige que se cumplan sean razonables para que se haga efectivo este derecho.

En ese sentido, privilegiaré que si los requisitos se les exigen resultan desproporcionados y excesivos tendré que decretarlos como inconstitucionales.

En el tema de paridad de género ya hemos avanzado mucho y la Sala Superior trasladó el principio de paridad de género que sólo se preveía para las legislaturas federales y locales a los ayuntamientos.

Y, en este sentido, la Sala Superior determinó, además, que el principio de paridad de género comprende dos dimensiones: la vertical y la horizontal.

En el primero, todas las planillas deben de estar sujetas alternadamente. Y, en el segundo, las mujeres deben encabezar en un 50 por ciento esas planillas.

En esta línea seguiremos aplicando los criterios establecidos en la Sala Superior.

Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió al resolver la acción de inconstitucionalidad en el caso de Zacatecas, que el principio de paridad horizontal no era obligatorio, lo cierto es que desde mi perspectiva jurídica no hay una contradicción con lo que dice la Sala Superior. Ello porque la Sala Superior analizó este principio no sólo en la Constitución sino con relación a los tratados internacionales, y eso es lo que hace la diferencia.

No hay contradicción y se deben seguir aplicando los criterios de la Sala Superior.

Muchas gracias, senador Casillas.

Senadora Dolores Padierna, muchas gracias por su pregunta.

Efectivamente, yo considero uno de los requisitos de pérdida de registro de los partidos políticos es el que actúen de manera grave y sistemática.

Sin embargo, yo pienso que el principal, que quienes deben de tener en un primer momento, tal como dispone la ley, la voluntad de decidir quiénes son nuestros gobernantes y qué partidos deben o no salir del juego, es la ciudanía. Eso es lo que hay que tener presente.

En segundo lugar pienso que hay que distinguir cuando los dirigentes o los que organizan las campañas violentan las normas constitucionales de los militantes, porque cuando se decida –si es el caso que así procede– quitar el registro a un partido político, considero que se afectarían en mayor medida los derechos de los militantes y de sus afiliados.

Por lo que hay que ir, y pienso que el legislador debe hacer una distinción cuando los dirigentes violen los principios constitucionales para no afectar a los militantes en caso de que se sancione al partido político, porque el partido político es una persona moral pero que funciona a través de personas.

Ahora, en este sentido, en mi opinión, ya en mi opinión jurídica, considero que al partido que me imagino, este Partido Verde, porque está en juego y es un asunto que está en Sala Superior, del cual no conozco y no podría yo dar, sólo voy a hablar de manera personal, pero considero que jurídicamente habría que ver si no se estaría sancionando dos veces por la misma conducta. Porque ya se le pusieron sanciones que considero que son ejemplares y que inclusive van a mermar su operatividad tal vez en este año.

Senadora Polar Ortega, muchas gracias por su pregunta.

Yo considero que, si bien se ha ampliado el recurso de reconsideración no se ha afectado la autonomía de las salas regionales. Lo que se ha conseguido con esto es ampliar el derecho de acceso a la justicia de los justiciables.

Y en esta medida considero que es en beneficio de los ciudadanos que se haya ampliado la procedencia de este recurso, porque finalmente las salas regionales seguiremos siendo instancias terminales en cuestiones de legalidad.

Con relación a lo dispuesto en el artículo 280 respecto al acceso a las casillas de personas que se encuentran con discapacidad mental, si eso constituye o no una limitación a sus derechos, considero que no es una limitación porque la razón de la norma es que las personas que van a votar o a elegir a sus gobernantes estén conscientemente de ello.

En este sentido, hay casos en otras legislaciones que cuando estas personas recuperan sus intervalos lúcidos y si se puede demostrar, se les permite votar.

Mientras tanto, considero que es adecuada la limitación.

Respecto a la paridad horizontal, respecto de la posible controversia que hubiera entre la Corte y el Tribunal Electoral ya acabo de dar mi punto de vista: que no existe tal, porque la Suprema Corte no analizó la implementación del principio de paridad horizontal desde una perspectiva convencional, como sí lo hizo la Sala Superior.

Senador Ricardo Monreal, muchas gracias por su pregunta.

Yo creo que la forma de recuperar la confianza en la ciudadanía son a través de sentencias y justificaciones que sean convincentes.

Creo que una de las técnicas de los juzgadores, además de mejorar su claridad y su sencillez, es que en las sentencias, porque nosotros hablamos a través de las sentencias, así se nos puede juzgar nuestro actuar. Y nuestras sentencias deben identificar perfectamente cuál es el problema jurídico, darle su respuesta y sustentarla en base a premisas de derechos y fácticas para poder demostrarla.

Creo que siguiendo una técnica adecuada en el que las razones sean acordes al derecho y las valoraciones acordes a las pruebas podríamos darle confianza.

¿Qué es lo que pasa en la práctica? Que muchas veces la realidad material no es posible llevarla al proceso, porque los hechos pasan y muchas veces no hay prueba de ello.

Cuando surgen las impugnaciones el juez, aunque aspira a decidir conforme a la verdad material, lo cierto es que está sujeto a reglas procesales y solamente puede decidir de acuerdo a lo que abre en actas.

Senadora Tagle, muchas gracias por su pregunta.

Ya había dicho, creo que el juzgador debe valorar entre el catálogo de sanciones qué puede imponer a los partidos o ciudadanos que infrinjan la normativa electoral.

En este sentido, las multas que han sido impuestas por violar el modelo de comunicación política, considero que han sido excedentes y que inclusive abarcan, entiendo yo, el presupuesto ordinario del partido político.

Y bueno, es un asunto que va a resolver la Sala Superior en los próximos días.

Y respecto a los nuevos criterios que hizo el Instituto Nacional Electoral, yo sí estoy en contra de ello. Considero que las fórmulas deben de ser hombre-hombre y mujer-mujer en mismos géneros, porque de esta manera evitaríamos representaciones ficticias.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

No tengo anotadas participaciones para la segunda ronda. De esta manera daríamos por concluida la comparecencia del maestro Rolando Villafuerte Castellanos, agradeciéndole su participación a esta Comisión de Justicia y deseándole éxito en este procedimiento.

Muchas gracias.

De esta manera daríamos por terminada la comparecencia de la y los aspirantes a la Sala Regional con base en Guadalajara y convocaría a un receso de cinco minutos rápidamente para que los integrantes de esta Comisión podamos definir algunas cuestiones rápidas de procedimiento, para lo cual les pediría que pudiéramos salir un segundo a verlo en el salón contiguo.

(RECESO)

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Vamos a dar inicio a las comparecencias de los candidatos a magistrados de la Sala Monterrey, con la comparecencia del licenciado Rodrigo Escobar Garduño.

Tiene usted el uso de la voz.

LICENCIADO RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO: Muchas gracias señor senador.

Señoras y señores senadores.

Integrantes de la Comisión de Justicia:

Como hace poco más de un año, cuando fui propuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como integrante de la Sala Especializada del Tribunal Electoral, comparezco ante ustedes este día ahora como aspirante a Magistrado Regional de la Sala Monterrey, a efecto de exponer las premisas y principios fundamentales que estimo deben ser observados en el ejercicio de la función jurisdiccional concretamente en materia electoral.

Permítanme iniciar mi exposición con un pasaje que narra Ronald Dworkin, quien en su libro La Justicia en Toga, y señala que cuando el juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos, Oliver Wendell Holmes iba camino a su trabajo le dio un aventón a un joven abogado, quien lo dejó camino al trabajo y el joven abogado muy entusiasmado le grita y le dice: “haga justicia juez”.

El juez de la Suprema Corte le ordena al chofer del carruaje que dé la vuelta, se asoma por la ventana y le dice al joven abogado: “ese no es mi trabajo”.

El carruaje regresa, toma su rumbo llevando al juez a hacer el trabajo que supuestamente consistía en no hacer justicia.

Esta visión actualmente si bien se ha superado por parte de muchos tribunales todavía genera un intenso debate, pues aún en nuestros días se debate sobre cuál es el sentido y el quehacer de la función jurisdiccional.

Como lo menciono en el ensayo que puse a su consideración, la visión del derecho y la función jurisdiccional se ha transformado de manera acelerada.

Ahora no es posible concebir al juez y mucho menos a los integrantes de un Tribunal Constitucional como meros aplicadores de la ley, sino como garantes de los derechos fundamentales de los individuos y de la colectividad, así como en un freno a la actuación arbitraria del Poder Público.

Los principios que estimo debe observar todo juzgador, son el principio de imparcialidad, de independencia, de profesionalismo, espíritu de servicio y sobre todo prudencia.

Y permítanme destacar este último concepto: el de la prudencia.

Diversos autores han señalado que existe un riesgo en el desbordamiento de la actividad jurisdiccional sin freno.

Si el juez no observa los principios de prudencia y auto contención, se corre el riesgo de generar un sistema oligárquico en donde no exista un control sobre la función jurisdiccional.

Otro de los principios, o más bien los principios que deben regir la función jurisdiccional, también se encuentran contenidos en el Artículo Primero de nuestra Constitución, como son La Interpretación Conforme, La Interpretación Pro Personal, y Los Principios de Progresividad, Interdependencia, Universalidad e Indivisibilidad de los Derechos.

Ahora les comentaría acerca de las sentencias relevantes que seleccioné y para poner a su consideración.

El primer caso es el de la nulidad de la elección de Centro Tabasco:

En este recurso de reconsideración resuelto por la Sala Superior, se abordan dos temas interesantes:

Uno, respecto a la procedencia del recurso, que además es algo que ya se ha venido abordando en esta Mesa, y otro en cuanto al fondo de la nulidad.

En cuanto a la procedencia del recursos, la Sala Superior estimó que procedía éste si bien el recurso de reconsideración es un recurso extraordinario, digamos, el más extraordinario dentro de ya una cadena de por sí extraordinaria porque existía el alegato de alguna de las partes de que había una violación substancial a los principios que deben acompañar la organización de todo proceso electoral como son los principios de certeza y de legalidad.

Sobre esta base, la Sala Superior estimó que no era posible desechar el medio de impugnación porque estuviera implicado incurrir en una violación de petición de principio.

O sea, resolver en un desechamiento la cuestión que era la materia propia del fondo y por eso estimó que procedía el recurso de reconsideración.

Si bien, y esto hay que destacar, los alegatos no tenían un componente esencialmente de constitucionalidad sino que las pretensiones de las partes estaban basadas en una indebida valoración de pruebas por parte de la Sala Regional.

En cuanto al fondo del asunto, es importante destacar que durante el cómputo de la elección Centro de Tabasco se presentaron una serie de irregularidades en la recepción de los paquetes, en la integración de casillas, en el cómputo mismo que hacían previsible que los resultados no reflejaran el sentido de la voluntad ciudadana.

Sin embargo, la Sala estimó que al analizar un video, de ahí de ese video se desprendía, se apreciaba que sí era posible estimar que si bien habían existido irregularidades éstas no resultaban por demás trascendentes y que por tanto debía sostenerse la validez de la elección.

La Sala Superior estimó que este criterio era incorrecto porque un video es una prueba técnica y por lo tanto únicamente es un indicio acerca de las irregularidades y que debió haber sido adminiculado con otros.

Con base en eso desestima el valor probatorio sobre todo para controvertir el acta de la sesión del cómputo municipal donde sí se asentaban una serie de irregularidades que habían acontecido el día de la sesión.

Sobre esta base, al haberse desestimado la prueba que sustentaba la declaración de la Sala Xalapa, la Sala Superior estimó que sí existían irregularidades suficientes para tener por acreditada la causa de nulidad de la elección y por lo tanto procedió en consecuencia.

Otro tema que consideré también importante destacar tiene que ver también con la procedencia del recurso de reconsideración, pero ahora cuando se trata de elecciones intrapartidistas, de dirigencias partidistas organizadas por el Instituto Nacional Electoral, que como sabemos es una facultad novedosa que se incorporó en la Reforma Constitucional de 2014.

En este caso, hay una diferencia substancial con la procedencia del recurso de reconsideración en otros aspectos.

Si bien se ha sostenido el recurso de reconsideración, es un recurso extraordinario, también es cierto que en estos casos cuando las salas regionales conocen de actos de impugnación de actos de la autoridad electoral, o de resultados de la elección intrapartidista, lo cierto es que lo hacen en una primera instancia, toman el caso no en revisión como se hace de manera ordinaria cuando ya el asunto pasó por un órgano de justicia intrapartidaria, por un tribunal local y las salas regionales solamente revisan esa actuación, sino que aquí se estaba en presencia de que era la Sala Regional la que analizaba de primera mano las irregularidades que habían existido sobre todo en los procesos internos de selección de un partido político.

En este caso se estimó que dejar como única instancia a la Sala Regional pudiera constituir una violación al principio de acceso a la justicia y a un recurso efectivo, porque al final de cuentas con base en la interpretación constitucional que realiza la Sala Superior, constitucional y convencional, se considera que los medios de impugnación deben tener cuando menos dos instancias, porque esto permite una nueva reflexión acerca de los criterios que se sustentan por parte de un órgano diferente, de un órgano superior y eso permite en cierta medida depurar las inconsistencias que pudieran existir y por tanto en este caso se consideró que el recurso de reconsideración procedía en estos casos.

Finalmente está el criterio de paridad de género. Las resoluciones en materia de paridad de género.

Y aquí me gustaría destacar, y con esto concluiría, una estadística del 2012:

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Senado está integrado –puede haber variado un poco la información- por 66 por ciento de hombres y 33 por ciento de mujeres.

La Cámara de Diputados, en la anterior Legislatura: 63 por ciento de hombres y 36 por ciento de mujeres. Ahora esto subió hasta el 44 por ciento.

En regidurías: había 63 por ciento de hombres y 36 por ciento de mujeres.

En sindicaturas: 72 por ciento de hombres y 28 por ciento de mujeres.

En presidencias municipales: había 92 por ciento de hombres y 7 por ciento de mujeres.

De más de 2 mil 440 municipios, solamente 180 estaban presididos por una mujer.

Esto hace evidente la necesidad de haber incorporado el principio de paridad de género como un criterio obligatorio en la postulación de candidatos de elección popular.

En este caso, creo, a nivel municipal, que la decisión de la Sala Superior es la acertada. Se ha hecho aquí la pregunta a varios aspirantes acerca de la contradicción de criterios con la Suprema Corte.

Efectivamente hay una contradicción de criterios con la Suprema Corte en el caso de Zacatecas.

Pero de hecho, en el caso de Zacatecas, el Instituto Electoral acaba de publicar un acuerdo donde está obligando a los partidos políticos a postular candidatos en presidencias municipales en paridad de género.

Esto creo que es un dato muy relevante y evidencia el interés de las autoridades electorales por privilegiar y permitir el acceso de las mujeres a cargos de elección popular.

Por su atención muchas gracias y quedo a sus órdenes.

SENADOR FERNANDO YUNEZ MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz el senador Casillas.

SENADOR JESÚS CASILLAS ROMERO: Don Rodrigo Escobar: sea usted bienvenido al Senado de la República.

En su ensayo, usted da una connotación a las salas regionales de tribunales que deben asumirse como con un papel garante de las garantías constitucionales.

Sobre este respecto me gustaría conocer su opinión de cómo deben reflejarse en sus sentencias los principios del Artículo Primero Constitucional y cómo se verían reflejado éstas hacia los grupos vulnerables.

Por su respuesta muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Tiene el uso de la voz el senador Gracia.

SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Felicidades por haber sido integrado en las ternas por parte de la Corte.

Muchas gracias por su presencia el día de hoy.

Para mí hay un tema que va a ser interesante en el siguiente proceso; bueno, dos vertientes:

Uno va a ser el tema; se ha pronunciado sistemáticamente de la Sala Superior y de las salas regionales por eliminar los requisitos que se consideren excesivos por parte del legislador respecto a las candidaturas independientes.

No se ha pronunciado; sí el requisito de dejar el cargo esté antes de la mitad del periodo para poder buscar la reelección por la vía independiente lo es o no lo es. Qué opinión le merece.

Igualmente, y llegaríamos con la renovación del Senado en el 2018, con el tema de primer minoría.

Por regla escrita, por positivismo, tendríamos que no tendrían acceso a primera minoría, si nos fuéramos a la cuestión de la norma.

Pero tenemos el caso donde ya se han pronunciado tanto salas regionales como la sala superior de ayuntamientos donde las legislaciones locales no han previsto la posibilidad de la representación proporcional para ayuntamientos para candidaturas independientes y aun así se le han conferido.

Entonces cuál es tu planteamiento respecto a estos dos puntos.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador.

La senadora Padierna, por favor.

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Bienvenido don Rodrigo Escobar Garduño.

Pues parafraseándolo esperemos que este esfuerzo y dedicación sea muy productivo.

Yo quisiera hacerle una pregunta relacionada con su participación que acaba de hacer en este momento:

En un primer momento el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostuvo que en los actos internos de los partidos políticos, aún en contra de sus militantes, no podían ser sometidos a jurisdicción electoral.

Hoy ese criterio ha quedado totalmente rebasado; todos los actos intrapartidarios son judicializables.

En su opinión, le pregunto: ¿cómo deben llevarse a cabo el control jurisdiccional de los actos internos de los partidos políticos?

¿Se recuerda usted cuáles son los elementos mínimos que deben de cubrir los partidos políticos para que sus procesos internos sean declarados democráticos?

Estos elementos mínimos, le recuerdo, forman parte de una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

¿Podría señalárnoslos, por favor?

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senador Monreal, por favor.

SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Bienvenido licenciado Rodrigo Escobar.

Yo le quisiera hacer una, aunque derivado de su exposición, se me ocurren muchas preguntas. Le quisiera hacer una:

¿Cómo, hace un momento preguntaba la senadora Tagle, que qué se podía hacer para evitar la simulación en el tema de las candidaturas independientes para garantizar el tema de paridad?

Me quedé pensando en esa pregunta porque es un asunto todavía más profundo en el asunto de los independientes. Y voy a intentar ejemplificar para que ojala y se pueda atender en el futuro o porque puede ser una situación que nos podemos enfrentar en el futuro.

En un Estado donde haya elecciones a gobernador, presidentes municipales y diputados, si hay un movimiento social político que decide acceder a este beneficio de ley que hoy se cuentan algunos ciudadanos, el de las candidaturas independientes pudiera, en ese juego de simulación, evitar esta parte de la paridad, porque hoy lo estamos viviendo en la particularidad en el Estado.

Estuve leyendo de quienes se registraron como independientes y de alrededor de 19 candidatos a presidentes municipales no va una sola mujer, y de los candidatos a gobernador va una mujer.

Entonces es un asunto que me parece que es más profundo y la gran pregunta sería qué hacer, o qué irá a hacer, o cuál es su visión en ésta, para ordenar o regular porque si algún movimiento social decide optar por ésta, le pudiera decir cualquier aspirante porque luego con el tema de paridad en algunos estados, por eso decía hace un momento, no sé si llegó tarde pero hay que apostarle y hay que ver qué se va a seguir haciendo, qué se va a hacer, porque una es la representación que ya garantizamos en la vía partidaria, en la vía orgánica que exista esa condición de participación, porque hay que esperar el resultado del proceso.

¿Entonces qué hacer?

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador.

Senadora Tagle, por favor.

Gracias.

Tiene el uso de la voz el compareciente.

LICENCIADO RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO: Muchas gracias.

Muchas gracias senador Casillas.

Respecto a la forma en que las salas deben asumirse como garantes de los principios contenidos en el Artículo Primero Constitucional y fundamentalmente relativo a grupos vulnerables, efectivamente la interpretación y el análisis de los casos que se deben realizar por parte de las salas regionales, implican siempre tener como divisa fundamental los criterios contenidos en el Artículo Primero de la Constitución.

Debemos, primero, entender que ahora dada la Reforma de 2014 se ha conformado un bloque de constitucionalidad. Es decir, la visión clásica de la Constitución como un documento normativo único que todos comprábamos en Porrúa o en alguna editorial y que bueno, sabíamos ya ésta es mi Constitución, ha quedado superado.

Ahora el cuerpo constitucional, el “corpus constitucional” se integra no sólo por ese documento monolítico que aprueba el Constituyente y después modifica el Constituyente Permanente, sino que ahora también está integrado pues por los diversos tratados internacionales que México ha suscrito en materia de derechos humanos.

Sobre esta base, pues resulta necesario no sólo atender a las disposiciones contenidas en la propia Norma Constitucional señalada en estricto sentido, sino a ese Cuerpo Constitucional y analizar cada uno de los casos a la luz de los derechos y de las prerrogativas que establecen este tipo de acuerdos internacionales y la propia Constitución.

El caso de los grupos vulnerables, es un caso muy relevante porque éstos deben tener un análisis constitucional más acucioso, más minucioso, a efecto de permitir que sus derechos puedan verse maximizados y potencializados.

Efectivamente, el ejemplo más claro que tenemos ahorita es del principio de paridad de género. La interpretación que se hizo del Artículo 41 Constitucional precisamente partió de una interpretación principialista de los derechos.

Es cierto, como lo dijo la Suprema Corte, que en el Artículo 41 no está expresamente previsto que deba cumplirse el principio de paridad de género en ayuntamientos. Efectivamente, el Artículo no dice eso; dice solamente en órganos legislativos federales y locales.

Sin embargo, si se lee la disposición así en clave de regla, pues vamos a llevar a la conclusión de que efectivamente pues no había la obligación, pero tenemos el principio subyacente, como principio, como norma de optimización, como lo señala Dworkin, que implica que el órgano jurisdiccional realice una interpretación extensiva y potencializadora de derechos.

Entonces lo relevante es, por ejemplo, el principio de paridad de género, más allá de cómo se ve.

Si se van generando otro tipo de cargos de elección popular que no estén previstos; ahora vamos a tener, por ejemplo, las alcaldías en la Ciudad de México, bueno, el hecho de que no estén previsto actualmente la norma del Distrito Federal, de la Ciudad de México, establece que deben postularse 8 candidatas y 8 candidatos a delegados; que no estuvieran previstos en la Norma Constitucional, entonces no habría la obligación; no. Esto deriva efectivamente de una interpretación a la luz de estos principios.

Otro caso que es interesante señalar es el que se comentaba hace un momento de las personas con discapacidad, si se les debe o no permitir el acceso a la casilla a ejercer el voto.

Es un tema complejo porque hay distintos grados de discapacidad. Pero también es un tema que los funcionarios de casilla no necesariamente están capacitados para determinar que una persona no puede ejercer el voto por presentar algún tipo de discapacidad.

Además debemos de tener en cuenta que la discapacidad como elemento inhabilitante para el ejercicio de derechos requiere una declaración previa judicial.

Entonces nosotros sí estaríamos violentando en los derechos fundamentales de una persona que sin haber sido declarada legalmente incapaz, se le impide el ejercicio del voto.

Entonces esta debe ser, estimo yo, la dinámica en la que se debe mover un órgano jurisdiccional.

Espero haber dado respuesta señor senador.

En relación con la pregunta que hace el senador Gracia respecto a los requisitos para los candidatos independientes que deban separarse de su cargo antes, como lo hacen, digamos, la mayoría de los funcionarios, la totalidad de los funcionarios… ¿perdón?

SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: (Fuera de micrófono): …como candidato independiente en términos de la letra de la ley, pero en este proceso electoral nos hemos dado cuenta que eso no sirve mucho, tengo que separarme antes de la mitad, al año y medio. ¿Usted cómo consideraría: como un requisito excesivo, o como un requisito legal y constitucional?

LICENCIADO RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO: Ok. Disculpe.

Yo creo que el tema de las candidaturas independientes es un tema muy relevante que todavía despierta pasiones encontradas.

Pero creo que la divisa debe ser, o debe partir, como lo señalaba hace un momento, en la potencialización de los derechos.

Al final de cuentas las candidaturas independientes son una forma nueva, por lo menos en México, de acceso a los cargos de elección popular.

Entonces en ciertos casos se han establecido requisitos que pueden resultar excesivos para el ejercicio de este tipo de derechos, sobre todo tomando en cuenta que aquí lo que está de por medio es el acceso de los ciudadanos al poder público, lo cual es un derecho fundamental establecido en la Constitución y en tratados internacionales.

Entonces el hecho de que se exija, habría de entender, dependiendo del caso también concreto, un periodo muy amplio de separación para poder acceder o para poder ser postulado para un cargo de este tipo por la vía independiente, creo que sí pudiera dar lugar al igual que ha sucedido con los porcentajes excesivos, si pudiera dar lugar a una inconstitucionalidad de la norma.

Por lo que hace al acceso de los candidatos independientes a la primera minoría en el Senado, creo que sí, desde mi punto de vista, sí tendrían derecho bajo el mismo criterio efectivamente que ha adoptado la Sala Superior en relación con las planillas de candidatos independientes porque se surte la misma lógica.

Todavía tratándose de representación proporcional existe una dinámica propia que hace relativamente complicado que los candidatos independientes puedan acceder a este tipo de cargos.

Pero cuando el funcionario es electo de manera directa, o hay una individualización del voto a su favor, se antoja complejo determinar que no podrían tener acceso.

O sea, si en el caso la fórmula postulada en primer lugar de senadores obtuviera el segundo lugar de la votación, pues sería difícil argumentar en el sentido de que esos ciudadanos no tienen, o que el voto expresado por los ciudadanos debe desecharse, no tiene validez y por tanto no produciría representación.

Creo yo que los elementos de la representación se colman en este aspecto porque hay una identificación clara de cuál es el sentido del voto.

Si bien el primer lugar lo obtuvo una fórmula postulada por un partido político, lo cierto es que hay una importante votación postulado a favor de una candidatura, postulada en la vía independiente y por tanto creo que se debería respetar el derecho al sufragio.

En relación con la pregunta que me formula la señora senadora Dolores Padierna.

Efectivamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha analizado en acción de inconstitucionalidad cuáles son los elementos esenciales que debe cumplir un proceso de elección de candidaturas y de dirigencias partidistas.

En este momento no tengo al detalle los elementos centrales que señala la jurisprudencia. Pero efectivamente deben estar constituidos por la participación real y efectiva de los militantes en los procesos de elección internos de los partidos políticos.

Deben diseñarse las disposiciones partidistas, normativas, internas de tal forma que privilegien el ejercicio del voto y el acceso de los militantes de los partidos políticos a cargos de elección popular, que permita una oxigenación de los partidos políticos y que no únicamente ciertos sectores puedan estar accediendo a los cargos de elección popular.

Por lo que hace a la pregunta que formula el senador Monreal. Muchas gracias.

En relación con las candidaturas independientes que a través de éstas se pretende evadir el cumplimiento del principio de paridad de género:

Creo que sí es un tema relevante y además es un tema complejo porque este elemento es un poco incluso el razonamiento de la Corte.

La Corte cuando procesa el principio de paridad de género en presidencias municipales, la pregunta que se hace es: ¿Cómo vamos a cumplir con la paridad horizontal si se está eligiendo a un presidente municipal?

En un órgano colegiado lo entiendo, porque si son 50, pues 25 y 25, y no pasa nada.

Obviamente la interpretación de la Sala Superior es diferente. La Sala Superior toma el conjunto de cargos y dice: “no, no es nada más 1. Vas a elegir en una determinada entidad, como fue el caso de Morelos, 33 presidencias municipales-.

El problema con la candidatura independiente es que ahí no hay una vinculación entre candidaturas independientes. No es el mismo grupo político que postula a un candidato con otro. Entonces esto hace más complejo el procesamiento de las candidaturas independientes.

Sin embargo, creo que dado el caso pues es posible que vayamos caminando hacia el cumplimiento del principio de paridad de género, no sólo en la postulación sino incluso en el acceso al cargo de elección popular.

Esto ya lo hemos presenciado sobre todo en la integración de los órganos legislativos. Ahí hay todavía una dinámica compleja que no ha sido totalmente definida por parte de la Sala Superior, en el sentido de a veces se postula efectivamente, se cumple con el principio en la postulación, pero cuando se da la integración de los órganos legislativos por la dinámica propia, resulta que al final de cuentas hay una preminencia de un género sobre otro.

Entonces creo que forma parte de todo este elemento complejo que a través del caso concreto y del análisis de los casos pues se deben ir procesando.

Espero haber dado respuesta a sus inquietudes y me mantengo a sus órdenes.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias maestro Escobar Garduño.

De esta manera daremos por concluida esta comparecencia, agradeciéndole su presencia ante la Comisión de Justicia y deseándole éxito.

A continuación, tenemos la comparecencia del maestro Jorge Emilio Sánchez Cordero Grossmann.

MAESTRO JORGE EMILIO SÁNCHEZ CORDERO GROSSMANN: Gracias Presidente.

Distinguidas senadoras y senadores de la Comisión de Justicia:

Muchas gracias por la oportunidad de comparecer ante ustedes.

Primero que nada quisiera señalar que es un honor trabajar en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Estimo que el Tribunal ha tenido una función fundamental en la transición y consolidación a la democracia y por lo tanto a nivel personal es sumamente gratificante trabajar en una institución al servicio de la democracia.

¿Por qué ha sido fundamental el Tribunal en la transición y consolidación a la democracia?

Porque el Tribunal lo que ha otorgado es certeza.

Esto quiere decir, es fundamental para la historia política de México si entendemos la transición y la evolución del contencioso electoral.

Previo a la Reforma de 1986 en la que se crea el famoso TRICOEL, se resolvían las controversias electorales en los colegios electorales.

Esto hacía que se priorizara una evaluación política de las condiciones de las elecciones más que jurídicas.

A partir del establecimiento del Tribunal Electoral y en particular de su incorporación al Poder Judicial de la Federación en 1996, se judicializan los comicios electorales y a través de la defensa integral de los derechos fundamentales y el control de la constitucionalidad y legalidad de todos los actos de las autoridades electorales.

En ese sentido, el Tribunal Electoral ha fincado una jurisprudencia con clave garantista de protección de los derechos fundamentales de votar y ser votado particularmente y en ese sentido los tres ensayos, las tres sentencias que yo relato en mi ensayo, tienen que ver con la protección de los derechos político-electorales.

Una tiene que ver con la suspensión de los derechos políticos electorales del ciudadano.

La segunda tiene que ver con la ampliación del derecho de petición.

Y, la tercera, tiene que ver con el derecho de petición.

Mi punto aquí, fundamental, es que los Tribunales Electorales han sido fundamentales para la transición.

Y por eso es que la idoneidad de los que vamos a ejercer u, obviamente, a través de su voto las magistraturas electorales, debemos de cumplir estándares muy específicos.

Muy específicos en torno a la profesionalización y a la especialización de la materia.

Es por eso que mi incorporación al Tribunal, que data desde 2002, yo la he tratado de complementar con estudios académicos.

Y en ese sentido me especialicé, bueno, cuento con una maestría en derecho por la Universidad de Columbia, en Nueva York, y atendiendo al hecho de que las normas del derecho electoral son normas técnico jurídicas que comprenden dos áreas del conocimiento, esto es el derecho y las ciencias políticas, que hace más eficiente la función jurisdiccional si se entienden estas dos áreas del conocimiento. También hice una maestría en ciencias políticas, también por la Universidad de Columbia, en Nueva York.

Siempre he estado como Secretario de Estudio y Cuenta en la Sala Superior y por lo tanto estas experiencias académicas han fortificado mi labor jurisdiccional.

¿Cuáles son los principales retos que tienen la función jurisdiccional en las salas regionales y por qué pienso que yo puedo aportar y contribuir al fortalecimiento y al mantenimiento de estas instituciones que son fundamentales para la democracia nacional?

Uno. A nivel normativo, la dinámica, la propia evolución del derecho electoral ha sido a lo largo del tiempo, particularmente desde 1977 a la fecha, se han emitido diversas reformas respecto de las cuales los Tribunales Electorales tienen la misión de otorgarle sentido y definición a las normas que las integran.

¿Eso qué quiere decir?: Que los Tribunales Electorales definen no solamente el alcance de la interpretación sino el sentido de la definición de las propias normas jurídicas que integran el derecho electoral.

En ese sentido, mi experiencia como Secretario de Estudio y Cuenta y añadiendo a esta experiencia jurisdiccional mi función, mi experiencia académica también, como profesor, contribuyo al fortalecimiento y al acceso y pluralismo que debe de primar en este tipo de órganos.

Por otra parte, desde una perspectiva social, entiendo que las magistraturas electorales, y sobre todo las salas regionales, que son salas de trinchera, tienen que tener un lenguaje ciudadano, un lenguaje que todos podamos entender pero sobre todo que nos acerque a la ciudadanía.

¿Por qué? Porque eso legitima y da confianza al órgano.

Por otra parte, también considero que los Tribunales de las Salas Regionales deben constituirse como tribunales constitucionales y no como una instancia adicional para llegar a la Sala Superior.

