Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-838

  • Busca impulsar el crecimiento económico sostenible, sustentable y equilibrado de las regiones del país que tengan mayor rezago social.
  • Personas físicas o morales que operen en las Zonas Económicas Especiales podrán recibir beneficios fiscales, aduanales y financieros.

La Cámara de Senadores recibió la minuta para expedir la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, que busca impulsar el crecimiento económico sostenible, sustentable y equilibrado de las regiones del país que tengan mayor rezago social.
El proyecto de decreto, que también adiciona el artículo 9 a la Ley General de Bienes Nacionales, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, Comercio y Fomento Industrial, Población y Desarrollo, y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente, con opinión de las comisiones especiales Sur-Sureste y de Productividad.
De acuerdo con la propuesta de la Cámara de Diputados, la Ley tiene por objetivo regular la planeación, establecimiento y operación de las dichas Zonas, que serán consideradas áreas prioritarias del desarrollo.
El Estado, agrega, promoverá las condiciones e incentivos para que, con la participación del sector privado y social, se contribuya al desarrollo económico y social de las regiones en las que se ubiquen, a través de una política industrial sustentable.
Dispone que las personas físicas o morales que operen en las Zonas Económicas Especiales como administradores integrales o inversionistas podrá recibir beneficios fiscales, aduanales y financieros, así como facilidades administrativas e infraestructura competitiva.
El nuevo ordenamiento también plantea que la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de estas figuras se realizará por el sector privado o, en su caso, por el sector público, en bienes inmuebles de propiedad privada o del dominio público de la Federación.
Además, incluye un procedimiento para establecer las Zonas, precisa permisos y asignaciones, así como los requisitos para obtenerlos, y derechos y obligaciones del administrador integral y de los inversionistas. También considera causas de utilidad pública la construcción, mantenimiento, ampliación y desarrollo de las Zonas, así como la provisión de servicios asociados que sean necesarios para su operación.
Además, establece la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales, cuyo objetivo será coordinar a las dependencias y entidades paraestatales competentes en la planeación, establecimiento y operación.

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