Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-101

  • Se trata de que la población y el sector privado tengan conocimiento de los daños que pueden causar este tipo de productos a la salud pública, afirma.
  • El Estado debe garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

altLa senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó una iniciativa para establecer la obligación de que la Secretaría de Salud norme, revise y monitoree las bebidas azucaradas y alimentos no básicos que presenten elevados contenidos calóricos.
Se trata, explicó, de reformar la Ley General de Salud para que la población y el sector privado tengan conocimiento de los daños que pueden causar este tipo de productos a la salud pública y, en todo caso, determinar de manera inmediata las cantidades aceptables por los organismos nacionales e internacionales para que éstos se puedan consumir.
En la iniciativa, que se turnó a las comisiones de Salud y Estudios Legislativos, Gastélum Bajo destacó que en México se ha tenido una constante preocupación garantizar la calidad de la salud, así como el derecho a la educación alimentaria.
Sin embargo, acotó, se requiere reforzar las acciones que ya se encuentran estipuladas en la Ley y enfatizar que la alimentación no sólo implica satisfacer una necesidad fisiológica, sino buscar que la sociedad, por medio de una nutrición adecuada, tenga una salud adecuada.
Refirió que en el artículo 4 de la Constitución Política se establece que el Estado debe garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Consideró que este derecho se consolida cuando niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, mujeres y hombres tengan acceso económico para atender satisfactoriamente su alimentación, por lo que los tres niveles de gobierno deben asegurarse de que las personas cuenten con las facilidades necesarias para que se provean adecuadamente los alimentos.

0-0-0

Calendario

Julio 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31 1 2 3 4