Esto quiere decir que las salas regionales deben de contar con una confianza suficiente y plena de los actores políticos y de la ciudadanía y por lo tanto las actitudes de los magistrados son fundamentales.

En ese sentido yo creo en el Juez Republicano, un juez que tiene modestia intelectual, un juez con prudencia en las resoluciones y con congruencia en sus juicios y sobre todo en la resolución de casos similares.

Estimo que los jueces deben de dar las razones no solamente fácticas y de las normas que aplican al caso concreto en sus resoluciones, sino también tienen que aportar las posturas que guían su conocimiento acerca del caso concreto.

En ese sentido yo estimo que estoy completamente consciente de la responsabilidad que implica la magistratura electoral y de mi contribución a la misma.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNEZ MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Senador Burgos, por favor.

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias.

Bienvenido doctor. Muchísimo gusto.

Doctor: yo quisiera pedirle un punto de vista, una opinión, no precisamente en el espacio técnico jurídico, porque advierto que lo maneja muy bien.

Una opinión que tiene que ver con federalismo:

La Reforma Política reciente dio una especie de movimiento pendular; obviamente es Constitución, y obviamente en su espacio letra fundamental y letra suprema.

Pero un punto de vista: los organismos responsables de conducir el proceso electoral en los estados tienen una nueva configuración a partir de la facultad que se otorga a un organismo nacional, al INE, para la designación de estos organismos que antes eran espacio de los estados.

Algo similar ocurre con los magistrados, o integrantes del órgano de impartición de justicia electoral en los estados, al ser ahora designados por el Senado de la República, que antes lo eran por los congresos de los estados.

En su opinión, independientemente del valor que lo tiene por ser supremacía constitucional a que esto define, ¿qué opinión le merece este movimiento?

¿Qué opinión le merece desde el punto de vista federalista? ¿Hubo un movimiento pendular que centraliza? ¿Está bien? ¿Se justifica? ¿Se explica? ¿Tiene un sentido?

O valdría la pena considerar el ejercicio de estas atribuciones por órganos estatales.

Gracias doctor.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador.

Senadora Pilar Ortega, por favor.

SENADORA PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muy bienvenido al Senado de la República. A mí me gustaría preguntarle:

Respecto a las competencias de las salas regionales en relación con la Sala Superior, que me platique, que me dé su opinión sobre si usted considera que hay un equilibrio y una armonización entre las competencias que actualmente tiene la Sala Superior con relación a las salas regionales.

Y qué opina sobre la facultad de la Sala Superior como única competente para resolver recursos de apelación sobre dictámenes de fiscalización, que ha sido un tema que se ha venido analizando y que cómo usted, vamos, vería la necesidad de replantear un posible cambio en las propias competencias.

Y una segunda pregunta que tiene que ver con el procedimiento especial sancionador como actualmente está regulado y que de alguna manera ha representado una problemática que sea el propio órgano, y me refiero al órgano electoral, quien integra todo el procedimiento y solamente se deja al Tribunal la parte de la decisión.

¿Usted consideraría que en este caso hay que hacer un replanteamiento también de este procedimiento especial sancionador?

Y también le preguntaría que me diera su opinión respecto a los criterios que ha emitido la Corte en relación con paridad horizontal, en relación con los del propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Gracias por sus respuestas.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

Senadora Angélica de la Peña, por favor.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias Presidente.

Doctor: bienvenido al Senado.

Yo le he leído y ahorita nos planteó de manera muy general algunas preocupaciones que le han distinguido en su formación académica, y en ese aspecto yo quisiera preguntarle cómo, desde su expertise y a partir de lo que usted mismo ha enfatizado respecto del proceso de su formación inclinada mucho al conocimiento de las normas técnico jurídicas, ¿cómo usted interpretaría, desde ese enfoque y a partir de su tarea en el ámbito de la justicia electoral, tres artículos de nuestra Constitución: 35, Fracción Segunda; obviamente el 41, y por supuesto a la luz del Primero Constitucional, particularmente el párrafo tercero?

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Senadora Tagle, por favor.

SENADORA MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ: Es importante comentar que aquí estamos un poco definiendo las intervenciones porque se acordó tener para agilizar estas comparecencias que solamente haya un turno entre el senador Monreal y yo para poder agilizarlo y solamente sea una ronda para que también todos sepan que por eso se están agilizando las comparecencias.

En ese sentido me gustaría preguntarle, porque aunque ya lo cuestionaba la senadora Pilar Ortega, es muy importante tener una claridad con respecto a las definiciones que hay en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que en algunos casos se ha hablado de que hay contradicciones con lo que se define en el Tribunal Electoral.

Y en ese sentido, si en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en resolución de acciones de inconstitucionalidad, en su deliberación, en los resolutivos se pronuncian sobre algún tema con el que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resultó distinto, o inclusive tiene jurisprudencia, si esa deliberación obliga al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sin duda el caso más concreto es el tema de la paridad, pero me parece que como criterio general es importante conocer si la propia deliberación, no los resolutivos, obligan al Tribunal Electoral.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

Tiene el uso de la voz el compareciente.

MAESTRO JORGE EMILIO SÁNCHEZ CORDERO GROSSMANN: Muchas gracias Presidente.

Iniciaré con la pregunta del senador Burgos. Le agradezco mucho su pregunta.

Desde luego que el centralismo electoral ha causado, bueno, se estableció en 2014, entonces es una nueva visión del derecho electoral.

¿Cuáles son las razones por las cuales se previó esto?: El control de los gobernadores respecto de los institutos locales.

Y esta es una cuestión fundamental. Me parece que tendría que atenderse.

Pero a ver, de acuerdo a mi formación académica, esto es algo que son de las cosas que yo puedo aportar, que son casos de derecho y de política comparada.

En los Estados Unidos, nuestros vecinos del norte, justamente después de la resolución respecto de la segregación racial, establecieron en la Ley Electoral de los 60 que algunos estados no; y eso que tenían un sistema federal muy fuerte, que algunos estados como Georgia y algunos otros en donde las condiciones sociales daban una discriminación racial, entonces que la distritación y la conformación de las elecciones iban a ser competencia de una autoridad federal.

Esto se acaba de revertir hace poco por la Suprema Corte de Justicia de ese país y ha sido sumamente criticado.

¿Cuál es el punto aquí, que yo creo que es clave?: Ahí se hizo una distinción de los estados que tenían un problema y los estados que no tenían un problema.

Aquí en México no hicimos esa distinción. Entonces se crea un órgano nacional para organizar las elecciones de todos, sin distinción. Eso me parece que es un primer punto.

Segundo punto:

Creo que la democracia en México, y por eso es que es un problema del federalismo, y no solamente del federalismo sino también de la democracia, es que si estudiamos la democracia en México, la democracia nace de la periferia el centro y de abajo hacia arriba.

Eso quiere decir que tenemos que fortificar las instituciones federales, de las entidades federativas.

¿Por qué? Porque es ahí donde se van gestando las voces democráticas que al fin y al cabo se reflejan a nivel nacional una vez que han perneado ciertas estructuras que por ejemplo los partidos políticos son fundamentales para ello.

En ese sentido, creo que efectivamente el nuevo centralismo electoral ha causado cierto recelo de poder obviamente y jurídicamente me parece que el Instituto Nacional Electoral ha adquirido competencias que lo hacen un órgano muy, muy, muy grande, y es un órgano pesado que es difícil de moverse y que está obviamente en el centro de la discusión política, cosa que me parece que las autoridades electorales, sobre todo las jurisdiccionales y las autoridades administrativo electorales, como el Instituto Nacional Electoral, no podemos ser protagonistas.

Al contrario; al contrario. Porque ese es exactamente uno de los pilares democráticos, de las instituciones democráticas es estar tras bambalinas. Dejarle a quien debe tener el protagonismo, que son a los políticos y a la ciudadanía, que es el voto a través del voto ciudadano.

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Entendería que el enfoque democrático que me parece muy consistente, tendría que ir un poco de la mano con el federalismo también, que es otro pilar, bajo ciertos cumplimientos, bajo ciertos avances en el ámbito del espacio de cada entidad federativa, ¿debería, si estoy en lo correcto, debería buscarse de nueva cuenta el apuntalamiento en estos espacios funcionales para las entidades federativas y que esto sería una circunstancia, digamos de excepción?

MAESTRO JORGE EMILIO SÁNCHEZ CORDERO GROSSMANN: Bueno, no es una circunstancia de excepción porque como lo tenemos ahora.

Pero creo que creo que sí debemos de apuntalar a las instituciones en las entidades federativas. Eso desde luego.

Y creo que tenemos que revertir una situación de centralismo para volver a dotar a las entidades federativas de ciertos poderes electorales, que me parece que son fundamentales.

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Como obviamente la Constitución no entró en ese espacio, ¿pero la legislación secundaria debería facultar al órgano, para decirle en dónde sí y en dónde no?

MAESTRO JORGE EMILIO SÁNCHEZ CORDERO GROSSMANN: Podría ser, pero a ver, aquí el punto fundamental es que ya la integración de los órganos se da a nivel nacional.

Y eso es fundamental, porque es, la integración de los órganos es prácticamente el 80 por ciento de la chamba y a las competencias pues ya es una cuestión de interpretación.

Pero me parece que esta medida de integrar a los órganos por parte del Senado, respecto de los tribunales locales y del Instituto Nacional Electoral respecto de las famosas OPLES, sí están cumpliendo un cometido que es el que yo le decía, que había una cooptación de los instituto locales y de los tribunales locales, pero que creo que puede ser una medida transitoria en tanto demuestren que puede volver a darse un federalismo judicial electoral en este sentido, sobre todo en materia jurisdiccional.

Y en materia de organización de elecciones pues tendría que darse una colaboración que es la que se daba siempre entre el anterior Instituto Federal Electoral y los institutos locales. Yo creo que las OPLES tendrán que empezar a funcionar de esa manera.

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muy bien.

Muchas gracias señor Presidente.

MAESTRO JORGE EMILIO SÁNCHEZ CORDERO GROSSMANN: Me voy con la segunda pregunta:

La senadora Ortega me hizo diversas preguntas respecto a las competencias de la Sala Superior y las salas regionales.

Si quiere, me gustaría contextualizar mi respuesta de la siguiente manera:

El medio de impugnación por el cual la Sala Superior conoce de las sentencias de las salas regionales, es el recurso de reconsideración.

Desde que me volví a integrar al Tribunal hace año y medio porque estoy todavía cursando mi doctorado, me di cuenta que el recurso de reconsideración se está ampliando.

Esto está creando de nuevo en la misma lógica un centralismo en torno a las decisiones judiciales.

Pero sobre todo a mí lo que me preocupa es que la integración, bueno, el encargo constitucional de los actuales magistrados de la sala superior está por fenecer.

¿Qué es lo que va a pasar? Ustedes van a tener una gran tarea en la selección de los nuevos integrantes de la Sala Superior que aparte serán escalonados.

Eso va a crear al interior del órgano de la Sala Superior una disfuncionalidad y tenemos un recurso de reconsideración que es muy abierto para revisar las resoluciones de las salas regionales.

En ese sentido yo estimaría que debieran de cerrarse esos requisitos de procedencia, del recurso de reconsideración para así darle mayor autonomía, porque sí implica una cuestión de poder y de autonomía a las salas regionales.

Entiendo las razones por las cuales se ampliaron esos requisitos de procedencia. La mayor razón es precisamente la disfuncionalidad creada por el escalonamiento de los integrantes de las salas regionales porque los de 3, 6 y 9 años tienen diferentes acepciones de sus carreras personales, así lo veo yo.

Respecto la facultad, la competencia de la Sala Superior para revisar las decisiones respecto de fiscalización:

La fiscalización; a ver, el proceso de fiscalización tiene como autoridad máxima el Instituto Nacional Electoral, y una vez que la unidad técnica de fiscalización emite el Dictamen y aprobado por la Comisión correspondiente, se sube al Consejo.

Todas las decisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral son competencia de la Sala Superior.

Ahora, yo lo entiendo como una cuestión natural, porque es un órgano central del Instituto. Me parece que las implicaciones de sus decisiones muchas veces tienen implicaciones nacionales y por lo tanto es importante que sea la Sala Superior la que revise esto.

Pero entiendo también que seguramente su pregunta va encaminada a la resolución de las quejas de fiscalización y por ejemplo los rebases de topes de gastos de campaña en elecciones en las que por ejemplo los juicios de inconformidad se estén resolviendo en salas regionales.

Yo vería el que lo óptimo sería es que se resolvieran las quejas respecto de fiscalización, previo a la resolución de los juicios de inconformidad porque eso ya como juzgadores nos da las bases para poder tomar una decisión mucho más sólida y consciente de las implicaciones que puede tener. Pero esto implica una celeridad adicional en la resolución de fiscalización.

Yendo a la celeridad y justamente en ese mismo sentido de la celeridad y lo sumario del procedimiento especial sancionador que usted me mencionó al final, me decía usted es que el procedimiento especial sancionador; la pregunta va dirigida por qué el Instituto, bueno, la Unidad Técnica, es la que hace todo el proceso de substanciación de la queja y es el Tribunal el que resuelve.

Yo le diría por una cuestión fundamental: la investigación. Es la Unidad la que está facultada para realizar las investigaciones correspondientes y por lo tanto tiene la información y eso es fundamental.

Ahora, que se tenga, que después se le dé, que después pase a ser competencia de una Sala Regional Especializada, en este caso los PES para resolverlos ya en el fondo, me parece que es también una visión acertada porque se imponen criterios jurídicos respecto de la resolución de los procedimientos especiales sancionadores que me parece que son fundamentales en la democracia nacional.

Sigo a la siguiente pregunta de la senadora De la Peña.

No sé si se quedó satisfecha o quiere que me explaye más en alguna cuestión. Perdón, o me estoy ya pasando.

De la interpretación del 35 y el 41 a la luz del Primero Constitucional, particularmente del párrafo tercero.

Es una pregunta fascinante para quienes tenemos una vocación garantista.

Me parece que el Primero Constitucional ha abierto los cauces de participación ciudadana a través de la interpretación jurisdiccional. Eso es fundamental.

Yo creo que el Primero Constitucional nos ha abierto la luz en muchos sentidos.

Pero en materia electoral, a ver: el Primero Constitucional y el 35 me parece que están muy bien vinculados.

Pero me parece que en materia electoral el 41 es fundamental y no podemos soslayarlo.

Entonces en ese sentido, por ejemplo, tenemos que el Primero Constitucional nos expande los derechos fundamentales pero el 41 Constitucional establece reglas muy específicas para la organización y para las competencias de cada uno de los actores políticos.

Creo que interpretar el 41 Constitucional a la luz del Primero Constitucional, podría dar lugar; tenemos que, ahí depende del caso por caso, ese es el problema.

Porque no creo que pueda establecerse una categoría abstracta en la que digamos todas las resoluciones, o todas las cuestiones que tengan que ver con el 41 lo vamos a leer primero por el Primero Constitucional.

Yo creo que depende de cuáles sean los elementos del caso específico que tengamos que balancear.

Pero desde luego con la convicción de que el Primero Constitucional obliga a todas las autoridades del Estado, incluyendo a las jurisdiccionales, a aplicar los derechos humanos de manera progresiva, pro homine y siempre en el mayor beneficio para la ciudadanía. Eso me parece fundamental.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: ¿Pro homine o pro persona?

MAESTRO JORGE EMILIO SÁNCHEZ CORDERO GROSSMANN: Pro persona. Perdóneme usted. Los términos tienen que ser muy claros porque si no. Sí, tiene usted razón.

Y finalmente, a pregunta de la senadora Tagle, respecto a las deliberaciones.

A ver: creo que su pregunta va dirigida a una contradicción de sentidos en torno a las cuestiones de paridad de género entre la Sala Superior y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En particular, se acaba de resolver en la Sala Superior un caso que usted mencionó, hace como tres comparecencias, respecto de cuestiones de paridad de género en la legislación de Zacatecas.

Ahí la Suprema Corte, si bien recuerdo el nombre, es la acción de inconstitucionalidad 36 del 2015, en la que resuelve que no hay inconstitucionalidad por omisión legislativa por parte de la entidad federativa para regular la paridad horizontal en las presidencias municipales.

La Sala Superior resuelve hace una semana o una semana y media que efectivamente; a ver, es que aquí es una cuestión técnica que la verdad me parece que es muy importante.

Es la autoridad administrativa electoral la que con base, o la que en uso de sus competencias otorga el registro o no a candidatas, en paridad de género para presidencias municipales.

Entonces en ese sentido creo que es la facultad, lo que se estudia en salas superiores, es la facultad del órgano administrativo electoral local.

Pero a ver, mi punto aquí, porque a lo que va usted es fundamental. Si las deliberaciones en las acciones de inconstitucionalidad vinculan a la Sala Superior.

Me parece que en torno a la paridad de género, es algo que yo se los mencioné a los ministros en mi comparecencia ante la Corte, es que no hay una mayoría calificada en torno a muchos temas, no solamente paridad de género sino también candidaturas independientes.

Eso hace, para quienes estamos fascinados con la materia, nos hace complicado el trabajo porque tenemos que estar viendo cómo se están configurando las mayorías.

Yo estimo que, bueno, en cuestiones de paridad de género y de horizontalidad, me parece que no se ha configurado esa mayoría de 8 votos que se requieren para declarar inconstitucionalidad de una norma o del otro sentido.

Pero me parece que los magistrados de Sala Superior, justamente porque la Suprema Corte de Justicia es el Máximo Tribunal del país, independientemente de que no sean vinculantes las deliberaciones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia, me parece que sí tendremos que atenderlas porque es justamente que se tiene que atender a la dinámica de la formación del derecho electoral.

Y es así como se va formando, o sea, a través de contradicciones y de una dialéctica en la que hay un intercambio de opiniones.

Pero me parece que tenemos que tener muy en cuenta cómo está resolviendo la Suprema Corte de las acciones de inconstitucionalidad, eso desde luego, y de que sus resolutivos vinculan a la Sala Superior, eso también creo que usted y yo lo compartimos, claro que sí.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

De esta manera daríamos por concluida la comparecencia del maestro Jorge Emilio Sánchez Cordero Grossmann, agradeciéndole su participación en la Comisión de Justicia y deseándole éxito en este procedimiento.

Gracias.

MAESTRO JORGE EMILIO SÁNCHEZ CORDERO GROSSMANN: Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: A continuación, daríamos inicio a la comparecencia de la ciudadana Claudia Valle Aguilasocho.

C. CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO: Muchas gracias. Buenas tardes.

Señoras senadoras.

Señores senadores:

Es un honor comparecer ante esta Soberanía y reiterar ante la Comisión de Justicia el compromiso personal y profesional con el cual someto a su consideración mi aspiración a ser Magistrada Electoral.

Conozco la importancia de la visión de Estado de contar con instituciones fuertes.

La ciudadanía tenemos el deber de contribuir justamente a su solidez. Quienes aspiramos hoy a ser juzgadores, sabemos que sólo en la construcción de un sistema de justicia firme es que se garantizan que puedan tener plenitud las libertades y los derechos fundamentales de las personas.

La desconfianza en la Judicatura es el reto que tenemos que enfrentar y hay que decirlo así; ¿cómo enfrentar la desconfianza que tiene la ciudadanía en la Judicatura?

Desde mi convicción, con un trabajo probo y profesional, con una actuación independiente e imparcial; son atributos estos que acabo de mencionar, la independencia y la imparcialidad, que visualizo de frente al derecho humano a la tutela judicial efectiva. Los jueces no podemos permitir que exista respecto de nuestro actuar, una mínima duda razonable.

La comunicación con las partes es un deber de todo juzgador, con pleno respeto desde luego al equilibrio procesal y además con ello se cumple con la garantía de inmediatez. La inmediatez para conocer los puntos de defensa que planteen las partes, la necesaria inmediatez que tiene que tener el juez con el expediente y con las constancias que habrá de analizar personalmente.

Su análisis consciente y profundo, estimo yo, que son la muestra de su profesionalismo y de su excelencia.

Hablar en este Senado del compromiso de transparencia y rendición de cuentas es un deber de quienes aspiramos a ser jueces. También es un deber que el escrutinio de las decisiones se dé desde lo jurídico y también desde lo social; no puede postergarse en la magistratura que asumamos, este escrutinio y este deber de frente a la transparencia.

Desde mi óptica, el disenso y el consenso son derechos de todo juez; por eso, con base en razones jurídicas, sin duda debemos sumar cuando estemos convencidos a las mayorías, y también por convicción jurídica poder estar en las minorías.

Sobre los retos y los espacios de oportunidad, que quiero verlos así, que presentan las salas regionales, me referiré sólo a dos de ellos:

A la labor interpretativa de las salas regionales. Las salas regionales cuentan hoy con facultad para interpretar normas y por lo tanto emitir tesis y jurisprudencia; hasta hoy ese ejercicio en los hechos no se ha explorado lo suficiente. Considero que es un débito y es a la vez un deber y un compromiso de quienes aspiramos a la magistratura electoral en las salas regionales, abonar a la certeza y al diálogo jurídico en lo regional, con la emisión de criterios y de tesis jurisprudencial.

Sin duda, además, en lo nacional las tesis y jurisprudencias que sostengan cada sala, habrán de llamar a un nuevo debate respecto a los puntos de derecho que conocemos en cada circunscripción.

Otro de los puntos que identifico como espacios de oportunidad de las salas regionales es contribuir al diálogo democrático. Tanto los actores políticos y la ciudadanía, quiere conocer la justicia y conocer a sus jueces; un juez que no da a conocer sus sentencias es un juez que no cumple con su función a cabalidad.

Sin duda, las razones de sus resoluciones, las razones jurídicas que lleven a su criterio, deben ser conocidas.

¿Cómo lograr ello?

Sin duda el esfuerzo es mayor. El diálogo con la ciudadanía, con la sociedad y con las partes, hasta ahora no se ha ejercido; es un deber de nosotros contribuir a que ello ocurra.

De frente a la reciente reforma electoral, visualizo un reto diferente en la competencia de las salas regionales, inclusive es un aspecto que se trató en la intervención de uno de mis pares.

A partir de la reforma electoral, compete a las salas regionales decidir sobre la causal de nulidad relativa al rebase de topes de gastos de campaña; efectivamente, es una decisión que toman los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral; sin embargo, en lo local también las salas deberán conocer cuáles son los resultados de esta fiscalización y deberán conocerlos dentro del marco del propio proceso electoral.

Considero que la concepción que se tuvo cuando se da la facultad a la Sala Superior para conocer el recurso de apelación de la legalidad de los resultados de la fiscalización, que desde luego deben estar antecedidos por una dictaminación de los ingresos y los gastos concluida, puede llevarnos a un nuevo escenario.

Considero valioso que la fiscalización de las elecciones municipales y las elecciones locales, sin duda dejando de lado la elección de gobernador, puede ser competencia de las salas regionales. El hecho de que un órgano central del Instituto Nacional Electoral sea quien defina, no es un impedimento, desde mi punto de vista, infranqueable ni de peso suficiente como para que no permita que las salas regionales puedan cumplir con su labor de calificación de las elecciones, que hasta hoy son competencia suya. Podríamos transitar, creo yo, hasta ese escenario.

Respecto a las decisiones, en las cuales me referí en mi ensayo, sólo rescataré dos y de manera muy breve, abusando de esta oportunidad y de su tiempo.

En primer término, quisiera referirme al caso Santiago Choapam, es una comunidad de Oaxaca, en la cual la ciudadanía atenta al sistema normativo interno que rige en la comunidad, se hacía depender de la prestación o el cumplimiento del tequio o faena; esto es, conforme a la cosmovisión de la comunidad, sólo participaban de la ciudadanía un integrante por familia, generalmente un integrante varón, y por demás un integrante varón joven.

El derecho a votar y ser electo entonces, en Santiago Choapam, por tanto sólo reconoció una ciudadanía masculina joven y excluyó a los varones adultos mayores de 60 años y desde luego a las mujeres, sin importar su edad.

La forma de entender la ciudadanía en el entorno de la comunidad, representaba una restricción de un derecho humano, una restricción desproporcional y por tanto injustificada; una situación de discriminación por razón de género y por razón de edad. De ahí que en este y en otros casos similares, la Sala Superior ordenara que la comunidad adoptara las medidas necesarias que permitieran una ciudadanía universal basada en los requisitos mínimos de su reconocimiento que son a saber, la edad y el ejercicio pleno de los derechos.

Ahora quisiera referirme al análisis que en sentencias de la Sala Superior y también de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha hecho de la facultad reglamentaria del Instituto Nacional Electoral, por cuanto hace al modelo de comunicación política y, por tanto, incidente en las pautas de spots y promocionales.

Tan sólo en los pasados procesos electorales concurrentes se difundieron más de 40 millones de spots, si traemos la estadística del pasado proceso electoral y sumamos la del proceso intermedio; tenemos la promoción de más de 140 millones de spots.

En mi percepción, la Suprema Corte, como lo mencioné en la comparecencia ante ese máximo Tribunal, da una respuesta bajo el marco jurídico vigente, al denominado fenómeno de “spotización”. Al decidir la acción de inconstitucionalidad 30, de 2014, acumuladas las demás que cuestionaron la reforma electoral de ese año, la Corte sostuvo que si bien la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales hacen una mención de segundos y de minutos; en modo alguno puede entenderse que mandatan un formato tazado de promocional.

No debe entenderse así, lo señala la Corte, porque esa mención de segundos y minutos sólo sirve para la distribución equitativa de los tiempos del Estado destinados a la propaganda electoral. De ahí que la Corte concluyó que vía el ejercicio de la facultad reglamentaria del INE, previendo aspectos de orden técnico, podían producirse y difundirse promocionales con una duración distinta a los segundos y a los minutos, como hasta ahora se ha hecho.

Y además, cumplir con el objetivo principal de la instalación del modelo de comunicación política, como se encuentra regulada actualmente, que no es otro que abonar a la construcción de un voto informado al poder difundirse las propuestas de los partidos políticos y de sus candidaturas.

Con visión de trabajo y de compromiso, y con una trayectoria de 24 años en el Poder Judicial de la Federación, con una carrera judicial formada en juzgados de distrito, en tribunales colegiados de circuito y en la Sala Superior del Tribunal Electoral; con una formación en el derecho y en su razón, es que busco ser magistrada electoral de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Señoras y señores senadores:

El trabajo en un órgano colegiado pide solidaridad y respeto en lo humano, en lo profesional exige apertura al debate jurídico. Con esa consciencia y con esa convicción, someto a esta soberanía mi aspiración a ser magistrada.

Muchas gracias a todas y a todos.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz la senadora Cristina Díaz.

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias a la señora Claudia Valle.

Este año habrá elecciones en varias entidades del país, lo cual será una carga importante de trabajo para el Tribunal, considerando que los tiempos tan cortos con los que tiene el Tribunal para emitir sus fallos y en caso de que usted fuera designada magistrada; ¿qué acciones se pueden implementar para impulsar y darle mayor celeridad a los asuntos que se presentan ante el Tribunal?

Y hay un tema que ha sido recurrente toda esta mañana, ¿cómo se puede garantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos que decidan participar con la figura independiente y qué criterios considera que son necesarios para que el Tribunal emita sobre esta materia, para poder proteger los mismos?

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Tiene el uso de la voz el senador Raúl Gracia.

SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Buenas tardes. Gracias por su presencia.

Aquí se ha hablado varias veces del tema de paridad horizontal, que por más que digan, yo no encuentro dónde la contemplaron como un tema legislado; y veo una inconsistencia en la Sala Superior. En ese momento plantean apoyar la paridad de género a través de esta figura inédita, atípica.

Y por el contrario, cambian sus criterios respecto a la conformación de los órganos legislativos con paridad y con alternancia en las listas de representación proporcional. Y tenemos el caso Coahuila, ya de antaño, donde ahí sí la Sala Superior definió que la paridad era en la integración del órgano legislativo.

Y luego tuvimos en esta elección pasada, el caso Nuevo León. Como sabemos, Nuevo León tiene listas de RP no creadas previo a la elección, sino que se van creando, no con mejores perdedores, eso es una falacia; sino el partido político como cualquier RP, tiene derecho a un número de diputados por esa vía acorde a su porcentaje de votación y la lista se ordena acorde a los candidatos que no hayan obtenido el triunfo, que hayan obtenido mayor porcentaje; porque no son mejores perdedores, porque puede ser que en un distrito yo haya perdido por un voto, pero como la división se divide entre cuatro partidos, mi porcentaje es de 26 por ciento y por el contrario, algún otro panista o priísta o perredista o verde, el que sea, pudo haber perdido por 10 mil votos, pero su porcentaje era del 29 por ciento.

Y ahí rompiendo con un principio que sí contiene la ley general, que es la alternancia, la Sala Superior definió que no se debía aplicar en el caso de Nuevo León.

Entonces nada más su criterio de cómo considera se está actuando en el tema de paridad por parte de la Sala Superior, si considera que son consistentes y cuál es su opinión en ambos casos.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Senadora Padierna, por favor.

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Licenciada Valle, bienvenida al Senado. Es muy grato tener mujeres en el Poder Judicial; la felicitamos por estar en la terna.

La Sala regional de Monterrey determinó la nulidad de la elección de diputados federales en el Distrito I de Aguascalientes; y en ese juicio de inconformidad se determina que los juzgadores tienen la obligación constitucional de resolver asuntos cerrando la brecha entre la verdad jurídica y la verdad fáctica.

¿Considera usted que los juzgadores, a efecto de buscar la verdad fáctica, puedan allegarse de elementos adicionales a los aportados por las partes?

Esa sería mi pregunta. Por su respuesta, gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Senador Monreal, por favor.

SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Gracias. Licenciada Claudia Valle, bienvenida a este Senado de la República. Le felicito en su exposición, como felicito a todas las mujeres en ese interés de fortalecimiento de la vida pública de nuestro país.

Tengo una reflexión, porque me parece seguiré insistiendo que este reconocimiento a la mujer, ha llegado tarde en mi opinión, y además sin un trabajo que abrevie, que empodere y que incorpore en la vida pública, en la vida política y en la vida económica a la mujer.

Y la preocupación es porque hoy ya, gracias a esta ley de paridad que se construyó acá en el Senado, garantizamos la participación de la mujer; hoy lo vamos a ver en los diferentes procesos electorales de las gubernaturas y de los gobiernos locales, y como lo ha mandatado la propia instancia judicial en las dos vertientes: paridad vertical y horizontal; pero no garantiza, que esa es la preocupación, que esa paridad se vaya a reflejar en la función.

Porque es un problema real el que están padeciendo todos los partidos en cada una de las entidades, en la búsqueda de la mujer para la participación política. Entonces, la pregunta sería ¿qué hacer para que en verdad tenga ese reconocimiento la mujer en esta lucha de años que ha sostenido?

Y le voy a ejemplificar en el caso: si hoy en esta discusión, en estas comparecencias aplicáramos ese criterio de paridad o proporcionalidad, estaríamos hablando que de las cinco salas regionales, en el peor de los casos lo deberían representar dos mujeres y tres hombres, en el peor de los casos. Y en el mejor de los casos debieran ser tres mujeres y dos hombres.

Sin embargo, surge también una discusión, que lo vamos a enfrentar, que no sería correcto que sea un asunto de cuota, sino de capacidades y talentos la que debiera de llevar a la mujer a los espacios de la función.

Usted plantea en su exposición que la Sala Regional pudiera asumir la responsabilidad de fiscalización de los municipios y de los distritos, como atribución en la función; y me parece lógico que el planteamiento que usted está haciendo debiera ser toda vez que los gastos o el tope rebase el tope de campaña, es una causa de nulidad y será esta instancia la que habrá de resolver el conflicto jurídico.

Entonces la pregunta sería, ¿cuál es el reto que enfrenta una Sala Regional para poder llevar a la práctica esta función o atribución, si se diera el caso, de la fiscalización del recurso en los procesos de campaña?

Esa sería mi pregunta.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador.

Senadora Tagle, por favor.

SENADORA MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ: Muy rápido, primero reconocer que a diferencia de otras propuestas que coincidieron en puntos comunes, como candidaturas independientes, paridad; las propuestas que presenta a consideración son diferentes y en ese sentido reconocerle, aunque nuevamente estamos llevando la discusión hacia el mismo lugar, que tiene que ver con paridad.

Pero me gustaría con base en los ensayos que presentaste en el tema, cómo ves el funcionamiento del procedimiento especial sancionador a la luz de la falta de legislación en materia de propaganda gubernamental que tenemos el problema, si este procedimiento especial sancionador está siendo eficiente; vuelvo a insistir, ante un asunto de falta de legislación en materia de propaganda gubernamental.

