Número-1119
- ONG´s piden que nueva norma erradique deficiencias en el CEAV y PGR, así como atienda desaparición de migrantes.
- Especialistas consideran que el delito sea imprescriptible, se cree el registro nacional de víctimas y unidades especializadas en la materia.
La Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República coincidió con las organizaciones de la sociedad civil en que la nueva ley de desaparición forzada deberá contener las herramientas necesarias para que su aplicación sea a nivel nacional y, por ende, sea obligatoria para los Poderes de la Unión --Ejecutivo, Legislativo y Judicial-- y los tres órdenes de gobierno.
Durante la Audiencia Pública con organizaciones de la sociedad civil y especialistas, la presidenta de la Comisión, senadora Angélica de la Peña Gómez, resaltó la importancia de estas audiencias públicas cuyo objetivo es que México cumpla con su responsabilidad de garantizar la justicia plena frente a la desaparición forzada, delito --reconoció-- que no se había visibilizado en toda su magnitud y trascendencia.
Recordó que la desaparición forzada sólo se concebía como “una característica del sexenio pasado”, pero ahora se admite como un problema que se registra en todo el país, por lo que la legislación debe tener una perspectiva nacional “a la que se deberán apegar irrestrictamente los Poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno”.
Por tanto, la nueva ley habrá de unificar las herramientas jurídicas y penales a nivel nacional, donde se incluyan protocolos para las autoridades policiacas y de investigación; habrá de diferenciarse la desaparición forzada cometida por agentes del Estado de la realizada por particulares, es decir, la delincuencia organizada y, en consecuencia, establecer su relación con otros ilícitos, como la tortura y otros tratos degradantes,
Apuntó que actualmente existen tres propuestas de ley sobre desaparición forzada, de los senadores Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional; Roberto Gil Zuarth, del Partido Acción Nacional; y de la propia Angélica de la Peña, del Partido de la Revolución Democrática, además de que se prevé que el Ejecutivo federal presente su iniciativa, con carácter de preferente.
Santiago Corcuera Cabezut y Carlos Ríos Espinosa, integrante del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y consultor de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, respectivamente, coinciden en que deben establecerse dos tipos penales: desaparición forzada cometida por la delincuencia y la perpetrada por agentes de gobierno y “particulares que actúen en coordinación” con autoridades, para evitar que se diluya la responsabilidad del Estado, cuando se involucre en estos ilícitos.
Se pronunciaron por establecer incentivos procesales, conceder atenuantes a personas que proporcionen información sobre el paradero de víctimas, e incluso a favor de quienes ya hayan sido sentenciados y puedan disminuir su condena. Esto con el fin de atender el clamor de los familiares, que se busque a las víctimas con vida, y se erradique la práctica de que únicamente se proceda a la búsqueda de los delincuentes.
Otro tema fundamental, agregaron en exposiciones por separado, es reconocer la personalidad jurídica de la víctima y declararse como “ausente por desaparición”, a fin de eliminar la grave carga a su familia respecto a la imposibilidad de acceder a los bienes o de enfrentar la presión por créditos u otros adeudos.
Ríos Espinosa expuso la necesidad de que el Senado revise otras leyes, como la General de Víctimas, de Seguridad Pública, de la Policía Federal, y la de Extinción de Dominio y Migración, a fin de que estas vayan en concordancia con la nueva norma y sea eficaz la atención a las víctimas.
Se pronunció por derogar la ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas., para incluir el tema como un capítulo especial en la ley; y concentrar los registros que se realizan a nivel nacional y local, para evitar el problema de la migración de información y la pérdida de datos fundamentales para hallar a personas desaparecidas.
Incluso, agregó, es necesario modificar la Ley General de Salud, para derogar la autorización de cremar los cuerpos de personas no identificadas, pues esto transgrede el derecho de las familias de contar con el máximo de posibilidades de localizar a su familiar desaparecido.
Juan Carlos Gutiérrez Contreras, de I(DH)EAS, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, llamó al Senado a evitar que al construir la nueva norma se confunda con el secuestro, pues si bien este delito es grave no tiene los alcances de la desaparición forzada que, de ser cometida por agentes del Estado, no tiene como fin un intercambio de dinero, pues tiene motivaciones políticas, e incluso puede constituirse como un crimen de lesa humanidad.
La desaparición forzada por agentes del Estado, subrayó, “se comete con dolo, tiene una intención especial”, por lo que la ley debe investigar la cadena de mando y sancionar la responsabilidad del superior jerárquico que dé la orden de “levantar” a una persona, ya sea de una corporación policiaca o de las Fuerzas Armadas; esto sin que reste responsabilidad al agente que incurra en una detención arbitraria, “ningún funcionario puede alegar que no cometió delito, porque sólo cumplió una orden”.
Solicitó establecer con claridad la responsabilidad de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), pues esta instancia se niega a trabajar en coordinación con las comisiones estatales y “cierra las puertas” a víctimas de los estados donde no existen este tipo de respaldos, bajo el argumento de que sólo atiende casos cometidos por funcionarios federales.
