Número-1095
- El acuerdo señala que Secretaría General de Servicios Administrativos deberá implementar las disposiciones que fueron aprobadas.
- Modificará el manejo de recursos relativo a la asignación a los grupos parlamentarios, personal de comisiones y grupos, y asignación a senadores, entre otros rubros.
El Pleno del Senado de la República aprobó en la sesión de este jueves el acuerdo que establece lineamientos y políticas del Programa de Reorganización Administrativa
Dicho acuerdo establece que los recursos del Senado que se asignen en cada ejercicio presupuestal a los grupos parlamentarios se destinarán con la denominación “Asignaciones a Grupos Parlamentarios”. La distribución de dichas asignaciones deberá reflejar la proporcionalidad de los grupos parlamentarios que integran el Senado, conforme a las fórmulas que determine la Mesa Directiva.
Prevé que el Senado retendrá, a través de la Tesorería, los recursos de comisiones de las asignaciones parlamentarias de cada ejercicio presupuestal. La Secretaría General de Servicios Administrativos (SGSA), a través de la Dirección General de Recursos Humanos, será responsable de la administración de dichos recursos, de acuerdo a la distribución que determine la Mesa Directiva.
Se establecerá la clasificación denominada “Honorarios de Comisiones” para la contratación de personal que estará al servicio de las comisiones.
De igual manera, la SGSA establecerá la clasificación denominada “Honorarios de Grupos Parlamentarios” para la contratación de personal que estará al servicio de los grupos parlamentarios.
Los recursos para dicha contratación se restarán de las asignaciones parlamentarias que correspondan a cada uno de los grupos parlamentarios, cuyos montos deberán ser informados a la SGSA, conforme al calendario de integración de presupuesto anual.
Cada grupo parlamentario del Senado establecerá el modelo de clasificación presupuestaria denominados “Subcuentas para Senadores” provenientes del recurso mensual que la Tesorería del Senado les entregue bajo el concepto “Asignaciones a Grupos Parlamentarios”, conforme a los Lineamientos de Homologación de Contable que para tal efecto expida la SGSA.
El acuerdo indica que cada grupo parlamentario dispersará los recursos destinados a cada legislador en cuantas individuales, bajo el concepto “Apoyos Parlamentarios o Pago a Terceros”; cada legislador ejercerá los recursos en tres conceptos: Asistencia Legislativa, Gestión Parlamentaria y Atención Ciudadana.
Los grupos parlamentarios, con la coadyuvancia de cada legislador, deberán cumplir con las políticas de gasto y comprobación de los recursos ejercidos, de acuerdo a los mecanismos de comprobación y documentación que determinen, conforme a sus políticas internas.
El acuerdo señala que los senadores deberán presentar a los grupos parlamentarios la comprobación de los recursos ejercidos, por conducto de sus coordinadores administrativos.
Los recursos destinados a “Apoyos para Traslado de Legisladores a sus lugares de origen” también serán administrados directamente por la SGSA, que será la responsable de la comprobación de dicho gasto.
Para determinar el monto asignado a este propósito, se deberán observar los criterios definidos por la Mesa Directiva del Senado vigentes a la fecha. La mecánica administrativa de este apoyo será determinada por la Mesa Directiva, conforme a las alternativas que le presentará la SGSA.
Los grupos parlamentarios del Senado podrán, de común acuerdo y a propuesta de los coordinadores administrativos de los grupos parlamentarios, desagregar los conceptos de gasto mencionados para garantizar una mayor transparencia y control del ejercicio de los recursos.
La Junta de Coordinación Política podrá proponer a la Mesa Directiva políticas y lineamientos adicionales que fortalezcan la transparencia y el control de los recursos asignados a los grupos parlamentarios. Finalmente, el acuerdo señala que SGSA deberá implementar las disposiciones que fueron aprobadas.
El acuerdo, que se sustenta en lo dispuesto por los artículos 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 275 del Reglamento del Senado, surtirá efecto a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Parlamentaria.
Con esta aprobación, el Senado de la República da cumplimiento a lo previsto en el artículo transitorio Décimo Tercero de la Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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