Y con respecto al siguiente punto sobre el modelo de comunicación política, me parece interesante el planteamiento sobre que no solamente el modelo de comunicación política que se definió en la reforma del 2008, donde se habla de la “spotización”, sino que mencionas que con respecto a las resoluciones de la Suprema Corte esto puede dar un giro a la forma de comunicación y trascender de los spots a un modelo de comunicación que permita generar mayor información para que los ciudadanos puedan emitir un voto razonado.

Y en ese sentido, preguntarte si con lo que existe en materia de resoluciones de la Corte es suficiente para poder dirigirnos hacia ese sentido o tendríamos que promover una reforma al modelo de comunicación política para que este tema pudiera realmente fortalecerse.

Y solamente para redondear el tema de lo que han estado tratando los compañeros en materia de paridad, cuál consideras que puede ser el mejor mecanismo para poder garantizar la mejor protección de los derechos político-electorales de las mujeres y que las mujeres accedan a los puestos de cargo de toma de decisiones, si estas impugnaciones que se dieron recientemente para pedir que compense a la integración de los congresos y órganos vía la representación proporcional o si como modelos, por ejemplo en el caso de las listas en el DF, que es la lista A y B, a diferencia de la discusión de los mejores perdedores que hay en Nuevo León.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Tiene el uso de la voz la compareciente.

MAESTRA CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO: Muchísimas gracias.

A la pregunta formulada por la senadora Cristina Díaz, muchísimas gracias senadora por su pregunta: ¿cómo enfrentar las cargas de trabajo, qué acciones impulsar para dar mayor celeridad a los asuntos que se presentan en las salas regionales, cuando estamos ya no ante una excepción, sino ante la regla de procesos concurrentes a partir de las últimas reformas?

¿Cómo garantizar la protección de los derechos a quienes compiten como candidatos independientes?

Brevemente, el pasado proceso electoral, que fue el primer ejercicio de la reforma, donde se dan 17 procesos concurrentes, además de la renovación de la Cámara de Diputados, mostró que si bien es cierto que las salas regionales constituyen la segunda instancia en lo local o la primera instancia en lo federal de la revisión de las elecciones, cierto es que además se daba una tercera instancia ante la Sala Superior.

Me regreso al escenario de cuando llegan los asuntos desde el orden local a las salas regionales, en los más de los casos pasó que las salas regionales decidían de la legalidad de las elecciones municipales con escasos siete días, entre la recepción del expediente, por lo tanto el análisis y su decisión.

Pero además tenían otro reto frente a ellos: dar oportunidad a la instancia extraordinaria de la reconsideración, cuando estuvieran en juego la posible conculcación de los principios generales que rigen el proceso electoral.

Sin duda, esto motivó desde la Secretaría General de Acuerdos, de la que me honro ser titular a partir de la decisión del Pleno de la Sala Superior, un análisis estadístico de cuánto tiempo duraron estos asuntos en el orden local, en los tribunales electorales.

Hicimos un primer ejercicio y la aproximación es una media de 25 días hábiles. Los tribunales electorales tuvieron estos asuntos 25 días en instrucción, cuando menos las Salas Regionales, cuando más en un promedio de 9 a 11 días en los más amplios de los plazos; y la Sala Superior en ocasiones 2 días o un solo día.

Sin duda este es un reto muy, muy importante que tenemos que tomar en cuenta, cómo hacerlo en los hechos, cómo antes de esperar una reforma legal, porque ya tenemos los procesos en puerta, podríamos transitar en garantizar la tutela judicial efectiva.

Creo que la comunicación entre los tribunales locales y las salas regionales, con pleno respeto a la autonomía de cada uno de ellos, podría ser el caso.

En uno de los ensayos planteaba la creación de un expediente espejo, que desde que llegara a los tribunales electorales locales una demanda contra resultados municipales o estatales, se formara un expediente idéntico. Cuando se tiene en un Tribunal las constancias, se puede iniciar el estudio preventivo; esperaría entonces nada más la sala regional conocer la sentencia del Tribunal Electoral local para imponerse de los autos.

Desde luego esto permitiría avanzar en los tiempos, garantizar una justicia expedita y completa, a la que tienen derecho todos los justiciables.

Esa sería la respuesta a su pregunta, señora senadora, la primera pregunta.

¿Cómo garantizar la protección de los derechos a quienes quieren competir como candidatos independientes?

El marco constitucional y legal que plantea la figura de las candidaturas ciudadanas, quisiera llamarle yo más que independientes, y que fueran realmente candidaturas ciudadanas y no un espacio para quienes no logran ser postulados por los partidos políticos de los cuales han formado parte durante mucho tiempo.

Considero que es una figura que necesita un desarrollo exponencial. Considero que están dadas las condiciones para que se busque este apoyo ciudadano mínimo y las haga viables.

Considero también que debe de exigirse estos requisitos de apoyo porque de cualquier manera el sistema no podría desgastarse bajo un fin y un propósito de suyo muy, muy de peso y muy importante, que exista una opción para la ciudadanía de votar también por ciudadanos, no pueden banalizarse los requisitos para hacerlos accesibles, porque el desgaste en el sistema también sería muy, muy importante y sin ningún beneficio real a contribuir a estas opciones de representación a partir de la ciudadanía.

El senador Gracia preguntaba, señor senador, gracias por sus preguntas…

Perdón, antes de continuar no sé si quedaron respondidas las preguntas, senadora, por los tiempos quisiera irme un poco más rápido.

El tema de paridad horizontal, que si observo yo una inconsistencia horizontal y vertical, una inconsistencia en las resoluciones de la Sala Superior en las cuales a su criterio se apoya la paridad en las candidaturas, pero se cambian los criterios sobre la alternancia.

Y me habló también usted de la lista de representación proporcional y un caso muy particular de la legislación de Nuevo León y el caso Coahuila, dos casos distintos. Efectivamente, la resolución de Coahuila fue una resolución tomada por la Sala Regional Monterrey, donde se vio la paridad en la conformación del congreso local y no solamente se dejó el espacio de la paridad en la postulación de candidaturas.

Y en el caso de Nuevo León, donde nos mencionaba usted que las listas de representación proporcional se forman a partir de los resultados. Esto es, si son derivadas de la fuerza del voto y de la fuerza del partido político.

Hasta dónde en este tipo de fórmulas, que quedan a la libre configuración normativa de los estados para elegir a sus representantes ante la Cámara local, la paridad podría o no haber sido tratada de una manera discorde, si me permiten la expresión.

Sin duda, en el caso de Nuevo León, el principio democrático es el que impera sobre la paridad, al formar en la representación proporcional tomar en cuenta una lista con base en los votos obtenidos, a mí no me gusta llamar a la lista de los mejores perdedores; a mí me gusta considerar que son casi los ganadores, porque estuvieron muy, muy cerca de obtener el triunfo.

En ese sentido, hay una combinación entre la paridad y el principio democrático. La Sala Superior, en mi percepción y con el mayor de los respetos, estimo que no ha tenido criterios erráticos, ha analizado casos bajo una norma distinta.

En el caso de los estados no podríamos esperar un mismo resultado cuando la conformación de la representación proporcional sigue reglas particulares e individuales que se diferencian entre sí. Nos pasó hace muy poco, en el reciente proceso electoral en uno de los estados, si mal no recuerdo del centro del país, no quisiera mencionar alguno en particular porque hay otros que además también tienen unas fórmulas similares, en los que había dos listas que se intercalaban.

Efectivamente, la lista de RP conformada previa a las elecciones, donde desde luego siguiendo el criterio de paridad en la postulación se daban segmentos intercalados, por razón de género; y además había una lista de mejores perdedores, que yo les llamo casi ganadores; y había una regla que se debía de realizar, que se debían de intercalar.

Y cuando se analizaban estas resoluciones de los tribunales locales, algún Tribunal local lo que hizo fue: en la lista de mejores perdedores, variar el orden para generar al final de la suma de la intercalación de estas dos listas, una paridad en la conformación.

¿Cuál fue el criterio de la Sala Superior?

Identificar justamente que la paridad está garantizada desde la postulación de candidaturas. Identificar también que en aquellas listas que se conforman o son resultado del voto, el voto ciudadano tiene un peso mayor porque el sistema justamente de democracia, se tiene este punto particular: la importancia del voto ciudadano no puede ser variado; y no puede ser variado por una autoridad jurisdiccional.

En ese sentido, creo que todavía las normas en materia de paridad de género se mantienen en el punto de partida, en la salida, en la competencia. En la competencia, en que tengan derecho las mujeres y que no sean discriminadas por el hecho de ser mujeres para ser candidatas; que además compitan con todas sus capacidades demostradas, capacidades no solamente probadas desde su carrera política, sino en la propia competencia, donde han ganado en distritos perdedores donde fueron postuladas.

Y al final, buscar que esa conformación las tome en cuenta en la proporción de que hoy sí se garantiza una competencia pareja o paritaria, con un piso parejo y con reglas también idénticas.

No sé si con ello le contesté su pregunta.

SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Primero, la alternancia es un principio que establecimos en ley general; en consecuencia, la ley general como sabemos, es la excepción a la competencia a favor de las entidades federativas y lo ha declarado la Corte como válido, podemos diferir o no, pero así lo ha dicho.

En consecuencia, el que haya un sistema que no garantice la alternancia, las listas de RP, sea cual sea su conformación, es ir en contra de la ley general que tiene un rango superior a la ley estatal.

Segundo, tenemos que el RP no es una forma de elección directa ciudadana, sería tanto como decir que el elector del Distrito 4 tiene una gran sabiduría en pensar que va a votar por determinado partido político para que ese candidato quede con determinado porcentaje y lograr que el candidato que perdió en el Distrito 3 o en el Distrito 2 o el Distrito 1, tenga menor. Eso es totalmente absurdo.

Inclusive, necesita saber cuál es la votación integral en la entidad federativa de parte del partido político; en consecuencia, es un derecho que tiene el partido político en su conjunto. Por lo tanto, no estamos mermando el derecho del voto ciudadano al establecer esta alternancia, ¿por qué?

Porque el ciudadano tiene derecho a elegir por la vía de la mayoría, en todos y cada uno de los distritos, a su representante popular ante el Congreso del estado.

Para mí sería una inconsistencia fuerte de la Sala Superior, porque el caso de Coahuila llegó y se estableció claramente que era la paridad en la integración a través de la posible compensación en la RP. Aquí ni siquiera se pedía esa compensación, sino que la alternancia por sí sola permitía ese planteamiento y la Sala Superior, con un criterio eminentemente político, por las presiones de la conformación de la Cámara de Diputados, tomó una decisión divergente a su criterio.

Cuando no afecta sus intereses sí toma decisiones como la paridad horizontal, que es una regla, uno no puede empezar una contienda electoral; la certeza en la contienda electoral es fundamental. Hay inclusive una regla que la vigencia de una ley electoral no puede aplicarse sino con cierta anticipación, porque la democracia formalmente entendida son las reglas preestablecidas aceptadas por todos los contendientes.

Y en el caso de los órganos jurisdiccionales electorales, con sus garantismos, progresismos y demás, ni siquiera con anticipación, ni siquiera antes de empezar el proceso electoral, sino en pleno proceso electoral literalmente cambian las reglas; y ese es el gran problema de quienes nos gusta el derecho electoral, es ya no sabemos a qué atenernos porque un día dicen una cosa, al otro día dicen otra cosa e inclusive se contradicen, como fue el caso de la paridad horizontal, donde cuando le entraron a Morelos y cuando le quisieron entrar a Nuevo León y a Querétaro y a todos, dijeron “no, es que el proceso electoral ya está muy empezado”, ni siquiera ya está empezado, porque en Morelos ya estaba empezado, “ya está muy empezado”. Un criterio jurídico bastante sobresaliente.

MAESTRA CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO: Muchísimas gracias, senador.

Sin duda, coincido con usted en que la certeza en las elecciones es un valor que debemos ponderar, tanto los juzgadores como los actores políticos. Las reglas deben de estar definidas previamente a iniciar la contienda y sobre ello creo que tenemos inclusive criterios de la Corte y de la Sala.

El tema aquí es cuándo llega el punto en que un Tribunal debe interpretar las reglas previas, y por eso seguramente dentro del tránsito de que se ejercen estas reglas, que se inicia el proceso y que llegan las impugnaciones al Tribunal, estas reglas cuando son interpretadas desde luego pueden llevar a escenarios particulares, como es el caso que usted menciona.

En cuanto a las formas de regular la RP desde el punto de vista de los estados, coincido de nueva cuenta en que estas reglas además en el escenario nacional no están armonizadas y representa desde luego un reto para los jueces electorales, su análisis particular y las circunstancias además, en el que bajo estas reglas deberán garantizarse la igualdad entre hombres y mujeres en la competición.

Sin duda estoy de acuerdo con usted, que los criterios jurisprudenciales deben de dar esa certeza.

También por ello es parte de mi propuesta que las salas regionales no deben de dejar de ejercer esa facultad que tienen en la ley. El fijar criterios claros, abona que además en la cultura jurídica local sea previsible también para quienes forman parte del sistema electoral, las formas de entendimiento de las reglas en la ley.

Muchas gracias, senador. Si me permite seguir en las respuestas.

La senadora Padierna, gracias por su pregunta.

Señalaba usted el caso de la nulidad de la elección del Distrito federal I en Aguascalientes, Jesús María Aguascalientes. Se mencionaba en esa decisión que los juzgadores tienen el deber de cerrar la brecha entre la verdad jurídica y la verdad fáctica; si se podrían adicionar algunos elementos distintos a los que hubiesen aportado las partes.

Para responder a su pregunta, me referiré a la facultad para allegarse de pruebas o para mejor proveer que tienen los juzgadores en todas las materias y que también está prevista para los juzgadores en materia electoral:

El ejercicio de la facultad para allegarse de pruebas o las pruebas para mejor proveer, guarda relación con la duda que se tenga, la duda del caso en los hechos. Esto es, la verdad histórica.

La verdad histórica debe ser conocida por un juez para poder hacer un pronunciamiento respecto de ella y cuidar los efectos que su decisión tenga. Puede completar la fase no probada, no puede traer elementos nuevos al juicio, por lo tanto, en el caso de que alguna de las partes hubiese aportado pruebas y de esas pruebas se adviertan otros hechos necesarios para tomar la decisión, podrá ejercer esta facultad.

En otros caos no, y debemos ser muy, muy cuidadosos en no convertirnos en un tercero en el juicio; el árbitro debe ser imparcial, guardar el equilibrio en las partes y no abonar a la litis aspectos que no trajeron las partes legitimadas.

Esa es mi convicción respecto de este ejercicio.

El senador David Monreal, gracias senador. Hoy la ley de paridad garantizó la participación de la mujer; dice que, entendí de su pregunta, que aun cuando la paridad está consagrada a nivel constitucional, la elevaría más a nivel convencional, pero forma parte del bloque constitucional en el Estado mexicano en las normas locales que se han armonizado con la Constitución, pero que esta paridad no se refleja aún en la función, ¿qué hacer para que en verdad se tenga ese reconocimiento?

Me trajo a la mente el artículo 2º y 3º de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación, la CEDAW, por sus siglas en inglés, que mandata justamente a los Estados parte, como es el Estado Mexicano, al haberla suscrito y ratificado este Senado; que los Estados deben de tomar acciones concretas, acciones legales, esto es la modificación de los marcos normativos vigentes, para posibilitar en los hechos el acceso de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres, a los cargos de toma de decisiones y de poder no sólo de representación.

Por lo tanto, en México todavía nos hemos quedado muy rezagados en entender la paridad en la conformación de otros órganos distintos a los legislativos o a los de representación popular.

Sin duda, el artículo 4º de la Constitución nos mandata esta igualdad. Lo dispuesto en el 2º y 3º de CEDAW, que hoy es letra vigente en el Estado Mexicano, nos debería llevar a ello. Creo que es una asignatura que está seguramente por completarse.

Sobre las cuotas, las capacidades y los talentos. Las capacidades y los talentos no reconocen género; la cuota gracias a la reforma constitucional, es pasado en México, sin embargo siempre ha sido el primer punto de partida para llegar a la paridad.

Conforme a mi exposición, me preguntaba usted: conocer del recurso de apelación en los casos de fiscalización de recursos de partidos políticos y de candidatos que han competido en las elecciones locales; la legalidad de la fiscalización es a lo que yo me refería.

Efectivamente, puede ser revisada y es revisada por el órgano jurisdiccional federal. La determinación de esta fiscalización es tarea de la autoridad administrativa electoral; hoy en los hechos debo decirle que no son pocos los dictámenes que llegan del Instituto Nacional Electoral, donde se dictamina en conjunto por estado la elección.

Creo que lo único que tendría que hacer el INE es exactamente eso, pero separar las elecciones municipales. Permítame decirle, no sólo de formato, pero tampoco representa una barrera infranqueable; podrían hacerse dos decisiones sobre la fiscalización separada por elección y ese resultado de esa fiscalización, ser conocido en el ámbito de la legalidad a través del recurso de apelación, al mismo tiempo por las salas regionales, que son las que deben conocer de la calificación de las elecciones en ese ámbito, conforme a la competencia que tienen definida en la ley.

Para ese efecto, sí se requeriría desde luego ampliar las competencias de las salas regionales y permítanme, con en el mayor de los respetos, comentar lo siguiente:

La competencia que tienen actualmente las salas regionales, es una competencia que se definió tiempo atrás. El ejercicio de los derechos por parte de los actores políticos hoy presentan escenarios nuevos, que también deben de ser recogidos por la ley; son los hechos los que dictan la medida del dinamismo de las leyes.

En este sentido, ¿cuál es el reto que enfrenta la Sala Regional?

Pues justamente eso: tener la posibilidad de ampliar su competencia.

La senadora Martha Tagle me preguntaba, gracias senadora por su pregunta, la función de los procedimientos especiales sancionadores a la luz de la falta de legislación en materia de propaganda gubernamental y si este proceso es eficiente.

Los procedimientos especiales sancionadores resultan justamente de una decisión de 2006 de la Sala Superior, cuando sólo contemplaba el entonces COFIPE los procedimientos ordinarios con plazos enormes. La propaganda electoral, su difusión y la posibilidad de que se mantenga ésta en el tiempo cuando es contraria a derecho; desde mi punto de vista genera un daño irreparable.

En tanto una propaganda que viola el modelo de comunicación política y esté difundiéndose, no hay ninguna otra consecuencia que la sanción final. Considero que los procedimientos especiales sancionadores podrían ser motivo de una reforma, en las cuales con un símil a lo que sucede en materia de amparo, se decidan en plazos mucho más breves, como ocurre en la suspensión de plano, en la suspensión provisional y en la suspensión definitiva; y no tener en un plazo en los hechos de 12 o 13 días, una decisión inclusive revisada por una instancia distinta respecto del mandato de suspender promocionales que se encuentren en el aire.

La propuesta sería, de manera muy respetuosa, que pudieran ser bien la autoridad jurisdiccional la que decidiera la suspensión del promocional, alguna sala regional y la Sala Superior, decidiera la revisión de esa primera decisión, en un plazo sugeriría yo, no mayor a 48 horas, como ocurren muchas decisiones del orden judicial en otras materias, entre ellas la materia penal.

Sobre el modelo de comunicación política, conforme a lo comentado, señalaba usted que si conforme a la determinación de la acción de inconstitucionalidad 30, se requiere o no una nueva reforma para cambiar el formato, que hasta hoy ha sido de segundos y minutos en los spots y que no ha permitido el diálogo democrático.

La Corte, al decidir esta acción de inconstitucionalidad hace un análisis de las normas vigentes, analiza el artículo 165, el 180 y el 182 del la actual LEGIPE, por lo tanto cuando la Corte interpreta estas normas, que son insisto, normas vigentes, nos permite entender que queda en plena libertad del Instituto Nacional Electoral bajo la norma existente, sin necesidad de ninguna reforma, variar este formato.

También la Corte señala que deberán ser y tomarse en cuenta cualquier aspecto que pueda incidir en lo técnico para que estos promocionales se puedan pautar y que de ello además, el Instituto Nacional Electoral cuenta con la colaboración de los partidos políticos; porque al final los partidos políticos y las candidaturas son quienes quieren hablarle a la ciudadanía a través de estos promocionales y establecer un diálogo que además de dar a conocer sus propuestas políticas, abonan al voto informado; ambos son mandatos constitucionales, por lo tanto no se requiere, desde mi particular opinión, de ninguna reforma para poder activar la facultad reglamentaria del INE bajo esta nueva forma de entender los promocionales como espacios que pudieran ser más amplios y que permitieran este diálogo.

Por mi parte es todo, no sé si hubiera alguna otra pregunta.

Le agradezco mucho a esta Comisión de Justicia la oportunidad de comparecer ante ustedes.

Buena tarde.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

De esta manera damos por concluida la comparecencia de la maestra Claudia Valle Aguilasocho y también de esta manera damos por concluidas las comparecencias de la y los aspirantes a la Sala Regional Monterrey.

Iniciaríamos ahora con la comparecencia de la licenciada Adriana Bracho Alegría, y con esto también damos inicio a la comparecencia de la y los aspirantes de la Sala Regional Jalapa.

LICENCIADA ADRIANA BRACHO ALEGRÍA: Muy buenas tardes. Agradezco a todos ustedes su atención, señoras senadoras, señores senadores.

Es un gusto para mí presentarme el día de hoy ante ustedes y procedo a presentar mi comparecencia:

En mi opinión, los principios fundamentales que deben regir la actividad jurisdiccional electoral son la excelencia, la independencia, la imparcialidad y la transparencia; cuya aplicación estricta permite garantizar a la sociedad elecciones libres y honestas dentro del marco de la legalidad.

Hago énfasis en esto porque en virtud de lo que establece Dieter Nohlen, la justicia electoral lo que tiene como propósito real es garantizar elecciones libres y honestas, en donde los juzgadores capten el espíritu de la Constitución tomando en cuenta el contexto político en que se plantee el asunto sin precedentes o con precedentes; y ello porque no siempre el marco legal contiene reglas que cubran cualquier caso, incluso las previsibles.

¿Qué ha pasado en el marco de estos principios, cómo se han desarrollado estos principios?

El principio de transparencia es un principio que me parece trascendental en este caso y que está íntimamente relacionado con el principio de imparcialidad; ¿y cómo creo que se debe aplicar esto en la materia jurisdiccional? ¿Cómo es que se debe aplicar?

Desde hace unos años, en el ejercicio de las facultades que tuve como jefa de unidad de capacitación y directora de capacitación externa del el Tribunal, se impulsó a través de talleres jurisdiccionales el desarrollo de sentencias bien argumentadas, con fundamentos reales y en nuevo formato donde tuviera una mayor comunicación con la ciudadanía.

Creo que estos instrumentos agilizan, transparentan y legitiman la función de los jueces con la ciudadanía. El impulso de este proyecto en el que tuve la oportunidad de participar, ha dado muy buenos frutos; la Sala Superior en muchas de sus sentencias utiliza este tipo de formatos y creo que cuando se ha cuestionado la transparencia en los órganos jurisdiccionales, esta es una manera de dar respuesta.

La respuesta que les doy hoy es que creo que el ejercicio de la transparencia en el órgano jurisdiccional, que es una cuestionante que muchas personas hacen, dicen “que se transmitan las sesiones públicas, es una manera de darle atención”; mi idea es que se legitima la función del juez a través de emitir sentencias claras, bien argumentadas y de fácil comprensión para la ciudadanía.

Asimismo, quiero hacer énfasis en que se han desarrollado los códigos de conducta, el Código Iberoamericano, el Código de Ética del Poder Judicial y el Electoral; se han desarrollado otro tipo de principios éticos que deben regir la función jurisdiccional en complemento a los que ya nos establece la Constitución.

En ese sentido, me gustaría hacer mucho énfasis en que el Código Iberoamericano establece que son principios que deben regir la función jurisdiccional, el conocimiento, la capacitación, la justicia, equidad, la responsabilidad institucional, la cortesía –que ya la han mencionado aquí–, la integridad, el secreto profesional, la prudencia y la diligencia.

Estoy totalmente acorde con eso y puedo asegurarles que en el ejercicio de mi profesión en todos los puestos que he tenido, que son muchos, que lo podrán ver en mi síntesis curricular, siempre he estado apegada a ello; he sido una persona muy apegada a los principios de equidad y he sido una persona que siempre he planteado retos que he cumplido y que he alcanzado con fuerza, con pasión y que eso es lo que ofrezco hoy.

En los temas que elegí para mi comparecencia, fueron tres:

Uno tiene que ver con la consulta de los pueblos indígenas para la distritación. Es un caso muy interesante en el cual se llevó a cabo una distritación y en Oaxaca, y al terminar la distritación en la resolución del Consejo General del INE se cambió a un grupo que estaba distante, lejano y que pertenecía a una etnia distinta; se le redistrita y se le une con un grupo con el que no tiene idoneidad cultural.

Entonces, el Tribunal resuelve el JDC, estableciendo que siempre que se tomen medidas administrativas se deberá tomar la consulta, como lo indica la OIT, de los pueblos indígenas.

Me parece muy interesante, porque hay una nueva tendencia académica que está diciendo que el principio de pro homine y el principio de protección en beneficio de los derechos humanos, debe ya permear y alcanzar a las autoridades administrativas; y esta resolución me gusta mucho porque impulsa eso, que ya no sólo sea responsabilidad del Tribunal, sino que el Tribunal impulse que dentro de las medidas que se tomen dentro de las autoridades administrativas, tanto en las OPLES como en el INE, se tome en cuenta el principio pro homine y la mayor protección a los derechos humanos.

El otro caso que tengo es sobre la libertad de expresión, es que un comunicador se inconforma en contra de un partido porque se le incluye en un promocional de televisión, y el Tribunal en ese caso establece que no existe la sanción que la Sala especializada había puesto por la participación de esta persona y que en libertad de expresión, siempre se permite que quien sube a la contienda pública, siempre tendrá que aceptar la crítica, a pesar de que no sea candidato ni que sea parte de un partido político.

Y ese es un criterio que resulta relevante, porque me parece que la Sala Superior en ese caso está privilegiando la libre contienda en la apertura, en los términos que también la Corte lo ha establecido en acciones de inconstitucionalidad.

Hay que privilegiar la libertad de la contienda y en el caso de la libertad de expresión, bueno, lo que está limitado tiene que ser específico, tener una regla real y justificar la necesidad de la limitación; por lo demás, los partidos tienen la libertad de establecer una contienda abierta en donde todo mundo pueda expresar mientras en los límites de la Constitución, la calumnia, hechos falsos, si no estás en esto, la libertad de la contienda me parece fundamental para los logros de la democracia.

Y el tercer caso, hasta me da pena decirlo, lo han hablado todo mundo aquí, tiene que ver con la recomposición de las listas de Representación Proporcional. Ese es el planteamiento que tuve, ya no lo voy a comentar, lo han hablado muchas veces; creo que fue una mala elección, pero bueno, estoy a sus órdenes para servirles y agradezco muchísimo la oportunidad de estar ante ustedes.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias a usted.

Tiene el uso de la voz el senador Enrique Burgos.

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias, licenciada Bracho, por estar con nosotros.

Quisiera pedirle un punto de vista. No me refiero a los aspectos técnicamente constitucionales o legales, sino una apreciación de su parte:

La Constitución prevé la existencia de candidaturas independientes, por lo tanto, su constitucionalidad y su legalidad son incuestionables; sin embargo, la apreciación que le quiero solicitar es: el partido político previsto en nuestra Constitución, en el 41, fracción I, desenvuelve toda una expectativa de lo que significa un partido político, cualesquiera que sea su posicionamiento ideológico: partido político a secas.

Y lo define como una entidad de interés público, como un motivador de la participación democrática en la sociedad, como una vía, como un conducto para permitir que quienes tienen un posicionamiento ideológico y quienes lo respaldan, puedan acceder por la vía del sufragio, al ejercicio del poder público. Es el trazo para poder llegar al poder público, tienes que pasar por esto.

Pero además, son como los describe la propia fracción I del 41, tienen estatutos, son poseedores de un posicionamiento ideológico, tienen un programa de acción, tienen principios, etcétera.

Históricamente, la trayectoria del partido político, cualesquiera que sea, ese una trayectoria muy rica, una trayectoria que con sus altibajos ha sido finalmente el ariete para abrir espacios en la democracia; surge ahora la figura de las candidaturas independientes. Yo digo independientes, no necesariamente ciudadanas, porque también las otras son ciudadanas, una y otra son ciudadanas; pero independientes, como les menciona la Constitución también.

Por supuesto no tienen todas las previsiones que tiene el 41, ¿es esto una coyuntura, una modalidad ante insuficiencias de los partidos políticos?

No es un criterio legalista porque eso es legal y es constitucional, pero una apreciación, una apreciación, es un acicate para que los partidos políticos revisen, conformen, depuren, ¿qué piensa de eso, licenciada Bracho?

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Tiene el uso de la palabra el senador Raúl Gracia.

SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Primero felicitarla por ser parte de esta terna y agradecerle su presencia.

Creo que la materia electoral en cierta forma está sobrelegislada y con la integración y normas nuevas puede haber aún más, y voy a poner un ejemplo que creo que en un futuro puede ser motivo de litigio:

Establecimos reglas de supre y sobrerrepresentación de limitantes en la anterior reforma política, pero como somos los políticos, nos ponemos reglas y luego encontramos cómo quebrantarlas; y tenemos dos casos en que se puede quebrantar: uno que no ha pasado, pero que puede pasar, y otro que ya ha pasado.

Uno es el de la coalición con militantes de un partido, adheridos al partido coaligado, al cual no son militantes; entiendo que podrían renunciar y cambiar su militancia, pero inclusive se da el caso que ni siquiera se da este cambio de militancia.

Y el segundo, que creo que es todavía más grave y al que llegué por rebote, es el siguiente: está la fecha de la elección, tenemos acceso a los datos aun sin que haya el cómputo formal y uno puede saber si va a tener acceso a la asignación sobrerrepresentada o no; y qué pasa si antes de que se dé esta asignación o inclusive antes de que se integre el órgano legislativo, quienes fueron candidatos de determinado partido político, renuncian a dicha militancia, se declaran como independientes, son o no susceptibles de esta sobre o suprerrepresentación.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Tiene el uso de la voz la senadora de la Peña.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias.

Doña Adriana, usted sin duda en su exposición que nos entregó, hay, menciona, pues, que hay una evolución y en esta evolución se deja atrás conceptos y términos que son vagos, imprecisos y en algunos casos incluso llegan a ser discriminatorios o denigrantes, y el derecho electoral no es la excepción.

Me surge la pregunta a partir de su ensayo, en donde usted hace referencia, y cito de manera textual, que es “irracional el requisito para ser candidato, de contar con buena fama pública”, así como que se exija de la misma manera, se acredite por el respectivo candidato o candidata, sin hacerse mención del medio de prueba idóneo para tal efecto; y la posibilidad de que quien sostenga la mala fama pública de los candidatos, lo acredite con tan solo exhibir un testimonio notarial que contenga el dicho de testigos.

¿Podría abundar un poco más al respecto de esta motivación que usted refiere en su ensayo?

Por favor.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

Tiene el uso de la voz la compareciente.

LICENCIADA ADRIANA BRACHO ALEGRÍA: Bueno, senador Burgos:

En el tema de las insuficiencias de los partidos políticos, bueno, mi formación es de ser un abogado, entonces comprendo y entiendo su preocupación, me pide mi opinión, si esto es debido a una insuficiencia de los partidos de porqué se ha impulsado tanto lo de los candidatos independientes; a lo que voy es que esto es resultado del caso del candidato independiente que se va a la Corte Interamericana.

La Corte Interamericana resuelve y conforme a eso, el Estado Mexicano, que es parte y que ha ratificado el tratado, incluye en la Constitución el tema de las candidaturas independientes; ¿bajo cuál perspectiva?

Pues aquí estamos en un tema de convencionalidad, es un tratado en donde nos marca una pauta donde el Estado Mexicano que es parte de la Convención y que la Corte resuelve en el caso, que debemos recoger la figura del candidato independiente, se incluye.

Comprendo también lo que usted me dice: la función importante de permanencia que tienen los partidos políticos, que crean cultura; yo que estoy convencida de la capacitación, he trabajado hombro con hombro con todos los partidos la capacitación y la cultura democrática se hace a través de los partidos, desarrollan los cuadros, las personas acceden, van a la capacitación y reciben muchísima información que persona por persona sería imposible para el Estado acercarse a cada persona a desarrollar, por ejemplo, sus conocimientos.

Lo mismo es todo el desarrollo de una plataforma de candidatos, pues es imposible también persona por persona que se reunieran y se juntan y cómo le vamos a hacer para ser candidatos.

La función de una institución de orden público como es un partido, es muy importante. Sin embargo, una vez que sale la necesidad social de que existan candidatos independientes que caminan por caminos alternativos, pues la ley la recoge.

