Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1021

  • En el Foro “Extinción de dominio” propusieron deslindar ambos procesos y dar autonomía a este recurso jurídico.
  • Hace falta armonizar las normas constitucionales, la idiosincrasia y la tradición jurídica con esta nueva herramienta jurídica.

La extinción de dominio en México no ha sido relevante y no ha tenido éxito porque depende de los procesos en materia penal, por lo que deben hacerse modificaciones a la ley para que haya eficacia en su aplicación, coincidieron expertos en la materia durante la mesa de análisis “Experiencias exitosas” del foro “Extinción de dominio”.
Óscar Torres Mercado, juez décimo octavo de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, señaló que en el país hay una dependencia absoluta a la averiguación previa: si no existe ésta, no puede aplicarse la extinción de dominio a los bienes de la delincuencia organizada.
La dependencia a la materia penal ha impedido que la extinción de dominio tenga éxito en México. Es decir, se realizan dos procesos, uno penal y el de extinción, pero si no se comprueba el primero, la extinción de dominio no procede; por ello, esta figura no ha sido relevante, dijo Torres Mercado.
Para que esta herramienta jurídica obtenga resultados, se debe separar la extinción de dominio de la materia penal; que sea aplicada por una institución autónoma, con sus propios organismos capacitados para investigar; con partes, procedimiento, valoración de pruebas, sentencia y recursos propios, más un apartado de cooperación internacional, propuso.
Por su parte, Julio Ospino Gutiérrez, fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de Colombia, señaló que para que la extinción de dominio obtenga resultados, la debe aplicar personal con el perfil correcto y con capacitación constante.
Aunado a ello, se debe garantizar la permanencia a quienes cumplan con estos dos requisitos, mediante la carrera judicial o administrativa; ya que sin ella es imposible que aborden casos con un mínimo de eficacia.
Hace falta armonizar las normas constitucionales, la idiosincrasia y la tradición jurídica con esta nueva figura jurídica, que ha demostrado ser poderosa para combatir la delincuencia organizada, sin lugar a dudas, dijo.
Se tienen que hacer ajustes legislativos, de orden legal o constitucional según sea necesario, porque aunque se diga que la extinción de dominio es autónoma no lo es, debido a que no se puede aplicar si no hay sentencia en el proceso penal, determinó.
Mark Lester, fiscal federal de los Estados Unidos, detalló que en su país existen tres tipos de decomisos: administrativo, jurídico criminal y jurídico civil, éste último es la extinción de dominio; pero explicó que primero se realiza un juicio en contra de la persona y después por los bienes, no como en México donde son simultáneos.
Detalló que el año pasado, Estados Unidos compartió 425 millones de dólares con diferentes grupos de policía y agencias que no pertenecen al Departamento de Justicia; y otros 8 millones de dólares con diferentes países con los que cooperaron en diversos casos.
Al exponer el caso de Guatemala, la jueza Ana Isabel Guerra Jordán indicó que de 2011 a la fecha se han recibido en ese país 270 casos de extinción de dominio, de los cuales, 221 han obtenido sentencia y se extinguió a favor del Estado guatemalteco 27 millones 641 mil 220 dólares.
Del mismo modo, dijo que ese país centroamericano ha obtenido 114 vehículos, tres avionetas, 39 inmuebles y 51 armas de fuego, los cuales están al servicio del gobierno de Guatemala en el combate al crimen organizado.
Pedro Oriol Avella Franco, magistrado de la Sala de Extinción de Dominio, Lavado de Activos y Enriquecimiento Ilícito de Bogotá, manifestó que en Colombia se han decomisado más de 201 millones de dólares en bienes a partir de la aplicación de esta figura jurídica.

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