Número-537
- Las discapacidades más frecuentes son: para caminar 22 por ciento, visual 18.5 por ciento, del habla 17.1 por ciento y atención 16 por ciento.
- Primordial otorgar acceso a la justicia en igualdad de condiciones garantizando el derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su condición.
La senadora Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó una propuesta de modificación al artículo 4 de la Constitución Política con el fin de establecer que el Estado mexicano tiene la obligación de promover y asegurar los medios para el tratamiento, rehabilitación e inclusión de las personas con discapacidad.
En tribuna, la senadora detalló que en el país la discapacidad en la población infantil tiende a incrementar su presencia conforme aumenta la edad, aunque es a los diez años cuando se concentra mayor porcentaje, es decir, el 16.6 por ciento de este sector presenta algún tipo de discapacidad.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares (ENIGH) 2012 las discapacidades más frecuentes son: para caminar un 22 por ciento; visual 18.5 por ciento; del habla 17.1 por ciento y de atención 16 por ciento.
Señaló que se carece de instituciones y servicios que garanticen los derechos humanos de las personas con discapacidad. Según cifras de Coneval, en 2012 había 5.7 millones de personas con discapacidad presentan una carencia social, 2.1 millones tres carencias sociales, y 3.8 millones rezago educativo.
Además, 1.3 millones de personas con discapacidad presenta carencia por acceso a servicios de salud, 3.1 millones carencia por acceso a la seguridad social, 0.8 millones carencia por calidad y espacios en la vivienda, 1.7 millones viven con ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo y 3.9 viven con ingreso inferior a la línea de bienestar.
Por ello, dijo la senadora Rocha Acosta, es primordial otorgar a las personas con discapacidad el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, su protección de todas las formas posibles, garantizándoles el derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su condición.
Asimismo, se debe garantizar la igualdad de oportunidades, el derecho a un alto estándar de salud física, psicológica y funcional; rehabilitación médica y social.
El proyecto de decreto fue turnado a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos Primera y Atención a Grupos Vulnerables.
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