Senado de la República

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El Senado de la República reformó la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a fin de  actualizar, por lo menos cada cinco años, el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, que relaciona de manera sistematizada los datos estadísticos de los bienes y servicios ambientales.

Además, los legisladores acordaron que dicho Inventario se enfoque más en las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático para que se elaboren programas y estrategias de adaptación y mitigación a este fenómeno

En la minuta aprobada por el pleno, se señala que en los últimos años los fenómenos climáticos han afectado una gran variedad de ecosistemas debido principalmente por el aumento y disminución notable de la temperatura del planeta.

Indica que también los terrenos agrícolas se ven afectados por el cambio climático, por lo que la producción de alimentos es dañada.

Ante este panorama, los senadores consideraron impostergable la recuperación de los ecosistemas en todo el territorio nacional, por lo que es necesario contar con datos e información suficientes para conocer en primer término la degradación forestal y los cambios del suelo.

Lo anterior, a efecto de contar con elementos suficientes para establecer políticas públicas para la recuperación de las aéreas afectadas por los fenómenos climáticos.

Debemos establecer elementos preventivos para que los ecosistemas se afecten lo menos posible y de esta forma recuperar, de manera paulatina, el estado natural de toda zona y terreno con vegetación, puntualizaron.

La reforma a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Establecer multas mínimas y máximas en tráfico de vegetales

Posteriormente, el pleno senatorial modificó la Ley Federal de Sanidad Vegetal, a efecto de establecer multas mínimas y máximas, que van desde uno hasta mil quinientos días multa o penas de dos a siete años, a quien ostente un vegetal, sus productos o subproductos si contar con la certificación de la autoridad competente.

En la minuta se específica que el artículo 22 de la Constitución prohíbe la multa excesiva, por lo que esta reforma determina un parámetro mínimo y uno máximo, que darán margen al juzgador de considerar la gravedad del ilícito y grado de culpabilidad.

El documento se canalizó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. 


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