*Se fortalece como un mecanismo de la mayor trascendencia del derecho constitucional mexicano.
*Amplía el abanico de posibilidades para que cualquier persona recurra al juicio de amparo.
Al menos 16 puntos destacan en la nueva Ley de Amparo que el pasado jueves aprobó por unanimidad el Senado de la República y que mantiene a esta figura en la vanguardia internacional de protección de garantías.
Esta reforma integral es resultado de un largo proceso de reflexión y consulta donde los aportes valiosos de litigantes, jueces, legisladores y juristas permitieron consolidar, adecuar y revitalizar el marco jurídico reglamentario de los artículos 103 y 107 de la Constitución.
Con la actualización de estos preceptos el juicio de amparo hoy se fortalece como un mecanismo de mayor trascendencia del derecho constitucional mexicano.
Entre otras enmiendas sustantivas, avaladas previo consenso entre todos los grupos parlamentarios, se estableció un amplio abanico de posibilidades para que toda persona recurra el juicio de amparo, ante cualquier violación a sus derechos humanos reconocidos y a las garantías otorgadas por la Constitución.
El texto íntegro del proyecto se puede consultar en www.senado.gob.mx
A continuación se mencionan los cambios más relevantes contenidos en la nueva legislación:
1. Mantiene al juicio de amparo en la vanguardia internacional de protección de garantías, sumada a las modificaciones que México ha logrado en materia de derechos humanos y en el fortalecimiento del poder colectivo de ejercer una acción jurídica.
2. Representa un anhelo en la evolución del derecho positivo mexicano y constituye una importante modificación al régimen jurídico-político de nuestro país. El juicio de amparo hoy se fortalece como un mecanismo de mayor trascendencia del derecho constitucional mexicano.
3. Establece un amplio abanico de posibilidades para que toda persona recurra al juicio de amparo, principalmente ante cualquier violación a los derechos humanos reconocidos y a las garantías otorgadas por la Constitución y contenidos en los tratados internacionales de los que México sea parte.
4. Se regula la figura del Amparo por omisión de la autoridad. Así, podrán interponer amparos cuando la autoridad viole de manera activa los derechos humanos y cuando las autoridades no cumplan cabalmente con sus responsabilidades en la materia.
5. El juicio de amparo extiende su radio de acción al permitir su uso en ejercicio del interés legítimo sin que sea requisito la acreditación de un interés directo; así, las personas podrán promover esta instancia frente a actos de autoridad.
6. Se genera la figura del Amparo Adhesivo, con el que se eliminan los diversos juicios que se provocaban o que se interponían para retardar el procedimiento.
7. Se elimina el requisito de la votación calificada en la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados para que una sentencia en contrario interrumpa la jurisprudencia.
8. Se enriquecen los supuestos en que se puede realizar jurisprudencia. Ahora podrá constituirse, además de reiteración o contradicción de tesis, por sustitución, dotando a los Plenos de Circuito de la facultad para substituir la jurisprudencia que por reiteración o contradicción hubiese sido establecida.
9. Se incorpora la jurisprudencia de los Plenos de Circuito para que vayan formando su propio esquema, que es la interpretación de la norma constitucional y el establecimiento de los criterios con los que se dota de certidumbre jurídica.
10. En congruencia con la reforma constitucional, se establece el procedimiento por el cual la Suprema Corte de Justicia, podrá declarar de manera general la inconstitucionalidad de una norma, excepto en materia fiscal.
De esta forma la resolución de un amparo beneficiará tanto al promoverte como a terceros afectados al declarar la inconstitucionalidad. Esta medida constituye uno de los mayores adelantos en nuestro derecho procesal constitucional.
11. Un punto a destacar es la suplencia en la deficiencia de la queja para todas aquellas personas que se encuentren en pobreza y marginación, y por lo tanto tengan una clara desventaja social.
12. Se da fin a los actos que han traído inseguridad en la tenencia de la tierra, abatiendo plazos interminables que no brindan certeza jurídica a núcleos ejidales o comunales, que se traducen en largos juicios con resoluciones que no se cumplen por parte de la autoridad.
13. Se amplía la protección del juicio de amparo, incorporando la protección de los derechos difusos, para atender la exigencia de derechos sociales que están consagrados en la Constitución; derechos ambientales que pueden ejercer, no sólo los individuos, sino también los pueblos, las comunidades y las organizaciones sociales.
14. Se fortalece la suspensión del acto reclamado, parte toral del juicio de garantías, al insertar en la Ley de Amparo la ponderación entre la apariencia del buen derecho frente a la nueva afectación del interés social.
15. Se avanza en la modernización del Poder Judicial Federal al establecer los juicios en línea y el uso de la firma electrónica.
16. Se crean los Plenos de Circuito, integrados por los miembros de los tribunales colegiados, quienes resolverán sobre contradicciones de tesis que se generan a su interior, lo que permitirá desahogar la carga trabajo de la Suprema Corte de Justicia.
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