Número-1071
- Mediante una reforma al artículo 93 de la Constitución, podrán ser llamados a reuniones de trabajo con los senadores y diputados federales.
- Actualmente, sólo se puede llamar a secretarios de Estado, directores y administradores de las entidades paraestatales y titulares de los órganos autónomos.
La senadora Mariana Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó una iniciativa de reforma al artículo 93 de la Constitución, para que el Congreso de la Unión pueda llamar a los embajadores y cónsules, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Actualmente, sólo se puede llamar a secretarios de Estado, directores y administradores de las entidades paraestatales y titulares de los órganos autónomos.
Dijo que esta modificación coadyuva a una mejor rendición de cuentas, y ésta no implica sólo la disponibilidad de información, sino la existencia de actores responsables definidos y procesos institucionalizados para hacer de éste un proceso obligatorio y efectivo.
La información de las actividades y encargos de los embajadores y cónsules en el exterior es necesario, porque permitirá a los legisladores llamarlos a reuniones de trabajo para seguir de cerca su labor, y dar seguimiento a la ratificación, que es atribución sólo del Senado de la República.
Una vez que se ratifica el nombramiento de los embajadores y cónsules, el Senado de la República no cuenta con un mecanismo para evaluar si dichas metas se han alcanzado o no, lo cual es crucial para tener una evaluación de la política exterior conducida por el Poder Ejecutivo, refiere la iniciativa.
El proyecto señala que existen dos tipos de rendición de cuentas: el vertical y el horizontal. En la rendición de cuentas vertical, el ciudadano elector audita a sus representantes o autoridades, mientras que la rendición de cuentas horizontal es efectiva cuando distintos órganos del Estado actúan simultáneamente para balancear el poder de los otros.
Así, la rendición de cuentas horizontal se cataloga en dos vertientes: de balance y asignada. La primera permite que las instituciones balanceen el poder entre ellas para que ninguna lo concentre, mientras que la segunda crea mecanismos de supervisión y prevención de acciones ilegales de otras instituciones estatales.
La iniciativa de la senadora Gómez del Campo fue remitida a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Relaciones Exteriores y Estudios Legislativos Segunda.