Esto es una “tergiversación errada de la Ley General de Víctimas que en el artículo o 79 dice textualmente que la CEAV tendrá competencia para atender a las víctimas del ámbito nacional, cuando las entidades estatales no actúen pasados 30 días”.
Naidin Reyes Maldonado, del Comité “Hasta Encontrarlos” y Samuel Kenny, de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, en sus respectivas exposiciones reprocharon que actualmente no se incluya la desaparición de migrantes y las autoridades se limiten a clasificarla como secuestro.
Esto pese al hallazgo de decenas de fosas clandestinas en diversas entidades en las que se encontraron muertos decenas de migrantes, con indicios de la participación del crimen organizado y autoridades; por su parte, la Procuraduría General de la República (PGR) reporta que en dos periodos diferentes de seis meses se ha registrado el “secuestro” de más de 20 mil migrantes.
Se pronunciaron porque se establezca una coordinación con otros países, e incluso que se abran espacios de la PGR en embajadas, a fin de dar atención a la demanda de familiares de desaparecidos.
Samuel Kenny hizo énfasis en la necesidad de asignar recursos suficientes para que sea efectiva la nueva ley, pues actualmente se registran severas deficiencias: la Plataforma México y las clínicas y hospitales del Sector Salud carecen de sistemas básicos para la identificación de personas desaparecidas o no identificadas, como sus fotografías; cuando se sabe que este mecanismo permite que en Estados Unidos se localice al 95 por ciento de los emigrantes no localizados.
En cuanto a la PGR, esta cuenta con 20 mil restos por identificar, pero sólo cuenta con 16 antropólogos y en el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), no cuenta con registro alguno de las fosas clandestinas localizadas, ni hay un plan de búsqueda de las autoridades para hacer una búsqueda nacional de este tipo de sepulturas.
Isabel Claudia Martínez Álvarez, del Instituto para la Seguridad y Democracia (Insyde), hizo hincapié en que se debe tipificar la tortura y las detenciones arbitrarias junto con la nulidad de prueba, pues sólo de esta forma será posible combatir eficazmente la desaparición forzadas de personas que son inculpadas por un delito que no cometieron.
Si no detenemos las detenciones arbitrarias, no se detendrán casos de tortura, advirtió al considerar que se debe de incluir la perspectiva de género, a fin de que se efectúe un análisis diferenciado de las causas de desaparición de mujeres y su relación con otros delitos, como trata de personas.
A su vez, José Antonio Guevara Bermúdez de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, consideró importante que la ley establezca mecanismos para reducir la discrecionalidad de las instituciones investigadoras, crear unidades especializadas, contemplar todas las formas y autorías del delito, y que éste sea imprescriptible por ser violaciones graves a los derechos humanos.
En cuanto a la distribución de competencias, las autoridades federales deben conocer del delito, aun cuando se haya cometido en el orden local, y considerar atenuantes de responsabilidad penal para aquellos que hayan estado involucrados en la desaparición para la localización de las personas.
Por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C., Daniela Aguirre Luna, resaltó que la ley debe contener los más altos estándares en materia de desaparición forzada y entre sus prioridades debe estar la localización con vida de la persona desaparecida o, en su caso, la recuperación e identificación de cuerpos y su entrega a los familiares.
Además, dar un plazo sobre las primeras diligencias, la solicitud de videograbaciones, y pedir a las empresas de telecomunicaciones los datos del teléfono de la víctima, que contengan todo lo relacionado a su paradero; y en la ley no se debe especificar un plazo para iniciar la averiguación, ésta debe ser inmediata al hecho.
Del Centro de Análisis e Investigación Fundar, Andrés Díaz Hernández, resaltó la importancia de propiciar condiciones de denuncia pues, de acuerdo con cifras oficiales, hay 24 mil desapariciones forzadas durante los últimos años en México; sin embargo eso sólo representa el 10 por ciento del delito, ante las reducidas condiciones para presentar las denuncias.
Mónica Oehler, de Amnistía Internacional, consideró que la ley no debe tener el carácter preferente, ya que se reduce el tiempo para su análisis e integración, puesto que ésta tiene un plazo reducido para su aprobación; en ésta debe permanecer el concepto de “desaparición forzada” y no el de “personas no localizadas”.
Dicho ordenamiento, dijo, debe contemplar la participación de los familiares en la investigación, pero no como una obligación; que se tenga un mecanismo de búsqueda el cual cuente con recursos financiero, de inteligencia, humanos, cruce de datos y obligaciones de transparencia.
Aunado a ello, ésta debe precisar la responsabilidad de superiores por medio de órdenes de desaparición para que no sea la primera persona desde el orden jerárquico más bajo la responsable del delito. “Se requieren medidas para incentivar las denuncie, que no gane la corrupción y que se pueda denunciar sin ser revictimizados”, agregó.
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