Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-404

  • Dijo que la prisión preventiva parece una figura anómala en un sistema donde existe la presunción de inocencia.
  • Para lograr la reinserción a la sociedad de las personas sentenciadas, la ley deberá garantizar su derecho al trabajo, su capacitación, la educación, la salud y el deporte.

La senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, propuso una iniciativa para reformar los artículos 18, 19 y 21 de la Constitución Política para garantizar la reinserción de las personas sentenciadas, en materia de aplicación de la prisión preventiva y la actuación de la autoridad administrativa en la ejecución de penas.
El proyecto busca quitar los dobles lenguajes de la Constitución y asumir el cambio de sistema jurídico penal en el país, inscrito desde el 2008 en la reforma penal y que aún se encuentra en proceso para entrar en vigor, señaló la legisladora.
La modificación al artículo 18 subraya que para lograr la reinserción a la sociedad de personas sentenciadas, la ley deberá garantizar su derecho al trabajo, su capacitación, la educación, la salud y el deporte.
La reforma al artículo 19 establece que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.
En ese sentido, la senadora Angélica de la Peña dijo que la prisión preventiva parece una figura anómala en un sistema donde existe la presunción de inocencia, por lo que resulta extraño que se imponga esta medida a una persona que se supone es inocente.
En la iniciativa explica que el uso y el abuso de la prisión preventiva es una de las principales causas de la sobrepoblación y hacinamiento en el sistema penitenciario en México, donde los internos sin condena ascienden a 41.3 por ciento de las personas que se encuentran en los centros de reclusión.
El artículo 21 adiciona que el control de ejecución de las penas son propias y exclusivas de la autoridad judicial; y la autoridad administrativa sólo actuará como auxiliar.
La senadora de la Peña dijo que las tres reformas a la Constitución son importantes para que se vaya adecuando a la reforma penal y esté en congruencia con la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011.
La iniciativa presentada por la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos fue turnada a las comisiones unidas de Puntos constitucionales, de Seguridad Pública y de Estudios Legislativos Segunda para su análisis.

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