Es como una demanda ciudadana, una demanda social que tiene que ver con tener otras vías de acceso al poder. No sé si sea una deficiencia del partido o de los propios candidatos que no pueden o que no entran, que es un traje que no les queda a la medida, que la plataforma no es lo que ellos quisieran, que no tienen la empatía con los principios y los valores que tienen en los estatutos los partidos, y entonces los candidatos empujan y me imagino, las personas empiezan a empujar dentro de la sociedad por tener otras vías por cuáles entrar.

Yo no me atrevería a decir que es una crítica a los partidos, una deficiencia, sino que es una vía alternativa de acceso de los ciudadanos al poder, que se ha estado construyendo, en donde tienen una estructura conforme a lo que dice la Constitución totalmente distinta.

Es sólo por ese tiempo, incluso su financiamiento es corto, es distinto y desaparecen del escenario electoral una vez que pierden. Si ganan acceden al poder y seguirán en el tema, pero si pierden, pues tienen una existencia efímera, mientras que la permanencia a la estructura y las funciones del partido demandan que tenga todo esto, órganos establecidos, procedimientos de selección de candidatos, todo esto que es, yo lo entiendo es costoso, complicado, y que genera yo creo que el partido genere estabilidad y certeza.

La ciudadanía puede escoger entre las plataformas, puede escoger entre los valores que le presenta cada una de ellas y entonces tomará al partido o a los candidatos que son afines y los candidatos independientes, yo lo que siento en la Constitución, pues llegan en el punto final, sin hacer todo este trabajo de plataforma, llegan a través, que va a estar muy relacionado con la pregunta de la senadora Tagle, que si me da permiso el senador Gracias, quisiera conectarla ahora con la de ella, la senadora Angélica de la Peña, perdón, tiene que ver con eso.

¿Qué pasa ahí?

Ellos tienen otros requisitos mucho menores, pero también llegan en el último momento ya a registrarse y sólo están en esta última parte, mientras que los partidos son estructura permanente que da toda una oferta a la ciudadanía y a sus participantes y a sus militantes de subir y acceder al poder.

Esa sería mi respuesta.

Y si me da permiso, puedo conectarla: es necesario, de lo que hablo, es que no era posible que la libertad configurativa de los congresos locales tuvieran la posibilidad de aumentar y irrestrictamente los requisitos a los candidatos independientes.


La Corte, en una acción de inconstitucionalidad lo que resolvió es que hay libertad configurativa y que las candidaturas independientes pueden tener, se pueden poner los requisitos porque varían las condiciones de las campañas en cada entidad federativa, hay una libertad configurativa.

Esto tiene que ver con constitucionalidad simplemente. Lo que dice esta resolución del tribunal y la corte después también lo resolvió, es que no se pueden poner requisitos irrestrictos, como este de la buena fama pública, que es una cuestión subjetiva.

Cada persona podrá decir que otra tiene buena fama o no la tiene, no es fácil de calificar. Los requisitos que se deberán poner a los candidatos independientes deben ser objetivos, que se puedan cuantificar y se puedan calificar.

En la opinión de la buena fama pública, que es lo que yo critico ahí y que nos resolvió el tribunal en una OP y después los confirmó la acción de inconstitucionalidad, en cuanto a la configuración de la legislación de Veracruz, pues quién califica y al prueba de idoneidad es ir a declararlo frente a un notario, pues es una prueba que no es idónea para acreditar la fama pública, porque es un criterio subjetivo de quien lo prueba, de quien está diciendo no tiene buena fama pública.

Esa es una apreciación subjetiva de personas que no es cuantificable, no es objetivo, no. Los requisitos debieran ser objetivos.

No sé si con eso le dé respuesta o no. ¿Sí? Bueno.

Y al senador de la sub y la sobrerrepresentación, decía qué pasa cuando se coaligan y gana un candidato y qué pasa con los votos coaligados.

Bueno, a mi entender será que los votos son para el partido que los ganó, están coaligados y se contabilizan conforme al convenio de la coalición.

SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: El partido “x” y el partido “y” hacen su convenio de coalición, en RP hay listas y yo pongo a Raúl Gracia, que es del partido “x”, lo pongo la lista como si fuera del partido “y”, sabiendo que el partido “y” es minoritario.

En consecuencia no le aplica la regla de límite de sobrerrepresentación.

LICENCIADA ADRIANA BRACHO ALEGRÍA: Ah, ya entendí, perdón, no había entendido.

Claro, se aplica, tangencialmente lo ponen en condición y entonces ya no le aplica lo de la sobre, la sub y al final al contabilizar, tiene razón, son maneras de tangencialmente la disposición legal, porque entonces cómo se contabiliza y tiene que ver con esta decisión de dónde se posiciona al candidato.

O sea, ya a la hora de contabilizar, pues sí, ya entendí, resulta que no entra dentro de la regla, no evade la disposición y pues es una decisión de…

SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Qué pasa, por ejemplo, el partido “x”, su votación de legisladores le asigna el 40 por ciento del congreso del estado, de la Cámara de Diputados, por decirlo, y su votación fue del 45 por ciento, es decir, no, fue el 31 por ciento.

Entonces, tiene una sobrerrepresentación del 9 por ciento, antes de que se asignen las diputaciones…

LICENCIADA ADRIANA BRACHO ALEGRÍA: Se vuelven independientes.

SENADOR RAÚL GRACIA GUZMÁN: Exactamente.

LICENCIADA ADRIANA BRACHO ALEGRÍA: Claro, pero finalmente los votos están al partido, porque no están, a ver, le van a aplicar al partido los votos, porque ya la votación ya se tomó y los votos se le van a aplicar al partido y al partido se le va a quedar eso.

Entonces, si ellos se van independientes y los colocan, finalmente el partido tuvo esos votos y lo que yo interpretaría es que es clarísimo que estamos yendo para evadir la sobrerrepresentación.

Entonces, yo creo que en las listas se vota por partido y el partido recibió los votos. Si el candidato se va independiente, los votos, y entender sería que ya los recibió en la elección, ya los recibió, porque la lista se vota por partido, no por personas, lo vimos en la exposición anterior, tú en la lista no están votando persona por persona, quién va a ser el uno, el dos y el tres.

Y aquí sería lo mismo, si ya se fue, el partido tuvo los votos y entonces al hacer el ajuste no puede tener la sobrerrepresentación, se salieron, pero los votos ya los tuvo y ya fueron en las listas por ese partido.

Es mi personal opinión.

Les agradezco muchísimo y fue un placer estar aquí.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Al contrario, muchas gracias a usted por su participación en esta Comisión de Justicia, le deseamos todo el éxito en este procedimiento.

Continuaríamos con el licenciado José Luis Ceballos Daza.

LICENCIADO JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA: Gracias, muy buenas tardes, señor presidente, señoras senadoras y señores senadores de la honorable Comisión de Justicia.

Es un honor para mí poder participar en esta etapa del proceso constitucional de selección para magistrados de salas regionales, particularmente en la terna de la Sala Regional Xalapa.

En esta oportunidad me corresponde señalar cuáles son los atributos o rasgos que desde mi perspectiva pueden revelar la idoneidad o pertinencia para ser elegido magistrado de esta sala regional: en 16 años en el Poder Judicial de la Federación me he venido desempeñando en diferentes cargos.

He sido actuario judicial, secretario de juzgado de distrito, de tribunal colegiado; he tenido la oportunidad de participar de secretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral y también laboré en el Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito disciplinario.

He acompasado esta actividad profesional con una especialidad en Derecho Constitucional y una maestría en Derechos Humanos. Sin duda considero que estos dos elementos revitalizan el conocimiento en materia electoral y en materia política.

El acercamiento que tuve hace 8 años a la justicia electoral me ha permitido advertir cómo la justicia va abordando cada vez más aspectos que antes no estaban en el ámbito de lo judicial y que son y van siendo protegidos cada vez más por el derecho.

La efectividad de los derechos políticos es sin duda el baluarte fundamental de la materia político-electoral. Sin embargo, considero que ésta no se puede desarrollar en un terreno infértil, tiene que darse en un cauce de legalidad, en un sistema sólido de partidos políticos, en un ambiente estructural y organizacional adecuado de las elecciones, con un equilibrio en la contienda y por supuesto con una judiciabilidad eficiente.

La independencia judicial debe seguir siendo, sin duda alguna, el bastión fundamental de toda impartición de justicia, no es un atributo de los juzgadores, tampoco es una herramienta para su confort o comodidad. Es sin duda un derecho de la sociedad, que clama por una justicia plena e integral.

La justicia de las salas regionales debe ser, sin duda, objeto de redimensionamiento. El hecho de que las sentencias que emiten en primera instancia las salas regionales sea objeto de revocabilidad o de análisis, no le quita su valor.

Sin duda alguna los magistrado electorales deben analizar a conciencia todos los hechos que rodean el contexto del caso; deben desarrollar el marco probatorio con la mayor objetividad y puntualidad; deben tomar una decisión fundada y motivada, porque sus decisiones constituyen la materia prima que después revisa la Sala Superior.

En el caso particular de la Sala Regional Xalapa creo que deben identificarse aspectos sustanciales. Del año 2009 al año 2016 se resolvieron 434 asuntos de comunidades indígenas. Cada zona del mapa nacional tiene diversas características, atributos, déficits y problemáticas.

Sin duda considero que un magistrado electoral en sala regional debe identificar los rasgos de identidad cultural que en muchas comunidades se presentan, pero sin duda también deben identificar que hay una necesidad constante de muchas comunidades de acoger los principios emanados del derecho universal, porque lo consideran básico para su progreso y desarrollo.

Sin duda creo que también existen atributos personales de los juzgadores en materia electoral y particularmente en este tipo de salas; sensibilidad, templanza, acuciosidad, valentía, equilibrio y responsabilidad; creo que todos estos atributos conforman un perfil adecuado del juzgador.

En el ensayo que tuve la oportunidad de elaborar voy a narrar dos de los casos que me correspondieron elaborarlos en su momento cuando fui secretario de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral.

En un primer momento quisiera hablar del caso que se dio en el proceso de actualización de la credencial para votar con fotografía en el año 2013.

Se debatía con mucha puntualidad si en este modelo de actualización debían preservarse algunos datos, como el domicilio, la calle, el número interior y exterior, porque se consideraba que su permanencia en la credencial de elector podía afectar cuestiones de seguridad.

Desde otro ángulo, se decía que estos requisitos no podían ser eliminados porque esto afectaría la funcionalidad de la credencial de elector, al ya no contenerlos y dejar desarmado el proceso de organización de las elecciones.

En una interpretación equilibrada, la Sala Superior recogió un principio que se denomina autodeterminación informativa de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. A partir de ese principio determinó que cada ciudadano debía, desde su propia voluntad, optar por si esos datos debían mantenerse, sin duda, un rasgo de razonabilidad.

Por otro lado quisiera hablar del asunto que se resolvió en el año 2007, con motivo de una propaganda que se difundió en un proceso electoral.

Considero que ese asunto fue relevante porque marcó la pauta para dos tesis jurisprudenciales fundamentales: la libertad de expresión y su maximización en el debate político y el derecho a la honra y al reputación en los procesos electorales.

En este asunto se analizaba un video en el que aparecía un segmento importante de información vinculada con la actividad de un candidato que había desempeñado cuando él había fungido como presidente municipal. En este video aparecía todo lo que él había desarrollado y sus acciones concretas en el ejercicio del servicio público.

Toda esta información se consideró por la Sala Superior que formaba parte del debate público válido en las elecciones, precisamente porque estaba vinculada con el desempeño público.

Por otro lado, en este mismo promocional se hacía alusión a rasgos físicos del candidato y se distorsionaba su nombre de manera que esto lo denostaba.

Sin duda alguna, este otro segmento de la información permitió que se generara este otro concepto en torno a la libertad de expresión y el derecho a la información; también hay que tutelar el derecho a la honra y reputación de las personas.

Sin duda estos dos elementos ilustran sobre la forma como los tribunales constitucionales ejercen su tarea de interpretación, con balances y equilibrios.

Para concluir quisiera contar que ahora que me desempeño en el cargo administrativo de coordinador general de asesores, he podido percibir cómo los derechos humanos se pueden proteger desde otras aristas.

Por supuesto, los tribunales se legitiman primero a través de sus decisiones judiciales, pero por supuesto también el ámbito administrativo puede ilustrar una protección a los derechos humanos.

Participé activamente en la elaboración de un acuerdo que ha creado una defensoría pública para los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes.

Sin duda creo que este acuerdo general es único y su tipo y generará un equilibrio fundamental en los procesos donde se tienen desigualdades de facto y que deben considerarse. Sin duda la aspiración es que esta disposición se genere como un espejo y se traslade a otras entidades federativas.

Por otro lado, también participé en otro acuerdo importante para la igualdad de derechos. Me refiero al acuerdo general de ingreso y promoción y desarrollo a la carrera judicial con paridad de género.

Este acuerdo sin duda hace ver cómo la protección de derechos humanos puede insertarse desde el seno de las instituciones. El tribunal constitucional, como ya se ha platicado suficiente en esta mesa, ha abordado en muchos momentos tópicos vinculados con el género y la paridad, pero sin duda alguna un acto de esta naturaleza inscribe en el orden constitucional este tipo de acciones y le da un sentido programático.


Para concluir y solamente con el deseo de expresar cuál es mi visión si llego a ser considerado para magistrado de sala electoral, es la siguiente:

Desde mi punto de vista, la justicia electoral debe adquirir la dimensión necesaria para garantizar que toda ciudadana y ciudadano participe en la formación de su propio destino, a través de un voto libre y auténtico, debidamente informado, pero sobre todo blindado de manera sólida por la justicia electoral, lo cual sólo puede alcanzarse a través del derecho.


Muchas gracias señores senadores, quedo a sus órdenes para las interrogantes correspondientes.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muy bien, tiene el uso de la palabra la senadora Ivonne o usted senador Burgos.

La senadora Ivonne, si es tan amable.

SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA: Muchas gracias.


Primero bienvenido y muchas gracias por su exposición y felicidades porque ya el haber venido en la terna ya habla de su capacidad, de su trayectoria y de las fortalezas dentro de sus conocimientos en esta materia.

¿Cuáles serían –cree usted— los principales aspectos del programa de trabajo para que nuestros ciudadanos no piérdanla confianza en las decisiones que toman los tribunales regionales? Creo que hoy, más que nunca, tenemos que recuperar la confianza y que cada una de las decisiones vayan legitimadas.

Y la siguiente, ¿cuáles cree usted que serían las áreas de oportunidad que pudiera tener la sala regional a la que usted aspira llegar?

Si es tan amable, por sus respuestas, gracias.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias senadora.

Por favor la senadora Pilar Ortega Martínez.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias, bienvenido al Senado y también felicidades por formar parte de esta terna.

Le haría tres preguntas. La primera tiene que ver con la experiencia reciente en el caso de elecciones concurrentes, donde ya se utilizó el modelo de casilla única.

En ese sentido, ¿usted considera que el actual sistema de nulidades es suficiente para atender las posibles inconformidades yd e esa forma garantizar los principios de certeza y legalidad que deben imperar en los comicios o, en su caso, propondría alguna reforma en este sistema?

La segunda pregunta tiene que ver con el sistema de los procedimientos especiales sancionadores, como están configurados actualmente en nuestra legislación y el modelo que se ha venido desarrollando a partir de la sala regional especializada, para resolverlos.

¿Usted considera que ante el brevísimo tiempo que tiene la sala regional especializada para resolver estos casos, a partir de los elementos que tiene que configurar el propio instituto electoral, pudiera tener un cambio a efecto de que las salas regionales ocuparan esta parte o bien que la propia sala especializada llevara todo el proceso?

¿Usted considera que este tipo de cambios que ya se han venido ventilando por muchos expertos en materia electoral, sería factible, pero más que ello serían necesarios para tener realmente una mejor justicia electoral?

Y la última pregunta tiene que ver con lo que señalaba mi compañera, la senadora Ivonne, en relación a la confianza del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y su credibilidad ante la opinión pública? Puesto que hay varias encuestas de opinión que ponen realmente una preocupación de la ciudadanía en cuanto a las resoluciones que emiten los órganos electorales.

Y ene se sentido quisiera preguntarle si considera que decisiones de carácter político están o pueden jugar un papel importante dentro de las decisiones que toma el tribunal y de ser usted electo o designado como magistrado de la sala regional, ¿qué política implementaría para garantizar una auténtica independencia y autonomía del órgano electoral?

Muchas gracias por sus respuestas.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias senadora.

Por favor la senadora Dolores Padierna.

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Muchas gracias licenciado José Luis Ceballos Daza, sea usted muy bienvenido al Senado y a este ejercicio republicano, le felicitamos por estar en la terna.

Yo le quiero hacer una sola pregunta. En la reciente reforma electoral se crearon las figuras llamadas OPLES, los Organismos Políticos Locales Electorales, en sustitución de los institutos estatales electorales.

Ello ha provocado que el INE tenga que tomar una gran cantidad de decisiones incluso que se haya demostrado en la pasada elección que es insuficiente, por ejemplo, para llevar a cabo una fiscalización total de todas las candidaturas, tal como se requiere; una centralización de funciones extrema, diría yo y los OPLES figuran casi como subordinados al INE cuando a la letra de la ley no es esa la figura establecida para los OPLES.

En su experiencia, ¿qué modelo considera usted más eficaz, el de los OPLES o el de los institutos?

Por su respuesta, gracias.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Por favor, si es tan amable en contestar.

LICENCIADO JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA: Sí, muchísimas gracias senadora.

Con relación a la primera pregunta de la senadora Ivonne Álvarez, creo que se centra en un punto muy importante: cómo dotar de confianza a los tribunales y particularmente a las salas regionales.

Sin duda creo que el primer énfasis se debe poner en la creación de jurisprudencia. La jurisprudencia reciente que se da, se da solamente en Sala Superior.

Las salas regionales, como lo traté de expresar hace unos minutos, cumplen una función primordial y deben de ir generando poco a poco una jurisprudencia sólida, una jurisprudencia firme, que aporte, desde la perspectiva de las salas regionales, cuál es la visión de determinados derechos.


Por supuesto, ésta tendrá que ser después tamizada por Sala Superior, pero es muy importante que las salas regionales construyan, a través de sus criterios y vayan generando precedentes. Ese es por supuesto un ámbito.


Pero por el otro lado, sin duda alguna creo que también deben implementarse cuestiones muy importantes para la transparencia, que por supuesto ya ha abordado de manera firme varios aspectos de la justicia jurisdiccional.

Cada vez más las sesiones públicas, tanto de Sala Superior como de salas regionales, se difunden a través de vía internet y a través de redes sociales, se comentan, pero me parece que lo más importante es acercar a la ciudadanía con las decisiones judiciales.

Será muy importante que se regulen tal vez algunos casos que por alguna razón en materia electoral han merecido a lo mejor sesiones públicas en las que se debatan esos temas de manera firme y en las que la sociedad pueda de manera abierta opinar sobre algunos temas.

Creo que tal vez imaginar un desarrollo de esa naturaleza podría ser eficiente para lograr la confianza a través de dos aristas; primero desde la lógica jurisdiccional, pero no desatender que tal vez la lógica de la transparencia también debe permear a órganos en materia electoral.

Con referencia a la pregunta que amablemente elabora la senadora Pilar Ortega, en torno a las elecciones concurrentes, la casilla única y las posibles inconformidades, creo que también da en un punto medular: ¿el esquema de nulidades es suficiente para blindar los procesos electorales?

Ya el poder reformador de la Constitución, el 10 de febrero de 2014 nos lanzó una muestra muy clara de que había la necesidad de tasar tres causales de nulidad muy concretas: el rebase de tope de gastos de campaña en un 5 por ciento, la adquisición de cobertura informativa fuera de la ley y el financiamiento ilícito.

Pareciera que el poder reformador de la Constitución encontró que la vulneración de los procesos electorales se da desde muchos enfoques y ahí trató de ubicarlos. Sin embargo, todavía vemos que muchas de las causales de nulidad se vinculan más bien con el artículo 134 de la Constitución, como es la inversión de los recursos públicos en los procesos electorales y la actuación imparcial de estos en los procesos, la promoción personalizada.

Sin duda creo que es momento de redefinir el esquema de nulidades. Las nulidades instrumentales que se desarrollan actualmente en el proceso electoral nos han enseñado que técnicamente son correctas, pero es importante no nada más reforzarlas desde un ámbito legislativo, también la interpretación debe ser tal que haga viable que, a través de ese esquema de nulidades, se proteja de manera real el voto público.

En cuanto a la segunda pregunta que elabora la senadora Pilar Ortega, tiene que ver con los procedimientos especiales sancionadores y el modelo de la sala regional especializada.

Sin duda alguna ese fue un tránsito muy especial que se dio también en la reforma que creo la sala regional especializada. Un modelo que antes estaba asignado de manera directa al Instituto Federal Electoral en ese entonces, ahora se dividió a través de un binomio a la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral y la sala Regional especializada.

Por supuesto temas sustanciales como la premura con la que deben resolver estas salas pues está hoy en la mesa. Por supuesto, el ámbito de las medidas cautelares es un mecanismo que requiere la mayor celeridad y la mayor exigencia.

Sin embargo, sí creo que los procesos especiales sancionadores deberían de contemplar mecanismos tal vez con plazos un poco más amplios, que permitan a los tribunales efectuar un estudio más profundo y valorativo de cómo resolver.

Creo y he escuchado voces que dicen que todo el proceso jurisdiccional debería trasladarse al Poder Judicial de la Federación, en particular no comparto eso.

Creo que no estamos en un problema de asignación a los poderes, creo que más bien debemos eficientar la actuación de los poderes y dotarlos de los mecanismos, a través de la jurisprudencia y a través de la experiencia que nos aporta cada caso, para que estos asuntos se resuelvan de mejor manera.

En la tercera pregunta, que también va en relación a la confianza, pero que hace un desdoble más bien a la independencia judicial, creo que es un tema fundamental.

Por supuesto, las salas regionales toman decisiones muy importantes al seno de las circunscripciones en que ellas resuelven. Cada una de ellas enfrenta situaciones particulares de frente a los órganos de los poderes ejecutivos de los estados.

Sin duda cada una de las salas regionales enfrenta un proceso y un reto diferente; no en todas las entidades vemos que haya esa relación tan armoniosa entre los poderes judiciales y los poderes estatales.

Sin duda la independencia judicial debe seguir siendo el punto medular de toda la actuación de un órgano que imparte justicia. Por supuesto esto no es fácil, no lo advierto de manera sencilla, pero sin duda creo que se deben establecer mecanismos para que los juzgadores mantengan plenamente esa libertad y puedan actuar en absoluta conciencia.

Por eso resalté como atributos fundamentales de los juzgadores en materia electoral en todas las entidades federativas y en la Sala Regional Xalapa, la sensibilidad, la templanza, la valentía y sobre todo el equilibrio necesario que se necesita para que las decisiones judiciales fructifiquen para el bien común.

En torno a la pregunta que amablemente hace la senadora Dolores Padierna, me parece que también es sumamente interesante, porque nos ubica en este nuevo contexto que ahora redireccionó a la justicia electoral hacia un orden nacional.

Algunos quieren hablar de centralismo o federalismo y esa es una dualidad tradicional en el orden jurídico nacional. Lo cierto es que la justicia se decantó hacia un orden central y muchas pudieron haber sido las razones por las que esto se haya dado.

En particular creo que los institutos electorales cumplían determinadas funciones y muchas de ellas las satisfacían adecuadamente. Los organismos públicos electorales que ahora tienen un nuevo modo de nombramiento, creo que se pudo un buen énfasis en el modo de nombramiento.

Siempre las formalidades para los nombramientos son torales por su incidencia que tienen en la independencia judicial. El haber transitado hacia nuevas formas de designación me parece importante, pero estoy convencido que eso no basta.

Debemos asegurar que tanto los organismos públicos electorales llamados OPLE’s, como los tribunales jurisdiccionales de los estados, cuenten con todas las posibilidades para emitir decisiones con absoluta independencia.

Definitivamente ese es un deber que de manera primaria podrá ser advertido por las salas regionales que tienen mayor cercanía con estos institutos.

Creo que ese es uno de los retos que quien tenga la posibilidad de asumir el cargo de magistrado de sala regional debe enfrentar; proveer lo necesario para que al interior de todas las entidades federativas o las entidades federativas de su circunscripción se desenvuelvan los actos con absoluta independencia e imparcialidad.

Muchísimas gracias.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias.


Le agradecemos mucho su participación en esta comparecencia, es usted muy amable.

Vamos a pasar, si es tan amable, al maestro Enrique Figueroa Ávila, si es tan gentil, tiene usted su espacio para que nos exponga su participación.

MAESTRO ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA: Con su venia, señoras senadoras, señor senador.

Es un honor comparecer ante esta honorable Comisión de Justicia del Senado de la República en el procedimiento de renovación de las magistraturas de las salas regionales del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación.

Señoras senadoras, señores senadores:

Estoy convencido que en un estado constitucional y democrático de derecho, los derechos humanos y la democracia son la piedra fundamental sobre la cual se debe construir un régimen democrático, tal como lo describe nuestra Constitución federal y la Carta Democrática Interamericana.

Y por eso estoy convencido que los tribunales electorales necesariamente deben conducirse con un estricto apego a los principios de independencia, de imparcialidad, de neutralidad, de objetividad, porque sin ellos la justicia electoral no cumpliría el elevado objetivo que el constituyente de nuestro país le ha depositado.

Y precisamente sobre esta construcción he direccionado el ensayo que presenté a su consideración, porque me parece que tres resoluciones de la Sala Superior, muy recientes, dan ruta y dan dirección a la justicia electoral que deben impartir, entre otras, las salas regionales del Tribunal Electoral Federal.

En primer lugar me quisiera yo referir a la jurisprudencia 21/2015, en donde de manera destacada la Sala Superior explica que para el efecto de la interpretación de las leyes electorales nacionales, los criterios interpretativos de los organismos protectores de derechos humanos de carácter internacional, tales como al Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, Comisión de Venecia, Corte Interamericana, Comité de Derechos Humanos de la Organización de naciones Unidas, establecen criterios fundamentales en la interpretación de estos derechos humanos.

Y desde luego yo agregaría: es necesario que esa interpretación traída externamente respete nuestra historia, respete nuestra cultura y respete nuestra identidad.

El segundo criterio que quisiera comentar con ustedes fue ejecutado en la ejecutoria que se dictó en el recurso de reconciliación 294 del año pasado, en donde con motivo de las elecciones locales del estado de Chiapas, el tema de paridad de género cobró especial relevancia.

Y yo quisiera destacar de este asunto una particularidad: la Sala Superior estableció que todas las autoridades electorales en nuestro país y desde luego las fuerzas políticas, los partidos políticos, tienen la obligación ineludible de respetar el principio de paridad de género, cualquiera que sea el estado en que se encuentre el proceso electoral.

El tercer criterio que quisiera comentarles fue hace pocos días dictado en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 5225, en donde un asunto realmente interesante, podemos examinar que la Sala Superior verifica, analiza, la convocatoria a una consulta popular, una consulta ciudadana convocada por el gobernador del estado de Oaxaca, en donde le preguntó a la ciudadanía que reside en el municipio de Oaxaca de Juárez, si en el Cerro del Fortín es el lugar donde ustedes saben, desde hace décadas se celebra año con año la Guelaguetza, es evento que está registrado en el patrimonio cultural de la humanidad y que pone a México en todas las mesas internacionales, si era válido que esa consulta popular solamente fuera dirigida a quienes radican en este municipio.

La sala Superior examinó dos temas que me parecen fundamentales: el primero de ellos es que la consulta popular desde el año 2012, como ustedes lo saben, fue elevado a rango constitucional y dice la Sala Superior: “Eso hace posible que las entidades federativas., no obstante que en sus leyes de participación ciudadana no contemplen la figura, puedan asimilarla y utilizar esta forma de democracia directa para preguntarle a la ciudadanía temas en donde es necesario que se exprese para tomar decisiones políticas y públicas fundamentales”.

El segundo tema que analiza esta sentencia y que me parece muy relevante, es que las consultas populares deben extenderse, deben llevarse a cabo a la ciudadanía de toda la entidad federativa que se vea involucrada en la temática.

En el caso particular solamente se había dirigido a la ciudadanía que radica en el municipio de Oaxaca de Juárez, porque ahí está ubicado el Cerro del Fortín, pero la sala Superior hace un examen muy amplio de la temática, de la historia, de los antecedentes, y determina que esta consulta popular debió realizarse a todo el pueblo de Oaxaca ya sí lo ordena y así establece la posibilidad de que se restablezca esta consulta popular.

Señoras senadoras, señores senadores:

Como les decía hace un momento, para mí es un honor comparecer ante esta Comisión de Justicia en el procedimiento de renovación de una magistratura de la mayor trascendencia para nuestro país, específicamente a la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Cuatro son los pilares fundamentales que construyen mi carrera profesional, todos ellos íntimamente relacionados con una sólida formación ética.

El primero de ellos, 16 años de experiencia jurisdiccional en materia electoral, todo el tiempo de manera cercana conociendo controversias en distintos ámbitos, en distintos niveles de gobierno y esto me abre un panorama muy amplio de lo que es la justicia electoral de nuestro país.

El segundo de ellos es como profesor universitario de nuestra Universidad Nacional, en donde tengo el honor de tener la oposición e la matera de Derecho Electoral.

El tercero de ellos es contar con dos maestrías por la Universidad panamericana en Ciencias Jurídicas y en Derecho Procesal Constitucional, que me permiten tener una visión muy amplia del derecho electoral, no aislado, sino en un contexto amplísimo de lo que implica la ciencia jurídica.

Y el último de ellos, a punto de terminar mis estudios doctorales en la propia universidad, todo lo cual me permite someter al escrutinio de esta honorable Comisión de Justicia y del Pleno del Senado, mi aspiración, en su caso, a poder llegar a integrar la Sala Regional Xalapa de nuestro Tribunal Electoral.


Muchas gracias.

SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA: Muchas gracias maestro Figueroa por su participación.


Para hacer la primera pregunta tiene uso de la palabra el senador Enrique Burgos, por favor.

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias licenciado Figueroa, bienvenido a esta Comisión de Justicia del Senado.

Quisiera pedirle de nueva cuenta, como lo he venido haciendo, puntos de vista, no sobre la constitucionalidad ni sobre la legalidad de ciertas disposiciones que ya están inscritas en el texto fundamental, sino apreciaciones, criterios.


Recientemente, el pasado día 29 de enero se publica en el Diario Oficial una reforma de gran significación, que da paso a la expectativa de una entidad federativa que bajo la asignatura de Ciudad de México transforma no solamente el nombre, sino establece las previsiones para su conformación de sus órganos políticos, sus poderes, las relaciones entre estos, relaciones con la ciudadanía, derechos, distribución competencial de demarcaciones, etcétera.

El punto de vista que le solicito es el siguiente: el séptimo transitorio de esta reforma faculta al Instituto Nacional Electoral para que sea el conductor y el organizador del proceso electoral para la integración de una asamblea constituyente que a su vez tenga como cometido la elaboración, propuesta, discusión y, en su caso, la aprobación de una constitución local, para el proceso electoral de 60 diputados o asambleístas a esta asamblea constituyente.

Y por el otro lado, en cuanto a la perspectiva jurisdiccional, asigna facultad a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El punto de vista que le pregunto es, si se trata de una constitución local, obviamente subordinada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por qué no un órgano jurisdiccional local o por qué no un órgano electoral local, sino que en ambos casos se da la atribución a la instancia federal, siendo una constitución local.

Su punto de vista, licenciado.

SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA: Gracias senador Burgos.

En uso de la palabra la senadora Pilar Ortega, por favor.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias, felicidades por formar parte de esta terna.

Dos preguntas: la primera tiene que ver con su opinión de ser designado como magistrado de esta sala regional, ¿cuáles serían, desde su punto de vista, las políticas que esta sala debería implementar o impulsar respecto al respeto y reconocimiento de los derechos político-electorales de los sectores de la sociedad más vulnerables y en condiciones de desigualdad?

Y en el mismo tenor, una pregunta que ya había formulado con anterioridad respecto al numeral cinco del artículo 280, de la LEGIPE, que señala que en ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentran privadas de sus facultades mentales.

Y la pregunta es ¿sí usted considera que tal disposición trasgrede el derecho a voto de los ciudadanos que cuentan con alguna discapacidad?

Y permítame hacerle una última, porque su ensayo, que se refiere a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad.

Preguntarle en caso de resolver usted, sobre aspecto que vulneran algún derecho humano, del justiciable, a la luz de un instrumento internacional, es decir, que este derecho esté previsto por algún instrumento internacional, con base en la aplicación de un precepto legal que lo restringe y aplicando el control de convencionalidad, ¿cuáles serían los criterios que usted utilizaría, para determinar si la conducta impugnada, es o no convencional?

