Número-681
- La Cámara de Diputados envió el oficio por el que se derogaría el artículo 2 de la Ley del Servicio Militar, que establecía esta disposición.
- También se recibió un oficio del congreso del estado de Chihuahua, con el que remitió un proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud.
El Senado de la República recibió un oficio de la Cámara de Diputados con el proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 2 de la Ley del Servicio Militar, por el que los establecimientos educativos de la Federación, los del Distrito Federal y territorios federales, los particulares incorporados ya no impartirán instrucción militar.
Ésta se realizaba conforme a los reglamentos y disposiciones que, coordinados con la Secretaría de Educación Pública, expedía la Secretaría de la Defensa Nacional, dependencia que tiene a su cargo este servicio.
El oficio fue turnado a las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos del Senado de la República para su análisis.
También se recibió un oficio del congreso del estado de Chihuahua, con el que remitió un proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud.
Dicha modificación establece una pena de tres a diez años de prisión y una multa equivalente de doscientos a cuatro mil días de salario mínimo, a quien sin autorización de la Secretaría de Salud posea, transporte, distribuya, comercie o almacene substancias tóxicas o peligrosas, que sean un inminente riesgo a la salud de las personas.
La reforma fue turnada a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos para su dictaminación.
-0-0-0-