Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-287

  • El dictamen se aprobó en lo general por 73 votos a favor, 30 en contra y cero abstenciones.
  • Establece que los medios de comunicación, agencias de noticias, productores independientes y cualquier otro emisor de información, serán sujetos obligados.

Con 73 votos a favor, 30 en contra y cero abstenciones, el Senado de la República aprobó este martes, en lo general, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política, en materia de Derecho de Réplica.
En las consideraciones del dictamen se concluyó que la minuta que envió la Cámara de Diputados “desarrolla de forma completa” este derecho consagrado en la Carta Magna, por lo que se coincide plenamente con sus alcances.
Se expone que esta regulación atiende a la obligación que tiene el Estado mexicano de garantizar el derecho de las personas al acceso permanente y suficiente a la información objetiva, completa y veraz, así como a instrumentos jurídicos eficaces, que le permitan exigir a los medios de comunicación masiva la rectificación de información falsa o inexacta, cuya divulgación les cause un agravio.
La Ley aprobada establece que los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información, responsable del contenido original, serán sujetos obligados y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica.
Dispone que los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, solamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer este derecho respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación.
Además, establece que la publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada por los sujetos obligados sea gratuita y que éstos cuenten en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver las solicitudes
De acuerdo con la nueva Ley Reglamentaria, el procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte.
Si se trata de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.
Cuando se trate de información transmitida a través de un prestador de servicios de radiodifusión o uno que preste servicios de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado.
En tanto, las agencias de noticias que difundan información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona, deberán difundir por los mismos medios a sus suscriptores, la rectificación o respuesta que realice la persona legitimada para ello, en un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha en que se resuelva la procedencia de la solicitud de réplica.
Precisa que los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica adquirida o proveniente de las agencias de noticias o de los productores independientes, estarán obligados a difundir la réplica o rectificación respecto de la información falsa o inexacta que éstas les envíen, para lo cual en sus contratos o convenios deberán asentarlo.
El medio de comunicación deberá publicar o transmitir la réplica o rectificación al día hábil siguiente al de la notificación de las agencias o productores independientes cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.
Además, en el caso de que el juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica, y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido, será sancionado con multa de cinco mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
En tales casos, el demandante está legitimado para promover incidente de inejecución de sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, aplicándose supletoriamente y para ese fin lo dispuesto por la Ley de Amparo
El dictamen también incluye multa de 500 a cinco mil días de salario mínimo al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos; y al que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión.
Precisa que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas en aplicación de la Ley.
A nombre de la Comisión de Gobernación, la senadora Cristina Díaz Salazar destacó que con la Ley Reglamentaria, que incluye 42 artículos en cuatro capítulos, la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica.
Toda persona, mencionó, podrá ejercer este derecho respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta Ley y que le cause un agravio.
La legisladora manifestó que el dictamen “de ninguna manera es excluyente, contradictorio y no limita el derecho del ciudadano” y se podrá exigir a los medios de comunicación masiva la rectificación de información falsa o inexacta, cuya divulgación cause un agravio a la persona.
Con esto, dijo, se supera el vacío legal que impide hacer valer este derecho fundamental consagrado en la Constitución.
A nombre de la Comisión de Justicia, la senadora Pilar Ortega Martínez, manifestó que esta nueva Ley es perfectible y “seguramente en el futuro podrá tener adecuaciones legislativas” que permitan mejorarla.
Dijo que el Congreso estaba en falta con este ordenamiento, pues después de casi ocho años no se había cumplido con la obligación de brindar al país un ordenamiento que regule el derecho de réplica y “hoy es hora de que lo hagamos”.
Hizo notar que este proyecto tiene elementos importantes que lo hacen una ley que cuenta con los elementos mínimos indispensables para establecer los procedimientos con los que se podrá ejercer este derecho.
Después de explicar el contenido del dictamen, el senador Alejandro Encinas Rodríguez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, expresó que éste establece un conjunto de contradicciones normativas que van a dificultar el ejercicio pleno del derecho de réplica y generará confusión y burocratismo en la implementación de la Ley.