Gracias por sus respuestas.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias Senadora.

En uso de la palabra la Senadora Angélica de la Peña. Por favor.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias Senadora.

Bien, entre los distintos aspectos que usted menciona en su ensayo, me llama mucho la atención la que tiene que ver con la referencia de la propaganda electoral. A partir, incluso de lo que la Suprema Corte de Justicia resolvió, cómo hay señalamientos, respecto de que la ley puede ser perfectible para, particularmente, la ley de delitos, la Ley General de Delitos Electorales.

Y hay dos cuestiones importantes en su preocupación, que me gustaría mucho que abundara, son los preceptos relacionados con la necesidad de seguir garantizando, desde el precepto de la ley, mayor equidad entre la competencia de los partidos y candidatos, igualmente también la vigilancia respecto de que, en la propaganda electoral puedan ser utilizados recursos de procedencia ilícita.

Me gustaría mucho que pudiera abundar más en esta preocupación vertida en su ensayo.

Si es tan amable.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias Senadora.

La última pregunta, la Senadora Martha Tagle. Por favor.

SENADORA MARTHA TAGLE: Me parece que particularmente en esta sala tenemos que tener valoraciones muy importantes sobre la ventaja de tener una u otra persona, porque, creo que todas las salas tienen diferentes configuraciones, la sala Jalapa, me parece, reviste dificultades particulares, por los estados que la conforman, por la diferente conformación sociodemográfica y también la legislaciones que tiene, no sé, tan sólo estén año estarán enfrentándose en elecciones, Veracruz, Quintana Roo, Oaxaca, que tienen de entrada muchos distritos y mucha mayor complicación que en otras circunscripciones.

Y un tema que me parece que además le tocará resolver o que estará resolviendo directamente esta sala, tiene que ver con el tema de los grupos indígenas.

Y en ese sentido me gustaría conocer su opinión, con respecto a cuándo en…Poder Judicial de la Federación, juzga con perspectiva de interculturalidad y de género, en las elecciones que se rigen bajo sistemas normativos internos, cómo se puede conciliar y cómo evitar una afectación del derecho de autodeterminación.

Y por otra parte, en la suplencia de queja, cómo se flexibilizarían las reglas procesales, para aquellos quejosos que se autoadscriben a grupos indígenas.

Por su respuestas, gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Maestro Enrique Figueroa, tiene el uso de la palabra para responder a todas las preguntas.

Adelante.

MAESTRO ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA: Muchas gracias Senadora.

Señor Senador don Enrique Burgos.

La verdad es que el tema que usted plantea en la transformación del Distrito Federal en la Ciudad de México, es un parteaguas, sin lugar a dudas, de nuestra historia nacional.

Me parece que en esa lógica, efectivamente nuestro país, electoralmente hablando, había venido caminando en la lógica de un régimen federal y el reconocimiento de 32 regímenes electorales, locales.

Y efectivamente, la coyuntura de la transformación del Distrito Federal en la Ciudad de México, enfrentó al constituyente ante el dilema, ¿qué autoridad electoral de los que actualmente están funcionando, debe de ser la encargada de llevar a cabo esté procedimiento electoral, que cómo usted bien indica, se va a ocupar de la elección de 60 diputados constituyentes, que junto con otros 40 más, van a formar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México?

Efectivamente, una de los dos puntos de vista era, sí esta elección tenía que ser organizada por el Instituto Electoral del Distrito Federal, el organismo público-local-electoral, encargado de la renovación de los actuales órganos de gobierno, Asamblea Legislativa, Jefe Delegacionales y Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Ahora, la Asamblea Constituyente requiere necesariamente también de un órgano que se ocupe de esta tarea, y me parece que es un acierto que el Constituyente hubiera depositado esta tarea en el Instituto Nacional Electoral, en atención a su experiencia. El Instituto Nacional electoral, tiene su origen, como sabemos, del Instituto Federal Electoral y el Instituto Federal Electoral tiene la gran ventaja de haber obtenido experiencia de la Organización de las Elecciones, desde hace muchos años en nuestro país, lo cual se ve enriquecido necesariamente por los conocimiento que ha ido adquiriendo de otras partes y regiones de nuestra nación. Así como también de su permanente contacto con la materia electoral.

Sin lugar a dudas, un constituyente es un derecho electoral, muy especial, en donde me parece que la actividad del Instituto Nacional Electoral puede llevar a cabo de manera muy califica esta actividad, sin que, desde luego ello signifique que, sí el Constituyente hubiera estima que el Instituto Electoral Local, hubiera asumido esta tarea.

Creo que también lo hubiera podido hacer con un magnífico resultado.

Lo cierto es que el Instituto Nacional está llamado con toda su estructura, con toda su experiencia a lograr un proceso electoral constituyente, exitoso y creo que iría en esa dirección.

Y de la mano necesariamente, si se deposita en el Instituto Nacional electoral, esta actividad, la lógica parece más natural, es que sean las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes conozcan de las controversias que pudieran derivar de este proceso electoral constituyente.

En esa lógica me parece, que esta es una medida razonable, justificada que podría arropara y explicar hacia las futuras generaciones, por qué nuestro Constituyente depositó en el Instituto Nacional Electoral y las salas del Tribunal Electoral, esta función y no determinó que fuera el Organismo Público, Local, Electoral, el que se ocupara de la misma.

Respecto a las preguntas que formula la Senadora Pilar Ortega.

Quisiera comentar que la actividad de los magistrados de las salas regionales, cumple una actividad central en la impartición de la justicia electoral federal, desde luego, de tener la oportunidad, porque así esta Comisión de Justicia y en su caso el Pleno del Seno, lo determinara, de poderme incorporar a la integración de las salas regionales, especialmente la Sala Regional Jalapa.

Me parece que una de las políticas centrales, para efecto de la Protección de los Derechos Político Electorales de los grupos vulnerables, necesariamente tiene que ser –desde mi óptica- el acceso a la justicia. Los magistrados tenemos la obligación de ser muy cuidadosos en la revisión de las demandas, de verificar el planteamiento y la pretensión, ¿dónde está el origen de la controversia que se formula?

Y evitar que por cuestiones estrictamente procesales, muchas de ellas construidas bajo la lógica del urbanismo, sin tener en cuenta, que por ejemplo, como en el estado de Oaxaca, en el estado de Chiapas, la geografía, las condiciones sociales, exigen que el juzgador sea sumamente escrupuloso, de cómo revisa cada demanda y desde luego, cuál es la calidad que hace valer, cada justiciable, para efecto de llevar su planteamiento.

Entonces, me parece que una política central que yo aplicaría y propondría a los señores magistrados que actualmente integran la Sala Regional Jalapa, sería la de ser sumamente escrupulosos en el acceso a la justicia en el derecho humano, a la tutela judicial efectiva.

En esa misma lógica, el segundo planteamiento que formula la Senadora Pilar Ortega, tiene que ver con el artículo 209, párrafo V, de nuestra Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto a las personas que pueden tener acceso al ejercicio del sufragio pasivo.

Me parece que cada artículo o cada norma jurídica, tiene que ser examinada a la luz de los hechos concretos. No es posible hacer un examen, una condena o en su caso avalar un precepto, si el precepto no es examinado y contrastado con la realidad.

Es muy importante –quisiera destacar- que el operador del derecho, el juez, trabaja esencialmente con cuatro elementos centrales, los hechos, las normas, las ideas y otros aspectos adicionales. Estos elementos son fundamentales para el análisis de cada caso particular y en esa medida, me parece que si el juzgador enfrenta un caso particular en donde la discapacidad que se advierte, no inhibe no debe impedir el ejercicio del derecho político-electoral, se debe proteger el mismo, sin lugar a dudas.

Esa sería mi lectura de este artículo.

Y finalmente.

La última pregunta de la Senadora Pilar Ortega, que me parece sumamente interesante, tienen que ver con el tema de los sistemas, para determinar cómo es posible y bajo que parámetros se pueden llevar estos análisis, estos casos particulares.

Y desde luego, me parece, que el juzgador, por eso debe ser un especialista que se nutre, no solamente –como lo dije hace un momento- de los hecho y de las normas, sino de la ideas. Y las ideas se pueden obtener, se pueden conocer de otras experiencias internacionales.

Y en esa medida, me parece que México, además es suscriptor de un importante número de tratados internacionales que protegen a las personas con alguna discapacidad y me parece que todo este cumulo de normas jurídicas tiene que ser tomado en consideración para el efecto del análisis de cada caso particular, de cada caso concreto.

Respecto a las preguntas que hace favor de formularme la señora Senadora Angélica de la Peña.

El tema de la propaganda electoral, señora Senadora, es un tema que sin lugar a dudas ocupa muchas de las mesas de Reforma Electoral, porque el tema de la propaganda electoral, sin lugar a dudas, es el mecanismo de comunicación, que los partidos políticos, que los candidatos independientes, que las coaliciones, tienen para con la ciudadanía.

Recordemos que la propaganda electoral está pensada, inicialmente, para efectos de tipo electoral, es decir, en el marco de un proceso comicial, a través de la propaganda electoral, los particos políticos, los candidatos, trasmiten sus plataformas electorales, trasmiten las ideologías, transmiten, sin lugar a dudar, los estatutos, las declaraciones de principios, los programas de acción de cada partido político y sobre todo algo muy importante. Trasmiten un proyecto de nación. Y esto me parece que es central y por eso la propaganda electoral tiene que ser sumamente cuidada.

Desde luego, nuestra Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, camina en la lógica de buscar la máxima apertura, sin que por ello me parece todavía, que existe una restricción a la propaganda electoral, la calumnia, el Constituyente del 2014 sigue manteniendo a la calumnia, como un elemento que puede cohibir, el desahogo, la trasmisión de propaganda electoral, de propaganda política del debate polito.

Y por eso me parece que la Sala Superior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han sido muy enfáticos, muy cuidadosos, en que, tratándose de propaganda electoral y el concepto de calumnia, debe ser interpretado de la manera que inhiba de la menor manera posible, el debate político.

Y en esa medida, me parece que, por lo que se refiere al tema de la vigilancia de la propaganda electoral, es en los soples, en el Instituto Nacional Electoral, en quienes se ha depositado la actividad de ser al árbitro de las contiendas electorales.

Ser árbitro no significa ser censor, y esto me parece que es muy importante, porque el árbitro tiene, efectivamente, la obligación de conducir, de ir marcando los parámetros, las etapas de organización de un proceso comicial, pero también tiene la obligación, porque así lo marca actualmente nuestra ley, de verificar que los contenidos no excedan, por una parte la limitación que establece nuestro marco constitucional.

Y recordemos que en materia de libertad de expresión, porque, sin lugar a dudas, la propaganda electoral va de la mano con la libertad de expresión que cumplan las mínimas obligaciones de respeto de orden público necesarios para un debate democrático rico, que es lo que persigue nuestro actuar al régimen político.

Finalmente, dando y procurando dar respuesta a los planteamientos de la senadora Martha Tagle, le agradezco mucho que se refiera usted al tema de los grupos vulnerables y en especial de los grupos indígenas.

La Sala Regional Xalapa, como ustedes saben, es una circunscripción sumamente compleja. Es una circunscripción que contempla a los estados de Veracruz, de Tabasco, de Campeche, de Yucatán, de Quintana Roo, de Chiapas y de Oaxaca.

Es una circunscripción que contiene el mayor número de grupos indígenas de nuestro país y que, por supuesto, son ciudadanas y ciudadanos que se deben de proteger su derecho a la participación política, y esto debe ser de la más alta prioridad para la Sala Regional Xalapa

En esa medida, me parece entonces, ¿cómo podemos hacer que los sistemas políticos o sistemas normativos internos coexistan, convivan con el actual régimen de partidos políticos con el actual régimen de candidaturas independientes?

Precisamente el principio de interculturalidad al que usted se refiere, se refería hace un momento, es el que establece el parámetro que obliga al juzgador a cuidar que cada controversia en donde se vean involucrados grupos indígenas y sistemas normativos internos; la interpretación que haga el juzgador del caso en particular procure el máximo respeto de ese principio de autodeterminación, pero eso sí mandata nuestra Constitución que se observen y se respeten los derechos humanos.

Este es, me parece, el piso mínimo que debe observar el juzgador para verificar y para cuidar el principio de autodeterminación en los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país para que sus sistemas normativos internos puedan funcionar a plenitud.

Porque es importante recordar que en esta materia nuestro país ha transitado por distintas etapas.

Hasta hace muy pocos años, tres décadas, el Estado mexicano se conducía bajo la política de la asimilación.

La política de la asimilación cuyo origen está básicamente en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 109, establecía sobre todo una política en donde los Estados tenían que asimilar, digerir a los grupos indígenas, a la mayoría de la población mestiza olvidando importantes elementos de identidad de estos grupos.

Pero con el paso de las décadas –y sobre todo me parece que esto es fundamental del pensamiento occidental– la reflexión permitió observar que esta política era de carácter genocida; que los pueblos del Continente Americano precisamente basan su riqueza en la posibilidad de coexistir con otras formas y cosmovisiones, con otras percepciones de la realidad.

Y por eso atinadamente en el año de 1989 el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo 169 cambió de política; de una política asimilacionista-reduccionista hacia una política de interculturalidad, de pluriculturalidad, como así fue asimilado finalmente en la reforma constitucional del año 2001 en el artículo 2º constitucional y que ahora ordena con toda claridad desde hace ya algunos años que todas las autoridades electorales del país –me estoy concentrando en el tema de sistemas normativos internos, principios de autodeterminación y renovación de autoridades– que las autoridades electorales deben ser sumamente escrupulosas, sumamente cuidadosas en verificar, en cuidar que estas políticas de estos pueblos ancestrales sean plenamente respetados, y que los mismos deben ser protegidos, deben ser impulsados siempre cuando los mismos, insisto, respeten los derechos humanos.

Y la Sala Regional Xalapa, en este sentido, acompañada de la Sala Superior en un diálogo muy rico entre tribunales, ha ido generando un conjunto de criterios muy importantes para efectos de la protección de estos derechos humanos.

Y es aquí precisamente donde quiero contestar a su última pregunta, senadora: la suplencia de la queja.

La suplencia de la queja para efectos de grupos vulnerables y concretamente de los grupos indígenas, me parece que es uno de los avances más relevantes que ha tenido en los últimos años la política judicial de las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

¿Qué significa?

Incluso hay jurisprudencia de la Sala Superior que en ese sentido dice al juzgador: “Tú debes examinar la demanda a plenitud, sin limitaciones, teniendo en cuenta de antemano que quien te puede formular la demanda es una ciudadana, es un ciudadano que no necesariamente viene acompañado de un abogado, ¿verdad?, de un especialista, y en se sentido tienes que desentrañar, tienes que buscar la raíz, la esencia de la controversia que te están planteando.

Y desde ahora, y desde esta óptica, la Sala Superior mandata en esta jurisprudencia a todas las salas del Tribunal Electoral, y desde luego la Sala Xalapa tiene esa altísima encomienda de cuidar que ninguna demanda sea desechada, sea desestimada, porque su redacción es insuficiente, su redacción es poco clara.

Me parece que en esa medida, por ejemplo, la suplencia de la queja puede, tratándose de grupos indígenas, puede ir acompañada de los alegatos; puede ir acompañada de otros mecanismos de acercamiento con estos grupos para apoyarlos y tengan ellos un auténtico acceso a la justicia.

Señoras senadoras, señores senadores, con esto espero haber dado respuesta a sus cuestionamientos.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

De esta manera damos por concluida la comparecencia del maestro Enrique Figueroa Ávila, agradeciéndole su participación en esta Comisión de Justicia y deseándole mucho éxito en este procedimiento.

MAESTRO ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA: Muchas gracias, señores senadores.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias a usted.

Daríamos de esta manera por concluidas las comparecencias de la y los aspirantes a la Sala Regional Xalapa, continuando con la comparecencia de las aspirantes a la Sala Regional Distrito Federal, iniciando con la ciudadana Berenice García Guante.

BERENICE GARCÍA GUANTE: Buenas tardes, señoras senadoras, señores senadores.

Es para mí un honor estar en esta etapa del proceso de selección de magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, al ser de carácter público, garantiza a la ciudadanía y le da a conocer tanto a los actores políticos como a los ciudadanos los perfiles de los aspirantes, lo cual genera también confianza en las autoridades electorales.

En ese sentido, estoy convencida que en este tipo de procedimientos debe privilegiarse el derecho de los ciudadanos a contar con jueces independientes e imparciales por encima del derecho de cualquiera de los aspirantes a ocupar un cargo público, en este caso de magistrado de Sala Regional de Tribunal Electoral.

Lo anterior, solamente a través de estos mecanismos se les garantiza a la ciudadanía en general que sus controversias se resolverán con un debido proceso y apegados a la legalidad.

Sin duda alguna, las salas regionales forman una parte importante de la justicia electoral en México, ya que son parte de un Tribunal especializado constitucional en la materia electoral. Y finalmente sus resoluciones trascienden a la vida democrática del país, por lo que deben der ser garantía de la protección de los derechos humanos en el ámbito de sus competencias.

En ese sentido es mi convicción que los magistrados electorales deben de ser imparciales, independientes, profesionales y deben de contar con una amplia experiencia en la materia electoral.

¿Por qué? Porque, como hemos visto a lo largo de estas comparecencias, las salas regionales resuelven diversos medios de impugnación que se pueden conocer también o ser revisados a través del recurso de reconsideración ante la Sala Superior. Sin embargo, aunque se ha ampliado el criterio para que se conozcan, también sabemos que la procedencia no siempre se da de este tipo de recursos.

En ese sentido, también considero que uno de los retos de las salas regionales está en fortalecer su competencia; ya se hablaba hace un momento de la centralización derivado de las facultades del Instituto Nacional Electoral, el emitir sentencias de manera fundada y motivada, que cuando sean revisadas por la Sala Superior sean revocadas únicamente por cuestiones de criterio y no así por fallas procesales que incluso se han detectado en la Sala Superior; que se han desechado de manera incorrecta algunos medios de impugnación, lo cual ha afectado el acceso a la justicia de diversos actores políticos. Por eso considero que los criterios de la Sala Regional deben ser sólidos y debidamente fundados y motivados.

Asimismo, una característica fundamental en un juzgador electoral debe ser la congruencia.

¿Y a qué me refiero en la congruencia? Pues que sostenga el mismo criterio en asuntos similares, y cuando decida cambiar de criterio lo haga de manera fundada, motivada, debidamente clara para efecto de que cree esa certeza y seguridad jurídica en los justiciables respecto de por qué en el caso se está cambiando de criterio y se está modificando.

En el caso de ser designada magistrada electoral, tengo la convicción y les doy la garantía de que mis decisiones estarán fundadas en los principios de imparcialidad, independencia, profesionalismo, poniendo en todo momento mi experiencia y mis conocimientos, los cuales se seguirán ampliando día con día.

Además de que respaldan esta candidatura 13 años de experiencia en la materia electoral a través de distintos cargos en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desde el cual inicié haciendo mi servicio social con el entonces magistrado Jesús Orozco Enríquez; ahora actualmente con el magistrado Salvador Nava, proyectando más de 240 sentencias en la materia de diversos temas, desde género, candidaturas independientes, fiscalización.

Estando presente también y siendo parte de dos procesos presidenciales 2006-2012; en cinco procesos electorales federales intermedios y en un sinnúmero de procesos electorales locales.

Todo esto es lo que fundamenta mi aspiración legítima para ser designada magistrada de la Sala Regional, en este caso de la Ciudad de México.

Finalmente, voy a resaltar tres temas que considero muy importantes derivados de la reciente reforma del 2014.

Uno de ellos evidentemente son las candidaturas independientes; ya han tenido muchos criterios la Sala Superior y en el caso de la sala a la que pretendo integrarme, que es las candidaturas independientes, que fue el financiamiento privado y su prevalencia sobre el financiamiento público en el caso de las candidaturas independientes que lo permitió la Sala Superior.

También un tema respecto a género, ya se comentaba en las comparecencias anteriores, respecto al caso Coahuila, donde por primera vez la Sala Superior determinó no solamente garantizar una paridad en la postulación de candidaturas, sino también una paridad material al momento de integrar los órganos, en este caso el Congreso de dicha entidad federativa.

Y, finalmente, otro tema muy relevante es el de la nulidad de elecciones derivado de diversos criterios. Han sido muchas las causas que recientemente ha anulado elecciones la Sala Superior; ya sea confirmando o revocando sentencias de salas regionales, pero yo destaco en mi ensayo una relacionada con una candidatura común integrada o postulada por partidos políticos, no solamente de registro antiguo sino de reciente creación, los cuales lo tienen prohibido, si bien no expresamente en la Constitución sí derivado de una acción de inconstitucionalidad y derivado de un criterio de la Sala Superior, por lo que al eliminar la votación había un cambio de ganador y por lo que se determinó que no existía certeza en los resultados y se declaró la nulidad de la elección, que fue concretamente en un distrito de Michoacán en un distrito local.

Les agradezco esta oportunidad y estoy a sus órdenes.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz la senadora Ivonne Álvarez.

SENADORA IVONNE ÁLVAREZ GARCÍA: Muchas gracias.

Berenice, bienvenida y felicidades también por estar en esta terna y gracias por su participación.

De ser designada como magistrada electoral, desde el ámbito de su competencia ¿qué acciones impulsaría para hacer efectivo el pleno cumplimiento, goce y ejercicio de los derechos políticos de nosotras las mujeres?

Y al hablar de juzgar con perspectiva de género, ¿cuáles son los principales desafíos que prevalecen todavía al respecto?

Muchísimas gracias por sus respuestas.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Tomaré yo el uso de la palabra para formular por parte del grupo parlamentario de Acción Nacional.

Bienvenida. Otra vez la felicito por estar estas ternas, por haber pasado por un procedimiento tan interesante en la Corte.

Hablaba usted en su introducción acerca de la nulidad de varias elecciones. El proceso que está por comenzar, no, que ya prácticamente comenzó más bien este año, viene la renovación de un número importantísimo, casi una tercera parte de los estados del país en cuanto a gobernaturas.

Tuvimos recientemente también el caso de del estado de Colima, donde la Sala Superior anula la elección a gobernador. Y en este sentido mi pregunta sería: ¿Cuál es la opinión que tiene usted sobre la determinación cualitativa?

Es decir, ¿cuándo considera usted que las violaciones a principio constitucional que rigen en materia electoral claramente son de la entidad suficiente para anular una elección?

No solamente por cuanto hace a una elección a gobernador, sin embargo en el caso de Colima me parece que es un referente inmediato correcto y que puede sentar un precedente también importante para las elecciones que habremos de celebrar este año.

Es cuanto.

Senadora Padierna.

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Bienvenida, licenciada Berenice. La felicitamos por estar en estas ternas.

Yo quisiera hacerle una pregunta.

El voto de los mexicanos en el extranjero es un derecho de nuestros connacionales ya plasmado en las normas.

De aplicarse, permitiría que muchos mexicanos, mexicanas que radican en el extranjero pudieran emitir su sufragio y con eso participar en la vida política de nuestro país.

Sin embargo, vemos con tristeza, en primer lugar, que no se hace todo lo suficiente por las autoridades a las que les corresponde para que se logre concretar, facilitar este voto de los mexicanos en el extranjero.

Y vemos con más tristeza aún que, por ejemplo, en la elección de diputados en Chiapas se incurrió en ilegalidades y corrupción del sufragio cuando las autoridades electorales contrataron a una empresa privada para implementar el voto de los mexicanos en el extranjero y se demostró que la empresa manipuló los listados nominales.

¿Qué impresión tiene usted acerca de concesionar una función tan importante como la electoral a empresas privadas?

¿Y si es posible garantizar el principio de certeza en las elecciones bajo este mecanismo de empresas privadas?

Por sus respuestas, muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Senadora Tagle, por favor.

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Sí. Bueno, hay un tema que me interesa mucho que comentes, sobre todo porque mencionas en tus ensayos el tema de la resolución de Coahuila, precisamente con la cual fue con la que se empezó a hablar de que la paridad no solamente era para el tema de las candidaturas sino también para la integración de los congresos y fue el primer estado donde se trató este tema.

Y después, justamente con base a esta resolución, en varios estados generaron impugnaciones de esta naturaleza, comenzando por Morelos y otros estados que buscaron que, vía la integración por RP, se compensara el tema de la falta de acceso de las mujeres a los congresos locales.

La Sala Superior determinó que no procedía y en ese sentido quiero preguntarte si tú consideras que esta es una decisión contradictoria o cuáles fueron los elementos que privaron para que la Sala Superior tomara esa resolución.

Y si en todo caso haría falta necesariamente una reforma electoral que permita que consideremos la paridad, porque la paridad como definición es un mecanismo de igualdad sustantiva de resultados, o sea, es una igualdad material, y mientras siga siendo una paridad en las candidaturas no nos garantizan el resultado de una paridad total.

Ese es uno de los temas que me interesa.

Y el otro tiene que ver con las diferentes impugnaciones que están con respecto a la convocatoria para la Asamblea Constituyente; que si bien no se ha resuelto y que estará por resolverse, en caso de que quedaras en la sala del Distrito Federal también está siendo resuelta en la Sala Superior así que no creo que hubiera problema de que respondas sobre este tema, porque me parece importante conocer cuál es tu punto de vista acerca de las impugnaciones que hay con respecto al tema de que un ciudadano pueda apoyar con firmas hasta cinco candidatos independientes.

Y el tema que también fue impugnado en la convocatoria del INE de que las listas de representación por las cuales habrán de ser electos y electas las constituyentes vayan encabezados por mujeres.

BERENICE GARCÍA GUANTE: Claro que sí. Muchísimas gracias por las preguntas.

Respecto de la pregunta de la senadora Ivonne Álvarez, respecto a las acciones que se tomarían en el Pleno de la sala para ampliar los derechos de las mujeres y cuáles serían los desafíos y reformas, considero que se ha avanzado muchísimo tanto a nivel legislativo, tanto con reformas constitucionales como legales, para lograr una paridad en la postulación de candidaturas de mujeres.

La Sala Superior ha tenido criterios muy interesantes al respecto. Recientemente la paridad horizontal, que ya se ha comentado en el estado de Zacatecas, en una aparente contradicción con la Suprema Corte de Justicia en una acción de inconstitucionalidad, yo creo que aquí tenemos dos cuestiones importantes:

¿Cómo fortalecer estos derechos? Pues bueno, resolviendo de una manera con una perspectiva de género; siempre teniendo presente que hemos sido un grupo vulnerable que a través de diversos criterios y diversas modificaciones a la legislación respectiva ya se ha tratado de avanzar.

Sin embargo, aún quedan muchísimas cuestiones por hacer. Entre ellas, sí se requieren de manera muy personal reformas, yo no creo que a nivel constitucional sino más que nada a nivel legal.

Y, como me referiré más adelante respecto al caso Coahuila que comentaba la senadora Martha Tagle, incluso lo que permitió hacer la diferencia en ese asunto fue la redacción de la legislación que permitía a la autoridad electoral modificar la asignación de representación proporcional para efecto de lograr una paridad en la integración del Congreso.

Creo que se requieren de reformas a nivel legal. Considero que el principio de paridad establecido a nivel constitucional nos permite hacer interpretaciones para finalmente postular candidaturas 50 y 50 y también para integrar congresos a través del principio de representación proporcional.

Respecto de la pregunta del senador Fernando Yunes, respecto a las cuestiones de nulidad. Efectivamente, la nulidad de la elección de Colima fue una elección sumamente o una resolución muy controversial derivado de las características.

Yo creo que se debe de proteger mucho el voto ciudadano. Creo que se deben preservar los actos válidamente celebrados, los actos públicos válidamente celebrados.

Cuando se vulneran los principios constitucionales que deben regir en toda elección y en todo proceso electoral, creo que es un factor fundamental la determinancia.

¿Que tomaremos como determinante? Pues las diferencias entre el primero y segundo lugar; la violación que sea generalizada; la afectación en el cambio de ganador, en los resultados.

Creo que eso sería para efecto de poder declarar una nulidad de elección en el caso de violación a principios constitucionales que finalmente sí puede darse.

En el caso de la pregunta de la senadora Dolores Padierna respecto del derecho del voto de los mexicanos en el extranjero, efectivamente si bien se ha avanzado en la legislación para efecto de garantizar este derecho de voto y de finalmente poder elegir a sus representantes populares aun cuando estén fuera, porque finalmente tienen a sus familias aquí y mandan recursos a nuestro país, creo que no es posible concesionar a ninguna empresa privada, porque evidentemente no daría certeza.

Por eso las autoridades electorales pasan por un proceso de designación precisamente por una serie de requisitos para garantizar en principio la imparcialidad, la independencia del órgano. Y el hecho de que ellos concesionen a empresas privadas evidentemente no garantiza estos principios y finalmente se da este tipo de resultados de manipulaciones, de falta de certeza.

Y de por sí si ya hay una amplia desconfianza en la ciudadanía, y no solamente en la ciudadanía, yo considero que los actores políticos a las autoridades electorales, pues con mayor razón si se concesionan o se delegan facultades a empresas privadas que conforme a la ley, a la Constitución, no tendrían este tipo de facultades.

Por eso me refería en un inicio de mi intervención. Celebro estas audiencias públicas porque así es como se da a conocer a la ciudadanía las cualidades y las capacidades de los aspirantes, los conocimientos para que puedan tener precisamente esa confianza a las autoridades electorales que tanta falta hacen.

Por lo que hace a la pregunta de la senadora Martha Tagle, respecto al caso de Coahuila que menciono en uno de mis ensayos. Efectivamente, ese fue un asunto sumamente relevante en cuanto a la paridad de género porque efectivamente quedó integrado paritariamente ese congreso derivado de una interpretación de la Sala Superior.

En ese caso, lo que se dice de manera muy personal: sí hay contradicción con los casos posteriores de Nuevo León, de Morelos, Yucatán, Distrito Federal, donde si bien son fórmulas de representación, más bien métodos de representación proporcional distintos, de estos que le llaman “de cremallera” donde están los segundos lugares y también las listas de RP, o en el caso del Distrito Federal que está la dobla cremallera, no donde buscan garantizar de mejor manera la paridad de género en la postulación de candidaturas.

Yo lo que considero es que sí hay una contradicción, porque finalmente lo que se intentó en el estado de Coahuila y lo que hace la nota diferenciadora que no queda clara en la sentencia. Por eso resaltaba yo la importancia de que cuando se cambie de criterio es muy importante establecer por qué en el caso no se está aplicando como en el precedente el criterio.

En el caso de Coahuila, como mencionaba, el Código Electoral Local otorgaba a la autoridad administrativa electoral el poder modificar la asignación de representación proporcional para poder lograr una integración paritaria del Congreso del Estado.

¿Qué pasó ahí? Para afectar de menor manera se tomó al partido político con menor porcentaje de votación; él había postulado a un hombre en primer lugar y se puso a la mujer en segundo lugar para subirla y lograr esta integración paritaria.

En los demás asuntos se estableció que se debería privilegiar el principio democrático y el voto ciudadano, porque ya había unas listas previas y porque ya habían ganado, de acuerdo con los resultados electorales, y habían quedado determinadas personas que en la mayoría –de hecho el estado de Morelos fue la situación más grave porque la mayoría son hombres– y pudo hacerse una interpretación para lograr a través de la representación proporcional una integración paritaria.

¿Por qué? Porque al final en los tipos de sistemas de representación proporcional donde nos permiten postular listas, creo que puede haber movimientos, porque finalmente no afectas al partido dado que estás poniendo a candidatos del propio partido político.

Esa es mi visión respecto de ese tema.

Y como mencionaba, más que una reforma constitucional, porque creo que el principio de paridad viene a nivel constitucional y de ahí podemos interpretar de manera con el 1º constitucional y también con los tratados internacionales, interpretar una paridad en la integración de los órganos.

Y, como lo ha hecho también ya la sala, una paridad horizontal en la postulación de candidaturas de ayuntamientos.

Finalmente, en la última pregunta de la senadora, respecto a la Asamblea Constituyente; respecto al apoyo de las cinco firmas. Creo que lo que se está intentando en la Asamblea Constituyente es privilegiar las candidaturas independientes; por los requisitos que vienen ahí yo es lo que alcanzo a apreciar.

¿Qué pasaba o cuál es la experiencia que hemos tenido en la Sala Superior?

Se decía en muchas legislaciones: Si apoyas a un candidato independiente yo hago mi cotejo y estás en otra lista apoyando a otro independiente, automáticamente elimino ese otro apoyo y me quedo con el primero.

Yo creo que de por sí ya es un poco difícil obtener los apoyos de los candidatos independientes.

