Número. 569
- La iniciativa busca inhibir esta conducta y en su caso investigarla y sancionarla.
- Se establece la tipificación del delito de desaparición forzada como autónomo.
La propuesta busca inhibir esta conducta y, en su caso, investigarla y sancionarla, así como crear el Registro Nacional de Perfiles Genéticos de Víctimas del Delito de Desapariciones Forzadas y sus Familiares.
Atendiendo las recomendaciones de organismos internacionales, se establece la tipificación del delito de desaparición forzada como autónomo y se plantean sanciones que van desde dos hasta 60 años de prisión a quien conozca de un caso de desaparición forzada y no lo denuncie.
Se crea el proceso para la emisión de una Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas y, a partir de ella, proceder a la investigación inmediata de un caso de desaparición forzada hasta su resolución y el castigo a los responsables.
Quien cometa el delito de desaparición forzada no tendrá derecho a conmutar la pena, a la concesión de la remisión parcial de la pena, a tratamientos preliberatorios, libertad preparatoria o cualesquiera otros beneficios que las leyes respectivas concedan a los sentenciados.
Se obliga a que las autoridades, de los diferentes órdenes de gobierno, brinden medidas de protección y asistencia a las víctimas, testigos y personas que sean afectadas por la comisión del delito de desaparición forzada, en plena concordancia con ordenamientos como la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal y la Ley General de Víctimas.
Una ley como ésta, dijo, es una oportunidad para dar una respuesta contundente del Estado mexicano a un fenómeno que no puede tener cabida, concluyó el senador del Partido Revolucionario Institucional.
La iniciativa se envió a las comisiones unidas de Justicia, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.
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