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El Senado de la República reformó --con 77 votos a favor-- la Ley de Comercio Exterior para dar mayor transparencia a la política arancelaria del Ejecutivo y permitir que el Congreso la conozca, evalúe y supervise “sin dilación”.
La reforma dispone que el Ejecutivo federal notifique al Congreso de la Unión las medidas arancelarias y no arancelarias, que en uso de su facultad establezca, en el momento en que las adopte.
Asimismo, deberá presentar un informe anual a los legisladores en el que indique los resultados que se hayan obtenido, por sector económico, por medio de dichas medidas y su relación con los fines establecidos en la Constitución.
Con ello, aseguraron los senadores, se permitirá al Congreso conocer, sin dilación, las disposiciones arancelarias que el Ejecutivo adopte, y en una primera instancia evaluarlas a la luz de las condiciones y circunstancias en las que se hayan emitido.
Por otro lado, con la reforma se crea la Comisión Mexicana de Prácticas Comerciales Internacionales, como organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Economía, a fin de asegurar que las políticas públicas en este rubro se realicen con objetividad, imparcialidad, profesionalismo, agilidad y transparencia.
Dicho organismo, sustituirá a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, conocida como UPCI y asumirá las facultades que ésta tenía, como tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda y de prácticas desleales de comercio.
Adicionalmente, para dar mayor participación a los particulares en el proceso de información y evaluación previa de las decisiones en la materia, se consideró procedente proponer establecer dos consejos consultivos, integrados mayoritariamente por representantes del sector privado y social.
Dichos consejos serían el Consultivo de Comercio Exterior y el Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales.
El dictamen se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Aceptan senadores mediación en controversias comerciales
Con 81 votos a favor, la asamblea senatorial modificó el Código de Comercio para incorporar la posibilidad de la mediación en la solución de controversias comerciales.
Dicha mediación, se realizaría paralelamente al juicio, mientras éste avanza en sus diferentes etapas y de lograrse el acuerdo, se especifica, simplemente se acudiría al juez para formalizarlo.
La reforma precisa que las partes podrán solicitar el auxilio del Centro de Mediación del Poder Judicial o del Colegio de Corredores Públicos de la entidad federativa o del Distrito Federal donde se substancie la instancia.
Dicha solicitud se podrá formular una vez practicado el embargo y antes de que concluya el período probatorio, se agrega en el dictamen que se turnó a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
Precisa que la mediación no suspenderá ni afectará la tramitación del juicio ejecutivo mercantil y el acuerdo suscrito en presencia del responsable del Centro se remitirá por éste al juez que, lo elevará a la calidad de convenio con autoridad de cosa juzgada.
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