Número- 1121
- La iniciativa del Ejecutivo federal se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
- Busca que entidades federativas y municipios se conduzcan bajo criterios y reglas que aseguren una gestión responsable y equilibrada de sus finanzas públicas.
La Comisión Permanente recibió la iniciativa del Ejecutivo federal para expedir la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, a fin de que estos niveles de gobierno se conduzcan bajo criterios y reglas que aseguren una gestión responsable y equilibrada de sus finanzas públicas.
El documento, que se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, también propone reformar las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.
Se trata, destaca el proyecto, de reglamentar la reforma constitucional que en esta materia se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de este año, con el propósito de generar condiciones favorables para el crecimiento económico y la estabilidad financiera.
Para cumplir estos objetivos se plantean reglas de disciplina financiera que promuevan el sano desarrollo de las finanzas públicas; un Sistema de Alertas para la detección oportuna del riesgo en el endeudamiento de los entes públicos; y la contratación de financiamientos y obligaciones bajo principios de transparencia y eficiencia.
Además, se sugiere una deuda estatal garantizada, a través de la cual la Federación otorgará su aval con el único objetivo de apoyar a los estados y los municipios para reducir la tasa de interés de sus créditos, a cambio de generar convenios de disciplina financiera; así como un registro público único para inscribir la totalidad de las obligaciones de los gobiernos locales.
En la iniciativa también se destaca que, a pesar de no presentar un riesgo sistémico y de haberse contenido el ritmo de crecimiento de la deuda en los últimos años, se ha observado que algunas entidades federativas y municipios presentan un alto nivel de endeudamiento.
Por ello, el Constituyente Permanente consideró impostergable atender la problemática con un enfoque integral; es decir, no sólo tomando en cuenta la coyuntura de dichas entidades, sino realizando una reforma de fondo que promueva de manera definitiva la sostenibilidad de las finanzas públicas.
El proyecto sugiere, entre otros puntos, que las entidades federativas, municipios y entes públicos administren sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
Asimismo, deberán generar balances presupuestarios sostenibles, es decir, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. El financiamiento que, en su caso, se contrate para el cálculo del balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del techo de financiamiento.
Las entidades federativas deberán considerar en sus correspondientes presupuestos de egresos las previsiones de gasto necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-Privada, celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.
En materia de subsidios se deberá identificar la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento.
La iniciativa también propone que los entes públicos no puedan contraer, directa o indirectamente, financiamientos u obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Precisa que sólo se podrán contraer obligaciones o financiamiento cuando se destinen a inversiones públicas productivas o a refinanciamiento o reestructura.
En materia de sanciones, propone que los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la hacienda de las entidades federativas o de los municipios sean responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones generales aplicables.
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