Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-361

  • Dicha ley tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información.
  • Se establece que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona.

Los grupos parlamentarios en el Senado de la República coincidieron en que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública es una reforma de avanzada que permitirá que los ciudadanos tengan pleno acceso a la información y hará ejercible su derecho a que los sujetos obligados rindan cuentas, a fin de generar cambios en la forma de hacer política en el país.
Dicha ley tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes, así como órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.
El dictamen establece que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la ley federal, en las leyes de las entidades federativas y en la normatividad aplicable en sus respectivas competencias.
Sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley.
En este sentido, plantea que no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.
Es obligación de los organismos garantes otorgar las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones con las demás, por lo que se prohíbe toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia en posesión de los sujetos obligados.
Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal.
Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: constituir el Comité de Transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental conforme a la normatividad aplicable; promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial.
Los fideicomisos y fondos públicos, considerados entidades paraestatales, deberán dar cumplimiento a las obligaciones, a través de sus propias áreas, unidades de transparencia y comités de transparencia. En el caso de los que no cuenten con estructura orgánica y no sean considerados una entidad paraestatal, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos, cumplirán con las obligaciones de esta ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación.
El dictamen precisa que los organismos garantes son autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales.
Se indica que la información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso. El Sistema Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma.
Al documento se integraron modificaciones en los artículos 7, 11, 17, 20, 41, 68, 70, 86, 91, 100, 149 y 156, en las que se establece que el derecho de acceso a la información o la clasificación de la información se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución y los tratados internacionales.
El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI) elaborará y presentará un informe anual de actividades y de evaluación general en materia de acceso a la información pública en el país, así como del ejercicio de su actuación y prestarlo ante la Cámara de Senadores, dentro de la segunda quincena del mes de enero y hacerlo público.
Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales en su posesión y en relación con estos.
Se contempla que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación que contenga exclusivamente el objeto, alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento.
La clasificación, desclasificación y acceso a la información que generen o custodien las instancias de inteligencia e investigación deberá apegarse a los términos previstos en la presente ley y a los protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello.
También se incorporaron modificaciones al artículo octavo transitorio, en el cual se plantea que los sujetos obligados se incorporarán a la Plataforma Nacional de Transparencia en los términos que establezcan los lineamientos de esta ley.
Se agregó un transitorio décimo tercero, en el cual se establece que para efecto del cumplimiento de las obligaciones genéricas y específicas, cada cámara del Congreso de la Unión aprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015, un Programa de Reorganización Administrativa que deberá comprender al menos las normas y criterios para la homologación programática, presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios, las obligaciones de las cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto sujetos obligados.
Respecto a los recursos que a través de éstos se asignan a legisladores, el tratamiento fiscal y presupuestal y de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos en dinero o en especie que reciban los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión.
El régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades de acceso, las obligaciones genéricas y específicas que corresponden a las cámaras del Congreso de la Unión, se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa.
Al fundamentar el dictamen correspondiente, el presidente de la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana, Pablo Escudero Morales, expresó que la transparencia es un elemento fundamental para el desarrollo de la vida democrática, política y social de México, por lo cual este ordenamiento contempla como sujetos obligados a los organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y cualquier persona física o moral que reciba o ejerza recursos públicos.
Informó que los organismos garantes desarrollarán, administrarán e implementarán una Plataforma Nacional de Transparencia, que permita cumplir con los procedimientos, las obligaciones, las disposiciones de ley, atendiendo la accesibilidad de los usuarios.
