Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-477

  • Necesario analizar que los programas sociales cumplan la función para la que fueron creados.
  • Se trata de sumar esfuerzos para que el desarrollo nacional se encamine de la mejor manera a la consecución de sus fines.

El senador del Grupo Parlamentario del PRD, Benjamín Robles Montoya, propuso adicionar el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para permitir a la Cámara de Senadores opinar acerca de los resultados de los programas sociales, con el propósito de observar que se realicen de conformidad al objeto por los que fueron creados, sin interferir en otras atribuciones.
La intención, dijo, es encontrar un mecanismo que abone al control y evaluación de los programas sociales que se aplican en el país.
En este contexto, destacó que los programas sociales implementados en el país representan la visión cortoplacista del grupo que detenta el poder público en un momento determinado, donde su éxito o fracaso es responsabilidad de la administración pública, sin que exista un contrapeso de seguimiento o auditoria por parte del Poder Legislativo.
Por ello, la propuesta consiste en precisar que el Congreso de la Unión, a través de la comisión que en razón de su competencia corresponda, podrá emitir opinión sobre los resultados de los programas sujetos a reglas de operación.
La opinión técnica que se realice en el seno de las comisiones senatoriales abonará a que los programas sociales respondan integralmente al propósito fundamental por el que fueron creados, ya que en el Congreso se encuentran representados, en su máxima expresión, los intereses de los ciudadanos y, en consecuencia, es donde se debe observar profusamente que sus demandas sean escuchadas y resueltas, subrayó.
Desde la tribuna, Robles Montoya advirtió que esta necesidad emana de la responsabilidad del órgano legislativo de conocer si se respetan los criterios generales que deben de seguirse para la elaboración de las reglas de mérito.
El legislador expuso que en el proceso de elaboración de los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas, la Cámara de Senadores cuenta solamente, con la obligación constitucional de incorporar programas de desarrollo al sistema de planeación democrática.
La Constitución, agregó, establece que es el Poder Ejecutivo, a través de las dependencias que lo conforman, el encargado del diseño de estas las de operación, y a su vez, la Cámara de Diputados, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación es la que puede señalar los programas susceptibles al otorgamiento de recursos públicos y que tendrán que sujetarse a dichos lineamientos.
No se trata de transgredir la facultad exclusiva de la colegisladora, señaló. Se trata de sumar esfuerzos en nuestro ámbito de competencia para que el desarrollo nacional se encamine de la mejor manera a la consecución de sus fines, aseguró.
La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda.

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