Yo no veo mal que se les tengan como válidas las cinco firmas de apoyo y a la sexta es la que ya no se toma válida y se toma en consideración el orden de prelación en que fueron apoyando a cada uno de los candidatos independientes. En ese caso yo estoy de acuerdo.

Donde creo que también habrá un problema es en el apoyo del uno por ciento de la lista nominal, porque a diferencia de lo que pasaría en un congreso normal es del Distrito, y aquí es de toda la entidad federativa.

Digo, eso está en la Sala Superior. Ya en unos días veremos qué es lo que se resuelve.

Y respecto a encabezar las listas por mujeres, pues me parece realmente muy plausible.

De verdad creo que lo que se está fortaleciendo en esta Asamblea Constituyente es una paridad de género, porque incluso en las candidaturas independientes también se quiere lograr esta paridad en la postulación de candidaturas de los partidos políticos de igual manera, aunque creo que en la convocatoria no previeron una cuestión que es: ¿qué va a pasar?

Y que desgraciadamente pasa que si no se postulan ese número de mujeres en candidatas independientes o si hay menos número, ¿cómo se va a resolver esa cuestión?

Ese es un tema también importante que tendrá que resolverse en la Sala Superior.

Y de mi parte sería todo. No sé si quedaron contestadas las preguntas.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muy bien, muchas gracias. Es usted muy amable.

Con usted terminamos su participación y le tocaría el turno a la licenciada Laura Patricia Rojas Zamudio, si es tan amable.

Por favor, su intervención inicial, si es tan amable.

LICENCIADA LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO: Gracias, senadora. Buenas tardes.

Señoras y señores senadores integrantes de la Comisión de Justicia del Senado de la República, en el marco de este Proceso de Designación de Magistrados Regionales Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es para mí un honor comparecer ante ustedes con la finalidad de exponer lo siguiente:

En cuanto a la idoneidad de mi candidatura, me permito expresar que cuento con una experiencia en la labor jurisdiccional de 18 años, de los cuales 13 me he desempeñado como Secretaria Proyectista en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los últimos 11 años he fungido como Secretaria de Estudio y Cuenta en la ponencia del señor ministro José Ramón Cossío Díaz, y mi labor fundamental se ha centrado en la elaboración de proyectos de sentencias de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad. Estas últimas, tanto en temas de diversa índole como en temas de naturaleza electoral, pues es la Suprema Corte la única instancia facultada para el análisis de la constitucionalidad de normas electorales de manera abstracta.

Es justamente esta experiencia jurisdiccional la que sustenta la idoneidad de mi candidatura, ya que ese ejercicio profesional me ha permitido resolver los casos desde una perspectiva constitucional.

Es la Constitución federal el parámetro de control que debe irradiar a la totalidad del ordenamiento jurídico, reflejándose en las actuaciones de todas y cada una de las autoridades del Estado.

De resultado designada magistrada para la sala regional a la que me encuentro propuesta, mi actuar se apegará a los principios rectores de la carrera judicial y a los del ejercicio de la función electoral. A saber, excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, certeza, legalidad y máxima publicidad.

Estos principios son la condición necesaria para el desarrollo de las importantes funciones que tienen a su cargo los magistrados integrantes de las salas regionales, pues considerando que el régimen democrático es un valor constitucional y un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, y que para su vigencia y consolidación se requiere del respeto de ciertos valores y principios fundamentales, los tribunales electorales se constituyen en garantes de los principios para así forjar democracia.

Las salas regionales son la puerta de entrada a la Justicia Federal Electoral; y si bien en algunos de sus casos sus resoluciones pueden someterse al recurso de reconsideración ante la Sala Superior, las resoluciones de las salas regionales constituyen la instancia final en materia de legalidad; por ello, se constituyen en pilares fundamentales de la confianza social en el Sistema Electoral, por lo que tienen el reto de evitar la confusión entre lo que puede considerarse aceptable o adecuado políticamente y la aplicación estricta de la ley, respetando su marco de competencias y la aplicación de los criterios de la Sala Superior y de la suprema Corte de Justicia de la Nación.

Uno de los retos de los magistrados integrantes de las salas regionales es lograr la aplicación de los principios constitucionales y los derechos político-electorales como derechos humanos en este ejercicio legal y competencial estricto.

Este reto implica lograr una jurisdicción robusta que ofrezca legitimidad y consistencia en los criterios a aplicar para todos los actores políticos, convirtiéndose así en elemento indispensable para lograr la confianza de los ciudadanos en los actores y los procesos electorales del sistema democrático.

Lo anterior, sin embargo, no es suficiente para conseguir la legitimidad referida. Para ello, se requiere además la elaboración de sentencias claras, transparentes y de fácil comprensión para todos los actores intervinientes, pero principalmente para la comprensión de los ciudadanos, ya que es justamente el pueblo el que será el último juez del desempeño de la justicia electoral.

En este tenor, los magistrados de las salas regionales electorales tienen el reto de contribuir día a día a la consolidación de un Estado democrático.

Finalmente, para esta comparecencia presenté a su consideración tres casos resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral que consideré relevantes por su trascendencia jurídica, institucional y social para la consolidación de la democracia en nuestro país.

En estos casos se analizaron diversos temas, tales como la nulidad de la elección de gobernador en el estado de Colima; un caso de revocación de registro como candidato para una diputación federal y las reglas sobre la temporalidad para solicitar el registro de los convenios de coalición.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Senador Casillas, ¿quisiera usted hacer el uso de la palabra o el senador Burgos?

Senador Burgos, discúlpeme.

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias, licenciada Rojas. Bienvenida.

Quisiera de nueva cuenta molestarle con un punto de vista, y particularmente cuando se trata de un juez en el ámbito electoral independientemente de la jerarquía, Sala Superior, salas regionales, etcétera.

Por las expresiones y por el currículum mismo es usted una persona experimentada, con trayectoria, pero quisiera preguntarle:

Un juzgador, particularmente cuando tiene espacios en el ámbito de los procesos electorales, en la conformación de los poderes, en la conformación de las vigencias del poder público, ¿cuáles son los criterios que fija para finalmente tomar una decisión?

Supongo que, desde luego, el criterio que derive de la Constitución, el criterio que le derive de las leyes en tanto a que son actos de legalidad y actos de ceñimiento constitucional.

En algunos países la conformación de los órganos que conducen a las elecciones o que resuelven jurisdiccionalmente elecciones tienen una especie de reconocimiento de un cuarto poder.

¿Por qué? Pues porque están resolviendo nada menos que la conformación de algunos poderes; las decisiones. Un poder ejecutivo que es unipersonal, pero que deriva de todo este trayecto o un órgano legislativo en sus dos cámaras o unicamarales, si fuera, igual.

¿Pero qué criterios, aparte del constitucional, el legal, cuando están en juego puntos de vista marcadamente distintos en volumen, en consecuencias, en efectos sociales, cuando está de por medio un gran proceso electoral qué criterios operan aparte del legal, aparte del constitucional?

¿O no debe ir ninguno que no sea el legal? Y fríamente decir: Así dice la ley y se acabó.

¿O el juez gobierna y ejerce gobierno?

Yo soy de los que cree que los jueces también gobiernan en su espacio y por las vías que les corresponden. No es administración; es gobierno.

Pero bueno, me encantaría conocer su punto de vista.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador.

Senadora Pilar Ortega, por favor.

SENADORA PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muy bienvenida al Senado de la República.

A mí me gustaría solamente hacerle dos preguntas breves.

Estaba tomando algunas notas sobre lo que nos compartió hace un momento.

Una tiene que ver con, desde su muy particular punto de vista, ¿qué deberían hacer en su conjunto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya sea en su conformación como Sala Superior y como salas regionales para recuperar la confianza de los ciudadanos en esta institución?

Debido a que de alguna manera hay una percepción que dista de ser aprobatoria en cuanto a las resoluciones del Poder Judicial en su conjunto y que todavía hay cerca del 30 por ciento de los ciudadanos que no confía en las resoluciones electorales, sin determinar si provienen de un órgano federal o local.

Persiste una desconfianza.

La otra tiene que ver con algo que ya he manifestado en otras preguntas, pues con la reforma electoral pasada se establecieron reglas específicas para el procedimiento especial sancionador en las que a grades rasgos el INE recibe las quejas, emplaza las partes, realiza diligencias, las escucha incluso en audiencia, formula conclusiones y remite el expediente de la autoridad jurisdiccional, en este caso la sala especializada que tiene que revisar el expediente, valuar las constancias y determinar si se requieren mayores diligencias; todo en un plazo de 24 a 48 horas.

En este sentido, hay diversas opiniones. Es importante también conocer su punto de vista en cuanto a quienes piensan que este procedimiento tiene que trasladarse totalmente al Poder Judicial; otros, incluso, que además de ello opinan que las salas regionales pudieran tomar un papel activo dentro de este proceso; y otros que el procedimiento como está, está bien.

Me gustaría también conocer su opinión. Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Senadora de la Peña, por favor.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias.

Observo, me permito decir una opinión personal, su amplio currículum en su formación, principalmente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Yo estoy convencida que eso, o al revés, no demerita quien tiene un amplio conocimiento en materia electoral no pueda incursionar en ámbitos circunscritos a la materia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero tampoco quien tiene esa enorme experiencia como usted no puedan ser tomados en consideración para competir y eventualmente ser electa para formar parte de la sala regional que tiene cabecera en la Ciudad de México.

Lo digo como un mérito a que usted está aquí.

Eso, desde mi punto de vista, crea por parte de usted un enfoque muy importante sustantivo, entendiendo perfectamente bien, cómo usted misma lo señala, respecto de que hay cuestiones que son inherentes y competencias a la Suprema Corte, cuando tendría que dirimir simplemente si una legislación es constitucional o inconstitucional, pero ciertamente la materia que tiene que ver con la materia electoral está circunscrita a los órganos electorales.

Y, en ese aspecto, yo quisiera que usted se ubicase en quizás alguno de los retos que tendrían que enfrentar a partir de la nueva Constitución de la Ciudad de México.

Hay un proceso que ya se inició con la reforma constitucional, con la aplicación de la misma, para ir constituyendo, ir trabajando hacia la Constitución principalísimamente de la Asamblea Constituyente que tiene que instalarse formalmente el 1º de septiembre de este año para empezar ya a delinear lo que al final del año tiene que entregar como la nueva Constitución de la Ciudad.

Hay importantes decisiones que ha tomado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Esperemos que estos caminen; no avancen los contrasentidos de impugnaciones de algunos partidos políticos.

Pero no quiero hablar de eso particularmente. Me parece que lo que ha decidido ha sido lo correcto en un sentido garantista, sobre todo en el reconocimiento a los derechos iguales, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y tener definiciones importantes que hemos estado pugnando desde la revisión de la propia ley.

Pero quiero saber cuál es su opinión con respecto a esta importante elección, y frente a la ausencia que hay en la ley particularmente para este proceso respecto a los tiempos que se tienen que definir para radio y televisión en los tiempos de precampaña, que vemos que hay una ausencia.

¿Cuál es su opinión respecto a esta elección y de qué criterios usted haría referencia para resolver los posibles casos que le tocasen resolver respecto de esta elección relacionada con las y los constituyentes que tienen que integrarse en esta asamblea para trabajar en la nueva Constitución de la Ciudad de México?

Por sus respuestas, muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

La senadora Tagle, por favor.

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Sí, considerando, maestra, que su experiencia más que electoral está muy relacionada con el trabajo de la Corte, me pareció bastante curioso que tomara como uno de los temas el de los ensayos, el tema de la revocación de registro como candidato a diputado federal.

Y me gustaría conocer su opinión sobre este tema, sobre todo en relación a lo que cuando se resolvió este asunto manifestó en un voto particular el magistrado Constancio Carrasco en el sentido de que esta determinación, entre otras cosas, estaba violentando un derecho fundamental de la persona a quien se le retiró el registro.

Y por eso precisamente me gustaría conocer su opinión con respecto a este tema; porque a final de cuentas hizo valer una cuestión administrativa por estar contendiendo aparentemente en el mismo tiempo en dos procesos electorales internos de dos partidos, y eso fue lo que hizo valer para quitarle la candidatura, ¿no?

Y en una posterior resolución se hizo valer esa misma posición cuando incluso ya se trataba de un proceso diferente porque era para otra candidatura.

Me gustaría conocer si usted no considera realmente que esto se haya convertido en un asunto de violación a un derecho político fundamental de la persona a quien se le revocó la candidatura.

Y el otro tema tiene que ver con precisamente lo que ha resuelto la Corte en materia de paridad.

Me parece que al resolver la acción de inconstitucionalidad de Zacatecas, además de que la Corte definió básicamente que es la facultad normativa de los congresos locales de definir en este tema lo que ellos consideren, y que en ese sentido no había una inconstitucionalidad como tal al no incluir la paridad horizontal en la legislación.

Me parece que la discusión fue muy amplia en la Corte y que además los votos se obtuvieron por muy diferentes causas. El engrose incluso de esta acción de inconstitucionalidad es bastante interesante, porque no hubo un criterio específico sobre este tema.

Y luego el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió recientemente también una recomendación interpuesta por el Partido del Trabajo sobre los lineamientos que el Instituto Electoral de Zacatecas determinó precisamente para el cumplimiento de la paridad en ese estado y los validó reconociendo de entrada que la litis del asunto era otra, porque mientras hablaba en la acción de inconstitucionalidad en la omisión legislativa en esta se trataba de un acto administrativo de la institución electoral; y que, en ese sentido, la institución electoral en pleno apego a sus atribuciones estaba validando el tema de la paridad horizontal.

En ese sentido, me gustaría conocer su opinión en el caso de haber estado resolviendo este tipo de asuntos.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Tiene el uso de la voz la compareciente.

LICENCIADA LAURA PATRICIA ROJAS ZAMUDIO: Gracias, senadores.

En principio, gracias por su pregunta, senador Burgos.

Entiendo que la opinión que debo manifestar en el sentido de si al momento de emitir una resolución si los jueces tienen el poder de gobernar, de delimitar ciertos lineamientos que funjan como directrices de gobierno o cuál es la función de los jueces y bajo qué parámetros.

Definitivamente creo que los jueces tenemos que acotar nuestra función al marco de nuestras competencias, el cual se delimita tanto por la Constitución como por las leyes.

Si los jueces acotamos nuestras actuaciones a ese marco de competencias generamos legitimidad en nuestras resoluciones y no actuamos fuera del marco que nos permite resolver los casos que se planteen concretamente para nuestra resolución.

Los jueces no podemos delimitar o decidir situaciones de gobierno.

Los jueces interpretamos. Interpretamos leyes, interpretamos la Constitución y las funciones de gobierno se crean por otro poder.

Hay una colaboración de poderes. El Poder Legislativo son quienes van delimitando las cuestiones propiamente de gobierno y el Poder Judicial interpreta las reglas, principios y normas que ustedes establecen para así poder impartir justicia.

En la materia electoral puede haber una clara confusión entre lo que es electoral y lo que es cuestiones de gobierno, pero los jueces no podemos perdernos en otro tipo de criterios para resolver al momento en que se nos planteen los casos no podemos dejarnos confundir por circunstancias ajenas a la legalidad y a la constitucionalidad, porque precisamente una actuación de acuerdo a la Constitución y a las leyes es lo que va a legitimar nuestras resoluciones.

Por lo que se refiere a la pregunta de la senadora Pilar Ortega, en cuanto a qué debe hacer el Tribunal Electoral, tanto salas regionales y Sala Superior para recuperar la confianza de los ciudadanos por la percepción desaprobatoria que hay en la ciudadanía, mi opinión se centraría en lo siguiente:

Como jueces debemos legitimar nuestras sentencias.

¿Qué es lo que hace que nuestras sentencias se legitimen? Son varios puntos:

Creo que la principal es que se debe fundar y motivar las argumentaciones para las resoluciones de los casos concretos que se plantean.

Siempre que las sentencias vayan fundadas en los artículos constitucionales y legales que nos dan competencia para resolver y que lleven una motivación de la interpretación que de los mismos estamos dando, la legitimidad se puede construir.

¿Pero qué podemos hacer además?

Esta legitimidad de las sentencias va sentando precedentes. Y es muy importante que el órgano jurisdiccional tenga un criterio firme, cierto y consistente para dar una coherencia en la interpretación.

¿Qué nos legitima con la ciudadanía?

Pues que las resoluciones que emite cada órgano jurisdiccional sean motivadas de tal modo que al momento de ir sentando precedentes este precedente sea consistente para la aplicación de los casos futuros que sean similares, porque si cuando llegue un caso similar se cambia el precedente y se cambia la interpretación previamente hecha bajo otro tipo de criterios que no son los que deben normar la actuación de un juez, pues es lo que deslegitima y cuestiona, daría lugar a cuestionar las resoluciones del órgano jurisdiccional.

Las salas regionales, la Sala Superior, cualquier órgano jurisdiccional debe ser consistente en sus resoluciones.

Esto claramente no significa que los criterios que van interpretando queden intocados y ya no pueda reflexionarse.

La carga que tiene un juzgador al momento de querer cambiar un precedente de una interpretación que ya haya venido haciendo de una norma legal o constitucional se puede hacer, la dinámica cambia. Sin embargo, para que este cambio de precedente sea legítimo se necesita fundamentación y motivación suficiente de los jueces en la que se explique por qué se da el cambio del criterio.

Creo que esas serían las principales notas que pudieran hacer que la ciudadanía recupere la confianza en las instituciones principalmente jurisdiccionales electorales.

En cuanto a su segunda pregunta, senadora, relativa al procedimiento especial sancionador y la forma en la que está constituido legalmente. El INE integra el expediente y lleva a cabo toda la cuestión de investigación sobre la posible infracción cometida.

En mi opinión me parece que la regulación actual es correcta. La ley establece que al momento en el que se hace la denuncia ante el INE se va a dar cuenta inmediata a la Sala Regional Especializada, para que desde el momento en que se recibe la denuncia tenga conocimiento la sala de los hechos y puedan ir a la par integrando, haciendo un estudio completo de las irregularidades que se pudieron haber denunciado.

Me explico.

Si bien la autoridad electoral administrativa, que es el INE, es la que va a integrar el expediente, va a sustanciar las pruebas, va a formar todo el legajo que posteriormente va a trasladar a la Sala Regional Especializada para que resuelva. Desde el momento en que el INE le avisa a la Sala Regional cual es la denuncia que está recibiendo, la sala tiene la competencia de estar en coordinación con el INE para que si ve que se van a requerir ciertos medios de prueba, ciertas cuestiones especiales para instruir en el expediente, pueda comunicarlo.

La propia ley así lo establece y creo que es una colaboración institucional, tanto entre la autoridad jurisdiccional como en la autoridad administrativa.

Yo soy de la idea de que al ser un nuevo procedimiento, tal cual como está delimitado al día de hoy, es correcto.

Ya lo demostrará más adelante. Estamos en un momento de ensayo-error, pero desde este momento creo que tal como está contemplada la colaboración institucional, es una buena medida. Dejemos que madure para ver si se pudieran hacer o se tuvieran que hacer algunas modificaciones o no a este tipo de procedimientos.

En cuanto a la pregunta de la senadora de la Peña relativa a qué opinión me merece respecto de la importante elección y la ausencia que hay en la ley para tiempos en radio y televisión y cómo se podrían resolver los casos ante esta nueva situación de la integración del constituyente para la Ciudad de México.

En efecto, si bien dada la naturaleza sui generis de este proceso que se va a llevar a cabo y de esta instauración de un constituyente para la Ciudad de México y la ley no tiene contemplada regulación específica para este momento para el desahogo de esta importante función, considero que esto puede quedar delimitado desde el artículo 41 constitucional junto con las leyes generales.

El artículo 41 establece al INE como la autoridad única para la administración de los tiempos de radio y televisión. Es una de las funciones que con motivo de la reforma de 2014 se fortaleció para el Instituto Nacional, porque ya quedó delimitada desde la reforma electoral del 2007.

Dados los abusos que se habían cometido en los accesos a este tipo de medios de comunicación se regula y se le da facultad única al INE.

El INE, desde sus facultades, tiene en el artículo 41 ciertas directrices para repartir y administrar este tipo de tiempos en este tipo de medios, y hay dos apartados en cuanto a esto: Para cuando son procesos federales y cuando son procesos locales.

Dado que el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, la reforma lo que ha pretendido es darle la naturaleza de entidad federativa, el INE puede tomar los lineamientos que el artículo 41 le establece en el apartado de las entidades federativas para poder a partir de ahí delinear el reparto, la administración de este tipo de tiempos y asignaciones para la materia de propaganda.

Sin lugar a dudas, las leyes generales también establecen y desarrollan de mejor modo, o desarrollan el contenido constitucional la actuación del INE en este tipo de procedimientos.

Sin lugar a duda creo que se pueden trasladar esas facultades del INE a este nuevo momento de la Constitución, de la Constitución propiamente de la Ciudad de México.

En cuanto a la pregunta de la senadora Tagle, en el caso de la revocación del registro como candidato para diputado federal, que fue uno de los que traté en mis ensayos, me pregunta si no considero que la violación, que se actualizó una violación a los derechos político electorales de la persona a la que se le revocó el registro, tal como lo manifestó el Magistrado Carrasco en su voto.

Creo que este caso tiene que verse desde todas sus perspectivas.

Es cierto que los ciudadanos tienen el derecho político electoral a ser electos.

En ese entendido, el ciudadano al día de hoy puede elegir acceder al cargo de elección popular por el partido político, ya sea por el partido político con el que él concuerde de acuerdo a la ideología y a sus convicciones, o puede irse por la vía de la candidatura independiente, si es que no comparte ninguna de las ideologías de los partidos.

Cuando el ciudadano elige enlistarse o elegir a un partido político como el medio para el cual vaya a contender para la candidatura a la que desea postularse, se está comprometiendo desde mi punto de vista con el partido político, con sus ideales, con su ideología, con su plataforma electoral y es un compromiso que debe ser serio.

La situación que sucedió en el caso concreto de participar en el proceso de un partido político y al agotarse no haber sido designado y decidir aceptar la invitación de otro partido con ideología distinta y que fuese ese segundo partido quien lo postulara, nos presenta y nos pone en la disyuntiva de analizar bajo la norma legal.

La Ley General de Partidos establece una prohibición para que ningún ciudadano pueda participar de manera simultánea en dos partidos para conseguir una candidatura.

Eso fue lo que interpreta la Sala Superior y le da prevalencia a la ley, a la interpretación de la ley y finalmente decide revocar el registro del candidato.

Sin embargo, considero que no se actualiza una violación al derecho fundamental de esta persona porque él en todo caso podría haber decidido acceder a la candidatura por la vía de la candidatura independiente.

Las vías para poder acceder al cargo a su pretensión de ser electo a un cargo de elección popular las tiene, sólo que en este momento decidió enlistarse a un partido político.

No creo que se le haya violado su derecho humano porque él podía acceder a través de distintos vehículos.

Y finalmente por lo que se refiere a la pregunta sobre la paridad, el caso Zacatecas, donde se determinó una omisión legislativa, donde se venía impugnando una omisión legislativa en el sentido de que no se consideró a la paridad horizontal.

El tema de la paridad es un tema pendiente. Se ha avanzado bastante en el Estado Mexicano.

Las mujeres hemos sido un grupo vulnerable, un grupo discriminado de antaño.

Tanto desde la Reforma Constitucional de 2014 se ha avanzado muchísimo el incluir el principio de paridad en el Artículo 41.

Las interpretaciones de los órganos jurisdiccionales, ya sea Sala Superior, Suprema Corte, también han puesto su parte haciendo la interpretación de este Artículo Constitucional, tratando de avanzar en la protección de los derechos de las mujeres a través del principio ya constitucionalmente plasmado de paridad.

El principio de paridad de género es un principio que está delimitado en la Constitución Federal, ya que quedó plasmado en el sentido de que pueden, los partidos políticos como sujetos obligados a esta norma, deben postular conforme al principio de paridad 50 por ciento hombres, 50 por ciento mujeres, para legisladores federales y locales. Entonces queda muy acotado.

Sin embargo, la Suprema Corte, en su ejercicio de interpretación constitucional amplía y va más allá, y dice: “bueno, este principio de paridad también le resulta aplicable a los ayuntamientos y a los municipios, ¿por qué?, porque tienen la misma naturaleza de ser órganos electos popularmente”.

La paridad aplica de igual modo. La Sala Superior va todavía más allá haciendo interpretaciones sobre un principio de paridad horizontal.

Creo que es correcto, lo veo desde el punto de vista de una colaboración de poderes.

Los legisladores, en el ámbito que les corresponde, están esforzándose por plasmar los lineamientos de la paridad.

Los órganos jurisdiccionales van haciendo interpretaciones siempre maximizando, en mi opinión tanto la Corte como la Sala Superior, los derechos humanos de las mujeres, maximizan con esta interpretación del criterio de paridad pero creo que aún falta mucho por hacer.

Me parece que pudiera delinearse o ampliarse esta cuestión en una Reforma Constitucional tal vez más amplia sobre paridad, dando más elementos sobre qué es lo que debe entenderse por paridad, incorporar todos los lineamientos mínimos que establecen los tratados internacionales que ha suscrito México y dar un contenido Constitucional y legal más fuerte para así poder avanzar cada vez más en tratar de consolidar un país con paridad.

Es un reto que tenemos tanto los órganos jurisdiccionales en la interpretación de las normas, que los legisladores tienen que ir construyendo, pero es una colaboración de poderes y hay que buscar día a día avanzar más con el fin de defender, respetar los derechos humanos, potenciándolos y maximizándolos, tal como nos lo indica el Artículo Primero de la Constitución Federal.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias a usted.

De esta manera damos por concluida la comparecencia de la doctora Laura Patricia Rojas Zamudio, agradeciéndole su participación en esta Comisión de Justicia y deseándole todo el éxito.

A continuación, la maestra María Guadalupe Silva Rojas.

MAESTRA MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS: Gracias. Buenas tardes.

México atraviesa por momentos difíciles. La inseguridad es palpable y decenas de vidas se pierden cada día.

La confianza de la sociedad en sus instituciones cada vez se ve más disminuida.

Incluso estudios recientes nos han demostrado cómo algunos mexicanos están dispuestos a sacrificar la democracia por una dictadura, a fin de solucionar los problemas que vivimos.

Para cambiar esta situación, tenemos que trabajar todos los mexicanos en conjunto.

Por eso estoy aquí ante ustedes, como aspirante a ser Magistrada Electoral.

Estoy convencida de que la democracia va a fortalecer nuestro Estado de Derecho, y así todos los mexicanos vamos a poder tener las oportunidades necesarias para tener una vida plena.

Tuve la oportunidad de vivir en una familia en que mis padres me inculcaron un gran amor por México.

Crearon en mí la conciencia de una enorme responsabilidad social.

Ésta se vio fortalecida cuando durante mi servicio social, viví 2 meses en Chiapas, teniendo contacto con una población que normalmente no se ve en las ciudades.

Ahí me di cuenta de lo afortunada que soy por la educación que tengo, la cual me permite estar ante ustedes el día de hoy.

Como dijo alguna vez Roosevelt, inmortalizada en un famoso comic, una película que todos hemos visto: “un gran poder, conlleva una gran responsabilidad”.

Y en esa frase yo entiendo que poder significa potencia, metafísicamente hablando.

Hace varios días nos pidieron que les presentáramos un escrito diciendo cuáles son los principios que deben regir las funciones de los magistrados electorales.

A mi juicio, se centran en dos palabras: conducta ética.

La ética sirve para orientar los actos humanos al bien.

Volviendo a la idea anterior, vivir bien implica convertir las potencias que tiene una persona en actos.

Mi educación es un privilegio que tengo que poner al servicio de mi país.

Por eso quiero ser Magistrada Electoral.

Considero que puedo contribuir a la construcción de una democracia más fuerte.

Tengo los conocimientos necesarios para ejercer esta tarea de manera responsable y además reúno otras características que creo que deben tener quienes asuman la función de ser Magistrados Electorales al cabo de este proceso.

Tengo valores que se traducen en ese actuar ético que mencionaba antes. No voy a abundar en el tema, sólo quiero confirmar mi compromiso de siempre: comportarme de manera ética.

Liderazgo:

Los Magistrados Electorales no sólo resuelven los asuntos que se someten a su jurisdicción.

Para eso tienen que dirigir un equipo de trabajo. Es una función muy importante. No cualquiera la puede hacer.

Hay infinidad de estudios acerca de cómo es muy importante que haya liderazgos en las empresas en los cargos directivos.

No estamos ante una empresa; estamos ante un país. Por eso es importante que se cumpla con este requisito.

Finalmente, la situación actual de nuestra democracia demanda jueces virtuosos.

A fin de tener un desempeño óptimo, no basta que se tengan conocimientos. Se debe de ser capaz de controlar las emociones y los sentimientos propios, tener templanza.

Se requieren jueces prudentes en sus resoluciones, con la fortaleza necesaria, para tomar decisiones justas, incluso si éstas son impopulares, o cuando tengan presiones para resolver de manera distinta.

No soy perfecta; cometo errores. Pero los reconozco y trato cada día de ser una mejor persona, corrigiéndolos.

Estas características son necesarias para que las personas que sean designadas como magistrados enfrenten los retos que tiene el Tribunal, como son el fortalecimiento de la propia institución, a fin de recuperar la confianza de la ciudadanía.

Recuperar la confianza de la ciudadanía, implica también que la sociedad participe más activamente en la vida política de nuestro país, una de las grandes deudas que tenemos: la judicialización de las elecciones con todo lo que esto implica y la tutela prudente de los derechos humanos.

Los magistrados electorales deben consolidar las últimas reformas en materia de candidaturas independientes y equidad de género. Ya se ha hablado mucho del tema en esta mesa; garantizar la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, delineando el modelo de la comunicación política, estableciendo los límites entre el uso y el abuso de estos derechos que pueden poner en jaque a nuestra democracia si no se respetan los principios constitucionales.

Se deben garantizar los principios humanos y los principios constitucionales, pero teniendo en cuenta que somos una democracia.

Esto implica que los magistrados deben ser muy cautelosos en sus decisiones, a fin de no invadir las competencias de los poderes que integran nuestro Estado.

Tres ejemplos de esta labor garantista que evidencias la tutela del derecho a la justicia como un medio para garantizar los derechos político electorales de la ciudadanía, son la creación de la figura per saltum cuya trascendencia se demuestra en los cerca de 400 juicios ciudadanos que se resuelven de esta manera anualmente.

El diseño del procedimiento especial sancionador que surgió ante la necesidad de implementar un proceso más breve que el contenido en la ley para salvaguardar los principios electorales y la determinación de la procedibilidad del juicio ciudadano como vía, para que los candidatos impugnen las elecciones e incluso la validez de las elecciones en las que participan.

Reitero nuevamente mi compromiso de que en caso de resultar designada, actuaré buscando siempre esa prudencia garantista en mis decisiones y no cejaré en mi lucha por alcanzar un México democrático que brinde a todos las oportunidades necesarias para conseguir una vida digna.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz el senador Jesús Casillas.

SENADOR JESÚS CASILLAS: Gracias licenciada.

Le damos la bienvenida y gracias por participar en este ejercicio en el que sin duda tendremos una muy difícil tarea los legisladores en razón de elegir a un bueno entre muy buenos.

Bueno, de su ensayo sobre los principios que debe regir el actuar de un Magistrado Electoral y de las salas regionales, establece usted algunos retos.

Retos, ya lo comentó usted en principio, bueno, cuáles deben de elegir, ya lo dijo usted la ética como un principio muy personal por parte suya, pero además con una visión más amplia que tiene que ver con el trabajo que se debe realizar para fortalecer nuestra democracia y en particular los retos que tienen que ver con un tema fundamental establecido ya desde hace unos años en nuestro Artículo Primero, que es el de los derechos humanos.

En ese sentido me gustaría conocer su opinión en relación a las recomendaciones o principios esenciales que deben considerarse para realizar una ponderación entre instituciones ancestrales de entidad cultural, esto es los usos y costumbres y las normas constitucionales y convencionales actuales, sobre todo en cuanto a derechos humanos se refiere.

Poner ahora sí a discusión estos derechos que se han ejercido por muchos años en algunas poblaciones si bien es cierto pequeñas, pero que dan identidad a una parte de conciudadanos nuestros.

Y por otro lado esta nueva época de impulso, defensa y promoción de los derechos humanos.

Por su respuesta muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senadora Pilar Ortega.

SENADORA PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchas gracias.

Muy bienvenida al Senado de la República. Felicidades por estar en esta terna.

Yo quisiera referirme: dentro de su exposición al referirse a los retos que enfrenta las salas regionales, se refiere a la labor de armonización entre el sistema electoral de partidos y el de usos y costumbres, garantizando a todas las personas sus derechos político electorales.