El Senado de la República confirma una vez más su compromiso en materia de transparencia y acceso a la información con este país y estamos convencidos que un factor determinante para que la ciudadanía pueda recobrar la confianza en las instituciones, es la rendición de cuentas.
Por su parte, la senadora Cristina Díaz Salazar aseguró que esta ley permitirá a los ciudadanos y gobierno sentar las bases para el ejercicio transparente y democrático del quehacer público y político. “El resultado de hoy es del trabajo de un grupo plural”.
Esta época de máxima transparencia que comienza en nuestro país, va a generar cambios en la forma de hacer política y la manera de rendir cuentas, ya que se están estableciendo las bases, principios generales y procedimientos para el ejercicio del derecho de acceso a la información, señaló.
La presidenta de la Comisión de Gobernación expresó que los senadores tienen la convicción de que toda la administración pública va a dejar de ser una caja de sorpresas cada vez que se “observa por una pequeña rendija”; se abrirá a todos los mexicanos para garantizar un acceso pleno a un ejercicio fundamental como es la transparencia.
En tanto, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Alejandro Encinas Rodríguez, dijo que se tiene una ley que es derivada de este trabajo colectivo, fortalece el objetivo planteado con la reforma constitucional para garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, estableciendo con toda precisión los principios, las bases generales y procedimientos que un pleno ejercicio de este derecho.
Subrayó que se promueve la rendición de cuentas, a través de establecimientos de manera progresiva de políticas públicas con obligaciones claras en materia de transparencia para todos los sujetos obligados que tienen responsabilidades definidas, de tal forma que se conocerá el manejo de los recursos y la instrumentación de políticas y programas, detalles puntuales de contratos y convenios celebrados por las dependencias, sus estructuras orgánicas, el directorio del personal, su tabulador de salarios, monto de prestaciones y otros beneficios económicos.
El propósito de estas reformas, es construir un sistema que ayude a resolver la corrupción e impunidad, porque si bien las leyes no garantizan que estas prácticas se erradiquen, el crear los instrumentos para que los ciudadanos accedan a la información y puedan hacer ejercible su derecho a que la autoridad le rinda cuentas, contribuirá a crear una nueva cultura política en donde la participación de los ciudadanos es la fundamental, finalizó.
Al presentar la postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el senador Manuel Bartlett Díaz, subrayó que para que la ley funcione en las instituciones y sujetos obligados a los que incorpora, se necesita voluntad política, que no tiene el Ejecutivo Federal ni las fuerzas políticas.
Apuntó que la Ley es contraria a los tratados ratificados por México que exigen un derecho a la información amplio, el cual, se queda corto y restringe el principio de máxima publicidad. Asimismo, expuso que lo señalado por el IFAI respecto a que no es una normatividad prevalente sobre otras leyes, ni reglamentaria del artículo 6º constitucional. Los órganos garantes están partidizados y no se garantiza su independencia y servicio a la población.
Del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, su coordinador, el senador Carlos Puente Salas, destacó que en esta ley se hace efectivo el principio a la máxima publicidad de la información y se hace valer el derecho de acceso como derecho humano.
En el formato de Parlamento Abierto, este trabajo legislativo marcó precedentes para los siguientes retos legislativos, argumentó y recalcó que el acceso a la información es un instrumento para la realización de otros derechos humanos, pues permite conocer qué derechos se tienen y cómo defenderlos.
La senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hizo énfasis en que el dictamen representa un avance significativo para la democracia, en momentos en que diversos actores de la vida pública han sido señalados por actos de corrupción o conflicto de intereses.
El dictamen, aún con pendientes, dijo, garantiza el derecho humano al acceso a la información en posesión de cualquier autoridad y contribuye al fortalecimiento de la democracia y de la rendición de cuentas; avances que requieren ser acompañados de un régimen jurídico que contenga elementos y garantías para hacerlo efectivo.
Al manifestar la postura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la senadora Laura Angélica Rojas Hernández, aseveró que el Poder Legislativo es protagonista en la construcción del andamiaje legal más amplio del mundo, lo que convierte a la Ley de Transparencia en modelo internacional.
El Legislativo tiene el imperativo moral de ser también protagonista en la aplicación de esta ley, puntualizó, pues es urgente recuperar la confianza ciudadana y devolver a la función pública su espíritu de ejercicio, lo que incluye observar al Poder Judicial, del que poco se habla en materia de transparencia.
En nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza destacó la creación de la Plataforma Nacional de Transparencia, que dará acceso directo a la información del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a nivel federal y estatal, así como de partidos, sindicatos, fideicomisos y demás sujetos obligados.
Con esta ley, subrayó, el Senado se pone de nueva cuenta a la altura de las circunstancias para atender una de las exigencias ciudadanas más sensibles, la de apertura no sólo en la expresión de ideas, sino también en la construcción de las leyes.

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