Aunado a ello, subrayó, hay ambigüedad en el articulado y se abre una “especie de mercado del derecho de réplica” cuando refiere que en el caso de inserciones pagadas, quien quiera ejercer su réplica tendrá que hacerlo a través del mismo procedimiento.
Del mismo modo, comentó que también se abrirá una triangulación en el ejercicio de recursos en procesos electorales, mediante las inserciones pagadas, pues partidos políticos y candidatos pagarán este tipo de mecanismos cuando la legislación electoral vigente lo prohíbe.
En el posicionamiento de los Grupos Parlamentarios, el senador Manuel Bartlett Díaz, coordinador del Partido del Trabajo, dijo que el diseño de la minuta está construido para que los medios no respeten la réplica ni la garanticen; porque los plazos para solicitarla están en contra de los ciudadanos, la carga de la prueba corresponde al demandante y no al medio, entre otros requisitos que suponen un conflicto.
Dijo que, por el contrario, el proyecto “amputa” el contenido del derecho de réplica, porque es contrario al artículo 1 constitucional y al 14 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; porque no toma en cuenta las opiniones, ideas y cualquier tipo de información que sea agraviante, injuriosa u ofensiva a juicio del ciudadano, especificó el senador.
Es una reforma simuladora, porque se trata de un cambio jurídico para aparentar lo que no es, porque finge reconocer un derecho de las personas frente al poder mediático, pero en realidad defiende los intereses de éste mismo, determinó Bartlett Díaz.
El senador Carlos Alberto Puentes Salas, coordinador del Partido Verde Ecologista de México, dijo que el dictamen incluye como sujetos obligados a las televisoras y radiodifusoras; y se incluye también a las agencias de noticias.
Explicó que incluir en el artículo 19 las causales de improcedencia, actúan en favor del ciudadano, ya que solamente por ocho supuesto se puede negar el derecho de réplica.
El derecho de réplica está previsto en la Constitución, pero sin un mecanismo legal, reglas claras ni procedimiento regulado; por lo que es absolutamente nugatorio, explicó el senador del Partido Verde.
Benjamín Robles Montoya, senador del PRD, dijo que el proyecto abre la puerta para que los medios de comunicación hagan lo que quieran durante los procesos electorales, y hagan valer sus intereses por encima del derecho a la información del ciudadano.
Crear una ley con las condiciones que propone la minuta, “resultaría mejor no tener nada”, subrayó el senador Robles Montoya, porque representaría un estancamiento pero no un retroceso.
Cuestionó que el proyecto de ley no haya sido motivo de celebración de audiencias públicas para escuchar a especialistas en el tema; este documento deja en desventaja al afectado frente al medio de comunicación, porque éste último decide si otorga o no la réplica.
Por Acción Nacional, el senador Javier Lozano Alarcón destacó que existe un retraso de ochos años para cumplir con la obligación constitucional de aprobar esta legislación que armoniza dos derechos humanos fundamentales: la libertad de expresión y el derecho a la información.
Enfatizó que el nuevo ordenamiento, que también complementa la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, “es infinitamente mejor de lo que tenemos hoy en día en nuestro país en materia de réplica y de la defensa mínima que deben tener, no los políticos, sino los ciudadanos frente a los medios de comunicación”.
Para presentar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del PRI, el senador Arturo Zamora dijo que esta ley representa un paso más hacia la consolidación de bienes, valores y derechos que están urgentemente necesitados de protección, porque se requiere que las personas sean sujetos de tutela.
Explicó que actualmente este derecho sólo lo pueden ejercer los partidos políticos, los candidatos y los precandidatos. Dijo que los senadores tienen que cuidar el equilibrio entre las leyes que formulan, las que votan y los compromisos que mantienen el estatus de los derechos humanos de los ciudadanos.
Comentó que el dictamen tiene igualdad en el alcance reconocido en el ámbito de las normas nacionales e internacionales, sobre transparencia, libre expresión y el derecho de tener información precisa sobre cualquier tema.
En la discusión en lo general, inició el senador Luis Sánchez Jiménez, del PRD, quien señaló que la minuta contiene graves inconsistencias y debería de calificarse como inconstitucional, porque de aprobarse dejaría ahogada a la réplica en el mar de formulismos de los tribunales civiles y federales del país.
