Senado de la República

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El Senado  dio entrada en primera lectura al dictamen para expedir una nueva Ley de Amparo, que permitirá consolidar a esta figura como instrumento accesible al mayor número de personas, sencillo, eficaz y primordialmente garante de los derechos humanos de las personas.

Se trata de una reforma de gran trascendencia, en particular para la transformación del juicio de amparo, que responde a la necesidad de adecuarlo y revitalizarlo “para que se coloque de nuevo” a la vanguardia del sistema jurídico mexicano.

Las enmiendas que el pleno senatorial conoció en su sesión de este jueves son producto de un largo proceso de reflexión y consulta donde los aportes valiosos de litigantes, jueces, legisladores y juristas permitieron consolidar un texto que garantiza el acceso a la justicia y la efectividad en la tutela de los derechos básicos.

Ahora, mediante el juicio de amparo se protegerán de manera directa, además de las garantías que actualmente prevé la Constitución, los derechos humanos reconocidos por ésta, así como por los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.

Esta reforma integral  “y de gran calado” al juicio de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Carta Magna, también viene a fortalecer el papel del Poder Judicial y en específico el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el dictamen se destacan tres cambios fundamentales; afines a la lógica internacional, el primero de ellos se refiere a la ampliación del marco de protección en materia de derechos humanos, cuando únicamente se limitaba a las garantías individuales.

Con ello, el juicio de amparo se constituye en un medio más eficiente de control de las actuaciones de las autoridades públicas.

El segundo cambio constitucional importante tiene que ver con el interés o tipo de afectación que se requerirá para iniciar un juicio de amparo y obtener la protección de la justicia federal.

Ahora, una persona podrá acudir al juicio de amparo simplemente con demostrar que existe un derecho legítimo y no un interés jurídico.
La tercera reforma en la materia es la relativa a los efectos de las sentencias y su impostergable modificación, a fin de garantizar  el principio de supremacía constitucional, pero sobre todo el de igualdad ante la ley.

Para los senadores de las comisiones dictaminadoras, resultaba una injusticia la permanencia de normas inconstitucionales y su obligatoriedad para la inmensa mayoría de los gobernados, “sólo porque no promovieron un juicio de amparo, a pesar de haber sido declaradas inconstitucionales por nuestro máximo tribunal constitucional”.

En el dictamen se específica que la nueva ley acuerda que la promoción de un juicio de amparo podrá realizarse por escrito o vía electrónica, a través del uso de la Firma Electrónica.

Lo anterior, se resalta en el texto, servirá para consultar, enviar y recibir promociones, documentos, acuerdos, resoluciones, sentencias, comunicaciones y notificaciones oficiales relacionadas con los asuntos en competencia de los órganos jurisdiccionales, que producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

De esta manera, los órganos jurisdiccionales estarán obligados a integrar un expediente físico y paralelamente uno electrónico.   

El próximo martes el  dictamen será sometido  a la consideración del pleno del Senado para su discusión y, en su caso, aprobación.


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