Cómo hacer esto, cómo generar que esta armonización a la que usted se refiere, pero más allá yo diría cómo lograr que se cumplan los postulados del Artículo Primero Constitucional a través del principio pro persona con esta garantía a los derechos humanos de todos los mexicanos, especialmente a los más vulnerables en este tenor de lograr una armonización con los usos y costumbres.

Y la segunda pregunta, también referirme: usted aborda uno de los temas que he venido preguntando reiteradamente, que tiene que ver con la crisis institucional y la percepción ciudadana sobre los órganos; por las instituciones en general, llámese los Tres Poderes y en este caso pues hablamos del Poder Judicial y concretamente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Y esta percepción alta, 28 por ciento de los mexicanos que considera, que no cree en las resoluciones del Tribunal.

Usted como Magistrada de la Sala Regional a la que aspira formar parte, ¿qué haría para mejorar esta percepción?

Muchas gracias por su respuesta.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senadora De la Peña por favor.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias Presidente.

Bueno, es muy importante, perdóneme que insista mucho en preguntar sobre todo a partir de la nueva conformación en el espectro del Pacto Federal, la Constitución de la Ciudad de México.

Y en ese aspecto yo creo que es, como aquí alguien ciertamente lo expresaba, es una elección sui géneris.

Hay un procedimiento definido por la Constitución respecto de cómo tienen que formar parte 40 de ellos y las otras 60 personalidades tienen que pasar por un proceso de elección.

Y justamente esta parte de la integración de las 60 personalidades que tienen que surgir a partir de una votación que definida proporcionalmente según lo reciba cada partido político y eventualmente quienes se registren de manera también independiente, pues finalmente se decidirá la integración de estas 60 personalidades para completar el número de 100 de quienes tienen que darse a la tarea de la discusión y la votación de lo que debe ser la nueva Constitución de la Ciudad de México.

Hay plazos ya definidos por la propia Constitución.

Yo quiero preguntarle, particularmente sobre un tema que ha creado cierta controversia como resolverlo, el caso del financiamiento de quienes son, o seguramente se registrarán como candidatos o candidatas independientes, es una pregunta que quisiera que usted abordara desde su opinión esto que se ha llamado el financiamiento parejo o por partes iguales quizá para los partidos políticos para esta elección, cuando sabemos que los partidos políticos por la misma definición de la votación última, no son iguales pero es algo que tendremos que discutir.

¿Cuál es su opinión respecto a eso? ¿Cómo lo resolvería usted?

Y finalmente también quisiera conocer su opinión respecto a esta importante elección y cuáles serían los criterios de referencia para eventualmente resolver los eventuales casos que tendrían que quizá llegar a esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el caso de que usted formase parte de esta Sala, cuáles serían los criterios que le distinguirían para eventualmente resolver estas dificultades que yo he mencionado.

Por su respuesta, muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora.

Tiene el uso de la voz la compareciente.

MAESTRA MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS: Muchas gracias.

Primero, en respuesta a la pregunta del senador Casillas, y está muy de la mano con la primera pregunta que me hizo también la senadora Pilar Ortega, entonces las voy a responder juntas.

Es cómo armonizar el sistema de partidos con el sistema de usos y costumbres, la ponderación de derechos. Hay casos en los que el sistema de usos y costumbres viola derechos humanos.

En alguna de las comparecencias anteriores se explicó cómo por ejemplo solamente pueden votar los hombres, y eran hombres jóvenes. Entonces las mujeres quedan fuera.

Creo que aquí la solución, al menos desde mi punto de vista es muy fácil, ni siquiera es complicada, es: los derechos humanos existen y la Constitución no los forma; en realidad existen aunque no estén en la Constitución. Por eso también ya se amplió esto con el bloque de constitucionalidad después del caso Radilla.

Los derechos humanos en la teoría del derecho y en el derecho internacional son reconocidos por nuestra Constitución.

En este sentido creo yo es más importante todavía resaltar este carácter de que los derechos humanos son reconocidos porque así como en nuestro orden interno ya vimos que los derechos humanos están reconocidos en la Constitución, igual los usos y costumbres deberían de reconocerlos.

No lo han hecho porque llevan una evolución distinta esas comunidades probablemente a la que llevamos nosotros, pero esos derechos humanos deben ser reconocidos también en esos usos y costumbres.

Y en este caso es labor, parte vía sentencias, en parte a lo mejor decisiones de la autoridad administrativa electoral y haciendo conscientes a estas comunidades de que existen derechos humanos que no se pueden violar.

Y no creo que sea tampoco como verlo como una imposición. Hay que tratar de ir creando esa conciencia, porque es lo que le hace falta a este país: educación.

Creo yo que es parte fundamental de lo que necesitamos para poder llevar a cabo la mayor parte de las transformaciones que necesitamos como un país democrático.

Entonces se tiene que hacer por esa vía y vía jurisdiccional obviamente con sentencias que garanticen esos derechos humanos. Y entonces en esa ponderación si son derechos humanos los usos y costumbres están reconocidos pero lleva preeminencia el derecho al voto, al sufragio secreto, el derecho al sufragio universal sobre el derecho de usos y costumbres.

No sé si queda respondida esa ponderación en el juego de esos principios y usos y costumbres.

Abordando la segunda pregunta dela senadora Pilar Ortega, en cuanto a la crisis institucional.

A mí me parece que, y es parte de lo que mencionaba hace un momento:

La confianza en las instituciones se da en parte, hablando específicamente del Tribunal, por falta de consistencia en las resoluciones o una indebida o insuficiente motivación y fundamentación en primer término que se tiene que abordar como parte fundamental de la tarea de cualquier juzgador electoral.

Pero también se da por desinformación de los medios, porque los medios emiten información sesgada o la manipulan en cierta manera. Y también se da por una transparencia ineficiente creo yo de parte del Tribunal.

Nosotros no sólo estamos obligados. Ahora con la Reforma se incluyó un principio, el de máxima publicidad. Creo yo que la máxima publicidad va más allá de la transparencia.

La transparencia tal vez podría cumplirse en cierta medida publicando las sentencias como se hace en el Tribunal, emitiendo los boletines informativos.

La máxima publicidad creo que va más allá y tiene que implicar una actitud propositiva por parte del Tribunal. Dar a conocer las sentencias ser él mismo, el Tribunal, quien se preocupe por informar a la ciudadanía acerca de las resoluciones y la importancia y la trascendencia de todo esto en la vida democrática.

Y creo que ahí es una gran área de oportunidad que tiene el Tribunal para poder fortalecer nuestra democracia e involucrar a la sociedad en la vida política de nuestro país.

Y creo que así es también como se podría recuperar la confianza, no sólo con buenas sentencias, con buena motivación, que sean legibles por todo mundo, sino preocupándose por informar a la sociedad de la labor que se hace y hacer la labor bien. Si la labor se hace bien, lo demás se va a ir dando, pero hay que fortalecerlo.

Y, finalmente, las preguntas de la senadora De la Peña en cuanto a la integración.

El financiamiento para los candidatos independientes frente al; si entendí bien la primera pregunta del financiamiento de candidatos independientes, frente a financiamiento de los candidatos de los partidos políticos.

La verdad es que no leí a detalle toda la convocatoria para el Constituyente. He leído algunas de las partes pero no la leí completa.

Entonces no sé específicamente cuáles sean las disposiciones para el financiamiento de los candidatos independientes.

Pero sí creo que les son aplicables los criterios que se han ido aplicando por parte del Tribunal en otras situaciones semejantes, en el sentido de que los candidatos independientes tienen restricciones que no deberían de tener, como los candidatos de un partido político en materia de financiamiento. Creo que estos criterios también le resultan aplicables en la materia del constituyente de la Ciudad de México.

Y la segunda, en cuanto a los criterios, me quedó la duda de si eran criterios relativos a la convocatoria, en dado caso, o criterios generales que aplicaría yo en la actividad jurisdiccional, aunque no estén relacionados con esta convocatoria.

Mi opinión personal, pero perdón, ¿de criterios aplicados a la convocatoria del constituyente o criterios en general?

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Sí, en el supuesto de que usted forme parte de la Sala Regional, ¿cómo sería su actuación frente a una situación como la que yo le planteo?

Por supuesto.

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS: ¿De los financiamientos de candidatos?

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Sí.

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS: Ah, bueno, en este caso yo creo que los candidatos independientes sí deben de tener un criterio de financiamiento totalmente distinto al financiamiento de los partidos políticos, porque los partidos políticos de alguna manera reciben ya muchos más recursos que el que puedan llegar a acceder los candidatos independientes.

Creo yo que la solución del Tribunal de no topar el financiamiento privado de los candidatos independientes, es correcto, siempre y cuando este financiamiento sea transparente, que los candidatos independientes y la ciudadanía sepa quién está financiando esa candidatura independiente.

De otra manera se podrían poner algunos topes que harían inviables las candidaturas independientes. No creo, de cualquier manera, que sea fácil que una empresa, que un grupo impulse una candidatura independiente y le den miles de millones de pesos; como para lograr que llegue a un cargo. Y si sí, que se sepa vía la transparencia, eso sí, que sean muy cuidadosas las autoridades en exigirle a los candidatos independientes transparencia en el recurso, igual que los partidos.

Pero en este caso sí creo que tiene que ir de la mano y si se libera el tope de gastos, que ya se había mencionado aquí anteriormente, en el financiamiento de los candidatos independientes, se tiene que tener mucha mayor vigilancia sobre los ingresos que tienen en su financiamiento, ¿para qué?

Para efectos de que la ciudadanía esté informada acerca de los intereses que pudiera llegar a tener un candidato independiente.

Ah, no, no. Nada más quería ver si quedó respondida la pregunta.

Muy bien. Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

De esta manera damos por concluida la comparecencia de la ciudadana María Guadalupe Silva Rojas, agradeciéndole su participación en esta Comisión de Justicia, deseándole todo el éxito en este procedimiento.

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS: Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: De esta manera damos por concluida la comparecencia de las aspirantes a la Sala Regional Distrito Federal y continuaríamos con la Sala Toluca, con el maestro Alejandro David Avante Juárez.

Por favor.

MAESTRO ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ: Muchas gracias.

Senadoras y senadores de la Comisión de Justicia:

Es para mí un verdadero honor tener la oportunidad de estar hoy aquí ante ustedes, pudiendo exponerles las razones y argumentos que sustentan mi candidatura para ser magistrado regional. Una candidatura que parte de la ilusión de un mecanógrafo que a los 18 años ingresó a la Sala Superior. Y asimismo, compartir con ustedes la visión que tengo respecto de la función que desempeñan las salas regionales.

La justicia electoral es especial en el país, sin duda. Durante muchos años la justicia se ha visto lenta, se ha visto lejana de la ciudadanía y desde que yo ingresé al Tribunal tuve la oportunidad de percibir una justicia distinta, una función judicial y jurisdiccional enfocada en otro ambiente; los plazos breves, los tiempos cortos hacían que las controversias en la materia se tuvieran que resolver en cuestión de horas y eso, me hizo creer profundamente en la justicia electoral.

Cuando yo integré el Tribunal, en 1998, las salas regionales eran órganos temporales, eran órganos que sólo conocían de controversias durante el proceso electoral y desaparecían. Tuve la fortuna, durante 13 años de experiencia en la materia electoral, haber visto su evolución; y verlas transitar de aquellos órganos que eran prácticamente desintegrados en un instante, a ser ahora el órgano más cercano a las controversias electorales que percibe la ciudadanía.

El ciudadano que pide su credencial para votar con fotografía, es el ciudadano que acude a la Sala Regional y por eso es tan importante que el Tribunal Electoral asuma un compromiso de fortaleza y de representación en las salas regionales.

Quiero decirles que durante la evolución de todos los criterios de las salas regionales, ha habido varios aspectos que han permitido en su desempeño, generar un nuevo posicionamiento en la doctrina jurisprudencial. Por ejemplo:

Tratándose de la credencial para votar con fotografía, las salas regionales han abordado criterios a partir de proporcionales la credencial a gente que está en situación de calle, gente que pertenece a la comunidad transgénero o bien aquellas personas que han sido rehabilitadas en sus derechos político-electorales por haber sido sancionados por virtud de una sanción penal.

Las salas regionales han sido pioneras en la construcción de los criterios jurisprudenciales en materia de candidaturas independientes y la ya aquí tan tratada paridad de género horizontal.

Sin embargo, la tarea que han desempeñado las salas regionales está muy lejos de ser inacabada. Está llena de retos que habrán de afrontarse durante los próximos procesos electorales, uno de ellos: la convivencia de nueva cuenta después de mucho tiempo con la reelección en nuestro país; otro, hacer eficaz y eficientes los derechos de los grupos desfavorecidos en materia electoral; y así otros muchos aspectos que pudiéramos abordar, pero que significan un reto importante en la construcción normativa jurisprudencial del Tribunal Electoral.

Estoy convencido que el magistrado electoral tiene que ejercer su función consciente de que sus decisiones tienen muchas implicaciones sociales y políticas. Debe decidir tomando en consideración todos los argumentos y con apertura para escuchar a todas las partes; debe ser consciente, pero también no puede ser insensible, debe asumir como compromiso propio ser parte de la solución y no de un conflicto.

Señoras y señores senadores:

He trabajado los últimos 18 años de mi vida para estar frente a ustedes, sometiendo mi perfil a una evaluación para que puedan confiar en un juez de carrera para ejercer la tan alta responsabilidad de ser magistrado electoral.

Estimé que la forma más legítima de aspirar a ser magistrado electoral, era acabar primero con una carrera judicial y así lo hice. Decidí ser juez de distrito y ahora magistrado de circuito, porque en mi caso, ser magistrado electoral no es una opción: es una vocación, y es una vocación que he tenido desde que llegué a la Sala Superior.

Señores senadores y senadoras:

No tengo filias ni fobias, nunca he sido representante de ningún partido político, nunca he tenido más interés que el de resolver siempre, apegado a derecho y con claridad; pero sobre todo, con transparencia.

Mi activo más valioso es la confianza que todos los días mi familia deposita en mí, confiando en que soy un hombre de bien; y mi fortaleza es mi compromiso, cada día de jamás defraudarlos.

Muchas gracias, senadores.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Senador Jesús Casillas.

SENADOR JESÚS CASILLAS ROMERO: Gracias, don Alejandro David Avante Juárez. Bienvenido al Senado de la República.

Me voy a referir a un caso particular, que tiene que ver con el actuar de la Sala Superior, en razón de lo que podrían considerarse algunos excesos que a la postre resultan si bien es cierto salvaguardando los intereses democráticos de los ciudadanos; pero también en algunos casos con una carga muy importante a los recursos de todos los mexicanos.

En el pasado proceso electoral del estado de Jalisco, con el nuevo formato de las candidaturas independientes, uno de los aspirantes no reunió, a juicio del OPLE local, las firmas suficientes para ser candidato. Se le pedía algo así como el 1.5 del Padrón Electoral, reunió alrededor de 23 mil firmas, requería 25 mil. Le niegan el registro en el OPLE, se va a la Sala Superior.

Pero además, el propio OPLE revisa las firmas y las credenciales, y detecta que muchas de ellas no corresponden, otras estaban duplicadas y otras no correspondían las firmas. La Sala Superior adopta un criterio de carácter internacional, de convenios internacionales en razón de lo que debe establecerse; y consideró que el 1.5 de las firmas es excesivo y entonces ordena el registro de este aspirante.

Esta medida tuvo un costo de alrededor de 5 millones de pesos, porque se da prácticamente a días de que se lleve a efecto el proceso electoral. Entonces se tuvieron que volver a imprimir las boletas porque no estaba este aspirante en las boletas.

Al final del día, este aspirante no logró ni siquiera los votos de las firmas que lo avalaban para candidato, no tuvo ni siquiera 5 mil votos.

En ese sentido, quisiera preguntarle hasta dónde considera usted que puede haber excesos por parte de las salas superiores, en razón de que por buscar asumir una postura de carácter internacional de defensa de la democracia, se pueden vulnerar también otros derechos que tienen que ver también con los recursos de los mexicanos.

Por su respuesta, muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador.

Haría una pregunta que va muy enfocada a lo que preguntó el senador Casillas, pero tiene que ver también de los ensayos que usted en su momento presentó, y que en gran medida hablan, en muchas partes hace referencia a minorías vulnerables y candidatos independientes.

Y también, y considerando que prácticamente me ganó el senador Casillas la pregunta, voy a tratar de complementar la mía. Y en ese tema de candidaturas independientes, y tiene que ver mucho con las firmas, ¿cuál es su opinión en torno a los plazos y el porcentaje de firmas que se requieren?

Si bien es cierto podría en gran parte la respuesta ser el Poder Legislativo tiene que establecer éstos, pero me parece que es muy importante también lo que hacen los órganos jurisdiccionales en este sentido, tanto para garantizar que los ciudadanos puedan tener acceso a estas candidaturas, pero también como decía el senador Casillas, a no extralimitarse en el sentido de por una cuestión de poder acceder a los derechos político-electorales de una persona, en este caso a una candidatura, pues también no se esté, no sé si exagerando, si yendo un poco más allá de lo que podrían ir.

Y por otro lado, que tiene que ver en cuanto a su trayectoria, tiene usted una trayectoria muy amplia en materia judicial, más enfocada a un ámbito en materia penal; cuál cree usted que sería, no sé si decir la ventaja que tendría usted en ese sentido o más bien qué cree usted que le podría aportar en este caso a la Sala en materia electoral, siendo que tiene una trayectoria muy amplia en materia judicial, pero enfocada a otras áreas.

Muchas gracias.

Senadora de la Peña.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias, presidente. Yo voy a ser muy concreta en mi pregunta.

A partir de la lectura de su ensayo, hay una aseveración por parte suya respecto de que hay un desfase en el diseño legal y reglamentario que ha impedido que las salas regionales no estén en aptitud de analizar de forma completa las pretensiones de nulidad de una elección, por el rebase de los topes de gastos de campaña.

Me gustaría que usted nos hablara, haciendo –permítame decirlo– una afirmación severa de parte suya, entonces me gustaría que usted abundara un poco más sobre lo que usted llama y define como desfase del diseño legal entre la ley y la parte reglamentaria, que nos lleva a estar teniendo problemas respecto a garantizar la nulidad de una elección cuando se rebasa el tope de campaña.

Si es tan amable.

MAESTRO ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ: Muchas gracias, senadores y senadora.

Verdaderamente las dos primeras preguntas resultan ser muy similares, pero tienen un punto fino que las separa con claridad.

El artículo 1º de la Constitución dotó a los jueces de un gran poder y me parece que es donde tenemos que actuar con una clara mesura, cuando podamos incurrir en excesos que no sólo se traduzcan a lo mejor en una afectación, como en el caso –lo comentaba el senador Casillas– a los recursos del erario público; sino que incluso pudieran desvirtuar la naturaleza de una controversia planteada.

Creo que aquí el juez debe ser siempre muy cuidadoso, y es una postura que yo he asumido como juez de distrito de manera reiterada, que debemos ser muy cuidadosos en no excedernos en ese poder tan grande que nos da la protección de los derechos humanos.

Creo que en materia de violaciones de derechos humanos, el contexto es fondo. Y tratándose de los candidatos independientes, creo que los primeros escarceos que se han dado con esta convivencia en un sistema diseñado para los partidos políticos, ha sido verdaderamente muy importante ir construyendo una doctrina jurisprudencial.

Pero quizá si nos remontáramos a lo mejor al año de 1998, cuando el tema era las causas de nulidad de votación recibida en casilla o el control de actos internos de partidos políticos o si se debían o no agotar las instancias, los procedimientos sancionadores; encontraríamos esta misma evolución jurisprudencial.

Yo lo que le diría es: creo que hay que atender mucho a la característica del caso concreto. No es lo mismo que venga un candidato independiente, que me diga “requiero 25 mil firmas, tengo 23 mil; y de estas 23 mil le exhibo al órgano jurisdiccional mi tarea que he llevado a cabo durante todo el tiempo y te digo, órgano jurisdiccional, no voy a llegar al límite”.

Al llegar sin una sola firma, presentar una demanda y decir “no he hecho ninguna gestión pero se me hace que son muchas”, creo que esto cambia sustancialmente la óptica, porque finalmente dar una oportunidad de contender no implica firmar un cheque en blanco a una persona que pueda modificar las reglas de una contienda electoral y que pueda provocar escenarios como el que usted comentaba, senador.

Reimprimir las boletas electorales a unos días de la elección, no sólo genera un problema financiero, es un problema de certeza, hay un problema de logística; para los que hemos vivido las contiendas electorales desde un órgano jurisdiccional, sabemos que una decisión puede poner incluso en riesgo una elección.

Por eso es que creo que sí puede haber excesos y necesariamente los jueces electorales tenemos que ser muy conscientes de que nuestras decisiones pueden afectar no sólo por proteger en este caso a un candidato independiente, pudiéramos generar un daño mayor. Creo que esa es la clave en la materia de los excesos que pudiera haber en violación de derechos humanos.

No estaría en duda si fuera un requisito excesivo, si fuera un requisito irracional y corriéramos un test y llegáramos a la idea de que la aplicación de la regla es inconstitucional. Pero en todo caso, aun en ese supuesto, habría que ponderar mucho las circunstancias específicas del caso para poder asumir un compromiso.

Efectivamente, como comentaba el senador Yunes, hay una nueva generación de jueces que estamos muy comprometidos con la protección de los derechos vulnerables. De hecho, me comentaba usted que tengo una formación más bien penal, yo le diría que eso es más bien circunstancial, yo le diría que mi formación es sustancialmente electoral.

De mis 18 años profesionales, 13 los he dedicado a la materia electoral; mi Máster es en materia electoral, mi Maestría es en materia electoral y democracia; y mis estudios de Doctorado son precisamente enfocados a la protección del derecho político-electoral de ser votado y de votar de las personas con discapacidad intelectual.

Pero la vida me ha llevado por caminos en órganos jurisdiccionales en los que he tenido la fortuna de incidir en la materia penal y he tenido esa fortuna porque he podido palpar al México de a de veras, y no hay nada más trágico que conocer que una persona puede cometer un delito por ignorancia. Y la verdad es que llega a ser frustrante para un juez, tener todos los elementos para sancionar a una persona y saber que esta persona asumió una conducta ilícita en la creencia de que era una práctica común, era algo normal.

Pero quizá lo que más me ha enriquecido fue en la celeridad en la emisión de las determinaciones. Un día en prisión es un infierno y los jueces que tenemos la fortuna, ahora que soy juez de ejecución de penas o cuando fui juez de proceso en Celaya, Guanajuato, que tenemos la fortuna de tomar esta decisión, es una responsabilidad muy grande porque implica juzgar a tus semejantes y eso creo que es muy importante.

Pero mi trayectoria en materia penal, en particular en el juzgado de arraigos, me hizo recordar mucho mi temporada en la Sala Superior; y era porque ahí tuve que emitir durante año ocho meses que fungí, más de mil 300 resoluciones en menos de 24 horas. Los tiempos corrían y recordé mucho los tiempos que en materia electoral teníamos que usar para poder dar respuesta a las peticiones.

Pero esta formación, sobre todo en el nuevo sistema penal, creo que puede servir mucho, es una nueva visión que tenemos. He tenido la fortuna de ir a Estados Unidos y a Puerto Rico, a ver cómo se implementa la justicia y el sistema penal acusatorio en in situ y lo que puedo decirles es que hay una gran legitimidad y un gran respeto hacia los jueces; porque los jueces se ganan su posición a partir de las personas que son, no del cargo que ostentan.

Y en ese sentido, creo que quienes aspiramos a ser jueces o magistrados, debemos empezar a trabajar por esta posicionamiento muchos años antes si quiera de pensar en postularnos. Debemos ganarnos nuestra legitimidad a partir de la congruencia en nuestra actuación, en toda nuestra vida y no puede ser una ocurrencia.

Creo que puedo contribuir mucho a la Sala, a efecto de primero, darle mucha transparencia porque todas las determinaciones que yo he emitido, al día siguiente que las he emitido, he podido dar una explicación concreta a los justiciables de por qué razón la he hecho.

Y segunda, tengo la honestidad intelectual para reconocer que mi experiencia me facilita la posibilidad de ser magistrado electoral. Yo sí tuve expedientes de elección de presidente, de senador, de diputados, de diputados locales, de ayuntamientos en mis manos; y he proyectado sentencias y he integrado jurisprudencias con criterios que yo hice a partir del respaldo que me dieron mis titulares. Por eso es que estoy convencido que tengo mucho que contribuir.

Senadora de la Peña, muy interesante su pregunta. Y en realidad el desfase ocurre por un tema de diseño legal en dos cuerpos normativos.

El problema que se presenta es el siguiente:

Las salas regionales tuvieron que conocer de muchos medios de impugnación cuando las quejas que se habían presentado por rebase de tope de gastos estaban tramitándose en el Instituto Nacional Electoral. Luego, entonces, las salas regionales tuvieron que optar por dos caminos:

Uno, demorar la emisión de las resoluciones hasta en tanto se resolvieran los procedimientos de queja o se emitiera el dictamen; o bien, llegado ya un tiempo razonable emitir las decisiones, no obstante primero haberle requerido al Instituto Nacional que resolviera las quejas.

Pero las quejas se resolvieron de manera desfasada y todo esto terminó en un asunto en la Sala Superior, que fue el que usted alude en el ensayo que yo presenté ante la Suprema Corte.

Y lo que hizo ahí la Sala Superior, que me parece que hace muy evidente la labor de interpretación armónica del juzgador, es detectar una norma que podía generar un conflicto mayor y señalar con toda claridad que cabía la posibilidad de hacer una interpretación para forzar a que primero se resolvieran todas las quejas previo a emitir un dictamen de rebase de topes.

Y me remonto a una pregunta que usted hizo en una comparecencia anterior. Decía: ¿Será el único elemento que se debe de tomar en consideración para determinar la nulidad?

Yo estoy convencido que no. Yo estoy convencido de que no podemos hacer depender una nulidad de elección a partir de la existencia de una resolución administrativa, porque entonces entramos ahí en un juego perverso a lo mejor de dilaciones, y entonces se pueden atrasar algunas decisiones para efecto de no generar…

Las decisiones judiciales no pueden generar dudas, y si la razón por la que un tribunal no entra al conocimiento de una controversia es porque otra autoridad no ha hecho su trabajo, creo que adolece de un grave problema. Y es que no está decidiendo nada; está decidiendo no decidir y eso es muy grave.

Creo que las decisiones en materia electoral deben tener una contundencia tal que los magistrados y el tribunal que las emita debe estar plenamente tranquilo de que su decisión se entiende y se explica con base en argumentos jurídicos.

Pero si así no fuere, debe necesariamente hacer pública esa determinación y esperar el escrutinio público.

Y aquel juez o magistrado que no escuche la crítica social a sus determinaciones, está condenado a recibir la recriminación de no respetar la Constitución y sus leyes. Porque la primera exigencia que como juez protestamos es guardar y hacer guardar la Constitución; y parte de hacer guardar la Constitución es fortalecer la libertad de expresión que cualquier ciudadano pueda tener respecto de nuestras decisiones judiciales.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Damos por concluida de esta manera la comparecencia del maestro Alejandro David Avante, agradeciéndole su participación en esta Comisión de Justicia y deseándole el mejor de los éxitos.

Gracias.

A continuación, tiene el uso de la palabra el doctor Carlos de los Cobos Sepúlveda.

DOCTOR CARLOS DE LOS COBOS SEPÚLVEDA: Buenas tardes a todos ustedes. Con su venia, señor senador presidente; señoras senadoras; señor senador.

Es un honor para mí el día de hoy estar con ustedes dentro del marco de este proceso de selección de magistrados de sala regional.

Quizá deba empezar con un aspecto personal y decir también, al igual que quienes me han antecedido en el uso de la voz que alguna vez cuando llegué al Poder Judicial de la Federación tuve un sueño y ese sueño fue precisamente convertirme algún día en magistrado electoral.

Un sueño que se encardina en un principio, en el principio de la lucha por el derecho y al justicia, tal como lo refirió en 1878 Rodolfo Bongering, y él decía que solamente quien lucha por el derecho lo alcanza.

Dividiré mi exposición en tres grandes rubros: mi idoneidad para ser designado, si así lo determina este cuerpo colegiado.

El segundo punto, los principios que debe, a mi juicio, desarrollar un magistrado electoral durante la función jurisdiccional.

Y finalmente una visión de las salas regionales que tengo a partir de mi experiencia y de una agenda académica que se ha planteado en diferentes instituciones de derecho.

Así pues, yo comenzaría diciendo que cuando ingreso al Poder Judicial de la Federación se me da la oportunidad de llegar a la Sala Superior como profesor investigador.

Tuve el gusto de impartir cursos, clases, por toda la República y en diferentes y a todos los partidos políticos. En segundo lugar concursé para ser de los primeros secretarios de Estudio y Cuenta en la Sala Regional Toluca, lo cual es importante porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación me distingue inmerecidamente al nominarme para tal circunscripción, habida cuenta que la conozco, la he caminado, no solamente el expediente, no solamente conocí las constancias de los autos, sino sé exactamente cuáles son los municipios que integran cada una de estas entidades donde está Purépero, Michoacán, donde está el estado de Hidalgo y toda su complejidad, la complejidad que reviste el estado de México, los problemas que tiene, el padrón electoral, junto con sus 11 millones de inscritos, que definen cualquier elección.

De tal manera que esto considero que mis titulares me formaron no solamente en la visión de conocer el expediente, porque para mí la importancia no solamente radica en si es una presidencia municipal o la presidencia de la República; me parece que el derecho a votar y ser votado se debe tratar por igual, es el mismo bien jurídico que se tutela.

Una gran enseñanza que tuve en mi vida fue mi paso por el instituto electoral de Querétaro, en el antiguo modelo. Es una misión que se me encomendó por la legislatura del estado; en ella fue una gran experiencia de muchos aprendizajes, yo diría que fue una experiencia de vida, en la que aprendí a comprender que las decisiones judiciales no solamente deben de tomarse en función a un expediente, que ese expediente tiene un rostro humano; ese expediente muchas veces se toma, como se ha dicho en esta mesa, con decisiones sí apresuradas, pero también con presiones.


No es lo mismo tomar la decisión detrás de un escritorio, consultando nuestras leyes, nuestra jurisprudencia, tomando el teléfono para hacer una llamada en caso de duda, que estar en la mesa central o con los partidos políticos y sus representantes.

Esto implica un ejercicio que, en mi particular punto de vista, me brindó templanza, me brindó la fortaleza y sobre todo la ética; una ética no solamente entendida como la bondad o la maldad de los actos humanos, sino una ética de máximos, se hace lo que la ley dice.


Me permitió también conducirme con transparencia y tan es así que cuando ustedes emiten el acuerdo de presentar nuestra declaración de intereses, no solamente presenté esa declaración, presenté mi declaración fiscal y patrimonial y obra para que ustedes conozcan quién soy cómo me he conducido y finalmente como integrante del Consejo de la Judicatura Federal en el área de transparencia, les puedo compartir que por acuerdo del pleno del Consejo de la Judicatura, también se pueden los cruces financieros atinentes para saber exactamente el origen, monto y destino de nuestras percepciones como servidores públicos.

Me parece que hay que predicar con el ejemplo, esa es la congruencia, que nos debe distinguir como magistrados de un poder como lo es el Judicial Federal.

El segundo punto, ¿qué principios y qué valores debe ejercer un magistrado electoral?

Ya lo decía el Juez Aarón Barack, un jurista tiene que fortalecer a la democracia. Mi generación es la generación del Estado como institución democrática de derecho, no es la de la ley, sino la del derecho, entendido como tal.

Para nosotros, la Constitución no solamente es un pacto político, es un documento normativo, rematerializado, donde están inscrito el gran proyecto de nación, pero sobre todo las grandes promesas constitucionales, esos principios y esas directrices y estas se interpretan en lo constitucional y el juez electoral es un juez constitucional y al momento de interpretar debe hacerse de manera expansiva.

¿Por qué?

Porque los derechos político-electorales, como bien saben ustedes y así lo han decantado los órganos internacionales, son precisamente derechos fundamentales entendidos estos como lo afirma John Phoenix en Oxford, en Inglaterra, como todos aquellos que son necesarios para analizar cualquier plan de vida.

Luego entonces nosotros tenemos la gran labor de tutelar esos derechos de votar, de ser votados, de afiliarse, de asociarse y no sólo ellos, sino también los derechos que van implícitos, como es el derecho de acceso a la información, como es la libertad de expresión.

En el ensayo que someto a su consideración se nos pide relacionar los grandes principios con nuestra actividad profesional. Ya se ha dicho por los comparecientes que me antecedieron en el uso de la voz, los grandes principios que están finalmente en la carta magna, la certeza, la legalidad, la independencia, la objetividad, la excelencia, el profesionalismo y yo agregaría la ética de máximos.

