Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-096

  • La falta de respeto a los derechos de los indígenas constituyen un severo obstáculo para su desarrollo integral y sustentable.
  • Las instituciones encargadas de procurar, impartir y administrar justicia, no cuentan con las capacidades necesarias para hacer efectivos los derechos de la población indígena.

altLa senadora de Nueva Alianza, Mónica Arriola Gordillo, propuso reformar el inciso h) de la fracción XXVIII del artículo 123 de la Constitución, a efecto de establecer que cuando un trabajador pertenezca a comunidades de un pueblo indígena, sean nulas todas aquellas estipulaciones y condiciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado en la Carta Magna a favor de los obreros.
La iniciativa busca resguardar a las comunidades indígenas como grupos marginados y desprotegidos --que sufren de la mayor pobreza en el país y de una segregación importante-- mediante una protección jurídica, preferente y exclusiva de su trabajo como función orgánica y social.
Arriola Gordillo dijo que se debe evitar lesionar las relaciones laborales, donde una persona pueda explotar la ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obteniendo un lucro desproporcionado.
“Solicitamos que se ubiquen en la perspectiva adecuada las condiciones en la que las dos partes de la relación laboral negocian el contrato o el convenio de terminación del mismo, cuando se trata de una persona indígena”, expresó la senadora.
Señaló que en la mayor parte de los casos en los que un indígena acude a demandar justicia del Estado no conoce sus derechos, normas y procedimientos y ve desestimadas sus denuncias o demandas, por la incapacidad de expresarse correctamente. Además, dentro de los procedimientos se realizan actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales sin el auxilio de traductores o intérpretes.
Refirió que en los municipios de México con más de 30 por ciento de población indígena existen más de seis mil núcleos agrarios; y de los 11.3 millones de hectáreas rústicas de propiedad social ubicadas en 481 municipios con población indígena, los ejidos regularizados abarcan apenas una superficie de 3.8 millones de hectáreas y las comunidades certificadas de 616 mil hectáreas, esto es sólo 32 por ciento de la superficie de propiedad social.
Destacó que la población indígena enfrenta serios obstáculos para acceder a la jurisdicción del Estado y existen prácticas de exclusión y discriminación en los ámbitos de la justicia penal, agraria, laboral, civil y mercantil.
En este sentido, señaló que el Poder Judicial Federal, los Tribunales Agrarios y las Juntas de Conciliación y Arbitraje no cuentan con mecanismos que les permitan identificar y sistematizar información en torno a los asuntos judiciales que, en las diferentes materias, afectan la esfera de derechos de los indígenas.
En general, las instituciones encargadas de procurar, impartir y administrar justicia, no cuentan con las capacidades institucionales necesarias para hacer efectivos los derechos de la población indígena, por lo que es necesario continuar trabajando para que se les reconozca como sujetos de derecho, con personalidad jurídica, con derechos territoriales y representación política, puntualizó.
El documento se envió a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Segunda.

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