Número. 470
- De dictar sentencia condenatoria al presidente, el juez solicitará al Congreso la destitución del titular del ejecutivo Federal.
- En el proceso penal, la Cámara de Diputados será cámara de origen y la de Senadores la cámara revisora.
El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en voz del senador Armando Ríos Píter, propuso cambios a los artículos 61, 108, 111 y 112 de la Constitución para eliminar el fuero al Presidente de la República por traición a la patria y delitos graves del orden común.
La iniciativa, precisó, propone desarrollar un instrumento constitucional moderno, que preserve la sustancia de la protección frente a toda persecución política, al mismo tiempo que permita el procesamiento y sanción de los servidores públicos que incurran en conductas delictivas.
Se propone un sistema en el que, de existir un hecho delictivo en el que incurra el Presidente de la República, pueda ser sometido a proceso penal ante un juez competente. En caso de que el juzgador penal dicte sentencia condenatoria, pedirá al Congreso de la Unión que destituya a este alto funcionario.
Para ello, la Cámara de Diputados será Cámara de origen y la de Senadores la Cámara revisora de este proceso judicial.
El senador Ríos Píter precisó que el proyecto aborda específicamente el fuero del Presidente de la República, por ser un servidor público que está protegido por una inmunidad prácticamente absoluta, y en caso de actuar de manera irregular, puede causar un daño severo a las instituciones democráticas.
El perredista señaló que este esquema permitirá proteger la función que ejerce el Presidente, en tanto se substancia el proceso penal, y por otro lado, evitará que la comisión de hechos probablemente delictuosos queden al margen de la justicia, sin importar el funcionario que haya incurrido en ellos.
La propuesta de modificación constitucional, argumentó, va encaminada a consolidar los esfuerzos del Poder Legislativo y, particularmente, para combatir la corrupción que aqueja al Estado.
El senador agregó que el fuero es una figura obsoleta, ya que su aplicación es más bien de un mecanismo de impunidad de algunos funcionarios, que una forma eficiente de protección de los servidores públicos frente a la persecución política y la represión autoritaria.
Por ello, dijo, el fuero es considerado por los ciudadanos una cobertura de impunidad que permite a algunos servidores públicos realizar prácticas de corrupción sin riesgo de persecución ni sanción penal.
El proyecto de decreto, que reforma los artículos 61, 108, 111 y 112 de la Constitución Política, en materia de fuero constitucional y responsabilidades de los servidores públicos, fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera.
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