Número. 402
- El procedimiento de búsqueda para las personas desaparecidas, se realizará en las primeras 72 horas siguientes a la realización del hecho.
- La propuesta de ley se constituye por 60 artículos, y determina las bases de coordinación y distribución de competencias entre los órdenes de gobierno.
Explicó que el proyecto, que se compone de 60 artículos, determina las bases de coordinación y distribución de competencias entre los distintos órdenes de gobierno para prevenir, investigar y sancionar los delitos de desaparición de personas.
Además, las autoridades federales y locales deberán coordinarse para garantizar la prevención, investigación y sanción de la desaparición forzada e involuntaria de personas.
En la iniciativa, se propone que las procuradurías o fiscalías de la Federación y de las entidades deberán crear y operar unidades especiales para investigar estas conductas, y contarán con Ministerios Públicos y policías especializados.
Establece un Registro Nacional de Datos de Personas Detenidas cuyo propósito es organizar y concentrar información sobre personas privadas de su libertad en cualquier modalidad de resguardo, detención.
La senadora Angélica de la Peña mencionó que corresponderá al Ejecutivo Federal, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el diseño, implementación y actualización de un segundo registro: el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, cuyo objetivo es organizar y concentrar información sobre personas desaparecidas y sobre aquellas de las que se desconozcan sus datos de filiación, identificación y domicilio, a fin de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia.
El Registro Nacional de Perfiles Genéticos concentrará información de los perfiles genéticos de personas desaparecidas, de familiares en primer grado en línea recta de las víctimas, y de los restos que eventualmente se encuentren de personas de las que se desconozcan datos de identificación.
Para el procedimiento de búsqueda, indicó, las procuradurías o fiscalías de la Federación y de las entidades emitirán un procedimiento de búsqueda de emergencia, a fin de que unidades especiales realicen la búsqueda de personas desaparecidas durante las primeras 72 horas siguientes a la realización del hecho.
La legisladora indicó que la declaración de ausencia por desaparición pretende reconocer y garantizar los derechos a la identidad y personalidad jurídica de la víctima sometida a desaparición, y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a sus familiares.
La ley integra un apartado de atención a víctimas y la reparación integral del daño, agregó, por lo que las autoridades garantizarán el derecho de las víctimas, directas e indirectas, de los delitos de desaparición de personas a recibir atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia.
La reparación del daño, prevista en la propuesta de ley, comprende la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición del hecho.
La iniciativa que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Desaparición de Personas; reforman y adicionan los artículos 15 y 109 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, fue turnada a las comisiones unidas de Justicia, Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública.
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