Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-569

  • Entre sus objetivos está proveer lo necesario para que todo solicitante o peticionario pueda tener acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos.
  • No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o información relacionada con actos de corrupción.

El Pleno del Senado dio primera lectura al proyecto de decreto por el que se expide la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tiene entre sus objetivos transparentar la gestión pública y proveer lo necesario para que todo solicitante o peticionario pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos.
Previamente, por mayoría, las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, respaldaron el dictamen que también abroga la actual Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El nuevo ordenamiento tiene por objeto proveer lo necesario, en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.
Lo anterior, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Entre sus objetivos está proveer lo necesario para que todo solicitante o peticionario pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos, transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral y favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados.
Además, regular los medios de impugnación que le compete resolver al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados, consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública, a través de la difusión de la información en formatos accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos.
De acuerdo con el proyecto, “toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial”.
Precisa que “no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.
En este sentido, sugiere que no se pueda invocar el carácter de reservado cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad o información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.
Para el cumplimiento de sus objetivos, los sujetos obligados tienen que, según corresponda, contar con los Comités de Transparencia y las Unidades de Transparencia, así como vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna.
Además, entre otros puntos, deben constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental conforme a la normatividad aplicable; promover la generación, documentación, y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial.
Del mismo modo, establece que los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o expedientes como reservados, ni clasificar documentos antes de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información.
La clasificación de información reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de la prueba de daño.
Durante la reunión, el presidente de la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana, Pablo Escudero Morales, destacó que para la elaboración del dictamen se consultó al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, expertos, académicos y a los 128 senadores de la República.
Afirmó que con este proyecto se dará una solidez muy importante a la norma y “fuimos cuidadosos, en el análisis detallado, para que no fuera existir una sobre regulación que lejos de ayudar al ciudadano pudiera entorpecer el acceso a la información”
Escudero Morales consideró que los retos están en la propia efectividad que tenga la ley, y para ello se tiene que dar seguimiento su funcionamiento.
Por la Comisión de Gobernación, la senadora Cristina Díaz Salazar dijo que después de analizar las diversas observaciones a los documentos preliminares del dictamen, se consideró oportuno atender 61 propuestas e incluir 272 obligaciones específicas de transparencia adicionales a las establecidas por la Ley General: 79 respecto al Poder Ejecutivo federal, 23 para el Legislativo, ocho al Poder Judicial de la Federación, 85 obligaciones a distintos organismos autónomos y 77 a sujetos obligados en materia energética.
Aclaró que el nuevo ordenamiento “es un espejo de la Ley General” para lograr su aplicación armónica por parte de los sujetos obligados a nivel federal y con ello cumplir con lo que dispone la reforma constitucional.
“Hemos dado dos grandes pasos importantes para la vida democrática de México: la expedición de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y ahora esta Ley Federal, que tiene entre sus objetivos proveer lo necesario para que todo solicitante o peticionario pueda tener acceso a la información”.
El senador Alejandro Encinas Rodríguez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, afirmó que entre los criterios fundamentales que se siguieron en todo el proceso de discusión, está que en ningún momento el dictamen debería estar por debajo de lo establecido en Ley General.
Agregó que entre las principales modificaciones que se incorporaron están la ampliación y la definición puntual de las obligaciones comunes y específicas de todos los sujetes obligados, así como la inclusión del concepto de gobierno abierto y quedó pendiente la incorporación temas vinculados al concepto de justicia abierta.
Además, dijo, se requiere revisar las facultades y competencias del consejero jurídico de la Presidencia de la República, a fin de evitar mayores restricciones en las reservas de información, así como la periodicidad para la entrega de información respecto a la participación del gobierno mexicano en los distintos organismos multilaterales.
La senadora Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, aseguró que el dictamen atiende las normas mínimas de la Ley General y las expectativas que tienen los ciudadanos sobre el nuevo ordenamiento.
Reiteró que en la Ley Federal se incluyó una propuesta de parlamento abierto, que permitirá la participación ciudadana en el proceso legislativo, facilite las alianzas y desarrolle plataformas digitales para la interacción con la ciudadanía y consolide un congreso transparente.
Dijo que se retomaron las obligaciones específicas de transparencia para el Poder Legislativo que están establecidas en la Ley General, pero “valdría la pena hacer un esfuerzo” para integrar algunas disposiciones que le permitan cumplir de manera exhaustiva con los mandatos de dicho ordenamiento, como las relativas a las gestiones individuales de diputados y senadores.
Por el Grupo Parlamentario del PRD, el senador Benjamín Robles Montoya, expresó: “podríamos decir que estamos dando un paso en el cumplimiento de obligaciones derivadas de la reforma constitucional”, pero todavía se tiene que revisar el artículo 110 donde establecen las causales para la reserva de la información, entre ellas la contenida en investigaciones de hechos que la ley señala como delitos, así como los casos en que procede el recurso revisión establecidos en el artículo 148.
El senador Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del PAN, señaló que en el proyecto de Ley existen “varias ausencias que deben ser revisadas”, particularmente las competencias del Consejero Jurídico de la Presidencia y las disposiciones sobre los proceso de licitación, asignación, reservas y forma que se otorgan los contratos en sector energético.
Además, dijo, es inadmisible que no existan obligaciones específicas en materia de transparencia para los grupos parlamentarios, órganos directivos del Congreso, partidos políticos y sindicatos.
A nombre del Grupo Parlamentario del PRD, el senador Armando Ríos Piter recordó que una de las partes fundamentales del nuevo modelo energético es garantizar que haya información suficiente, transparente y accesible sobre los contratos del sector que más dinero genera a la economía mexicana, pero esto “no lo veo traducido” en la Ley.
Manuel Bartlett Díaz, senador del Grupo Parlamentario del PT, coincidió en que los aspectos del sector energético “están absolutamente sueltos”, y esto es gravísimo porque se están disponiendo que son de la nación y no tienen ninguna transparencia.
En el debate que se llevó a cabo en la reunión de las comisiones unidas también participaron los senadores Pilar Ortega Martínez y Ernesto Ruffo Appel, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

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