Sin embargo, en cuanto ve a la objetividad, como profesor investigador, insisto, yo cultivé esa virtud de la paciencia, de la meticulosidad, del estudio, al allegarme de conocimientos y estar sentados y comprender a todas y cada una de las fuerzas políticas y las distintas formas de pensar.

Eso me hizo trabajar en la tolerancia y en comprender las diferentes formas del pensamiento contemporáneo que muchas veces son contradictorias.

Certeza, cuando fu consejero electoral no había sesiones más difíciles que cuando estaban sentados partidos políticos y se discutían temas de imposición de multas y en el puente se había colocado de mala forma y de mala fe una propaganda ilícita; los estados financieros, duplicación de dirigencias y en general el aspecto de la fiscalización ene se momento en el instituto electoral era un tema que implicaba definir con certeza, definirlo con templanza.

Independencia e imparcialidad, cuando fui secretario de Estudio y Cuenta la única consigna que recibí de mis titulares fue: resuelve conforme a la expediente. Ellos eran finalmente los encargados de tomar otro tipo de visiones y de valoraciones.

Yo coincido con lo que se ha dicho aquí, en esta mesa, con el senador Burgos. El senador Burgos manifestaba que los jueces gobiernan; yo también creo que los jueces gobiernan. Los jueces hacen política judicial e interpretan el derecho y por lo tanto definen las grandes directrices y además de todo, y esto lo afirma la doctrina, el Poder Judicial es o fue durante mucho tiempo el tercer gran ausente dentro de la arquitectura constitucional y hoy estamos llamados precisamente a equilibrarlo, los pesos y los contrapesos que rigen en la materia.

Se ha explicado también y se ha dicho, como verdad de Perogrullo, que algunas de las sentencias del tenor electoral son garantistas o que se ha resuelto conforme a criterios garantistas.

Yo preguntaría y muchas de las decisiones, no tanto hablaría yo de las sentencias, de los casos concretos, sino más bien lo hablaría en línea de principio y subiría el debate a las grandes líneas jurisprudenciales y me parece que mucho de lo que se ha dicho judicialmente en la Sala Superior, en las salas regionales, dista mucho de un garantismo que ha sido planteado por el jurista italiano Luigi Ferrajoli.


Me parece que estas grandes decisiones constitucionales no se suscribirían en una línea del garantismo. Me parece que esa es una crítica que debemos de asumir quienes estudiamos la materia electoral.

Finalmente, hay que decirlo, los problemas del derecho electoral son problemas complejos, son casos difíciles; el derecho electoral no es otra cosa más que las reglas de la política inscritas en la Constitución y por lo tanto tienen un tratamiento distinto.

Estas reglas del derecho electoral tienen que interpretarse de conformidad a los principios constitucionales.

Ahora bien, mi visión de una sala regional.

En primer lugar tiene que continuar desde el ámbito de la interpretación judicial de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, a la consolidación democrática en México.

Desde las reformas del 77 hasta la de 2014, es cierto que se ha avanzado por virtud del poder reformador de la Constitución, pero también en gran medida por las decisiones de los grandes jueces constitucionales de este país.

Mi aspiración a ser magistrado es precisamente colaborar en un ámbito de interpretación y de argumentación a generar insumos y colaborar de una manera transversal con los poderes de la unión, a través de sentencias y criterios realmente progresistas y garantistas.

Segundo, la resolución de estos grandes problemas debe de hacerse efectivamente en una clave de garantismo, en una clave de proteger el derecho del más débil.

Alguien, por ejemplo, que pudiera decir que se han resuelto expedientes, pues sí, pero tenemos que conocer la realidad social que está detrás de ese expediente.

En Ixtlahuaca, Estado de México, por ejemplo, tenemos un fenómeno muy complejo de trabajadoras domésticas que no se les da la oportunidad de salir a votar y es un voto, pero las elecciones hoy día son tan competidas que un voto define o no una elección. Estoy hablando de trabajadoras domésticas de la paridad de género se ha hablado, pero también estamos olvidando estos grandes temas; Michoacán y sus fenómenos migratorios, qué va a pasar ahí; qué está pasando con la violencia que sufren las mujeres.

Todo esto puede ser resuelto en una lógica garantista. ¿Por qué? Porque finalmente ustedes, como parte integrante del constituyente y del poder reformador de la Constitución, nos han dado esas facultades.

La articulación de una agenda de las salas regionales es donde me parece que está el engranaje fundamental. El juez de una sala regional debe conducirse ante todo con prudencia, es lo que más nos debe de llamar la atención, con ética y entender que los jueces electorales son jueces constitucionales y que debemos de aplicar y maximizar los principios que están en la Constitución.

Eso es cuanto, senador presidente, senadoras y senadores.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz el senador Enrique Burgos.

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Gracias.

Muchas gracias doctor Orozco, bienvenido a esta reunión de la Comisión de Justicia del Senado.

Yo le quisiera preguntar o solicitarle un punto de vista, dos precisamente, dos puntos de vista respecto a lo siguiente, aunque no sea puramente del espacio electoral, uno y el otro no.

Estaos a unos meses de cumplir el primer centenario de la Constitución y cada que se aproxima un aniversario de la Constitución surgen distintos puntos de vista, opiniones, sugerencias, pero fundamentalmente dos:

Una que afirma que la Constitución prácticamente está en un proceso de caducidad; que la Constitución de 17 ha perdido su eficacia, su eficiencia, que está agotada, que son muchos años y que son muchas reformas.

Y otra que dice no, la Constitución es vigente, la Constitución es no solamente válida, sino actualizada, porque tuvo el acierto de prever su propia reformabilidad.

Son dos vertientes, me gustaría saber qué es lo que usted piensa al respecto.

Y por otro lado, la reforma política reciente abrió un espacio a la reelección, prácticamente la no reelección estuvo, salvo en el caso de los presidentes municipales que tenían la oportunidad siempre que hubiese un espacio o un periodo de intermedio, podían volver a la elección.

Y hubo casos de presidentes municipales que tuvieron el cargo tres, cuatro veces. Era el caso de excepción. Sin embargo, la reforma política abrió este espacio para diputados locales, para diputados federales, para senadores de la República. El caso del lapso, del periodo de tres años hasta por cuatro elecciones, para que fuesen 12.

En el caso de los presidentes municipales una reelección inmediata, siempre y cuando el periodo de tres años, no de cuatro, como en algunos casos y esa fue la excepción en esos casos no se podría, pero no consideró viable al reelección ni de gobernadores ni de presidente de la República.

En ambos casos me gustaría conocer su punto de vista.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador.

Senadora Pilar Ortega, por favor.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias, dos preguntas.


La primera, ¿usted considera que fue una buena idea que el legislador estableciera la regulación actual del procedimiento especial sancionador de la manera que está configurada, en donde la carga de investigación y de sustanciación del procedimiento corre a cargo del INE y una última parte de la sala especializada? Y de ser así, por qué.

Y, en el mismo sentido, quisiera comentarle que derivado de esta reforma electoral de 2014 surgen muchísimos cambios; uno de ellos fue la creación de un Instituto Nacional Electoral, la regulación de las candidaturas independientes; esto de procedimiento especial sancionador; una ley de delitos electorales; la regulación de los partidos políticos a través de una ley especial; el principio de paridad, entre otras.

Por lo que tiene que ver a la justicia electoral, y tomando en consideración que estamos ya después en un momento posterior a la primera aplicación de esta reforma electoral, ¿usted considera que el legislador tendría que hacer cambios en algunos casos y cuáles serían esos casos que usted considera que tendrían que ajustarse dentro de la legislación?

Muchas gracias por su respuesta.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias. Senadora de la Peña.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Bien. Gracias, presidente.

Yo quiero preguntarle a usted, a partir de algunas cuestiones que hemos observado derivadas de decisiones que ha tomado el consejo general del INE, en donde algunos representantes de partidos políticos han reaccionado, particularmente me refiero a las decisiones respecto de que las listas por ejemplo de quienes van a competir para ser tomados en consideración en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México estén encabezadas por mujeres.

O la otra que tiene que ver con la decisión de que vayan mujeres encabezando las presidencias municipales, cuando esto hacen nones en los estados donde haya municipios que sean nones, y además la decisión de que configuren las listas de los ayuntamientos también de manera paritaria; es decir, lo que comúnmente conocemos como la integración de la paridad vertical y horizontal de mujeres y hombres, que es un precepto coloquial pero que refleja una dinámica que ya han estado resolviendo algunos tribunales estatales, locales. Hay ejemplos interesantes.

Pero lo que yo le quiero preguntar a usted, precisamente esta reacción de los partidos políticos frente a las decisiones del INE que argumentan, que esgrimen el INE se ha sobrepasado en entrometerse en las decisiones que corresponden a la organicidad de los partidos políticos.

Más de alguno he leído respecto de que aduce que el consejo tiene su propia Constitución de bolsillo.

Estas reacciones son, para mí tienen una explicación totalmente clara y precisa porque estamos ante una nueva situación de configuración y respeto y garantía y ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y los avances que hemos logrado y el camino que está delineado hacia eso.

¿Pero qué opinión le merecen a usted, desde su posible investidura en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, frente a una decisión de los partidos políticos que lleguen, que vayan a seguirle el cauce de inconformidad respecto a estas decisiones que tomó el Consejo General del INE, particularmente la que tiene que ver con la intromisión de este órgano con lo que deciden los partidos políticos o lo que debiesen decidir los partidos políticos?

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias, senadora.

Tiene el uso de la voz.

DOCTOR CARLOS DE LOS COBOS SEPÚLVEDA: Gracias.

En cuanto a las preguntas del senador Enrique Burgos. Sí, efectivamente en el marco del Centenario de la Constitución se han presentado interesantes reflexiones por grandes constitucionalistas.

Comparto con usted estas dos grandes visiones: la Constitución sobrerregulada, una Constitución que ya no guarda el espíritu original de Querétaro del 17, y que se necesita por otro lado actualizar una Constitución.

Mi punto de vista es que la Constitución es un documento hoy día vigente, que no debería de ser reformado a través del proceso legislativo cada que exista algún problema; que efectivamente exista una sobrerregulación.

Somos uno de los únicos países del mundo que tenemos hasta definido en artículos constitucionales los tiempos que deben de tener los partidos políticos en radio y televisión.

Me parece y me afilio a las corrientes que opinan que las constituciones deben ser, sí de pactos políticos, que contemplen derechos humanos, regímenes democráticos, pero sobre todo que a partir de las grandes cláusulas de intangibilidad de interpreten.

Luego, entonces, mi propuesta, mi idea con la Constitución es más interpretación y menos Constitución.

Un poco el modelo norteamericano. Crecer más, interpretar, a través de la interpretación de la norma jurídica fundamental y no estarla reformando.

Me parece que ahí incluso lo que se decía en comparecencias anteriores: hemos llegado al decisionismo. Pero hemos llegado al decisionismo precisamente porque no tenemos un modelo argumentativo lo suficientemente robusto que nos permita tener certeza en las decisiones.

Y para responder en concreto su pregunta, que fue muy puntual, yo estoy de acuerdo con que la Constitución se interprete más allá de que se reforme.

Y la interpretación no únicamente por el órgano jurisdiccional sino también por los órganos constitucionales autónomos y los Poderes de la Unión.

Ahora, en cuanto a su segunda pregunta, pues quizá si estuviéramos en otro país yo le diría que de la reelección o la no reelección de gobernadores y del Presidente de la República es el acto más antidemocrático que pudiera existir; sin embargo, el contexto mexicano es muy peculiar.

Entonces, las lecciones desde Álvaro Obregón me parece que introyectan en el Sistema Político Mexicano, bueno, desde Álvaro Obregón y desde luego todo el Siglo XIX fue paradigmático para formular este principio, y me parece que hoy día lo tenemos como una directriz constitucional. La no reelección del Presidente de la República por el antecedente de las dictaduras que sufrimos históricamente.

Yo me sumo a la postura de que estoy de acuerdo con lo que se hizo en la reelección de diputados, senadores, presidentes municipales, y creo que en una democracia debemos de comenzar a discutir la reelección del señor gobernador y del señor Presidente de la República porque es democrático; porque me parece que es democrático.

Efectivamente, los pueblos somos nuestra historia y hay una gran historia de por medio, pero la podemos trabajar y discutir.

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias, licenciado.

DOCTOR CARLOS DE LOS COBOS SEPÚLVEDA: Gracias.

En cuanto a lo que me preguntaba la señora senadora Pilar Ortega, a mí me parece que el modelo de los procedimientos sancionatorios no es del todo correcto. Yo soy de quienes se afilian a la postura que las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberían de hacer la instrucción del procedimiento; en consecuencia, emitir la sanción.

No me gusta el modelo del INE esté sustanciando el procedimiento y que después pase a una sala regional para que emita una resolución.

Yo, desde mi particular punto de vista que comparten algunos otros grandes académicos, es precisamente que el modelo debe gestarse a partir de un órgano jurisdiccional. ¿Por qué? Porque son finalmente quienes pueden instruir la causa, recabar las pruebas y emitir una sanción; y, por supuesto, después un régimen de impugnación para garantizar el debido proceso. Esa es mi perspectiva.

Y en cuanto a la reforma electoral del 2014, ¿qué cambios yo introduciría?

También a nivel de opinión, me parece que sí se trastocó, y lo digo con un profundo respeto el principio federalista a partir de que se designen las autoridades electorales locales, llamadas OPLES, desde el Consejo General del INE, y también a los señores magistrados de los tribunales electorales locales.

Porque sí, efectivamente había presiones al interior de las entidades federativas, pero me parece que ninguna fórmula es químicamente pura. Luego, entonces, creo que sí estamos trastocando el principio federalista, y yo sí sería de la idea de que los estados se arreglen conforme al pacto federal, se den sus propias reglas. Y al final del día, como en mi propio ensayo se los expuse, cuando las reglas de un Estado se agotan pues precisamente se tiene la justicia federal por excepción y podemos reacomodar las cuestiones de la entidad federativa.

Pero me parece que en ese punto en específico sí se trastoca el pacto federal.

Finalmente, senadora de la Peña, son dos grandes principios y me parece que es muy puntual su señalamiento en poner en colisión a dos grandes principios: Lo que dice la autoridad nacional electoral en contra de un principio que se introdujo en la reforma constitucional de 2007 y 2008 por cuanto ve a la autodeterminación de las dirigencias de los partidos políticos y la vida interna.

Mi punto de vista es que, en tanto se respete la vida interna de los partidos políticos, quienes a su vez tienen que observar las reglas constitucionales y la jurisprudencia, las autoridades electorales no tienen por qué intervenir. La intervención debería de ser la excepción.

¿Para eso qué es lo que hace falta? Una mayor cultura de promoción de los derechos político-electorales. Precisamente los partidos creo que entre sus funciones constitucionales, algunas de ellas, es precisamente ser la de articuladores de las demandas sociales y de llevar a esta a los órganos deliberativos como este.

Por ello, creo que deben de regirse por sus propias reglas, normas, siempre y cuando respeten las grandes directrices constitucionales.

Y, yo insisto, sólo por excepción pudiera entrometerse, o yo no lo llamaría quizá entrometerse porque no sería una intromisión sino simple y sencillamente un ajuste a la regularidad constitucional o legal o reglamentaria del partido político.

Es cuanto, senador presidente.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias, doctor de los Cobos.

De esta manera daremos por concluida su comparecencia, agradeciéndole una vez más estar en esta Comisión de Justicia y deseándole mucho éxito.

DOCTOR CARLOS DE LOS COBOS SEPÚLVEDA: Muchas gracias, senador.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Qué amable.

A continuación tendría el uso de la voz para su comparecencia la ciudadana Ninive Ileana Penagos Robles.

NINIVE ILEANA PENAGOS ROBLES: Muchas gracias.

Buenas tardes, señoras y señores senadores.

Es para mí un privilegio comparecer ante esta Comisión de Justicia en el marco del presente proceso de selección.

En los ensayos que elaboré quise destacar que el juzgador en materia electoral debe asumir el importante papel que tiene la consecución de un México auténticamente democrático, representativo y federal; por lo que advertí que debe de asumir su responsabilidad que implica el garantizar que todos los actores políticos se conduzcan con apego irrestricto a los postulados constitucionales y al marco normativo que establece las reglas de una contienda equitativa y transparente.

Frente a las trascendentes reformas de junio de 2011 y febrero del 2014 en la materia y el establecimiento de las distintas leyes generales, al juzgador electoral le corresponde su correcta aplicación, interpretándola de la mejor manera y dotándola de contenido; tratando de encontrar en cada caso la mejor solución posible entre las distintas que se tienen.

Asimismo, ponderando reglas como: apoyándose en una adecuada y suficiente motivación que dote de racionabilidad esa decisión.

Así, los principios que deben regir el actuar del magistrado electoral son los que se contienen en la Constitución Federal, destacadamente en el artículo 100 de la Constitución que establece que la función jurisdiccional se debe llevar a cabo con objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia.

El magistrado electoral debe entonces asumir con responsabilidad la encomienda que le otorga, como pieza fundamental en la conformación de un Estado de derecho; debiendo encaminar su actuar a satisfacer las necesidades democráticas de una sociedad, las necesidades sociales y a responder al clamor social, como ya se ha dicho en esta mesa, de unas elecciones limpias y auténticamente democráticas.

Para lo cual es fundamental que todos los actores y todos los actos trascendentes de la contienda electoral se sometan a la revisión de un juez imparcial e independiente; mismo que no sólo debe de poseer profundos conocimientos en la materia sino que también debe tener una pericia en la jurisdicción, entender la trascendencia de que sus decisiones tienen en la consecución de ese México democrático, debiendo velar siempre por el bien común.

En mi trayectoria como juzgadora, a lo largo de 18 años en el Poder Judicial y 16 en la materia electoral de estos 18, he observado que dichos principios, analizando todos y cada uno de los casos sometidos a mi conocimiento a profundidad y estudiando todas las posibles soluciones legales y constitucionales, así como la trascendencia que la determinación tendrá en la construcción de un México más democrático, justo, y en el que debe prevalecer la gobernabilidad.

A través de las más de 400 resoluciones que me ha tocado elaborar y someter a la consideración del tribunal pleno y a las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo aprobadas la mayoría de ellas por unanimidad de votos.

A efecto de evidenciar el trascendental papel que tiene el magistrado electoral, elegí en mis ensayos tres sentencias relevantes de la Sala Superior, en las que se tocan temas como: coaliciones y paridad de género.

Tema, este último, en el que quiero enfocarme ahora para destacar que la Sala Superior ha hecho hincapié en que la paridad de género se encuentra orientada a restablecer la igualdad material o sustantiva entre los géneros, en el ejercicio de los poderes del derecho político electoral.

Así, a través del establecimiento de políticas, se debe de tratar de encontrar acciones afirmativas para prevenir y compensar y revertir las condiciones de desventaja en las que se encuentra históricamente la mujer; dotando así la posibilidad de que las mujeres se encuentren en una paridad efectiva y material.

Por último, considero que soy una persona idónea para ocupar el cargo de magistrada en la Sala Regional en la sede de Toluca para la que fui postulada, debido a que poseo la experiencia, la pericia y la responsabilidad necesarias para desempeñar esta alta función, asumiendo plenamente el reto que representa y el compromiso que siempre me conduciré apegada a los principios que debe regir la judicatura en la magistratura electoral, y con el objetivo de conseguir la confianza ciudadana en la impartición de justicia.

Dentro de las resoluciones que revisé, también está la –como les comentaba– la de partidos en coalición.

En este punto, la Sala Superior consideró necesario darles legitimación para impugnar las diversas actuaciones, tanto del INE como de las autoridades electorales, directamente a cada uno de los partidos políticos que están en coalición.

Es decir, no es necesario que vengan los partidos políticos coaligados en su conformación, sino que cada uno puede impugnar de manera individual los actos que considere importantes en una decisión, aún y cuando hayan participado en coalición.

Es así que termino mi intervención.

Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Tiene el uso de la voz el senador Jesús Casillas.

SENADOR JESÚS CASILLAS ROMERO: Ninive, bienvenida al Senado de la República.

Pues prácticamente es una pregunta sencilla.

Me gustaría conocer su opinión sobre la posibilidad de que en México exista una segunda vuelta electoral y cuál considera que sería el impacto social y democrático en caso de que eventualmente se pueda aprobar una segunda vuelta electoral en nuestro país.

Por su respuesta, muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador.

Bienvenida otra vez. En uno de sus ensayos sobre los principios que debe regir las decisiones de un magistrado electoral, usted señala que un juez especializado no sólo debe tener conocimientos electorales y manejar una técnica jurisdiccional, sino también debe tener una sensibilidad de medir el impacto de su decisión.

Me parece un concepto interesante, esto de medir el impacto de la decisión que debe tener.

¿En qué sentido se refiere a medir el impacto de esa decisión? Porque a fin de cuentas estamos hablando de que ustedes deben de tomar decisiones en base a la ley y a la interpretación que ustedes deben hacer de las leyes.

¿Pero cómo medir ese impacto?

Digamos, ¿cómo debe hacer el juzgador, en este sentido, una medición de dicho impacto?

Y en ese mismo contexto, ¿qué nuevos modelos podría proponer usted en cuanto a la redacción de una sentencia?

Y, por otro lado. Como usted sabe, en las diferentes entidades de la República ha habido nuevos desarrollos de fórmulas de asignación de diputados locales de representación proporcional. Hace un rato ya daba algunos ejemplos de Nuevo León el senador Gracia y en otros estados se han desarrollado de manera distinta.

Quisiera ver si podría explicar las diferencias de los sistemas de listas cerradas, como el caso de Morelos, y el de mejores perdedores que es el que decía el senador Gracia en su momento.

¿Y qué relación debe guardar o guarda la justicia electoral con estas fórmulas de protección del pluralismo?

Muchas gracias.

Senadora de la Peña.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias.

Bienvenida al Senado de la República. Muchas gracias por su participación.

Hay algunos elementos interesantes en su ensayo. Particularmente me llama la atención que usted esgrime a la sensibilidad como parte de una formación que debe distinguir a quienes están en estos encargos a que usted aspira.

¿Quisiera usted explicar exactamente cuál es la diferencia entre sensibilización, como usted lo ve, y respecto a la formación que debiese distinguir la formación académica?

¿Cuándo es el momento en que podría entrar estos dos conceptos vertidos por usted en una litis y cómo resolvería un caso determinado invocando una cosa u otra?

Explicarnos por qué usted esgrime este concepto de la sensibilización respecto a un encargo, a una funcionalidad de una encomienda como la que tendría que distinguir en este caso la aplicación irrestricta de una ley electoral.

Por favor.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Claro, senadora.

SENADORA IVONNE ÁLVAREZ GARCÍA: Nada más quiero hacerle un comentario. Voy a romper tantito el protocolo, es la última.

Nada más un comentario que pasó hace unos años en tres estados del país.

Quiero preguntarle su opinión, si cuando un alcalde está en funciones y es elegido por tres años y decide, porque así su partido le dio la oportunidad de contender para otro encargo, ya sea diputado federal, diputado local o cualquier otro cargo de elección popular, si en su opinión considera que está violando un derecho humano de uno de sus ciudadanos representados.

En algunos estados se consideró así, y yo quisiera ver la opinión de usted si así lo considera.

Esas fueron varias demandas que se realizaron en algunos estados y a mí me gustaría saber la opinión de usted. Muchas gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.

Tiene el uso de la voz la compareciente.

NINIVE ILEANA PENAGOS ROBLES: Gracias.

En la pregunta del senador Casillas, en el que señala la posibilidad de que en México exista una segunda vuelta, yo considero que es una oportunidad muy importante para México.

Yo estoy de acuerdo con una segunda vuelta, debido a que se pueden optimizar muchos recursos; recursos tanto humanos como recursos económicos, como acelerar el proceso de elección y simple y sencillamente haciendo prevalecer directamente la voluntad popular.

En una primera vuelta, cuando surgen dos candidatos o dos posibles vencedores que tienen absolutamente una votación muy cerrada, podría decirse que podría optarse no por acudir a la justicia y que fuera finalmente un factor para poder anular elecciones aún y cuando esto se tendría que aunar a violaciones, se podría considerar esta segunda vuelta para efectos de que se vuelva ahora a replantear a los propios ciudadanos, a los propios electores cuál es la opción, ya con esos dos candidatos, cuál es la opción que eligen.

De manera tal que yo pienso que es una opción muy correcta y es una opción que tenemos en México. Y que, bueno, finalmente existen ya algunos estados que han adoptado esta segunda vuelta y en la Suprema Corte finalmente al analizarlo se planteaba la inconstitucionalidad, no por la figura misma, me parece, sino más bien por la configuración que se hizo en el estado que dejaba muchos huecos, mucha incertidumbre acerca de cómo se podría llevar esta segunda vuelta y que podría generar violación de derechos, violación de las minorías, etcétera; pero finalmente no se declaró la invalidez, sino que por el contrario se dejó la norma y vemos cómo funciona esa situación en México.

No se invalidó porque no se alcanzaron los votos necesarios para invalidarla, y creo que esta es una situación importante que México debe de valorar.

Y creo que sí es una opción valiosa que se optimizan muchos recursos.

En la pregunta del senador, perdón, me señalaba también el impacto democrático que tiene esto y creo que, bueno, con lo que he comentado me parece importante, porque es poner en el centro a la decisión de los ciudadanos que son efectivamente los que finalmente determinan la decisión.

Es ese impacto la segunda vuelta tiene mucho impacto en esa democracia, porque serán los que finalmente determinen los ciudadanos y no instancias finalmente judiciales que tienen que configurar otras cuestiones para efectos de una posible nulidad.

En la pregunta del senador Yunes, me señalaba que establecí que el juzgador también debe de no sólo tener profundos conocimientos electorales y también una experiencia jurisdiccional sino también medir el impacto de su decisión.

Esto lo advierto yo por el debido ejercicio que tiene en ponderar los postulados constitucionales, los distintos derechos en juego.

Es de manera independiente, por supuesto, pero medir el impacto es ver qué tanto abona a la consecución de un estado que tenga gobernabilidad y un estado que sea sólido y un estado que no se vea vulnerado con esa situación.

Hemos visto en esta mesa casos, por ejemplo, en los que una decisión ha hecho un gasto excesivo en el caso de candidatos independientes que a lo mejor tenían una representación o un apoyo ciudadano un poco menor al que legalmente se requería, pero estando prácticamente a punto de iniciar la contienda electoral se determina que sí tiene la posibilidad de ser candidato y que por tanto se tiene que volver a reimprimir la papelería electoral y se genera un problema dentro del propio comicio.

Es entonces que en ese momento pienso que el juzgador electoral debe también medir estos problemas que puede generar su decisión y replantearse con mucha acuciosidad cuáles van a ser los parámetros en los que nos podemos mover.

Y, por ejemplo, en este caso que comento directamente, si el candidato ciudadano algunas cuestiones por las que no alcanzó ese respaldo ciudadano fueron cuestiones que tenían que ver un poco con la merma en la credibilidad de su postulación, como que hubiese apoyos inexistentes, duplicados, etcétera, podría haberse considerado ese impacto que se tiene a efecto de determinar que en este caso no debería darse el registro, además por lo avanzado que estaba el inicio del proceso electoral.

Es así también, el nuevo modelo de sentencias que me señala, es precisamente esa ponderación de los principios constitucionales para poder llegar a una decisión justa, a una decisión que sea congruente con los principios democráticos y que también sea una decisión válida y viable, y que no lleguen a entorpecer el proceso electoral.

Ahora bien, en la segunda pregunta que me hace, establecer cuáles son las diferencias entre los modelos de representación proporcional.

En efecto, para la conformación de los congresos de los estados existen diferentes regulaciones, sobre todo para acceder al cargo por el principio de representación proporcional.

Dentro de estos modelos hay formas en las que se pueden insertar ciertas cuestiones, como lo manejé en mi ensayo en el caso de paridad de género.

Considero que la Sala Superior analizó en dos casos distintos esta misma problemática de la paridad de género.

Uno, le pareció que podría implementarse totalmente la paridad de género en esta representación proporcional y que debía ahora precisarse que tenía que acceder primero mujer e irlo alternando de esta forma a la hora de asignar los diputados por el principio de representación proporcional.

Mientras que, por ejemplo, en el caso de Nuevo León no fue posible por esta cuestión de los primeros perdedores o los mejores perdedores.

¿Por qué? Porque en esta conformación de los mejores perdedores existe dentro de esta delimitación la cuestión de la democracia.

Otra vez en el centro del debate la decisión de los ciudadanos de apoyar o de determinar que cierto partido sea el ganador o esa persona sea el ganador; de manera tal que si estos mejores perdedores son los que se van ahora a configurar las listas para la representación proporcional debía ser este el criterio que debía prevalecer como un criterio democrático por encima del de paridad de género.

En la pregunta de la senadora Angélica de la Peña, la diferencia entre sensibilización y formación académica ¿me decía? Sí.

La diferencia que encuentro entre estos dos, bueno, no existe una disociación o que estén en pugna estas dos cuestiones.

La formación académica nos da la posibilidad de advertir cuáles son las herramientas que tenemos para discernir y resolver los asuntos que se nos presentan, a través, por supuesto, de ponderación; a través de conocer cuál es la forma en la que los distintos académicos han tratado de darnos ese tipo de herramientas para poder resolver de una mejor manera los problemas cotidianos que finalmente no se encuentran dentro de la ley.

Se encuentran algunos, digamos, caminos, pero no son los que resuelven totalmente un punto específico en lo particular; de manera tal que tendrán que ser estos ejercicios adquiridos desde la formación académica los que nos permitan resolver de la mejor manera.

Y esa, precisamente esa elección de cuál es la mejor solución es en donde entra esta sensibilización; sensibilización del problema específico que se me está planteando y la forma en la que puedo resolver a efecto de generar certidumbre jurídica en los actores políticos.

Senadora, ¿está contestada su pregunta?

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias.

NINIVE ILEANA PENAGOS ROBLES: Muchas gracias.

Por último, la senadora Ivonne me pregunta respecto de si se están violando derechos humanos de uno de los ciudadanos que representa.

No alcancé a entender muy bien su pregunta, señora senadora.

¿La pregunta es, en el caso en el que en coaliciones se puede registrar a un candidato de otro partido?

SENADORA IVONNE ÁLVAREZ GARCÍA: No.

Cuando un representante, por ejemplo un presidente municipal que lo eligieron por tres años y a los dos años dos meses, tres meses, lo invitan a participar en otro cargo de representación popular para irse de diputado federal o diputado local o senador, cualquier cargo de elección popular.

Mi pregunta es si hay o considera usted si al momento de irse a esa candidatura irse a participar en la elección y no concluir con esos tres años de mandato o de representar a sus ciudadanos hay una violación a un derecho humano de sus ciudadanos representados.

¿Sí?

NINIVE ILEANA PENAGOS ROBLES: Sí, perfecto. Gracias, senadora.

En efecto, yo pienso que esta situación claro que defrauda a los ciudadanos que representa y a los que lo eligieron.

Me parece que se viola el derecho humano del voto pasivo, porque efectivamente los electores decidieron que fuera esa persona la que los representara porque les convenció, tanto la plataforma política que les ofreció, las distintas promesas que generó y que creyeron que era la persona idónea para ocupar ese cargo.

Entonces, si iniciado ese periodo o bien a punto de terminar; bueno, si la licencia se pidiera a punto de terminar creo que cumpliría con la encomienda hasta prácticamente su conclusión y que es válido su justa pretensión de buscar una elección diferente o un cargo diferente.

Sin embargo, si es al principio de la elección en el primer año o al año y medio creo que sí se estaría violando ese derecho de los ciudadanos, ese voto pasivo; porque, como le comento, es una decisión del electorado de que sea esa persona la que cumpla con las expectativas que generó al momento de postularse.

Gracias.

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

Le agradecemos por su presencia a la licenciada Nínive Ileana Penagos Robles, dándole gracias por su participación en esta Comisión de Justicia y deseándole mucho éxito.

De esta manera daríamos por concluidas todas las comparecencias, agradeciendo a todas y a todos los comparecientes el día de hoy por su participación en esta Comisión de Justicia, por acompañarnos también en las comparecencias de otras y otros aspirantes.

Agradecer también a los miembros de la Comisión de Justicia en esta jornada larga, ardua, y que sobre todo nos deja mucho más trabajo.

Y tengan la plena certeza de que las comparecencias que el día de hoy llevamos a cabo sin duda alguna serán la herramienta fundamental a la hora de que los grupos parlamentarios y cada senadora y senador tomen una decisión al respecto de la integración de estas cinco salas.

Muchas gracias.

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