Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-910

  • Leyes reglamentarias requieren de la atención necesaria para que este Sistema se convierta en la piedra angular del buen funcionamiento del Estado mexicano.
  • El Instituto analiza áreas de oportunidad; advierte que se establecieron “bases muy generales” en la Constitución.

La reforma constitucional para crear el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) “es prometedora”, pues puede fortalecer el combate a un grave problema que enfrenta nuestro país, pero requiere de la atención necesaria para que se convierta en la piedra angular del buen funcionamiento del Estado mexicano, así lo destacó un estudio de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).
El documento refiere que México registra altos índices de corrupción y que en 2014, en una lista de naciones con menos corrupción, se ubicó en el lugar 103 de 175 países, con una puntuación de 35 sobre 100. Entre los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, nuestro país se encuentra en la última posición (34 de 34).
Ante este panorama el Congreso de la Unión aprobó reformas a la Carta Magna para establecer un Sistema que permita hacerle frente a este flagelo. En este sentido, el estudio del IBD analiza los cambios que implicará para las autoridades de todos los órdenes de gobierno, la ampliación de las facultades de la Auditoría Superior de la Federación y la creación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Refiere que el Tribunal Federal de Justicia de Administrativa tendrá como atribución imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades que deriven de los daños que afecten a la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de los entes públicos federales.
El análisis del IBD también subraya que en la Constitución Política se establecieron “bases muy generales” y se le otorgó “un gran peso a las leyes secundarias, dejando con esto disposiciones de gran importancia a leyes que podrían tener influencias externas”.
Además, señala que existen ciertos puntos que no se dejan en claro respecto al Sistema Nacional Anticorrupción. “Si bien es cierto que el SNA aún está por iniciar sus funciones, según especialistas hay ciertas áreas de oportunidad”:
De acuerdo con el decreto el Sistema se conformará por un Comité Coordinador, que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno.
Del mismo los conformarán los presidentes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.
Sin embargo, no se aclaran en la Constitución las facultades del Comité de Participación Ciudadana, sólo se menciona cómo debe estar integrado, y aunque lo referente a sus facultades se mencione en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que debe expedir el Congreso, no se señalan las facultades de dicho Comité, a diferencia del Comité Coordinador, cuyas facultades si se encuentran establecidas.
Por otro lado, los integrantes del Comité Coordinador son los titulares de las instituciones que forman parte del Sistema, lo cual podría representar ventajas y desventajas, pues según académicos pueden organizar mejor el funcionamiento del SNA, pero también es problema porque puede que no observen o no reconozcan sus faltas.
Como cuarta área de oportunidad, el análisis del IBD menciona la necesidad de contar con un Comité de Vigilancia, que debería haberse instituido en el mandato constitucional como parte integradora del SNA, que se mantenga al pendiente de que funcione correctamente.
“La esencia del Sistema Nacional Anticorrupción, según algunos especialistas, legisladores y servidores públicos, es prometedora, y puede lograr un gran cambio en cuanto al combate de la corrupción, pero insisten en que se debe prestar la atención necesaria, para que pueda trascender y convertirse en la piedra para el buen funcionamiento del Estado mexicano”, subraya el Instituto Belisario Domínguez..
Un punto que es muy importante resaltar es que, aunque el multicitado Decreto entró en vigor el 28 de mayo de 2015, el Transitorio Segundo establece que el Congreso de la Unión tiene el plazo de un año para aprobar y expedir la Ley General que establezca las bases de coordinación del SNA.

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