Dijo que en la propuesta se anula el carácter de derecho humano que la réplica tiene en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte. Abundó en que el objetivo de la legislación es hacer inaplicable el derecho de réplica.
El senador del PRI, Jesús Casillas Romero, se pronunció a favor del dictamen, al mencionar que es una herramienta para hacer el valer el derecho a rectificar o aclarar información difundida en medios de comunicación o agencias noticiosas cuando los hechos son inexactos o que afectan la reputación de la persona.
Precisó que en la ley se establecen los supuestos de cuándo es improcedente la réplica, los cuales están contenidos en los artículos 12 y 19 del proyecto de decreto.
En contra del dictamen, el senador Javier Corral Jurado señaló: estamos ante un fraude a la sociedad que se pretende presentar como un avance legislativo en materia de derecho de réplica, porque tiene retrocesos respecto a los derechos que señala la Ley de Imprenta de 1917, y favorece a las televisoras.
Es una pena que un derecho que ha esperado décadas para ser garantizado, sucumba una vez más, por la presión “grosera” de las televisoras y por la ambición insaciable de poder y dinero que parece imponerse de nueva cuenta para lograr un “traje a su medida”, sentenció el legislador del PAN.
Al referirse en contra del proyecto, el senador David Monreal Ávila, manifestó que lejos de defender a los ciudadanos, busca la protección de los intereses de los medios de comunicación, ya que aun cuando la minuta adolece en diversos temas sustantivos, no se hizo ningún cambio para proteger el derecho.
Precisó que los requisitos que contiene el articulado desincentivan el derecho a ejercer la réplica, porque se pide que el solicitante llene un formulario o que en éste anexe una copia de la emisión o publicación a la que alude en su reclamo, lo que implicaría solicitarla al propio medio, señaló el senador del PT.
La senadora del PRI, Graciela Ortiz González, aseguró que con esta ley se consolidará el México que queremos, en el que exista una libertad de expresión responsable, con ciudadanos y medios de comunicación comprometidos con la justicia, la verdad, el desarrollo y la paz.
Rechazó que la ley pretenda favorecer a dos televisoras, toda vez que la misma enumera y enlista cuáles son los medios de comunicación a los que hace referencia y, además, es una legislación completa, porque atiende los aspectos sustantivos de procedimiento para que se actualice el ejercicio del derecho de réplica, por parte del agraviado, y representa para los ciudadanos un derecho que había quedado en el olvido.
En tanto que el senador del PRD, Fernando Mayans Canabal, subrayó que el proyecto de ley se encuentra lejos de constituirse como un mecanismo para garantizar a los ciudadanos su ejercicio pleno, oportuno y efectivo de su derecho de réplica.
Consideró que con este proyecto se vulneran principios que rigen este derecho en cualquier sistema jurídico democrático, tales como el de progresividad legislativa; el de equidad; el de pertinencia y la oportunidad; el de gratuidad y el de prueba.
La senadora del PAN, Marcela Torres Peimbert, pidió no votar a favor de esta ley, pues aseveró que no se puede expedir legislaciones que no tomen en cuenta el conocimiento y experiencia de académicos, expertos y de organizaciones de la sociedad civil que trabajan para el bien del país.
Dijo que los principios que se deben ponderar para la construcción de una ley, que tiene como fin el proteger un derecho humano, debe contemplar el principio pro-persona, versus principio pro- Estado; el de no regresión y progresividad en contra del principio del estatus quo, y el principio de certeza y predictibilidad contra principios generalistas.
En defensa del dictamen, el senador del PVEM, Carlos Alberto Puente Salas, negó que se proteja de sanciones a las cadenas de televisión, al afirmar que en los 42 artículos, contenidos en los cuatro capítulos de esta nueva norma, se prevé cada uno de los supuestos de información falsa o inexacta que se pudieran difundir a través de la radio, televisión o páginas de internet.
Define con claridad, agregó, al agraviado, ya sea persona física, partido o candidato; también especifica que son sujetos obligados los medios de comunicación, agencias, productores independientes y cualquier otro responsable del contenido.
