Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1013

  • Según la Asociación Mexicana de Internet los niños utilizan internet desde los tres años de edad. Nuestras niñas y niños son nativos digitales: senadora Diva Gastélum.
  • La propuesta prevé sanciones y penas para quienes cometen delitos informáticos en contra de menores.


La senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó un proyecto de decreto para reformar el Código Penal Federal, la Ley General de Víctimas, la Ley de Delitos de Imprenta y el Código Nacional de Procedimientos Penales, con el propósito de sancionar y erradicar los delitos informáticos en contra de niños, niñas y adolescentes.
La legisladora señaló que, de acuerdo con la Policía Federal, existen más de 15 mil denuncias por delitos informativos, mientras que según datos del Centro de Atención Ciudadana 088, a nivel nacional, los delitos contra menores en orden de prevalencia representan el seis por ciento del total nacional en el siguiente orden: amenazas contra menores, difamación, pornografía infantil y otros delitos.
Aunado a esto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que 44.4 por ciento de la población de seis años o más, se declaró usuaria de internet, y 42 por ciento de ellos son niños de 6 a 12 años. En tanto, la Asociación Mexicana de Internet ha indicado que la edad de inicio de utilización de internet va de los 3 a los 6 años y se presenta en 43 por ciento de los niños.
En este contexto, la senadora aseguró que se deben cuidar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, “nuestras niñas y niños nacieron nativos digitales, pero tenemos que cuidarlos también de enfermos mentales, de enfermos sexuales, que han usado las redes solamente para poder desaparecer a nuestras niñas y niños y, en el anonimato, destruir prestigios”.
La propuesta prevé sancionar a las empresas que hagan caso omiso de las peticiones sobre la base de la protección especial que se debe brindas a las niñas, niños y adolescentes, para ello prevé que tratándose de investigaciones que involucren a menores de 18 años de edad, se impondrá pena de prisión de 3 a 8 años y de 10 mil a veinte mil días multa.
La misma pena se aplicará a la persona física, o en su caso al representante de la persona moral que sea requerida por las autoridades competentes y no colabore, haga caso omiso o no entregue la información del requerimiento de autoridad competente o juez de control en un plazo máximo de cinco días para la localización geográfica, en tiempo real de los dispositivos de comunicación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Además, plantea que se imponga de cinco a doce años de prisión y de 300 a 500 días multa a quien utilice a menores de 18 años en publicidad abusiva o engañosa, que contenga imágenes, representaciones u objetos a través de cualquier medio en que la corrupción de menores pueda presentarse o que induzcan o presenten a menores, en actividades, actos sexuales o actos nocivos para la salud, reales o simulados, por cualquier tipo de formato o medio de soporte existentes o sucedáneo, sin ser limitativo a la utilización de telecomunicaciones, radiodifusión e internet.
Asimismo, establece que el juez deberá asegurarse de que la amenaza o el acto lesivo hacia los derechos de menores de 18 años, sea eliminado o retirado de manera inmediata en el territorio nacional, inclusive si proviene de proveedores de contenido en el extranjero, ordenando los bloqueos pertinentes o el retiro de la información lesiva.
También precisa que no se podrá ordenar extender el control de contenido invocando el interés superior del menor para fines distintos que la protección específica de los derechos definidos en la Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La propuesta agrega que cometerá el delito de corrupción quien realice acciones deliberadas para establecer relaciones de amistad, confianza, contacto o empatía con un menor de edad con el objetivo de obtener concesiones sexuales y/o satisfacción sexual a partir de textos, contactos personales, imágenes, videos, o fotografías, y quien realice acciones para suplantar en nombre, imagen, identificación o características a un menor de edad.
En este sentido, se plantea considerar como corrupción de menores, cuando las estas conductas ocurran utilizando telecomunicaciones, radiodifusión o internet; en caso de que la conducta culmine en contacto físico con un menor de edad se agravará y la pena se incrementará en tres años, y cuando los delitos sean cometidos contra niñas, niños y adolescentes menores de 12 años, la conducta se considerará agravada y la pena se incrementará en 6 años.
Además, se prohíbe publicar por medio de telecomunicaciones, radiodifusión o internet información que vulnere el libre desarrollo de la personalidad de personas menores de 18 años o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental, emocional o social. Al respecto, se plantea pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 150 a 300 días, a quien contravenga esta prohibición.
La iniciativa también advierte que se comete el delito de turismo sexual, a través del internet, redes de telecomunicaciones o medios digitales; así como el de pornografía de menores de 18 años, mediante las redes públicas o privadas de telecomunicaciones, radiodifusión o internet.
En este sentido, especifica que cuando las imágenes o videos de índole sexual sean generados y enviados voluntariamente por la persona que aparece en ellos y sean utilizadas o difundidas públicamente sin su consentimiento explícito por cualquier medio o red social para humillar, difamar, o desprestigiar se le impondrá al agresor pena de prisión de 7 a 12 años y de 800 a dos mil días multa.
Por otra parte, establece que en los casos de delitos sexuales, el agresor u ofensor de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años con sentencia firme, deberá ser inscrito en un Registro Público de Agresores el cual deberá ser administrado por la Secretaria de Gobernación y deberá ser accesible en versión pública en términos de lo previsto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental.
Además, especifica que comete el delito de trata de personas quien utilice además como medio comisivo las redes de telecomunicaciones, medios digitales e internet, y en caso de que el delito sea cometido en contra de niñas, niños y adolescentes menores de 12 años el juez tomará las medidas adicionales establecidas en la ley.
Por otra parte, establece que a quien obtenga acceso ilícito a sistemas de cómputo o dispositivos móviles que pertenezcan a menores de edad con la finalidad de revelar, divulgar o utilizar indebidamente o en perjuicio de otra persona, información o imágenes, se le aplicarán sanciones de seis a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa.
En tanto, a quien suplante en internet la identidad de un sitio legítimo, envíe mensajes fraudulentos de suplantación de identidad, robe la identidad de otra persona o produzca aplicaciones con la finalidad de realizar las conductas anteriormente descritas, o produzca aplicaciones con la finalidad de inducir al error u obtener información de manera ilícita, beneficio o lucro a partir de la identidad, se le aplicarán sanciones de seis a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa.
La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos, para su análisis y dictaminación, y fue signada por los senadores Jorge Aréchiga Ávila, del PVEM; Roberto Gil Zuarth, Martha Elena García Gómez, Pilar Ortega Martínez, del PAN; Angélica de la Peña Gómez, del PRD y Martha Palafox Gutiérrez, del PT.

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