Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

  • A escala internacional se toma en cuenta esta condición; sin embargo en México no hay delimitación alguna para decretarla.
  • Los responsables de delitos como tortura, ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas no podrían recibirla.

A lo largo de la historia de México se han expedido diversas leyes de amnistía, todas ellas con una función principalmente política; sin embargo, es importante establecer límites para concederla, y negarla cuando los delitos comprendan violaciones graves a los derechos humanos, determinaron varias senadoras de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México.


La amnistía –que por sus elementos etimológicos, es el olvido de un delito político-- imposibilita el enjuiciamiento penal o incluso civil y anula la responsabilidad jurídica; se contempla en el artículo 92 del Código Penal Federal, y se faculta sólo al Congreso de la Unión para concederla, mediante una ley de amnistía, según el artículo 73 de la Constitución; no obstante, no hay limitación alguna para decretarla.
Por ello, las senadoras Cristina Díaz Salazar, Diva Gastélum Bajo, Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora y María Elena Barrera Tapia, propusieron una iniciativa para reformar el artículo constitucional en su fracción XXII, para que el Congreso no decrete leyes de amnistía cuando se encuentren acreditadas ante la autoridad, violaciones graves a derechos humanos.
La propuesta señala que es importante evitar que en estos casos los perpetradores queden amparados en una ley de esta naturaleza, porque la protección de los derechos humanos es una obligación del Estado mexicano. Además, en ciertos casos se otorga porque se tiene la idea equivocada de que los procesos penales van en contra de la paz y la reconciliación.
Las senadoras estiman que una amnistía debe darse mediante un proceso que atienda escrupulosamente las violaciones a derechos humanos, y garantice a las víctimas las reparaciones necesarias. A escala internacional, las amnistías se rigen por un conjunto de normas que las delimitan de manera específica sobre a qué delitos se pueden otorgar.
Especifican que los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos o de crímenes de guerra, no se pueden limitar ni se pueden obstaculizar sus derechos, además de que la sociedad tiene derecho a conocer la verdad acerca de esas violaciones.
En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determina que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, para delitos tales como la tortura, ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En la iniciativa de reforma, las senadoras apuntan que la impunidad o amnistía para estos crímenes es impermisible bajo los estándares internacionales y para cualquier nación democrática, como lo es México, de ahí la importancia de limitar las amnistías que puede otorgar el Congreso de la Unión.
La iniciativa propuesta por las senadoras fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Primera.
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