El senador Fidel Demédicis, del PRD, aseguró en contraparte que con la nueva ley, “sin rubor alguno se subordina el poder del Senado, que es la representación legítima del pueblo, a los poderes fácticos, en consecuencia el patrón de algunos senadores ya no es el pueblo, son los medios de comunicación que tienen poder para cooptar a los representantes del pueblo”.
Consideró que el derecho de réplica queda anulado, porque será sometido al escrutinio judicial, lo que derivará en una lucha del poderoso contra el débil. “Ya me imagino si a quienes voten en contra de esta ley, les darán el derecho de réplica, y eso que somos senadores”, subrayó al pedir una revisión profunda de la norma.
En este mismo sentido se pronunció el también senador por el PRD, Rabindranath Salazar Solorio, al calificar de “corta y light” la ley de réplica, pues no atiende la necesidad de que se dé un trato diferenciado, que cuente con mecanismos más ágiles, a los candidatos a cargos de elección popular que puedan verse afectados por una calumnia o difamación a través de una información.
En época electoral, precisó, no sólo se puede afectar la imagen personal de un candidato, sino la de su oferta política y a su partido, lo que trasciende al electorado y la preferencia del sufragio, por lo que deben establecer procedimientos jurídicos con tratamiento diferenciado, para delimitar los ámbitos de un ciudadano común y el de un aspirante a un cargo público.
Ricardo Urzúa Rivera, del PRI, dijo estar a favor del dictamen porque los legisladores no tienen un poder para comprobar que una información es falsa cuando son “víctimas de un ataque”; pero no sólo es importante garantizar el derecho de réplica a los legisladores, sino a todos los ciudadanos.
El senador Mario Delgado, del PRD, advirtió que la legislación propuesta no garantizará el derecho de réplica, porque debería estar enfocada a inhibir la calumnia, y no al revés; y su propósito debería ser la protección del derecho humano sobre el poder de las televisoras.
Subrayó, que con la aprobación de esta minuta, el Estado mexicano claudica en su papel de prevenir, proteger, garantizar y reparar los derechos humanos de quienes se ven afectados en su dignidad y honor “por el poder de las televisoras en complicidad con el gobierno”.
El senador Omar Fayad, del PRI, terminó con las intervenciones de la discusión en lo general, y señaló que la reforma es un avance, en la medida de lo que se logró construir en el Senado por las diversas fuerzas políticas. No obstante, invitó a continuar el trabajo para presentar iniciativas que la mejoren, “no por las cosas que nos dividen, perdamos la oportunidad de brindar a los mexicanos un derecho de réplica pensando en las mejores prácticas internacionales”.
Es falso que represente un riesgo, porque nuestro andamiaje legal se construye con la representación y opinión de todos, señaló. Al mismo tiempo, destacó que no puede entenderse como algo que recaerá en una controversia que tenga vicios de inconstitucionalidad, “jurídicamente no lo puedo compartir”, pero políticamente sí hay diferencia de opiniones.
Previamente, la asamblea rechazó, con 45 votos en contra, una moción para suspender el debate y devolver el dictamen a las comisiones dictaminadoras, propuesta por los senadores Manuel Bartlett Díaz, del PT; y Angélica de la Peña Gómez, del PRD.
Bartlett Díaz acusó que el proyecto no fue puesto a consideración de expertos y académicos, tampoco se acompañó de una evaluación sobre su impacto presupuestario, en comisiones se evitó una deliberación a fondo a cerca de sus deficiencias y “no contiene la regulación de un derecho de réplica, sino, en todo caso, de un derecho a la rectificación”.
De la Peña Gómez advirtió que el proyecto carece de una perspectiva de derechos humanos, establece un procedimiento con “demasiados candados, instancias, excepciones y requisitos, que en lugar de garantizar el derecho de réplica, lo impide; además es inconstitucional y contiene contradicciones con otras normas como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral o la Ley de Imprenta.
Al presentar su voto particular, la senadora del PRD, Dolores Padierna Luna, opinó que se trata de una legislación a modo, que privilegia la entronización de las televisoras como factores decisivos en la orientación de preferencias electorales y en el encumbramiento o derrumbe de liderazgos políticos.

-0-0-0-

Calendario

Diciembre 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
25 26 27 28 29 30 1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 1 2 3 4 5