Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-298

  • Autoridades de Colombia refieren que su legislación no diferencia en tipos la desaparición forzada, ni se trata en juzgados especiales.
  • Sugieren crear un sistema nacional que provea de información de calidad, que garantice la confianza en las investigaciones.

México tiene graves problemas con la violencia que ha colocado al país bajo el tamiz de la supervisión de nuestros ciudadanos, pero también de otros países dentro del marco de tratados internacionales, advirtió la senadora Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.
Lo anterior lleva al Senado de la República a cumplir la tarea de armonizar la legislación mexicana con los tratados internacionales, enfatizó la senadora del Grupo Parlamentario del PRD al presidir las Jornadas de Audiencias y Mesas de Trabajo Rumbo a la Dictaminación de las Iniciativas en Materia de Desaparición Forzada.
Por esta razón, subrayó, “en México tenemos que aprender de procesos de otros países, en este caso de nuestro país hermano Colombia que diseña ya leyes en esta materia”; y refirió que ambos son similares no sólo en sus orígenes e historia, sino también en la forma que se han estructurado como países y en sus leyes.
El coordinador de la Fiscalía de Desaparición Forzada en Colombia, Marco Emilio Sánchez Acevedo, hizo un parangón entre las leyes de su país y el proyecto en el Senado sobre desaparición forzada, donde se plantean diferencias en tipos, según sea cometido por agentes del Estado o por particulares.
En Colombia, precisó, la desaparición forzada es una sola: privación de la libertad de una persona, su ocultamiento, negativa a reconocer dónde se encuentra o dar información de su paradero, por lo que se sustrae del amparo de la ley y se vulnera todo el estatuto constitucional de una persona y de su familia.
Las diferencias se plantean a partir de agravantes: en el artículo 166 de la Constitución de Colombia se plantean agravantes que aumentan de 30 a 40 años la pena de prisión si la desaparición forzada es cometida por una autoridad de gobierno, cuando se comete contra una persona en situación vulnerable, o bien si se comete contra líderes de opinión, organizaciones políticas, sindicales o religiosas, entre otros.
Destacó que en Colombia no se permiten tribunales especiales, como los militares. A la desaparición forzada se le atiende en jurisdicción normal, es decir, “no hay elemento que justifique el argumento de una autoridad de que se trató de un acto en funciones y amerita un juzgado militar, no. Tampoco admite las amnistías ni indultos”.
Sánchez Acevedo destacó que Colombia cuenta con un instrumento “poderoso”: la búsqueda urgente, un mecanismo público mediante el cual cualquier persona que atestigüe un posible acto de desaparición forzada puede denunciarlo ante cualquier juez o fiscal, que contará con un máximo de 24 horas para determinar si procede o no el rastreo de la posible víctima, sin necesidad de que se interponga una denuncia penal.
En cuanto a los tratados internacionales, advirtió que estos establecen que la desaparición forzada es imprescriptible, en tanto que la legislación colombiana sobre el tema apunta en su artículo 83 que prescribe a los 30 años. Ambos preceptos se armonizan en el artículo 84, el cual apunta que “el término de prescripción inicia con el día que se cometa el delito, pero se realiza desde la perpetración del último acto”; es decir, si a una persona no se le encuentra desde hace 30 años y al día de hoy no aparece, esta es la fecha que se considera; se mantiene como un delito de ejecución permanente y no se cierra la investigación hasta la localización de la víctima.
Carlos Eduardo Valdés, director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia, enfatizó que la responsabilidad de la medicina forense para ubicar al desaparecido, vivo o muerto, es exponer la verdad de la desaparición, es decir, cómo murió, cual fue la causa, el mecanismo, la manera de la muerte, ya que ello contribuye a la justicia que es la verdad. Dicho de otra forma, le toca ser el instrumento operativo para auxiliar a la administración de la justicia.
Resaltó que en ciencias forenses quien maneja la información maneja la solución; no obstante, precisó que ésta debe ser única y confiable, para que a partir de ella se trabaje en la obtención de datos, del procesamiento de los mismos, de su clasificación y, sobre todo, la verificación de éstos.
Expuso que en la búsqueda del desaparecido vivo, se tiene que integrar la información del sector salud, los registros clínicos, médicos, odontológicos, registros de historias clínicas, servicios financieros, comerciales, judiciales, carcelarios, penitenciarios, migratorios y civiles.
En tanto, para los desaparecidos fallecidos, en caso de un cadáver no identificado se debe preservar su dignidad, pues la dignidad humana no se pierde con la muerte. En ese sentido, dijo que esta es la razón de existir del Registro Nacional de Desaparecidos.
Otro sistema importante, dijo, es el Banco Nacional de Perfiles Genéticos de Familiares y de Cadáveres, el cual se tiene en muchos países del mundo y lo único que se requiere es la voluntad de utilizarlo, ya que México lo tienen al igual que Colombia.
Finalmente, resaltó que los grandes enemigos de la desaparición son: el tiempo, pues en medicina forense se dice que el tiempo que pasa es la verdad que huye; acabar con la indiferencia; la falta de unidad de criterios, que el investigador cumpla con mínimos parámetros de calidad, pues una investigación mal hecha, subrayó, contribuye al deterioro de la verdad y a la impunidad.

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