Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-726

  • Es fundamental garantizar el desarrollo integral de la niñez mexicana.
  • Dispone nuevas medidas para proteger a mayores de 15 años que laboran.

Es fundamental garantizar el desarrollo integral de la niñez mexicana y evitar que los menores no se encuentren expuestos a riesgos que puedan deteriorar o dañar su integridad física y emocional, especialmente en labores peligrosas como trabajos nocturnos, industriales o en minas.
Por ello, el Senado de la República aprobó, el pasado 30 de abril, una minuta que reforma la Ley Federal el Trabajo, la cual prohíbe que los niños menores de 15 años de edad sean utilizados para cualquier tipo de empleo y los mayores a esta edad pueden prestar sus servicios con ciertas limitaciones.
Los senadores dieron su respaldo a esta reforma que armoniza el marco jurídico nacional con convenios internacionales en la materia, relativos a los trabajos peligrosos e insalubres en los que está prohibida la utilización de menores de edad.
El documento establece que los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y, a falta de ellos, será del sindicato al que pertenezcan, la Junta de Conciliación y Arbitraje, el inspector del trabajo o la autoridad política competente quien lo autorice.
Además, los menores de 18 años tendrán la posibilidad de desarrollar labores siempre que quede plenamente garantizada la protección a su salud, seguridad y moralidad y hayan recibido una instrucción o formación adecuada en la actividad correspondiente.
Solo podrá permitirse la contratación de adolescentes en este rango de edad para empleos debidamente calificados por la Junta de Conciliación y Arbitraje o de la Inspección del Trabajo.
Del mismo modo, se prohíbe a los menores de 18 años emplearse en labores peligrosas o insalubres como trabajos nocturnos, industriales o en minas.
Asimismo, queda prohibido el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar, en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.
Cuando los menores de 18 años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, estos tendrán la obligación de respetar y proteger sus derechos humanos y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.
El documento señala que la razón de fondo para no emplear a menores de 18 años en determinadas actividades, no implica una cuestión de discapacidad física, sino que es una medida de protección para los adolescentes.
Los senadores subrayan que se trata de asegurar a este sector de la población la plenitud del desarrollo de sus facultades físicas, mentales y la conclusión de su educación obligatoria.
El proyecto de decreto se remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

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