Número-578
- Plantear la reciprocidad internacional en la competitividad de sectores productivos y del desarrollo social, abona al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
- La propuesta se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos Primera.
Prever la reciprocidad internacional en materia ambiental podría constituir un paso más hacia el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la educación y conocimiento para la sustentabilidad ambiental.
Así lo señaló el senador Luis Fernando Salazar Fernández, del Partido Acción Nacional, al presentar una propuesta de reforma a las leyes General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, General de Cambio Climático, y Federal de Metrología y Normalización, en materia de reciprocidad internacional ambiental.
En México dijo, se ha legislado a favor de desincentivar que diversas industrias y sus productos emitan contaminantes a la atmósfera. No obstante, muchas disposiciones medioambientales nacionales no han previsto exigir su cumplimiento a los productos que se importan de otros países y que ingresan al mercado mexicano para la actividad productiva nacional.
Estas acciones, añadió, reducen el avance que en materia de cuidado al medio ambiente se puede lograr, al imponer obligaciones al sector industrial, que genera la mayor cantidad de emisiones de carbono, y que no se han sumado a compromisos internacionales en la materia.
En este contexto, Salazar Fernández advirtió de la necesidad de establecer, con base en el principio de reciprocidad internacional en materia ambiental, que los productos que entren al territorio nacional y no cumplan con los estándares ambientales para la comercialización de productos manufacturados, reciban un trato distinto a las importaciones que sí cumplen con las normas oficiales mexicanas que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Al respecto, plantea que no podrá otorgarse la autorización para importar productos manufacturados no electrodomésticos --provenientes de países sin regulaciones equivalentes a las derivadas de convenios o acuerdos internacionales en materia ambiental, y que no tengan suscrito un TLC con México-- en caso de que no cumplan con los estándares ambientales de las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Lo anterior, con el propósito de que la sustentabilidad ambiental pueda convertirse en un eje transversal de las políticas públicas y se implementen las medidas necesarias para que todos los proyectos, especialmente del sector productivo, sean compatibles con la protección del medio ambiente.
Además, prevé que el Ejecutivo federal asegure que convenios o acuerdos internacionales establecidos, y la regulación en materia ambiental --aplicable a materias primas, productos, residuos y sus correspondientes procesos de transformación-- se cumplan en las transacciones derivadas del comercio internacional.
Por otra parte, establece que la Secretaría de Economía deberá regular la equidad en las transacciones comerciales internacionales de recursos naturales y manufacturas, tanto para productos como para procesos de transformación, así como emitir las normas ambientales necesarias.
En el caso de no existir norma oficial mexicana, las dependencias competentes deberán requerir que los productos o servicios a importarse cumplan con las normas mexicanas o internacionales que les apliquen a los productores nacionales, y cuando en otro país requieran el cumplimiento de normas o estándares a los productos mexicanos, las autoridades nacionales solicitarán que los productos a importarse cumplan las normas oficiales mexicanas.
La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Primera.
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