Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-562

  • Las fuerzas armadas deben estar sujetas a los principios y normas aceptadas en un Estado democrático de derecho, Julio Ríos Figueroa, investigador del CIDE.
  • Conveniente explorar y fortalecer la protección de los derechos político-electorales, Eduardo Castellanos, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

El principio de supremacía constitucional en materia electoral, el juicio para proteger derechos político-electorales de los ciudadanos y el juicio de revisión constitucional fueron algunos temas abordados por investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), como parte del seminario “La Constitución, análisis rumbo a su centenario”.
En torno a las decisiones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado respecto a las Fuerzas Armadas, el investigador del CIDE, Julio Ríos Figueroa, expuso que el tema se enmarca en lo que se puede llamar “el dilema constitucional de las Fuerzas Armadas”.
Es decir, existe la necesidad de tener Fuerzas Armadas eficaces, fuertes y disciplinadas para proteger la seguridad e integridad de la Nación; pero al mismo tiempo que estén sujetas a principios y normas aceptados dentro de un Estado democrático de derecho.
El dilema, apuntó, es cómo lograr encausarlas dentro de los límites del derecho.
Aseveró que en situaciones de crisis de seguridad interna, donde participen las Fuerzas Armadas, las cortes constitucionales no pueden ni deben hacer nada, pues los jueces no son los actores políticos adecuados para intervenir en estas crisis que son inherentemente políticas.
Lo que sí pueden hacer los jueces, precisó, es limitar las acciones del poder político del Estado de los encargados de aplicar la fuerza. Las cortes, concluyó, deben ayudar tanto al gobierno civil como a las Fuerzas Armadas a encausar su acción dentro de los límites del Estado democrático de derecho.
Imer Benjamín Flores Mendoza, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, expuso que si se habla de Constitución se debe hablar de supremacía constitucional y de mecanismos para hacer efectivo ese concepto.
Precisó que al único que le corresponde resolver sobre control de constitucionalidad es al Poder Judicial Federal.
Señaló además que la facultad para declarar la inconstitucionalidad de una norma corresponde a la Suprema Corte, aunque indicó que la posibilidad de desaplicar normas consideradas contrarias a la Constitución, también deben ser entendidas por otros órganos del tribunal del poder federal de la nación.
Eduardo Castellanos Hernández, también del Instituto de Investigaciones de la UNAM, consideró que el principal desafío para el desarrollo del control judicial en materia electoral, de manera paradójica, radica fuera del andamiaje normativo y de lo institucional, estrictamente electoral.
Aseveró que en México, durante un largo periodo, los derechos político-electorales, no fueron considerados derechos humanos, pero una vez que lo han sido, es conveniente que explorar y fortalecer todas las vías para garantizar su protección.
Enfatizó que la tríada derechos humanos, Estado de derecho y democracia plantea dilemas doctrinales y políticos, primero entre democracia y constitución y el dilema entre el derecho y representación política.

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