Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-719

  • La pasteurización no es una justificación para que se esté expendiendo leche de vacas tuberculosas, pues se envenena a la población, afirma el senador Patricio Martínez.
  • Proponen sanciones para quien comercialice productos lácteos infectados de estas enfermedades.

El senador Patricio Martínez García del Grupo Parlamentario del PRI, propuso modificaciones a la Ley General de Sanidad Animal y al Código Penal Federal, a fin de prohibir la comercialización de productos lácteos que pudieran estar infestados de tuberculosis o brucelosis.
En tribuna criticó que se permita tener animales infectados en los establos, justificando que la pasteurización es la solución. “Esto no es una justificación para que se esté expendiendo leche de vacas tuberculosas, pues se está envenenando a la población con estas enfermedades”.
Para ello, se adiciona el artículo 10 Bis y un artículo 157 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para establecer que en los casos de tuberculosis y brucelosis bovina o caprina no se permitirá, por ningún motivo, la operación de establos de productos lácteos con uno o más animales enfermos.
Se tendrá que contar con la certificación de la Secretaría de Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) al menos dos veces al año, eliminando sistemáticamente y sin excepción el o los animales positivos con estas enfermedades.
Mencionó que se propone adicionar un párrafo al artículo 157 para que, en los casos de productos lácteos, Sagarpa obligará a señalar en la etiqueta que el producto proviene de establecimientos libres de tuberculosis y brucelosis bovina o caprina.
Además, se plantea adicionar un inciso 10 al artículo 254 del Código Penal Federal, para sancionar a quien de manera dolosa comercialice productos lácteos que provengan de animales enfermos de cualquiera de estos dos tipos de infecciones, independientemente de que estos hayan sido tratados con pasteurización, proceso considerado preventivo y no correctivo.
El senador Martínez García agregó que en los artículos transitorios se sugiere un plazo de 90 días para actualizar la Norma Oficial Mexicana Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina, Campaña Nacional Contra la Brucelosis en los animales.
La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería, y Estudios Legislativos, Primera.

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