Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-485

  • Además, revisará reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, sobre el respeto a sus derechos y la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.
  • Por otra parte, estudiará sanciones a quienes violenten la ley y de manera dolosa explote diversas especies marinas, dentro o fuera de los periodos de veda.

Las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda, analizarán la minuta enviada por la Cámara de Diputados, por la que se reforma el artículo 50 de la Ley de Aviación Civil, respecto de las personas con discapacidad que viajan en transporte aéreo nacional.
El proyecto de decreto plantea que en los servicios de transporte por avión, los pasajeros con alguna discapacidad tengan derecho a trasladar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre que haga uso de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta.
La minuta se turnó a las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda.
La Cámara de Diputados también remitió para su análisis la minuta que reforma el artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuya finalidad es que la Secretaría de Educación Pública garantice la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos de este sector poblacional en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos.
Relacionado con la misma Ley, la colegisladora envió minuta por la que reforma los artículos 10 y 14, a fin de introducir como objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, el impulso y fomento de la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica. Asimismo, plantea que las autoridades competentes de la federación, entidades federativas y municipios concurran para promover la creación de estos centros.
Ambos proyectos de reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se turnaron a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Primera.
Adicionalmente, la Cámara de Diputados remitió la minuta por la que se reforma la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, para establecer penas de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a tres mil días multa a quien ilícitamente y de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie camarón, erizo de mar, almeja generosa y pepino de mar, dentro o fuera de los periodos de veda.
Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la ley, respecto a que quien lo cometa no cuente con la autorización correspondiente, lo haga en cantidades que excedan los 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que refiere se cometan por una asociación delictuosa.
La minuta se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.

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