Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-446

  • Existen pocos reclusorios para mujeres, la normatividad es más restrictiva, los espacios son precarios y sin condiciones mínimas de habitabilidad.
  • Del 201 al 2014 esta práctica fue aplicada a 20 mil 774 internos como corrección disciplinaria o como medida de protección.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) recomendó la adopción de medidas legislativas, administrativas e institucionales, a fin de homologar la normatividad que regule la figura del asilamiento como sanción.
Lo anterior debido a que, en el periodo que comprende del año 2011 al 2014, se documentó la utilización de manera excesiva del aislamiento de internos en los centros de reclusión del país como medida de sanción, protección e internamiento cotidiano.
Así lo señaló en la “Recomendación General No. 22, sobre las Prácticas de Aislamiento en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana” emitida a gobernadores, titulares de las secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación, al jefe de gobierno del Distrito Federal y al titular de la Comisión Nacional de Seguridad.
También recomendó la implementación de acciones en los centros penitenciarios para regular el aislamiento como internamiento cotidiano, cuando se trate de delincuencia organizada, y de aquellos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de lo previsto en el artículo 18 constitucional.
Asimismo, plantea que las administraciones del sistema penitenciario federal y local, realicen los ajustes presupuestales y administrativos para que se destinen los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para que la plantilla del personal penitenciario sea acorde con las funciones necesarias para lograr la reinserción social de los internos y la seguridad del centro.
En el oficio remitido al Senado de la República se sugiere establecer centros de control de confianza especializados para el ingreso y permanencia del personal penitenciario, crear lineamientos que prevean la aplicación del aislamiento como sanción, bajo criterios y procedimientos claros que garanticen la legalidad en la medida, el derecho a la salud, la seguridad, la integridad personal y la reinserción social.
De acuerdo con datos publicados del Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria, de 2011 a 2014, la práctica de aislamiento como corrección disciplinaria o como medida de protección fue aplicada a 20 mil 774 internos, en los 387 centros de reclusión en 10 entidades del país.
Asimismo se observó que en cualquiera de sus tres variables, el aislamiento es utilizado muchas veces de manera prolongada y, en algunos casos, con la reglamentación de cada entidad federativa, situación que viola los derechos humanos de la población interna.
Respecto al internamiento de las mujeres, existen pocos establecimientos exclusivos para ellas, la normatividad es más restrictiva, los espacios son precarios y sin condiciones mínimas de habitabilidad.
El oficio fue turnado a las comisiones de Seguridad Pública, Derechos Humanos y del Distrito Federal.

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