Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-258

  • Se debe expedir una ley reglamentaria del artículo 134 constitucional en materia de propaganda gubernamental.
  • La autoridad jurisdiccional debe contribuir a configurar pero no sustituir, mediante resoluciones, el sistema de difusión y rendición de cuentas de los legisladores.

El Presidente de la República y la mayoría de los gobernadores de las entidades federativas del país están obligados a presentar informes de labores; no obstante, en el caso de los legisladores federales la normatividad actual no establece lineamientos que regulen el contenido ni las características a las que debe estar sujeta la presentación y difusión de un informe, salvo algunas disposiciones generales que plantean los prerrequisitos para limitar su difusión.
Por ello, es necesario establecer una ley reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política en materia de propaganda gubernamental, para generar certeza jurídica a los actores y evitar que mediante resoluciones de la autoridad jurisdiccional se configure un sistema de difusión y rendición de cuentas de los legisladores.
Así lo expone el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (IBD), en su investigación “El modelo de comunicación política en México y los informes de labores de los legisladores”, en el que se analizan los alcances de las reglas del artículo 134 constitucional y la excepción del artículo 242, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
El estudio advierte que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha realizado una interpretación de los preceptos constitucionales y legales sobre los informes de rendición de cuentas, generado criterios que buscan brindar mayor claridad de la regulación de los informes de los servidores públicos electos.
En este sentido, el IBD presenta una detallada exposición de los actos que en 2009 realizaron Diputados Federales, mediante los que difundieron diversos spots en televisión nacional, donde presentaban las iniciativas de su grupo parlamentario relacionadas con diversos temass.
Al respecto, el Instituto Federal Electoral (IFE), ahora Instituto Nacional Electoral (INE), consideró que los anuncios violaban la ley electoral debido a que no medió contratación, adquisición ni orden directa o indirecta de la Cámara de Diputados para transmitirlos, por lo que al existir una adquisición directa por los legisladores, no podían ser considerados propaganda gubernamental.
En situación contraria, la Sala Superior consideró fundados los recursos interpuestos por los diputados y revocó las resoluciones del IFE y las multas impuestas. Los magistrados, explica el texto, consideraron que la publicidad no podía ser considerada como propaganda electoral, pues su difusión estaba apegada a derecho.
La investigación también consigna que, de septiembre a diciembre de 2014 y tomando en cuenta los criterios previos, legisladores federales difundieron a nivel nacional, en radio y televisión abierta y restringida y en salas de cine, promocionales sobre sus principales reformas e iniciativas, para dar a conocer que dicho partido cumplía con sus compromisos de campaña, que se realizaron en el contexto del proceso electoral federal iniciado en octubre de 2014.
Al respecto, la Sala Regional Especializada y la Sala Superior concluyeron que los mensajes evidenciaban una estrategia propagandística encaminada a posicionar al partido político de frente al proceso electoral federal en 2015, por lo que incumplía el principio de equidad rector de los procesos electorales previsto en el artículo 134 de la Constitución.
Derivado de estos análisis, el Instituto Belisario Domínguez concluyó que los casos concretos, resueltos y revisados por el TEPJF, han generado incertidumbre y sensación de que las reglas emanadas de la reforma constitucional y de la LGIPE no están siendo lo suficientemente claras.
Con las recientes interpretaciones, consideró que los criterios aplicables a la presentación de un informe de labores es que deben ser auténticos, genuinos y veraces; presentados una vez al año, una vez concluido el segundo periodo de sesiones, en el que se informe de las actividades relacionadas con la gestión pública relativa a sus atribuciones.
Además, deben ser difundidos en medios con cobertura regional limitada al ámbito geográfico de su responsabilidad, o bien, difundirse en todo el territorio nacional, siempre ajustados a los requisitos de ley; y que en ningún caso podrán tener verificativo durante las precampañas, campañas electorales, veda electoral e inclusive, el día de la jornada electoral.
La investigación también precisa que, a pesar de los criterios generados desde el TEPJF, en los hechos la autoridad seguirá enfrentando muchas dificultades para identificar cuando se trata de informes genuinos de rendición de cuentas, por lo que es necesario que el Poder Legislativo atienda los pendientes en la materia.
El documento completo del estudio del IBD puede consultarse en la dirección electrónica:
http://www.senado.gob.mx/ibd/content/publicaciones/revista25/c.pdf

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